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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 11727
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de urbanización UE 76-06, calle Ensenada, La Gruta. T.M. Palma (171A/2018)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 18 de octubre de 2018, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de urbanización UE 76-06, calle Ensenada, La Gruta. T.M. Palma, en los siguientes términos:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto se tramita como una evaluación de impacto ambiental simplificada ya que el artículo 14 de la ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación ambiental en las Islas Baleares, indica en su punto 2.a que

Deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los siguientes proyectos, públicos o privados:

a) Los proyectos incluidos en el anexo II

En el caso concreto del proyecto que se evalúa, se ajusta bastante bien al grupo 4 punto 2 del anexo II, que incluye los Proyectos de urbanización.

2.Descripción y ubicación del proyecto

La UE / 76-06 se sitúa entre la calle Cala y la calle Golf de Alicante, formando parte de la prolongación de la calle Golfo de Vizcaya, del Molinar.

El proyecto determina las obras necesarias para la dotación de servicios de la UE / 76-06 a dos parcelas de uso residencial plurifamiliar con un máximo de 9 viviendas, así como para la apertura de un vial peatonal que unirá la trama urbana con la urbanización de Son Parera.

El ámbito de actuación se encuentra dentro de la trama urbana de El molinar, en medio de edificios y calles. Dada su situación entre zonas ya urbanizadas, el solar presenta vegetación de tipo ruderal y arvense, según el documento ambiental, sin elementos significativos.

El proyecto prevé proporcionar servicios a la parcela que contará con dos solares aptos para nueve viviendas. Se dotará de agua potable, red de saneamiento, telecomunicaciones, recogida de pluviales, iluminación y zona ajardinada. Contará con un vial peatonal de conexión con el resto ya ejecutado en la trama urbana.

3. Evaluación de los efectos previsibles

El proyecto implicará movimientos de tierra en la zona donde se prevé ubicar los viales y las zanjas para la dotación de servicios, con la consecuente producción de polvo atmosférico.

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 12/2016, modificado por la Ley 9/2018, de 31 de julio, revisado el documento ambiental del proyecto se ha considerado que se puede formular directamente el informe ambiental sin someterla a la fase de consultas.

5.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluaciones ambientales, y se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: Se trata de un proyecto básico de urbanización dentro de un ámbito urbano. Se harán las obras necesarias para un vial peatonal que continúe la unión de la trama urbana con la urbanización de Son Parera y aparcamientos del ámbito. Además, se dotará de los servicios necesarios (telecomunicaciones, saneamiento, agua potable, etc.) a fin de conseguir la consideración de solares para nueve viviendas. La superficie de actuación es de 883 m2.

2. Ubicación del proyecto: La UE / 76-06 se sitúa entre la calle Cala y la calle Golf de Alicante, formando parte de la prolongación de la calle Golfo de Vizcaya, del Molinar. El ámbito de actuación se encuentra dentro de la trama urbana de El Molinar, en medio de edificios y calles. No hay presencia de especies catalogadas y amenazadas, ni tampoco de hábitats relevantes. El ámbito tampoco está integrado dentro de la RN2000 ni es ENP.

 3. Características del potencial impacto: Durante la fase constructiva se producirán movimientos de tierra para abrir el vial y las zanjas para los servicios. Habrá que explanar el terreno y dotarlo del firme adecuado. Se generará polvo y contaminación acústica. También se producirán RCDs, que serán gestionados adecuadamente. Se aprovechará al máximo el material obtenido en los movimientos para rellenar las zanjas y el vial. Para las dotaciones de servicios, será necesaria la conexión a los que ya existen en El Molinar. Los principales impactos, por lo tanto, se producirán en la fase constructiva, que tiene un carácter temporal.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de urbanización UE 76-06, calle Ensenada, La Gruta. T.M. Palma, dado que se prevé que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental. El proyecto de urbanización deberá garantizar la accesibilidad universal de los espacios urbanos de uso público, de acuerdo con los criterios básicos fijados en la Ley 8/2017 de accesibilidad universal de las Islas Baleares y según las condiciones básicas establecidas reglamentariamente.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

Palma, a 19 de octubre de 2018

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias