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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 11709
Consejo Ejecutivo. Aprobación de las bases que regulan la concesión de ayudas del Consell Insular de Menorca a los ayuntamientos para la financiación de los servicios de información juvenil y las actividades de dinamización para los jóvenes, y aprobación de la convocatoria correspondiente al año 2018

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 22 de octubre de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas a los ayuntamientos para la financiación de los servicios de información juvenil y las actividades de dinamización para los jóvenes, que se adjuntan a esta propuesta.

SEGUNDO.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al 2018, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio que los importes puedan ser ampliados en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria, concretados posteriormente a su aprobación.

Partida

2018

2019

Cantidad máxima

5.33450.4620007

75%

25%

50.000

b) El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en que se publique esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB)

c) El importe máximo de la subvención por solicitud será de 10.000 euros por Ayuntamiento.

d) La instructora de este expediente será la señora Silvia González Morcillo, técnica del Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes.

e) Aprobar, así mismo, la constitución de la comisión evaluadora para la concesión de las solicitudes presentadas, según el punto 11.5 de las bases de concesión de ayudas destinadas a los ayuntamientos para la financiación de los servicios de información juvenil y las actividades de dinamización para los jóvenes.

La Comisión Evaluadora está formada por:

Presidente: Sr. Miquel Company Pons, Consejero Ejecutivo del Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes del CIM.

Secretaria: Sra. Rut Ayoso Pedrero, auxiliar administrativa del Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes de la CIM.

Vocales:

- Sra. Pilar Carrasco Pons, Directora Insular del Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes del CIM.

- Sra. Magdalena Seguí Jover, técnica de INJOVE.

- Sra. Silvia González Morcillo, técnica del Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes del CIM.

TERCERO.- Condicionar la convocatoria correspondiente en 2018 a que haya crédito adecuado y suficiente a la partida 5.33450.46200007.

 

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA A LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN JUVENIL Y LAS ACTIVIDADES DE DINAMIZACIÓN PARA LOS JÓVENES 2018

PRIMERA. OBJETO DE LAS AYUDAS

Las presentes ayudas se enmarcan en el ejercicio de la actividad de fomento que corresponde al Consell Insular de Menorca en materia de juventud.

El objeto de las ayudas es colaborar con los ayuntamientos en la financiación de los proyectos de de actividades que ofrecen durando todo el año los Servicios de información juvenil y casales de jóvenes a la gente joven.

A la vez, el objeto de las ayudas es fomentar la realización de proyectos de actividades de nueva creación de carácter innovador en materia de juventud.

SEGUNDA. FINALIDAD DE LAS AYUDAS

La finalidad de estas ayudas es conseguir un buen nivel de información, de orientación y asesoramiento a la gente joven, y también de implicación y dinamización de la juventud a través de los servicios que ofrecen los municipios, así como implicar las administraciones locales en la consecución de estos mismos objetivos.

También es una finalidad de estas ayudas impulsar la posta en marcha de nuevos proyectos de actividades creativos, de relevancia y de calidad que permitan conocer mejor la situación de la gente joven, fomentar su participación y/o aumentar sus posibilidades de emancipación, entre otros objetivos de interés para el colectivo joven.

TERCERA. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

El importe máximo y las partidas a las cuales se aplicarán las ayudas otorgadas en el marco de estas bases serán los que se establezcan en la convocatoria.

Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria se priorizarán las solicitudes en función de los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en estas bases.

CUARTA. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES: REQUISITOS Y CONDICIONES

4.1. La subvención se tiene que destinar a la financiación de los proyectos de actividades que desarrollan los Servicios de información Juvenil y Casales de jóvenes dentro del año de la convocatoria.

4.2. Son subvencionables los proyectos de los Servicios de Información Juvenil para el desarrollo de sus funciones y servicios propios, de acuerdo con los principios de la Carta Europea de Información Juvenil (Carta Eryca):

a) Actividades, recursos y espacios para la investigación, recopilación y tratamiento de información relativa a las demandas y necesidades de los jóvenes.

b) Orientación y asesoramiento a los jóvenes mediante servicios de consulta personalizada, asesoramientos temáticos individualizados (presenciales, vía correo electrónico, telefónicos...) o colectivos, actividades informativas (conferencias, debates), disponer de espacios de reuniones y conferencias.

c) Organización de actividades y/o la prestación de servicios especializados que tengan como objetivo general favorecer la autonomía, el desarrollo personal y la participación de los jóvenes.

d) Exposición y difusión para los jóvenes mediante el acceso a todos aquellos recursos informativos que puedan ser de su interés en los ámbitos de trabajo, estudios y formación académica reglada y no reglada, vivienda, salud, sexualidad, igualdad y género, cultura, participación y asociacionismo, turismo, ocio y tiempo libre, movilidad y cooperación internacional, turismo...

e) Gestiones y trámites: inscripciones en actividades, carnet de alberguista, carnet de estudiante internacional, Carnet Joven, cursos de idiomas, inscripciones en el programa de Garantía Juvenil, sellado de tarjetas de paro y cualquier otra gestión o trámite que pueda asumir el servicio de información juvenil con sus recursos.

4.3. Son subvencionables los proyectos de actividades de Casals de Jóvenes para el desarrollo de sus funciones y servicios propios como por ejemplo:

a) Favorecer el desarrollo social y personal de los jóvenes mediante la resolución de problemáticas de inserción social y la promoción de su autonomía y capacidad crítica, proactiva, colaborativa y participativa.

b) Dinamización juvenil e intervención comunitaria mediante la disponibilidad de espacios de encuentro, organización de actividades de dinamización sociocultural, participación del colectivo de jóvenes en el calendario festivo, actividades formativas de diversa índole, espacio multimédia, actividades de promoción de la salud, exposiciones formativas, préstamo de material de acampada,deportivo...

c) Apoyo y difusión de la creación joven mediante espacio de exposiciones, espacio de ensayo de artes escénicas, bucs de ensayo musical, servicio de multimédia especializado en la creación audiovisual, sala de conciertos/auditorio para actuaciones y representaciones, acciones para la difusión de la creación juvenil, acciones para favorecer el intercambio creativo.

d) Altavoz juvenil mediante la organización de actividades de reflexión, debate y análisis, apoyo a la difusión de la opinión de los jóvenes...

e) Fomento y dinamización del asociacionismo mediante el apoyo y asesoramiento en la creación y gestión de asociaciones, la cesión de espacios y de equipos informáticos (ordenadores, impresora, cañón...), préstamo de equipos informáticos y audiovisuales, apoyo a iniciativas juveniles, viveros de proyectos juveniles, alojamientos para entidades...

f) Organización de actividades dirigidas de forma específica a conocer la realidad juvenil municipal constatando con rigor metodológico cuales son las necesidades, los intereses y las prioridades de la juventud del municipio de entre 14 a 30 años; a fomentar el asociacionismo juvenil; a crear espacios y canales de participación social utilizando las nuevas tecnologías; a promover la igualdad de género y la lucha contra la violencia machista, y a prevenir el consumo de alcohol en los menores de edad.

4.4. A los efectos de esta convocatoria, se consideran proyectos de actividades nuevos e innovadores los de nueva creación que aportan alguna mejora respecto de los que son de una naturaleza similar, ya sea en el diseño, en los procedimientos o metodología, en los contenidos de la intervención, o bien en el resultado obtenido, y que están orientados a atender necesidades no satisfechas y a mejorar la vida de las personas jóvenes.

4.5. El periodo subvencionable será del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso.

4.6. Los proyectos de actividades subvencionables tienen que estar dirigidos específicamente a jóvenes de entre 14 y 30 años y tienen que contar con su participación mayoritaria.

4.7. Actividades excluidas:

Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las actividades que no estén específicamente dirigidas a la juventud de entre 14 y 30 años o que prevean una participación de jóvenes inferior al 80 % de los participantes.

QUINTA. GASTOS SUBVENCIONABLES. PRESUPUESTO DEL PROECTO Y PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE

Los proyectos de actividades subvencionarles han de ser ejecutados presupuestariamente con gastos corrientes y de personal. Los gastos corrientes no pueden incluir los consumibles de agua, luz, teléfono, limpieza y equivalentes.

Son subvencionales los gastos correspondientes a la compra de equipos informáticos, programas informáticos, equipo de imagen y sonido y equivalentes que sean necesarios para llevar a cabo los proyectos de actividades subvencionables hasta un máximo del 35% del importe total del proyecto de actividades.

Son subvencionables los gastos correspondientes a nóminas, minutas o prestaciones de servicios profesionales hasta un máximo del 40% del importe total del proyecto de actividades subvecionables y siempre que tengan relación directa con el proyecto o sean indispensables para prepararlo o llevarlo a cabo

En el caso de que un proyecto de actividades del Servicios de Información Juvenil y/o de casales de jóvenes de nueva creación e innovador, requiera la contratación de nuevo personal, los gastos correspondientes a nóminas, minutas o prestaciones de servicios profesionales que tengan relación directa con las actividades del proyecto o sean indispensables para prepararlo o llevarlo a cabo serán subvencionables hasta el 100%.

Quedan excluidas del procedimiento de concesión de las ayudas establecidas en estas bases la realización de obras, el alquiler y la adquisición de inmuebles.

De acuerdo con el establecido al artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable y, por lo tanto, forma parte del presupuesto inicial del proyecto que se presente, el que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, sea estrictamente necesaria y se realicen dentro del plazo establecido en estas bases.

Ünicamente se puede considerar como gasto realizado y, por lo tanto, subvencionable, la que se haya pagado antes de acabar el plazo de presentación de la justificación de la ayuda. La forma de acreditar este pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base decimoquinta – Justificación de los gastos.

En cualquier caso, no forman parte del presupuesto subvencionable, vista la naturaleza del crédito presupuestario, a pesar de que formen parte del proyecto, las obras, compra de equipamientos o de cualquier bien inventariable de naturaleza similar.

Se consideran gastos no subvencionables las que no guardan relación directa con la actividad objeto de la subvención, y además:

a) Los tributos que no sean realmente y definitivamente soportados por el beneficiario, entendiendo como tales los que puedan repercutirse, recuperarse o compensarse por cualquier medio.

b) Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración especificas si no están directamente relacionados y no son indispensables para prepararlo ni llevarlo a cabo.

c) Los gastos derivados de préstamos y créditos, así como de apertura y mantenimiento de cuentas corrientes.

d) Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

e) Los gastos de procedimientos judiciales.

f) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

g) La adquisición de vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

h) Los acreditados con documentos que no reflejen de forma clara el concepto del gasto y la cantidad.

i) Los soportados en documentos justificativos que no son conformes con la normativa legal vigente.

j) Los gastos en los cuales falte el justificante de pago correspondiente.

k) Los gastos de personal propios de la entidad de más del 40% previsto en esta cláusula quinta.

l) Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comedor o parecidos, a excepción de los justificados por las actividades que tengan como objetivo prioritario la cohesión social y la integración social de jóvenes en situación de pobreza.

SEXTA. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

6.1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de ayudas de otras administraciones, sin perjuicio de la obligación de los ayuntamientos beneficiarios de comunicarlo al Consell Insular de la forma establecida en estas bases.

6.2. Estas ayudas con compatibles con las que sean concedidas al mismo ayuntamiento por parte de otros departamentos del Consell Insular de Menorca para el mismo proyecto.

6.3. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no pueden superar en ningún caso, de manera aislada o concurrente con otras ayudas o ingresos, el coste de la actividad subvencionada.

6.4. El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, por tanto, la entidad beneficiaria debe buscar otros fondos de financiación o aportar fondos propios.

SÉPTIMA. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Línea de subvención para los Servicios de Información Joven inscritos al Censo de la Red Balear de Servicios de información Joven, y que cumplan con las obligaciones previstas en el Decreto 35/1999, de 9 de abril, por el cual se crean y se regulan la Red Balear de Servicios de información Joven y el Censo de la Red Balear de Servicios de Información Joven. También tienen que cumplir con el establecido al artículo 37, concepto y principios de la información juvenil, de la ley 10/2006 de 26 de julio integral de la juventud, y la Carta Europea de Información Juvenil (ERYCA).

b) Línea de subvención para casales de jóvenes que dispongan de personal con la titulación requerida a la normativa aplicable.

Los ayuntamientos se podrán acoger a una línea de subvención o a las dos.

Las personas que trabajen como profesionales o como voluntariado en contacto con menores a la vez de llevar a temas las actividades para las que se solicita subvención, tienen que disponer de un certificado que acredite la carencia de delitos de naturaleza sexual, en cumplimiento del establecido a la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015, de voluntariado establecen la obligación que se aporten certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los profesionales y voluntarios que trabajan en contacto habitual con menores.

En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el arte.10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el arte. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:

  1. Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

  2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, estar declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados de acuerdo con la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

  3. Haber dado lugar, por una causa de la cual hayan sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato subscrito con la Administración.

  4. Que la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o los que tengan la representación legal otras personas jurídicas, estén sometidos a alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la nación y de los altos cargos de la Administración general del Estado; de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares y de los altos cargos; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o que se trate de cualquier de los cargos electivos que regula la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, y la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, en los términos que establezca esta normativa.

  5. No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social a que se refiere la letra f) del artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en la forma que se determine por reglamento.

  6. Tener la residencia fiscal en un país o un territorio calificado por reglamento como paraíso fiscal.

  7. No estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen por reglamento.

  8. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones o la Ley general tributaria.

  9. No pueden acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 9 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquier de sus miembros.

Así mismo; en conformidad con el que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres; tampoco podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en estas bases las empresas o entidades sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

OCTAVA. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

8.1. La solicitud debe de estar firmada por la persona que ejerza la representación legal de la entidad.

Se debe presentar dentro del plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente en que se publique el extracto de esta la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

8.2. Las solicitudes se deben de formalizar mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases y que se puede descargar en la sede electrónica del CIM (www.cime.es).

A) Documentación administrativa general

a) Certificado o copia del documento acreditativo del nombramiento de representante legal.

b) DNI del representante legal.

c) Copia del NIF de la entidad.

d) Certificado del acuerdo del órgano competente del ayuntamiento de presentar la solicitud de subvención a la convocatoria.

e) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no estar sometido a cabeza de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, publicada en el BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003, y en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, el modelo del cual se adjunta como anexo de estas bases (anexo IV):

  1. Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

  2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, estar declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados de acuerdo con la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

  3. Haber dado lugar, por una causa de la cual hayan sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato subscrito con la Administración.

  4. Que la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o los que tengan la representación legal otras personas jurídicas, estén sometidos a alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la nación y de los altos cargos de la Administración general del Estado; de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares y de los altos cargos; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o que se trate de cualquier de los cargos electivos que regula la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, y la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, en los términos que establezca esta normativa.

  5. No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social a que se refiere la letra f) del artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en la forma que se determine por reglamento.

  6. Tener la residencia fiscal en un país o un territorio calificado por reglamento como paraíso fiscal.

  7. No estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen por reglamento.

  8. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones o la Ley general tributaria.

  9. No pueden acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 9 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquier de sus miembros.

f) Certificado donde conste que está al corriente de las obligaciones tributarías ante la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con el Consell Insular de Menorca.

Se puede autorizar el Consell Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias (anexo I).

La obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Menorca se comprobará de oficio.

g) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca, salvo que ya conste a la Tesorería General de la CIM.

h) Certificado de Secretaría en que se indique la dotación presupuestaria municipal destinada exclusivamente a juventud dentro del último presupuesto general del Ayuntamiento especificando los diferentes capítulos del presupuesto, y los datos de población del último padrón de habitantes oficial donde se haga constar el censo de población correspondiente a la franja de edad de 14 a 30 años.

El Consell Insular de Menorca aportará de oficio la certificación acreditativa de la integración del Servicio de Información Juvenil a la Red de Servicios de Información Juvenil de Menorca, así como su inscripción en el Censo.

Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia los apartados a), b) c) y g) en el supuesto de que esta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud (anexo I).

El Consejo Insular de Menorca podrá requerir la presentación de los certificados que acrediten la carencia de delitos de naturaleza sexual para todo el personal profesional y voluntario que trabaja en contacto habitual con menores, en cumplimiento del establecido a la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015, de voluntariado.

B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas

a) Proyecto del Servicio de información Joven con descripción de las funciones y servicios programados y llevados a cabo durante el año en curso, que incluya el presupuesto anual, detallado y desglosado, del proyecto presentado para ser subvencionado (anexo II).

b) Proyecto del Casal de Jóvenes que incluye el proyecto de actividades, funciones y servicios programados y llevados a cabo el año en curso, que incluya el presupuesto anual, detallado y desglosado, del proyecto presentado para ser subvencionado (anexo III).

c) Relación del personal contratado y de su titulación y del personal temporal que se tenga que contratar cuando se lleven a cabo actividades específicas. Se tiene que indicar si será personal contratado directamente por la entidad o mediante un contrato de servicios con otra entidad o empresa, así como el gasto que representará para el ayuntamiento.

En caso de contratación directa por el ayuntamiento hay que especificar la duración y categoría del contrato y el tipo de jornada.

Para la correspondiente valoración se tiene que adjuntar, para cada una de las personas contratadas, la siguiente documentación:

c.1.Copia del contrato laboral o contrato por prestación de servicio.

c.2.Copia del título de informador joven, de monitor o de director de actividades de tiempo libre, según corresponda.

d) Registre mensual de las consultas recibidas el año anterior por el Servicio de Información Juvenil de acuerdo con el sistema de registro proporcionado por el INJOVE/CIM, que se adjunta como anexo V.

e) Para cada una de las personas voluntarias que participen en los proyecto de actividades, se tiene que adjuntar la siguiente documentación:

e.1. Acuerdo de incorporación, de acuerdo con el que prevé la ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

e.2. Relación de funciones que desarrolla.

e.3. Seguro que cubra los riesgo de accidentes y enfermedades derivados de la actividad voluntaria.

8.4. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, y mediante medios electrónicos según el establecido al artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al Registro Electrónico del Consell Insular de Menorca (www.cime.es) o a cualquiera otro registro electrónico de los establecidos al artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015.

8.5. Si alguno de los sujetos obligados a los cuales hace referencia el arte. 14, apartados 2 y 3 del LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se lo requerirá para que lo enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con aquello establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en qué haya tenido lugar la enmienda.

8.6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días habilidosos, contados desde el día siguiente del día que se reciba el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición en conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015.

8.7. De acuerdo con el arte. 28.3 y el arte. 53 c) de la Ley 39/2015, las entidades interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija el contrario. En cualquier caso, las entidades interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (arte. 28.7 de la Ley 39/2015).

De acuerdo con el arte. 28.5 de la Ley 39/2015, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autentificación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

8.8. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la entidad interesada presta al CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otros administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Los mencionados consentimientos únicamente se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

NOVENA. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

Los proyectos se valorarán hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con los criterios y las puntuaciones siguientes:

9.1. La adecuación del proyecto de actividades que desarrolla el Servicio de Información Joven a la normativa vigente, al objeto y finalidad de la convocatoria, así como también a las necesidades de la juventud del municipio, se valorará hasta un máximo de 47 puntos.

Para obtener la subvención es necesario obtener una puntuación mínima de 10 puntos por este concepto:

9.1.1. La plantilla del personal dispone de la titulación requerida, disfruta de una situación de estabilidad laboral y es proporcionada al número de usuarios potenciales (hasta 5 puntos).

Se valorará la relación entre la dedicación exclusiva del personal al Servicio de Información Juvenil que dispone de la titulación requerida y el número de jóvenes del municipio.

9.1.2. El Servicio de Información Joven es de fácil acceso: está abierto a la población joven sin necesidad de cita previa y en un horario de funcionamiento que respeta las necesidades de la gente joven (hasta 5 puntos).

Se valorará el número de horas semanales y el horario de dedicación exclusiva a la atención al público para llevar a cabo tareas de información juvenil, siempre que se cumpla la normativa aplicable a los servicios de información juvenil en cuanto a los mínimos de horario de atención al público, que para los puntos de información joven establece que no tiene que ser inferior en ocho horas semanales de dedicación exclusiva a las tareas correspondientes al servicio de información y para los centros de información joven no tiene que ser inferior a veinte horas semanales:

- Horas de lunes a viernes de 9 a 18 h (0,1 puntos/hora)

- Horas de lunes a viernes a partir de las 18 h ( 0,2 puntos/hora)

9.1.3. El proyecto de actividades es útil y tiene incidencia en la población de entre 14 a 30 años del municipio (hasta 5 puntos).

Se valorará si las actividades y los servicios que desarrolla dan respuesta a una necesidad relevante detectada de la juventud del municipio, fundamentada con rigurosidad metodológica, así como la incidencia que prevé tener.

9.1.4. La planificación del proyecto de actividades (hasta 9 puntos).

En este apartado se valorará el diseño del proyecto, teniendo en cuenta la formulación tanto de los objetivos como de las actuaciones previstas y el sistema de evaluación que se plantea.

9.1.5. El Servicio de Información Joven ofrece información actualizada y utiliza estrategias comunicativas eficaces y adecuadas (hasta 5 puntos).

La información que se proporciona incluye todos los temas de interés eventual para la juventud, y se adapta tanto a los nuevos asuntos que vayan saliente, así como también a las nuevas formas de comunicación de la juventud a través de las tecnologías de la comunicación y la información.

9.1.6. El proyecto de actividades incorpora una perspectiva inclusiva (hasta 5 puntos).

Se valorará si el proyecto tiene en cuenta los elementos que generan desigualdad social entre la gente joven (desigualdades por razón de sexo, economía, cultura, origen, edad), la diversidad del colectivo de jóvenes, y se creen mecanismos adecuados a los diferentes grupos y necesidades para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso al Servicio de Información Joven a todos los jóvenes del municipio y contribuir a la cohesión social de la juventud.

9.1.7. El Servicio de Información Joven respeta tanto la confidencialidad de las personas usuarias como su derecho al anonimato y cuenta con una zona diferenciada de atención a las personas (hasta 2 puntos).

9.1.8. El Servicio de Información Joven registra las consultas mensualmente de forma sistemática, de acuerdo con el sistema de registro proporcionado por el INJOVE/CIM (hasta 2 puntos).

La valoración de este apartado se hará teniendo en cuenta la documentación presentada de acuerdo con el que prevé la letra d) del apartado 8.3. B) de la base octava.

9.1.9. El Servicio de Información Joven ha puesto en marcha o tiene previsto poner en marcha dentro del año de la convocatoria, nuevas actividades de carácter innovador dirigidas de forma específica a conocer las necesidades de información de los jóvenes y las jóvenes del municipio de entre 14 y 30 años, a favorecer su participación social activa, a promover sus posibilidades de emancipación o a promover el asociacionismo juvenil (hasta 9 puntos).

En el supuesto de que en este punto el proyecto presentado obtenga una puntuación de entre 6 y 9 puntos, podrá optar a la subvención de hasta el 100% de la subvención para los costes del personales requerido.

Se valorará que las actividades tengan un marcado carácter creativo e innovador suficientemente justificado.

A la puntuación directa más alta se otorgará el máximo de puntos y al resto de puntuaciones directas se otorgarán los puntos de manera proporcional.

9.2. La adecuación del programa de actividades que desarrolla el Casal de Jóvenes a la normativa aplicable, a los objetivos y las prioridades marcadas en la convocatoria y a las necesidades de la juventud del municipio, se valorará hasta un máximo de 47 puntos. Para obtener la subvención es necesario obtener una puntuación mínima de 10 puntos por este concepto:

9.2.1. El personal destinado a la organización y la gestión de las actividades disfruta de estabilidad laboral, es proporcionado al número de usuarios potenciales y dispone de la titulación requerida a la normativa aplicable (máximo 5 puntos. En caso de que el personal no sea contratado directamente por la entidad y sea mediante contratación de servicio se valorará hasta un máximo de 3 puntos).

Se valorará la relación entre las horas de dedicación exclusiva del personal que dispone de la titulación requerida y el número de jóvenes del municipio recogido al certificado de secretaría que, según estas bases, se tiene que presentar a la solicitud .

9.2.2. La planificación del proyecto de actividades (hasta 10 puntos).

En este apartado se valorará el diseño del proyecto, teniendo en cuenta la formulación tanto de los objetivos como de las actuaciones previstas y el sistema de evaluación que se plantea.

9.2.3. El proyecto de actividades incorpora una perspectiva inclusiva (hasta 5 puntos).

Se valorará si el proyecto tiene en cuenta los elementos que generan desigualdades sociales entre la gente joven (desigualdades por razón de sexo, economía, cultura, origen, edad...), la diversidad del colectivo de jóvenes, y se crean mecanismos adecuados a los diferentes grupos y necesidades para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso al Casal de Jóvenes a todos los jóvenes y las jóvenes del municipio y contribuir a la cohesión social de la juventud.

9.2.4. Se plantean actividades o servicios, fuera del programa Alternanits, que tienen como objetivo específico la prevención del consumo de alcohol y otras drogas por parte de los jóvenes y muy especialmente de los menores (máximo 5 puntos).

9.2.5. Se plantean actividades o servicios que tienen como objetivo específico fomentar el asociacionismo juveniles y crear espacios y canales de participación utilizando las nuevas tecnologías (máximo 5 puntos).

9.2.6. Se plantean actividades o servicios que con el objetivo específico de promover la educación afectiva y sexual, la igualdad de género y/o la lucha contra la violencia machista (máximo 10 puntos).

9.2.7. Se plantean nuevas actividades o servicios de carácter innovador dirigidos de forma específica a conocer la realidad juvenil municipal; a constatar con rigor metodológico cuáles son las necesidades, los intereses y las prioridades de la juventud del municipio de entre 14 a 30 años; y satisfacer necesidades detectadas (máximo 7 puntos).

En el supuesto de que en este punto el proyecto presentado obtenga una puntuación de entre 5 y 7 puntos, podrá optar a la subvención de hasta el 100% de la subvención para los costes del personales requerido.

Se valorará que las actividades tengan un marcado carácter creativo e innovador suficientemente justificado.

A la puntuación directa más alta se otorgará el máximo de puntos y al resto de puntuaciones directas se otorgarán los puntos de manera proporcional.

9.3. Otros aspectos valorables (hasta 6 puntos).

Se valorará el gasto por joven que se deriva de la relación entre la dotación presupuestaria municipal destinada exclusivamente a juventud (excluyendo el capítulo Y) y los datos del censo de población correspondientes a la franja de edad de 14 a 30 años (máximo 6 puntos).

En el caso de que el ayuntamiento sólo reciba financiación por una de las dos líneas de subvención se contará el 50% de los puntos que correspondan en este apartado.

 

DÉCIMA. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

El proceso para la distribución de las ayudas un golpe admitidas las solicitudes será el siguiente:

a) Adjudicación de puntos a cada una de las solicitudes en conformidad con la cláusula novena de estas bases. Se dará la máxima puntuación en el ayuntamiento que cumpla en el máximo grado posible cada uno de los aspectos valorados, y el resto de ayuntamientos recibirán una puntuación proporcional de acuerdo con el grado de cumplimiento.

b) Suma del total de los puntos que hayan obtenido todas las solicitudes admitidas.

c) División de la cantidad total de la partida que fije la convocatoria anual entre la suma total de puntos adjudicados, con objeto de obtener el valor económico del punto.

d) La cantidad que corresponderá a cada solicitud es la multiplicación de los puntos que se hayan adjudicado por el valor del punto, siempre que esta cantidad no sea superior a la solicitada ni supere el importe máximo por ayuntamiento.

e) El remanente que pueda quedar como consecuencia de esta corrección se repartirá con el mismo sistema proporcional a los puntos obtenidos entre el resto de entidades beneficiarias.

UNDÉCIMA. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

11.1. La concesión de la subvención se tiene que regir por criterios que garanticen los principios de objetividad, transparencia, igualdad, publicidad, no-discriminación y concurrencia competitiva.

11.2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará en la Base de Datos Nacional de Subvencionas (de ahora en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del arte. 20.8 de la Ley General de Subvenciones.

11.3.la instrucción corresponderá a un técnico o técnica de juventud del Departamento de de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes, que tendrá que realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.

11.4. Una vez examinadas las solicitudes por la persona responsable de la instrucción, esta presentará la información ante la Comisión Evaluadora para que emita el informe en el cual se concrete el resultado.

11.5. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el informe de la comisión de evaluación sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar el beneficiario a re-formular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

11.6. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión tiene que determinar el número de ejercicios a que se aplicará el gasto y la cantidad máxima qué se tiene que aplicar a cada ejercicio.

11.7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención es de seis meses contados desde el día que acabe el plazo de presentación de solicitudes.

No obstante el anterior, este plazo se puede reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.

11.8. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del arte. 20.8 de la LGS, y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificarla individualmente a las personas interesadas.

11.9. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria en que se determinarán los derechos y las obligaciones de las partes.

DUODÉCIMA. COMISIÓN EVALUADORA

12.1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde admitir, examinar y evaluar las solicitudes de subvención y emitir el informe que tiene que servir de base porque la/el consejero/a de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes eleve la propuesta de resolución al Consejo Ejecutivo .

12.2. La Comisión Evaluadora está formada por:

Presidente/a: El/la Consejero/a Ejecutivo de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes.

Secretario/a: La persona que tenga atribuidas las funciones de apoyo administrativo del área de Juventud del Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes.

Vocales:

- El/la director/a insular de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes.

- Uno/a técnico/a de INJOVE.

- El/la técnico/a de el Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes.

12.3. La comisión evaluadora se tiene que constituir obligatoriamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000 euros, o bien cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.

12.4. Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora sólo será necesaria si se prevé expresamente en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la cual se tendrá que fijar en todo caso qué es el órgano que tiene que examinar las solicitudes y tiene que emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

DECIMOTERCERA. MODIFICACIÓN DEL PROYECTO

13.1. Cuando la entidad beneficiaria, por causas de fuerza mayor o por causas imprevisibles y ajenas a su voluntad, tenga que introducir modificaciones irrelevantes en el proyecto, es decir, que no alteren los objetivos ni aspectos esenciales, deberán comunicarse lo antes posible al Consell Insular de Menorca o, en todo caso, en el momento de la justificación.

13.2. No se admitirán modificaciones substanciales del proyecto, es decir, que alteren la naturaleza, finalidades, las características esenciales o cualquier otro aspecto que pueda desvirtuarlo.

DECIMOCUARTA. PAGO DE LAS AYUDAS

14.1. Las ayudas se abonarán de antemano, el 75% un golpe que se haya aprobado su distribución entre los beneficiarios en atención a la convocatoria anual y 25% restante cuando el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con el que se establece en estas bases.

Teniendo en cuenta que las entidades beneficiarias de estas ayudas serán siempre los ayuntamientos de la isla, no será necesaria la constitución de ningún tipo de garantía para poder disfrutar del pago de antemano previsto al párrafo anterior.

14.2. En cualquier caso, la ayuda no podrá ser abonada hasta que el ayuntamiento no haya aceptado, expresa o tácitamente la subvención concedida de acuerdo con aquello previsto a la letra b) de la cláusula decimosexta.

14.3. La ayuda se hará efectiva en el plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha de aceptación de la subvención en el primer pago, y en el segunda pago desde la fecha de justificación correcta y cumplida de la actividad siempre que las disponibilidades de tesorería lo permitan.

DECIMOQUINTA. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

15.1. Los ayuntamientos beneficiarios quedan obligados a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda económica concedida antes del 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria.

Si existieran causas excepcionales que impidieran presentar la justificación dentro del plazo establecido, los ayuntamientos beneficiarios las tendrán que alegar por escrito de forma motivada y, a la vista de estas causas, el órgano competente para otorgar las ayudas podrá, si lo considera adecuada, ampliar este plazo de justificación.

15.2. La justificación de la subvención será mediante cuenta justificativa simplificada según el artículo 75 del RLGS. La documentación acreditativa para justificar los gastos es la siguiente:

a) Certificado firmado por el interventor del Ayuntamiento solicitante, en el que se certifique que se han realizado todos los gastos para los cuales solicitaba la subvención por el precio presupuestado, donde conste una relación de gastos, así como una declaración expresa de que están en los archivos del ayuntamiento a disposición del Consell Insular (anexo IX para los puntos de información juvenil y anexo X para los casales). En este certificado debe constar también un detalle de otros ingresos y/o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y de su procedencia.

b) Memoria del proyecto de actividades realizadas el año de la convocatoria y memoria económica que indique el coste de cada actividad y la finalidad conseguida (anexo VII para puntos de información juvenil y anexo VIII para casales jóvenes).

c) Fotografiás de las actividades.

d) Elementos publicitarios de las actividades para las que se solicita subvención, en la que aparezca la colaboración del Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes del Consell Insular de Menorca mediante el uso de su logotipo. (anexo XI).

15.3. En caso de que todas o parte de las actividades para las cuales se solicita ayuda se hayan realizado, el ayuntamiento puede presentar, junto con la documentación de solicitud de ayuda, la documentación acreditativa de la justificación de la actividad que se especifica en esta base decimoquinta.

15.4. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado del coste total del proyecto es más de un 20% inferior al importe del presupuesto presentado se tendrá que reintegrar el exceso o, en su caso, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida y pendiente de abonar.

15.5. Si la documentación presentada fuera incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de quince días habilidosos (arte. 73 de la ley 39/2015, de 1 de octubre).

15.6. El Consell Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

DECIMOSEXTA. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios tendrán que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo el proyecto subvencionado en iguales condiciones y con las mismas características que se presentó o, si fuera el caso, con las modificaciones previamente comunicadas, de acuerdo con el establecido en la base decimotercera, justificar la realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

b) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente un golpe transcurridos quince días habilidosos desde la notificación de la concesión de las ayudas.

c) Comunicar al Consell Insular de Menorca, en cualquier momento o, en todo caso, a la hora de justificar la subvención, la solicitud o la obtención otros ingresos, subvenciones o recursos ayudas para el mismo proyecto.

d) Acreditar, de acuerdo con el establecido en el apartado 8.3 de la base octava, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de las obligaciones tributarias no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultarlo.

e) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consell Insular de Menorca.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

g) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros registro que tenga que traer la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente y, en caso de no tener esta obligación, en la documentación que la sustituya.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

i) Llevar a cabo las medidas de difusión adecuadas para hacer público el apoyo económico del Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes del Consell Insular de Menorca. En este sentido, la difusión se tiene que hacer a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletines, carteles o cualquier otra material impreso se tendrá que hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consell Insular Menorca, así como el web www.cime.es en la realización de las actividades subvencionadas y el logotipo o logotipos que se especifica al anexo XI.

j) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

DECIMOSÉPTIMA. REVOCACIÓN DE LAS AYUDAS Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS

De acuerdo con el que dispone el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, se tiene que revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de la concesión, la entidad beneficiaria incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto totalmente o parcialmente el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

De acuerdo con el que disponen los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, la entidad beneficiaria tiene que reintegrar totalmente o parcialmente las cantidades recibidas y, si procede, el interés de demora en los casos siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para lo cual o escondiendo las que lo hayan impedido y cualquiera otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión en los términos que prevé esta normativa.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto, o la no-adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en la normativa aplicable y en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión a que se refiere esta normativa.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en esta normativa, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar el uso que se ha hecho de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o de la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la manera como tienen que conseguirse los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos asumidos miedo estos con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de esto derive la imposibilidad de verificar la utilización que se ha hecho de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La no acreditación de haber obtenido, si procede, la autorización administrativa correspondiente antes de los plazos fijados en las bases reguladoras.

i) Otros casos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Para reintegrar las subvenciones se tienen que aplicar los procedimientos previstos a tal efecto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, según los cuales se tiene que garantizar la audiencia a las personas interesadas.

En caso de incumplimiento, se tiene que reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración de acuerdo con la naturaleza del incumplimiento. Se tiene que valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento, si se debe de a actuaciones dolosas o negligentes y si hay buena o mala fe.

La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe y, por el contrario, se irá aminorando en función del grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.

Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo del instructor y se tiene que notificar al beneficiario.

En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores es independiente de las sanciones que, si procede, sean exigibles.

DECIMOCTAVA. INFRACCIONES Y SANCIONES

18.1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

18.2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones del establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, en conformidad con el establecido en el arte. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

DECIMONOVENA. OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de altura ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En todo aquello no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm.196, de 31 de diciembre de 2005)

ANEXO I: SOLICITUD DE AYUDAS DEL CIM A LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN JUVENIL Y LAS ACTIVIDADES DE DINAMIZACIÓN PARA LOS JÓVENES /consta en el expediente)

ANEXO II: PROYECTO DE ACTIVIDADES DEL SERVICIO/CENTRO DE INFORMACIÓN JOVEN Y PRESUPUESTO (consta en el expediente)

ANEXO III: PROYECTO DE ACTIVIDADES DE DINAMIZACIÓN JUVENIL Y PRESUPUESTO (consta en el expediente)

ANEXO IV: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR SOMETIDO A NINGUNA CIRCUNSTANCIA QUE IMPOSIBILITE RECIBIR SUBVENCIONES PÚBLICAS (consta en el expediente)

ANEXO V: REGISTRO DE CONSULTAS DEL SERVICIO De INFORMACIÓN JUVENIL (consta en el expediente)

ANEXO VI: ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA (consta en el expediente)

ANEXO VII: MEMORIA DEL PROYECTO DE ACTIVIDADES DEL SERVICIO/CENTRO DE INFORMACIÓN JOVEN Y RESUMEN DE LA MEMORIA ECONÓMICA POR ACTIVIDADES (consta en el expediente)

ANEXO VIII: MEMORIA DEL PROYECTO DE ACTIVIDADES DEL CASAL DE JÓVENES Y MEMORIA ECONÓMICA Y RESUMEN DE LA MEMORIA ECONÓMICA POR ACTIVIDADES (consta en el expediente)

ANEXO IX: MODELO DE CERTIFICADO. RELACIÓN NOMINATIVA DE LOS GASTOS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CIM PARA EL SOSTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN JUVENIL (consta en el expediente)

ANEXO X: MODELO DE CERTIFICADO. RELACIÓN NOMINATIVA DE LOS GASTOS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CIM PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE DINAMIZACIÓN PARA LA JUVENTUD (consta en el expediente)

ANEXO XI: LOGOTIPOS (consta en el expediente)

Interposición de recursos

Contra este acuerdo que no agota la via administrativa se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dia siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón