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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 11724
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el "Proyecto de construcción de un parque verde en Can Picafort (T.M. Sta. Margarita)" (179a/15)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 22 de octubre de 2018, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental, sobre el proyecto de construcción de un parque verde en Can Picafort (T.M. Sta. Margarita), en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con la tipología del proyecto en el momento de su presentación estaba incluido en el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas de las Islas Baleares, grupo 7 (Otros proyectos), epígrafe a (Instalaciones de residuos no previstas en el anexo I). Si bien la tramitación es la de los artículos 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: evaluación del impacto ambiental simplificada.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto tiene por objeto la construcción de un parque verde en Can Picafort para la aportación de residuos provenientes de los hogares y generadores singulares no cualificados. El ejercicio de la actividad consiste en almacenamiento y pre-clasificación de residuos municipales a la espera de su tratamiento o eliminación en vertedero o centro de reciclaje autorizado.

Las obras ya realizadas, según el documento ambiental, son el acondicionamiento y pavimentación del terreno y la construcción del punto verde mediante módulos prefabricados de hormigón.

La parcela en la que se lleva a cabo la actividad tiene una superficie de 3.222 m2 y tiene acceso desde la calle del sector 7 del polígono de Can Picafort. Está dotada de servicios de agua potable, saneamiento y electricidad. Dispone de una pequeña construcción utilizada para servicios de almacenamiento municipal. Según las NNSS de 1986 (vigentes actualmente), el PP del sector 7 zonificaba como equipamiento deportivo el suelo donde se propone el parque verde. En la revisión de las NNSS de 2014 (en aprobación inicial y en fase de tramitación) el solar sobre el que se actúa está zonificado como EQ-MD-S7.

3. Evaluación de los efectos previsibles

La mayor parte de las obras se encuentran ejecutadas y la instalación se encuentra situada en una zona industrial de baja calidad paisajística, cuenta con dotación de servicios y permitirá controlar los residuos domésticos provenientes de los hogares y generadores singulares no cualificados en un recinto cerrado hasta su destino final. Por lo que no se esperan efectos negativos significativos.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, no se ha considerado la existencia de administraciones afectadas, el promotor es el Ayuntamiento, sin perjuicio del informe del Consell de Mallorca respecto a la documentación inicialmente presentada.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluaciones ambientales, en concreto:

1. Características del proyecto: Se trata de una instalación de almacenamiento de residuos y en su pre-clasificación a la espera de su tratamiento o eliminación situada en un ámbito urbano. La parcela ocupada tiene una superficie de 3.222 m2. No está afectada por ninguna APR al tratarse de suelo urbano, hay próxima una APR de incendios.

2. Ubicación del proyecto: La instalación se sitúa en un suelo urbano dotado de servicios, las parcelas del polígono donde se ubica son mayoritariamente de uso industrial. Esta parcela está integrada al sector urbanizado. Actualmente sólo hay una pequeña construcción utilizada para servicios municipales sobre la que no se pretende actuar. En cuanto al uso detallado, la posibilidad de legalización dependerá de la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento. No hay presencia de especies catalogadas y amenazadas, ni tampoco de hábitats relevantes. El ámbito tampoco está integrado dentro de la RN2000 ni es ENP.

3. Características del potencial impacto: El área geográfica afectada será reducida, como se ha expuesto se trata de una parcela de 3.222 destinada a punto verde en el polígono industrial y de servicios. Los impactos más significativos aparte de los propios de la actividad son los ruidos derivados del tráfico de vehículos si bien en la zona es frecuente dado el carácter industrial y de servicios del sector.

Según el documento ambiental, los impactos serán mayoritariamente puntuales y simples, En cuanto a la fase de construcción, al tratarse de una legalización sólo se pueden esperar los derivados de la adaptación de la instalación actual a la normativa vigente. Si se aplican adecuadamente las medidas correctoras no se espera que haya impactos significativos.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de construcción de un parque verde en Can Picafort. T.M. Sta. Margarita, dado que se prevé que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental y las siguientes condiciones:

-Se procederá a la plantación de árboles o arbustos de hoja perenne en el perímetro de la instalación, constituyendo un apantallamiento visual y acústico, con especies adaptadas a la climatología mediterránea, con bajo requerimiento hídrico. Esta pantalla vegetal se mantendrá en buen estado a lo largo del periodo de funcionamiento del punto verde, sustituyendo los ejemplares muertos.

-Todos los operarios deberán ser instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención, en las actuaciones inmediatas ante un conato de incendio y conocer el número de comunicación en caso de incendio forestal (112).

-Se dispondrá de un sistema separador de grasas, debidamente dimensionado para recoger las aguas pluviales procedentes del parque verde, previo a su vertido a la red de imbornales.

Se recuerda que:

-Según el informe de la Dirección Insular de Residuos de 9 de mayo de 2017 se cumplirán las determinaciones condiciones que se especifican en el anexo 1 del PDSGRUM en aplicación del artículo 13 del propio plan director.

-El presente informe se emite a instancia de la DG de Residuos dentro del ámbito de la autorización sectorial, y según el órgano promotor (Ayuntamiento de Santa Margarita) está tramitando de forma simultánea a la presente legalización la calificación de la parcela como para uso infraestructural con la revisión de las NNSS, que cuentan con aprobación inicial. Así la legalización a nivel urbanístico sólo será posible en el momento de su aprobación definitiva.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante del acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

   

Palma, a 23 de octubre de 2018

El presidente de la CMAIB,

Antoni Alorda Vilarrubias