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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 11725
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la Modificación Puntual núm. 1/2016 de las NNSS de Santa Margalida relativa a la clasificación de un sector urbanizable directamente ordenado de equipamientos y aparcamientos públicos. (213e/2017)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de 31 de agosto de 2018, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe ambiental estratégico, sobre la Modificación Puntual núm. 1/2016 de las NNSS de Santa Margalida relativa a la clasificación de un sector urbanizable directamente ordenado de equipamientos y aparcamientos públicos, en los términos siguientes:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El artículo 9 de la Ley 12/2016, de evaluación ambiental de las Islas Baleares establece que deben ser objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones menores de los planes y programas incluidos en el apartado 1 del artículo 9.

2. Descripción de la modificación

El objeto de la modificación es la obtención de equipamientos públicos para la construcción de un centro sanitario y asistencial y destinar otra parte a vial y aparcamientos públicos, así el centro sanitario podrá disponer de los suficientes aparcamientos en la zona para su funcionalidad, se propone la implantación de un sector urbanizable directamente ordenado (sudo) de equipamientos y aparcamiento público lo que supone un interés público.

El ámbito de esta modificación es el correspondiente a una parcela municipal situada en suelo rústico protegido (APT de carreteras) y común (AT-H), que linda con el núcleo de Santa Margalida y con la carretera de Artà ( catastral: 9250708ED0995S0001OS), vecina del cuartel de la Guardia Civil, con una superficie catastral de: 3.464 m2:

-Sur: 3.140m², de los cuales, equipamiento 1.500m², vial 450m² y aparcamiento 1.190m²

-SG-ELP: 324m²

La APT de carreteras del PTIM se mantiene con la clasificación de suelo rústico protegido y con la calificación de sistema general de espacios libres públicos (SG-ELP) vinculados al sudo, 324 m2.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Los efectos ambientales de la modificación puntual 1/2016 fueron evaluados en el informe y posterior Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, en la que se concluye "No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria" BOIB núm 22 de 21 de febrero de 2017, los cuales no se han modificado respecto a este expediente.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013 de AA se ha consultado al Departamento de Territorio e Infraestructuras de la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad del Consejo de Mallorca (RS 2177).

Los Servicios técnicos y Jurídicos de Urbanismo emiten informe de fecha 14 de marzo de 2018 indicando que la aprobación definitiva de esta modificación corresponde al Consell Insular de Mallorca y realiza una serie de observaciones urbanísticas.

5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013

La modificación puntual 1/2016 relativa a la implantación de un Sistema General de Equipamiento Asistencial - Sanitario y de Aparcamientos Públicos al núcleo de Santa Margalida. (Exp. 182e / 2016 de la CMAIB) ya cuenta con Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de no sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria BOIB núm 22 de 21 de febrero de 2017.

La modificación de la clasificación del suelo como sector urbanizable directamente ordenado - sudo y no como sistema general de equipamientos para ser la figura urbanística más adecuada de acuerdo con el informe del Consell Insular, no varía los posibles efectos sobre el medio ambiente ya evaluados en el expediente tramitado con anterioridad, además de incluir en el documento ambiental estratégico de agosto de 2017 las recomendaciones ambientales hechas por las administraciones consultadas.

Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 de AA y no se prevé que el plan especial pueda tener efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1.Características del plan: el proyecto de urbanización que se derivará de esta modificación puntual debe pasar trámite de impacto ambiental lo que permitirá la integración de los aspectos ambientales pertinentes.

2.Características de los efectos y del área probablemente afectada: No se prevén impactos ambientales significativos. La acequia de riego que se observa en la parcela se intubará para protegerla y evitar incidentes. No se observan especies de flora y fauna catalogada ni protegida.

Se mantiene el área de protección territorial de carreteras.

No se prevén efectos negativos acumulativos ni transfronterizos.

Conclusiones del Informe ambiental estratégico

Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la "Modificación Puntual núm. 1/2016 de las NNSS de Santa Margalida relativa a la clasificación de un sector urbanizable directamente ordenado de equipamientos y aparcamientos públicos", dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013.

Se deberá obtener informe del Servicio de Carreteras del Departamento de Territorio e Infraestructuras de la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad del Consell de Mallorca, respecto a la APT de carreteras.

Se recuerda que de acuerdo con el anexo II Grupo 4. Proyectos de infraestructuras. Proyectos de urbanización en general y los proyectos de dotaciones de servicios en polígonos industriales de la ley 12/2016, el proyecto de urbanización que se realice del sudo deberá pasar la tramitación de evaluación de impacto ambiental simplificada de acuerdo con el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.

Se recomienda modificar el título de la modificación puntual 1/2016 dado que la nueva modificación puntual 1/2016 se trata de la implantación de un sistema directamente ordenado y no de un sistema general tal como se indica en los documentos presentados por el Ayuntamiento firmados en fecha Agosto de 2017.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA.

Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

Palma, 3 de septiembre de 2018

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias