Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 11722
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 31 de octubre de 2018 por la que se conceden ayudas de excelencia académica para alumnos de las Illes Balears que hayan finalizado estudios oficiales de grado en cualquier universidad española durante los años 2015-2016 o 2016-2017
Hechos
1. El 9 de junio de 2018 se publicó en el BOIB número 71 la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 28 de mayo de 2018 por la que se convocan ayudas de excelencia académica para alumnos de las Illes Balears que hayan finalizado estudios oficiales de grado en cualquier universidad española durante los años 2015-2016 o 2016-2017.
2. En fecha de 18 de octubre de 2018 se publicó en la página web de la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior (http://dguni.caib.es) la Propuesta de resolución de concesión de las ayudas de excelencia académica para alumnos de las Illes Balears que hayan finalizado estudios oficiales de grado en cualquier universidad española durante los años 2015-2016 o 2016-2017 y se abrió el plazo pertinente para presentar alegaciones.
3. Una vez finalizado el plazo, no se ha recibido ninguna alegación.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre).
2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 122, de 2 de septiembre).
3. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB nº 100, de 11 de julio).
4. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 28 de mayo de 2018 por la cual se convocan ayudas de excelencia académica para alumnos de las Illes Balears que hayan finalizado estudios oficiales de grado en cualquier universidad española durante los años 2015-2016 o 2016-2017 (BOIB núm. 71, de 9 de junio).
5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Conceder a los solicitantes que figuran en el anexo 1 ayudas de excelencia académica para alumnos de las Illes Balears que hayan finalizado estudios oficiales de grado en cualquier universidad española durante los años 2015-2016 o 2016-2017.
Las solicitudes de estas personas cumplen los requisitos establecidos y presentan completa la documentación exigida en la convocatoria. El importe de la ayuda es de 1.500,00 euros.
2. Excluir los solicitantes que figuran en el anexo 2 de la convocatoria de las ayudas de excelencia academica para alumnos de las Illes Balears que hayan finalizado estudios oficiales de grado en cualquier universidad española durante los años 2015-2016 o 2016-2017. Los motivos de exclusión se indican en el anexo 3.
3. Disponer que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior (http://dguni.caib.es).
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Palma, 31 de octubre de 2018
El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà
ANEXO 1
Relación ordenada alfabéticamente de las personas a las que se conceden ayudas de excelencia académica para alumnos de las Illes Balears que hayan finalizado estudios oficiales de grado en cualquier universidad española durante los años 2015-2016 o 2016-2017:
Núm. exp. |
Primer apellido |
Segundo apellido |
Nombre |
DNI |
---|---|---|---|---|
1 |
TORRENT |
LLUCH |
MARTA |
****5558Y |
5 |
CASTILLO |
PRETEL |
PEDRO |
****1917T |
6 |
MAS |
FIOL |
GUILLEM |
****0568K |
7 |
FEBRER |
SERRA |
MARIA |
****7643A |
8 |
CAPO |
BAUZA |
SEBASTIA |
****4585H |
10 |
AMENGUAL |
LLOFRIU |
MARIA ANTÒNIA |
****6702R |
12 |
SANS |
JIMÉNEZ |
ALEJANDRO |
****0568K |
13 |
FLORIT |
SABATER |
BEATRIZ |
****5645C |
14 |
MIRÓ |
BARCELÓ |
ORIOL |
****5750W |
15 |
FIOL |
MIR |
MIQUEL-JERONI |
****0382J |
20 |
GARCIA |
LOAZANO |
ANA |
****1240A |
16 |
GIL |
NICOLAU |
FRANCISCO JAVIER |
****5801C |
17 |
SIQUIER |
PERELLO |
ANTONIA |
****4977B |
18 |
PALMER |
COVAS |
NEUS |
****0930F |
19 |
ROSSELLÓ |
OLIVER |
ANDRÉS |
****4835S |
21 |
LÓPEZ |
DEFLORY |
CAMELIA VIVIANA |
****2236N |
22 |
PEREZ |
LOPEZ |
MARIA DEL MAR |
****0194T |
23 |
GÓMEZ |
POMAR |
JUAN CARLOS |
****2538F |
25 |
CRESPÍ |
FERRIOL |
MARIA DEL MAR |
****8855G |
ANEXO 2
Relación ordenada alfabéticamente de las personas excluidas, con indicación de la causa de exclusión (Ver el anexo 3 para entender los códigos de las causas de exclusión.)
Núm. exp. |
Primer apellido |
Segundo apellido |
Nombre |
DNI |
Código motivo |
---|---|---|---|---|---|
2 |
OLIVER |
VALL-LLOSSERA |
MARIA BLANCA |
****1917T |
9 |
3 |
HERRANZ |
ROIG |
ELISA |
****7643A |
1 |
4 |
HERNÁNDEZ |
NICOLAU |
MIQUEL |
****4585H |
1 |
9 |
MUÑOZ |
ACEDO |
CARLOS LUIS |
****0382J |
2 |
11 |
ROSSELLÓ |
GOMILA |
MARIA ANTÒNIA |
****4977B |
1 |
24 |
DANÚS |
JAUME |
JOAN |
****5144L |
1 |
ANEXO 3
Codificación de las causas de exclusión
Código del motivo |
Descripción |
---|---|
1 |
No se alcanza la nota media mínima exigida en el apartado 6.2 de la convocatoria. |
2 |
Los estudios están expresamente excluidos de la convocatoria, de acuerdo con el apartado 6.1.c de la convocatoria. |
3 |
El solicitante no ha aportado, dentro de plazo, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de las ayudas de acuerdo con las condiciones establecidas en la convocatoria. |
4 |
Solicitud presentada fuera del plazo indicado en el apartado 7 de la convocatoria. |
5 |
Renuncia. |
6 |
El solicitante ha obtenido una beca de la Administración o una ayuda (pública o privada). |
7 |
Se solicita una ayuda para un curso diferente del curso objeto de la convocatoria. |
8 |
La solicitud no se ha presentado en ninguna de las formas previstas en el apartado 7 de la convocatoria. |
9 |
Motivo 1 y motivo 4. |