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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 11717
Comunicación del acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa de 26 de septiembre de 2018 en relación al encargo a la empresa de Transformación Agraria, S. A. (TRAGSA) la ejecución del proyecto de rehabilitación y adaptación integral del pabellón núm. 602 del antiguo cuartel de «Sa Coma», exp. núm. 2018/00006528A

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Texto

«.../...

EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA

CERTIFICA:

Que el Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa, en la reunión extraordinaria y urgente de fecha 26 de septiembre de 2018, aprobó por unanimidad de los miembros asistentes en la sesión, la siguiente propuesta:

«(...)

3. Propuesta del presidente en relación al encargo a la empresa de transformación agraria s.a. (TRAGSA) la ejecución del proyecto nº 602 del antiguo acuartelamiento de "Sa Coma", exp. núm. 2018/00006528a.

Habiéndose presentado la siguiente propuesta.

«El Consell Insular d'Eivissa (de ahora en adelante CIE), consciente de la falta de infraestructuras en la isla de Eivissa, adquirió en propiedad, entre otros inmuebles, los terrenos e instalaciones del antigua acuartelamiento de "Sa Coma" en la isla de Eivissa, ubicados en los términos municipales de Santa Eulària des Riu i de Sant Antoni de Portmany, en virtud del convenio firmado a estos efectos con el Ministerio de Defensa el 14 de diciembre de 2009 y la posterior formalización de la correspondiente escritura pública de compraventa el 11 de enero de 2010.

Consta en la cláusula quinta de la escritura pública, que el CIE dedicaría de forma permanente, parte de las instalaciones del antiguo acuartelamiento de «Sa Coma» al uso de la Unidad Militar de Emergencia (U.M.E.) para posibilitar la realización de ejercicios formativos, destacamentos temporales e intervenciones reales en las islas de Eivissa y Formentera. Estas instalaciones habrían de albergar y ser adecuadas para proporcionar servicios a 50 personas y aparcamientos para 10 vehículos pesados.

Ante la limitación de medios y recursos de emergencias permanentes en las islas de Eivissa y Formentera, el 22 de noviembre se firmó un convenio marco entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Defensa, con el objetivo de fomentar la colaboración de fomentar la colaboración entre ambas administraciones para dar una respuesta más eficaz ante situaciones de emergencias en las islas Pitiusas y para atender unas necesidades logísticas en las islas en los desplazamientos en las islas a los desplazamientos de los servicios de emergencias.

Estas necesidades logísticas se cubrirán mediantes la habilitación de unas instalaciones adecuadas en el antiguo acuartelamiento de «Sa Coma», todo ello al amparo del compromiso adquirido por el Consell Insular que consta en la cláusula quinta de la escritura de compraventa del día 11 de enero del 2010 antes mencionada.

Ante esta obligación por parte del CIE, se dispuso que el gasto de las obras de ejecución material de las obras de rehabilitación y acondicionamiento del pabellón 602 se realizará a cargo de fondos propios del Consell Insular d'Eivissa y la contempló en los presupuestos de la Corporación 2018, en la partida presupuestaria de presidencia 9220, capítulo 6 inversiones. .

El día 20 de abril de 2018 el presidente del CIE, dispuso que se llevaran a cabo todos los trámites administrativos necesarios, para la rehabilitación del pabellón nº- 602 de Sa Coma para albergar en él la "Unidad Militar de Emergencias" en sus desplazamientos a la isla de Eivissa.

A principios del año 2018, la conselleria de Hacienda y Administraciones Públicas, encargó a la empres filial de TRAGSA, Tecnologías y Servicios Agrarios (TRAGSATEC), la redacción del proyecto ejecutivo de la rehabilitación del pabellón núm. 602, que sido redactado por el arquitecto Sr. Ignacio Prieto Leache, con un presupuesto de ejecución por contrato de la cantidad de 997.648,98€ (novecientos noventa y siete mil seiscientos cuarenta y ocho euros con noventa y ocho céntimos).

Dado que el proyecto prevé una disminución de plazas y aparcamientos, en relación a la obligación contraída, se cuenta con la conformidad del Ministerio de Defensa con respecto al proyecto redactado, según el escrito del día 4 de julio de 2018, (núm. registro de entrada 201815340 del día 11 de octubre de 2018).

En complimiento a lo previsto en la Disposición Adicional undécima, apartado 1.3 de la Ley 7/2012 de 13 de junio de medidas urgentes de ordenación urbanística sostenible, modificado por la Ley 12/2016 de 17 de agosto de evaluación ambiental de las Illes Balears, el Pleno del Consell Insular d'Eivissa, oído el Consell de Alcaldes de Eivissa, acordó por unanimidad el día 28 de junio de 2018. la aprobación de la concreción de los proyectos a ejecutar dentro de la ordenación del sistema de general de equipamientos e infraestructuras supramunicipal de "Sa Coma n la isla de Eivissa", entre los cuales se encuentra Adecuación de un pabellón para la instalación de la Unidad Militar de Emergencias. También, en el mismo plenario, se aprobó inicialmente su proyecto básico de ejecución.

Aprobado inicialmente dicho proyecto inicialmente por el Pleno ordinario del CIE el día 28 de junio de 2018, se publicó en el BOIB núm. 83 del día 5 de julio de 2018, edicto del Consell Insular d'Eivisa por el cual se expuso al público el Proyecto básico y de ejecución de la rehabilitación del edificio "antiguo almacén de baja y capilla", como residencia temporal para la Unidad Militar de Emergencias, en «Sa Coma», y transcurrido el plazo de exposición y sin alegaciones, el proyecto quedó aprobado definitivamente el día 2 de agosto de 2018.

Considerando la memoria técnica, el texto de la encomienda e informe propuesta, donde se justifica la elección de TRAGSA para la ejecución de esta obra de rehabilitación i porque el CIE no dispone de los medios materiales y humanos para llevar a cabo la ejecución de las obras de la rehabilitación de las obras de la rehabilitación del edificio "antiguo almacén de baja y capilla", pabellón 602, como residencia temporal para la Unidad Militar de Emergencias (UME), en «Sa Coma» .

Constan en el expediente los informes que avalan que la ejecución del proyecto de rehabilitación y adaptación integral del pabellón nº 602 del antiguo acuartelamiento de "Sa Coma" esté plenamente incluida dentro de la actividad que se encarga a TRAGSA, dentro de su marco fundacional y competencial, según el apartado 4, de la disposición vigésimo cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre: « la realización de todo tipo de actuaciones para la mejora de los servicios públicos y recursos públicos siempre y cuando no impliquen el ejercicio de autoridad inherentes a los poderes públicos. .

Considerando que TRAGSA se considera medio propio de la Administración, en este caso el Consell Insular d'Eivissa, en los términos de la disposición adicional veinticuatro de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de contratos del sector público.

Considerando que desde el 4 de mayo de 2018 el Consell Insular d'Eivissa, participa en el capital social de esta sociedad TRAGSA, con la compra a la dirección General del Patrimonio del Estado de la acción núm. dos mil novecientos cincuenta de la entidad.

Considerando los informes técnico, jurídico y texto del encargo favorables a la encomienda a TRAGSA que constan en el expediente.

Considerando que las actuaciones a realizar consistentes en la ejecución del proyecto de rehabilitación y adaptación integral del pabellón nº 602 del antiguo acuartelamiento de "sa Coma", ya prevé la cantidad determinada del coste de la encomienda, en concreto, por un importe de 997.648,98€ (novecientos noventa y siete mil seiscientos cuarenta y ocho con noventa y ocho céntimos) a aportar a TRAGSA, i que de conformidad con el apartado segundo, letra c del Decreto de Presidencia núm. 287/2015, de determinaciones de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm.103, de 10 de julio de 2015), corresponde al Consejo Ejecutivo del Consell Insular la aprobación de la presente encomienda de gestión a propuesta de la Presidencia.

Considerando que se trata de un gasto de carácter plurianual y que según el art 174.3 del RD 2/2004, de 5 de marzo, 3. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los párrafos a), b) y e) del apartado anterior no será superior a cuatro. Asimismo, en los casos incluidos en los párrafos a) y e), el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento; en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en el tercero y cuarto, el 50 por ciento. I a l’art 174.5 En casos excepcionales el Pleno de la corporación podrá ampliar el número de anualidades así como elevar los porcentajes a que se refiere el apartado 3 de este artículo.

I dado que es necesario modificar los porcentajes que prevé el artículo 174,3 y en aplicación de la base de ejecución núm. 33 del Presupuesto del Consell Insular que dice: En la tramitación del gasto de aquellos expedientes plurianuales en los cuales la competencia para la aprobación del gasto no corresponda al Pleno del Consell Insular, el Pleno del Consell Insular delega al órgano competente en función del gasto la competencia para la variación de los porcentajes que establece el artículo 174.5 del RDLEG 2/2004 antes mencionado.

Resulta que es el Consell Executiu el órgano competente para autorizar la variación de los porcentajes en los gastos plurianuales que se propondrán en este caso y para aprobar el encargo a TRAGSA.

Por todo lo anterior, vistos los informes que constan en el expediente, en uso de las facultades que tengo conferidas se PROPONE al Consell Executiu la adopción de los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO.- APROBAR la variación de los porcentajes que prevé el artículo 174,5 del RD 2/2004, de 5 de marzo, por gastos plurianuales en el sentido siguiente:

Anualidad 2018 la cuantía de 150.000,00 y para la anualidad 2019 la cuantía de 847.648,98 euros lo cual supone un 565,10 % sobre la primera anualidad.

SEGUNDO.- APROBAR el gasto y el encargo de gestión directa e indirecta y eventual a la empresa de Transformación agraria, Sociedad Anónima (TRAGSA) para la ejecución del proyecto de rehabilitación del pabellón núm. 602 del antiguo acuartelamiento de Sa Coma, por un importe de 997.648,98€ (novecientos noventa y siete mil seiscientos cuarenta y ocho euros con noventa y ocho céntimos), con las condiciones que figuran en las cláusulas del texto de la encomienda.

Esta cantidad correrá a cargo de la aplicación presupuestaria 9220.60900, y tendrá el carácter de aportación máxima, en los términos y condiciones del texto de la encomienda.

«TEXTO DE LA ENCOMIENDA

CONDICIONES DE LA ENCOMIENDA A TRAGSA DE REHABILITACIÓN DEL EDIFICIO“ANTIGUO ALMACÉN Y CAPILLA" COMO RESIDENCIA TEMPORAL PARA LA UNIDAD MILITAR DE EMERGENCIAS.

Primera.- Objeto de la encomienda

El Consell Insular d'Eivissa encomienda a TRAGSA, teniendo en cuenta su condición de medio propio instrumental, la ejecución del proyecto técnico de obras denominado "Proyecto Básico y de Ejecución para la REHABILITACIÓN DEL EDIFICIO “ANTIGUO ALMACÉN DE BAJA Y CAPILLA” COMO RESIDENCIA TEMPORAL PARA LA UNIDAD MILITAR DE EMERGENCIA” aprobado inicialmente por el Pleno del Consell Insular d'Eivissa del día 28 de junio de 2018 (BOIB núm 83, de 5 de julio 2018).

Los trabajos encargados a TRAGSA consisten en la ejecución material de las obras de conformidad con la definición, especificaciones y condiciones técnicos contenidas en el proyecto y de acuerdo con las órdenes de la dirección facultativa.

Para la realización de los trabajos que se encargan a TRAGSA, ésta dispondrá de los medios personales, recursos humanos, materiales y técnicos que considere necesarios para desarrollar correctamente los trabajos y garantice el correcto cumplimiento del calendario previsto de acuerdo con el proyecto de ejecución aprobado por el Consell Insular d'Eivissa. Se consideran incluidas todos aquellos gastos que resulten necesarios para la ejecución del contrato.

Correrán a cuenta de TRAGSA: los impuestos, las tasas de los trabajos facultativos de replanteo, los gastos de la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra o de informes específicos sobre los mismos, de inspección y de liquidación, de inspección y de liquidación de la obra y otras que sean aplicables según las disposiciones vigentes; los gastos derivados del suministro eléctrico utilizado por el contratista durante la ejecución de las obras; y el coste de la gestión de residuos producidos con motivo de la ejecución de las obras, de conformidad con la normativa aplicable.

Segunda.- Medio propio destinatario del encargo.

La Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (de ara en adelante TRAGSA) es una sociedad mercantil que tiene la consideración de medio propio de instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los poderes adjudicadores dependientes de ellas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 86 y 111de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el cual se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A..

Tercera.- Justificación i necesidad

Este punto se justifica en el expediente en el informe firmado por la Jefa de Negociado de Proyectos Estratégicos y Servicios Ad., con fecha 20 de septiembre de 2018..

Cuarta.- Presupuestos, tarifas, aplicación presupuestaria y forma de pago.

El presupuesto de ejecución de las obras es de 997.648,98€ (novecientos noventa y siete mil seiscientos cuarenta y ocho con noventa y ocho céntimos €) y ha sido calculado conforme a las Tarifas TRAGSA aplicables por actuaciones no sujetas a impuestos, que resultan de la Resolución de 12 de abril de 2018, (BOE núm. 92 del lunes 16/04/2018) de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Función Pública por la cual se publica el Acuerdo de la Comisión para la determinación de las tarifas de TRAGSA, por la cual se actualizan los precios simples de las Tarifas 2015 y se revisan los coeficientes para la actualización de los precios simples en actuaciones no sujetas a impuestos y por la cual se adapta a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público..

Partida presupuestaria: 9220.60900

Presupuesto 2018: 150.000,00€

Presupuesto 2019: 847.648,98€

Forma de pago: la Dirección Facultativa expedirá mensualmente, en sus primeros diez primeros días siguientes al mes en que corresponda, las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante el periodo de tiempo citado. El pago de las certificaciones se realizará contra factura expedida de acuerdo con la normativa vigente debidamente conformada por la Dirección Facultativa y supervisada por el director de la encomienda.

TRAGSA facturará de acuerdo al sistema de tarifas aprobado por la Administración de conformidad con lo que se dispone en la Disposición Adicional 24ª de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017 y a los apartados 3 y 4 del artículo 3 del Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el cual se desarrolla el régimen jurídico de TRAGSA y de sus filiales.

Las facturas se presentarán de acuerdo con la base 28 de las Bases de Ejecución del presupuesto general integrado del Consell Insular d'Eivissa y de conformidad con todo lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas al sector público, así como su legislación de desarrollo, y del acuerdo plenario sobre el punto general de entradas de este Consell Insular, a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración del Estado (en adelante FACe, https://cie.face.gob.es).

Las facturas, a nombre del Consell Insular d'Eivissa, NIF: S0733001B, han de contener los datos siguientes:

DIR3 oficina contable: L03070006 Consell Insular d'Eivissa

DIR3 Órgano gestor: LA0007849 ST Presidencia, Transparencia, Buen Gobierno, TIC i P. Ciudadana

DIR3 Unidad Tramitadora: LA0005717 Presidencia i relaciones institucionales.

Quinta.- Director de la encomienda

El Consell Insular d'Eivissa designa para la inspección, comprobación y vigilancia de la correcta realización de la encomienda a TRAGSA a Josep Torres Torres, arquitecto, personal adscrito a sus servicios técnicos, el cual será el responsable de conocer la marcha de la encomienda y concurrir a la recepción de las obras y, si procede, tenerlas por recibidas.

TRAGSA designará a una persona que, en calidad de Delegado de Obra, será el responsable por parte de ésta del desarrollo de los trabajos, actuando como interlocutor con el Consell Insular d'Eivissa y la Dirección facultativa.

El personal de TRAGSA, en ningún caso, podrá depender orgánica ni funcionalmente del Consell Insular d'Eivissa, ni recibir órdenes o instrucciones del personal de éste con la excepción de casos de incomunicación del Delegado de Obra o su sustituto, o de urgencia. TRAGSA asume la obligación de ejercer de manera real, efectiva y continua, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución de la encomienda el poder director inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando corresponda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y ocupador.

TRAGSA velará especialmente para que el personal adscrito a la ejecución del contrato desarrolle su actividad sin extralimitarse en las funciones ejercidas respecto de la actividad delimitada como objeto de la presente encomienda.

Sextp.- Plazo de dduración de la encomienda

La presente encomienda de gestión tendrá efectos desde la notificación de la encomienda hasta la finalización del plazo de ejecución de las obras. El plazo de ejecución de las obras es de seis meses (6 MESES) aplicados desde el día siguiente al de la firma del Acta de comprobación del Replanteo. El Acta de comprobación del Replanteo tendrá que firmarse dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha de la notificación de la encomienda, excepto en casos excepcionales justificados.

TRAGSA habrá de presentar, en plazo no superior a 15 días des de la comunicación a TRAGSA de la encomienda, un programa de trabajo relativo a los extremos que se indiquen en la normativa de de desarrollo des de la comunicación a TRAGSA de la encomienda , un programa de trabajo relativo a los extremos que se indican en la normativa de desarrollo del TRLCSP. Este programa de trabajo no podrá introducir ninguna modificación, si bien podrá proponer reducción en el plazo total y modificaciones en los plazos parciales, de ejecución de la obra, siempre que las disponibilidades de crédito de la Administración permitan efectuar los reajustes de anualidades que se pudieran derivar de tales modificaciones, y sin que, en ningún caso, pueda suponer incremento del presupuesto total de adjudicación de la obra.

La encomienda se entenderá completa por TRAGSA cuando ésta haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido, de conformidad con lo establecido en las presentes condiciones en el proyecto y a satisfacción de la Administración, la conformidad de la cual se hará constar de forma expresa mediante la recepción de las obras dentro del plazo de un mes desde la finalización de la obra y procediéndose a su medición general y expedición de la certificación final de las obras en el plazo de tres meses siguientes. Si corresponde, se comunicará a la Intervención General del Consell Insular d'Eivissa el día de la recepción de las obras, para su asistencia en sus funciones de comprobación de la inversión.

Cuando las obras no se encuentren en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta, y la dirección facultativa señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido este plazo el contratista no lo hubiese efectuado podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelta la encomienda.

Séptima.- Obligaciones generales de TRAGSA

Para la prestación efectiva del objeto de la encomienda TRAGSA se compromete a:

a) Ejecutar las obras con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente texto de la encomienda, y en el proyecto técnico de obras y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica del proyecto se den a TRAGSA para la Dirección Facultativa. Correrán por cuenta de TRAGSA los impuestos, las tasas de los trabajos facultativos de replanteo, los gastos de realización de ensayos y análisis.

b) Cumplir el plazo de ejecución previsto en la cláusula quinta de la encomienda.

c) Responsabilizarse durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía de los defectos que en la construcción puedan advertirse.

Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de construcción, a causa del incumplimiento de la encomienda por parte de TRAGSA, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a explicar desde la recepción

d) Reparar, durante la duración del plazo de garantía, de un año, de aquellos defectos imputables a la ejecución de las obras y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de las instalaciones, ni los debidos a actos vandálicos, ni al envejecimiento debido al paso del tiempo, ni el desgaste propio de un normal funcionamiento.

e) La ejecución de la encomienda se realizará a riesgo y peligro de TRAGSA, sin perjuicio de la posible indemnización que corresponda a TRAGSA en los casos de fuerza mayor. Será obligación de de TRAGSA indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de la encomienda. Si ésta se ejecutase de forma compartida con más de una empresa, todos responderán solidariamente.

f) TRAGSA habrá de cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, habiendo de tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto de la encomienda, respecto del que ostentará, con carácter general, la condición de empresario. Asimismo habrá de de cumplir las disposiciones vigentes en materia de gestión de residuos y dar cumplimiento a las actuaciones que exige esta normativa, informando puntualmente de ello a la Dirección Facultativa.

g) TRAGSA habrá de guardar sigilo respecto de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto de la encomienda y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.

h) TRAGSA está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. n.

i) TRAGSA, al final de la encomienda, entregará en soporte digital, formato PDF y DWG, planos completos de la obra realizada incluidas las instalaciones. entregará en soporte digital formato PDF y DWG, planos completos de la obra realizada incluidas las instalaciones documentos «as built».

Octava.- Posibilidad de prórroga o modificaciones y resolución

Podrá autorizarse la modificación de la encomienda, con o sin variación presupuestaria, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto, de 20 de agosto, por el cual se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria S.A, i de sus filiales, así com en los supuestos previstos en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, que será aplicable para las dudas y lagunas que pudiesen presentarse.

Esta modificación será aprobada, en su caso, por el órgano competente y siempre dentro de su término de vigencia..

Igualmente se podrá autorizar el plazo de ejecución de las obras, previa petición que será igualmente autorizada por el órgano competente.

Ello no obstante, de conformidad con el punto 8 del artículo 4 del Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto que desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A. y de sus filiales, se liquidarán a TRAGSA los excesos de obra ejecutada sin necesidad de que se haya tramitado una modificación de la encomienda, cuando las variaciones consistan en el número de unidades en el número de unidades realmente ejecutables sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento superior del gasto superior al 10% del importe inicial de la encomienda. Además de los supuestos de cumplimiento, la encomienda podrá dejarse sin efecto cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

a) Imposibilidad sobrevenida legal o material de ejecutar los trabajos objeto de la encomienda. .

b) Desistimiento de la administración motivado por causas de interés púbico, sin perjuicio de la continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución .

c) Incumplimiento grave o reiterado de las condiciones esenciales de la encomienda o incumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula quinta.

Novena.- Subcontratación

TRAGSA podrá subcontratar con terceros particulares la ejecución parcial de la obra. El importe de la parte de la prestación a cargo de los subcontratistas habrá de ser inferior al 50tde la ejecución parcial de la obra. El importe de la parte de la prestación a cargo de los subcontratistas habrá de ser inferior al 50% del importe total de proyecto, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional 24ª del LCSP.

Décima.- Titularidad de competencias

La presente encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias ni de los elementos.

Este texto se comunicará a TRAGSA para su conocimiento y efectos oportunos.

 

El arquitecto de los Servicios Técnicos,

Josep Torres Torres.

Eivissa, 21 de septiembre de 2018»

TERCERO.- Abonar a TRAGSA, la cantidad de 997.648,98€ (novecientos noventa y siete mil seiscientos cuarenta y ocho céntimos) por el encargo de la ejecución del proyecto de obras de rehabilitación del pabellón núm. 602 del antiguo acuartelamiento de Sa coma, conforme se vayan certificando y facturando los trabajos realizados en la forma prevista en la cláusula tercera del texto del encargo, siempre y cuando haya crédito adecuado y suficiente. suficiente.

CUARTO.- Nombrar como representante de la corporación y para la inspección, comprobación y vigilancia de la correcta realización del encargo a TRAGSA a Josep Torres Torres, arquitecto personal adscrito a los servicios técnicos. .

QUINTO.- Comunicar el presente acuerdo i su anexo a la empresa TRAGSA para su ejecución.

SEXTO.- Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) íntegramente los acuerdos adoptados, a los efectos del artículo 8,1.b de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública i buen gobierno, y art.11.3.a de la Ley 40/2015 d'1 de octubre de régimen jurídico del sector público.

I visto el informe de la Intervención favorable de fiscalización limitada previa, la cual es meramente formal i no material.

El Consejo Ejecutivo hace suya la propuesta, i la aprueba por unanimidad de los miembros presentes.

…/...”

Todo ello para su conocimiento y  a los efectos oportunos.