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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 11726
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de urbanización UE 76-03, calle Son Fleixes, El Molinar. T.M. Palma (142a/17)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 26 de octubre de 2018, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de urbanización UE 76-03, calle Son Fleixes, El Molinar. T.M. Palma, en los siguientes términos:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto se tramita como una evaluación de impacto ambiental simplificada ya que el artículo 14 de la ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación ambiental en las Islas Baleares, indica en su punto 2.a que:

Deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los siguientes proyectos, públicos o privados:

a) Los proyectos incluidos en el anexo II

En el caso concreto del proyecto que se evalúa, se ajusta bastante bien al grupo 4 punto 2 del anexo II, que incluye los Proyectos de urbanización.

2.Descripción y ubicación del proyecto

La UE 76/03 limita al norte con la c/ Cardenal Cerdà y Son Fleixes y en el límite sur con la c/ Vicari Joaquim Fuster. Los límites este y oeste están formados por edificaciones colindantes y una superficie de 4.846 m2.

El proyecto determina las obras necesarias para la dotación de servicios de la UE/76-03 a tres parcelas de uso residencial plurifamiliar con un máximo de 44 viviendas, así como para la apertura de un vial que dará continuidad a la c/ Son Fleixes. También contará con una zona ajardinada de 785 m2 donde se sembrarán especies de bajo requerimiento hídrico.

El ámbito de actuación se encuentra dentro de la trama urbana de El Molinar, en medio de edificios y calles. Dada su situación entre zonas ya urbanizadas, el solar presenta vegetación de tipo ruderal y arvense, según el documento ambiental, sin elementos significativos. Por otra parte, en este ámbito existía una edificación hasta el año 2002 que se demolió.

3. Evaluación de los efectos previsibles

El proyecto implicará movimientos de tierra en la zona donde se prevé ubicar los viales y las zanjas para la dotación de servicios, con la consecuente producción de polvo atmosférico.

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Se ha solicitado informe al Área de Movilidad del Ayuntamiento de Palma, sin recibir respuesta.

5.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluaciones ambientales, y se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: Se trata de un proyecto básico de urbanización dentro de un ámbito urbano. Se harán las obras necesarias para que continúe la unión de la trama urbana con la c/ Son Fleixes. Además, se dotará de los servicios necesarios (telecomunicaciones, saneamiento, agua potable, etc.) a fin de conseguir la consideración de solares para 44 viviendas como máximo, según las previsiones del PGOU de Palma. La superficie de actuación es de 4.846 m2.

2. Ubicación del proyecto: La UE / 76-03 se sitúa dentro de la trama urbana de El molinar, en medio de edificios y calles. No hay presencia de especies catalogadas y amenazadas, ni tampoco de hábitats relevantes. El ámbito tampoco está integrado dentro de la RN2000 ni es ENP.

3. Características del potencial impacto: Durante la fase constructiva se producirán movimientos de tierra para abrir el vial y las zanjas para los servicios. Habrá que explanar el terreno y dotarlo del firme adecuado. Se generará polvo y contaminación acústica. También se producirán RCDs, que serán gestionados adecuadamente. Se aprovechará al máximo el material obtenido en los movimientos para rellenar las zanjas y el vial. Para las dotaciones de servicios, será necesaria la conexión a los que ya existen en El Molinar. Los principales impactos, por lo tanto, se producirán en la fase constructiva, que tiene un carácter temporal.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de urbanización UE 76- 03 c/ Fleixes. T.M. Palma, dado que se prevé que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental. El proyecto de urbanización deberá garantizar la accesibilidad universal de los espacios urbanos de uso público, de acuerdo con los criterios básicos fijados en la Ley 8/2017 de accesibilidad universal de las Islas Baleares y según las condiciones básicas establecidas reglamentariamente.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

  

Palma, a 26 de octubre de 2018

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias