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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Núm. 11690
Aprobación convenio colaboración entre el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja y la Asociación de padres y madres de alumnos del colegio publico Labritja de Sant Joan en actividades extraescolares deportivas 2018-2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 19 de octubre de 2018, se aprobó el Convenio de Colaboración entre el Ajuntament de Sant Joan de Labritja y la APIMA del CEIP Labritja en materia de actividades extraescolares deportivas 2018 – 2019.

6.1.- ACUERDO QUE PROCEDA EN EL EXPEDIENTE 1211/2018 SOBRE  PROPUESTA DEL CONCEJAL DE CULTURA DEL AYUNTAMIENTO DE APROBACIÓN DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO Y LA ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES DEL CEIP LABRITJA EN MATERIA DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES DEPORTIVAS 2018 – 2019.-

D. Santiago Marí Torres, Concejal de Cultura del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, elevo a la Junta de Gobierno Local la puesta de acuerdo:

Vista la propsiguiente prouesta de convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja y la asociación de Padres y Madres de Alumnos del Colegio Público Labritja de Sant Joan, para la gestión y realización de actividades extraescolares deportivas a realizar durante el curos escolar 2018 – 2019.

Considerando las razones y motivos expuestos en el texto del convenio que se propone en relación a los antecedentes, objeto y justificación del mismo, cuyo texto se recoge íntegramente en el punto primero de este acuerdo.

Considerando que en el convenio se prevé una aportación municipal por importe de 7.000,00€ con cargo a los presupuestos de 2018 y 2019.

Considerando que el establecimiento de convenios de colaboración entre los Entes locales y Asociaciones legalmente constituidas para fines de interés local, social o ciudadano, es perfectamente viable desde un punto de vista legal, y forma parte de lo que se ha venido en denominar como un ejemplo de Administración concertada, dentro del amplio concepto de administración indirecta.

Considerando lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en relación a las competencias municipales,  y  vista la delegación de competencias de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local, elevo a este último órgano la siguiente propuesta de acuerdo:

Primero.-  Aprobar inicialmente la propuesta de Convenio de suscrito entre el Ajuntament de Sant Joan de Labritja y la asociación sin ánimo de lucro de padres y madres de alumnos del colegio público Labritja, con el siguiente texto:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA Y LA ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO PUBLICO LABRITJA DE SANT JOAN EN ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES DEPORTIVAS 2018-2019

De una parte el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, señor D. Antonio Marí Marí,

Y de la otra la Asociación de Padres  y Madres de alumnos del Colegio Público Labritja, que actúa en representación de dicha Asociación por razón de su cargo,

Ambas partes se reconocen mutuamente la calidad con la que intervienen, así como también  la capacidad  legal necesaria para formalizar el presente Convenio de colaboración.

EXPONEN

PRIMERO - Que el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, con la intención de fomentar la actividad deportiva extraescolar de los alumnos del Colegio Público Labritja de Sant Joan, es por lo que se hará cargo  de las funciones  siguientes:

· Buscar monitores, clubs o agrupaciones deportivas que se hagan cargo de estas actividades.

· Realizar los horarios y lugares de entrenamiento más adecuados en función de las necesidades de los alumnos.

· Coordinar todas las actividades Deportivas.

·  Buscar y realizar actividades de competición los fines de semana ( díadas, competiciones deportivas, amistosos, torneos,…)

· Coordinar a los monitores.

· Llevar un control de los participantes (edad, sexo, población,….)

· Que el ayuntamiento se hará cargo de la promoción y divulgación en una sola oferta deportiva extraescolar de todas las actividades extraescolares del municipio.

· Que el Ayuntamiento se compromete a ceder sus instalaciones para uso escolar de actividades extraescolares que origina el APIMA.

· Que el  Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja económicamente se compromete a subvencionar la actividad deportiva de Kárate por un valor 7.000,00 €.

1- Karate.

Además apoya y cede sus instalaciones a otras actividades deportivas como:

· Tenis.

· Atletismo.

· Natación sincronizada.

· Ciclismo.

· Fútbol.

· Pádel.

· Patinaje artístico.

Que la Asociación de Padres  y Madres de alumnos de dicho Centro se compromete funcionalmente en apoyar y colaborar en el buen funcionamiento de las actividades extraescolares deportivas y a la vez animar a  los padres con objeto que sus hijos participen en las actividades que se realicen.

Que la Asociación de Padres  y Madres de alumnos de dicho Centro se compromete a la contratación y pago de los monitores.

SEGUNDO - Este convenio se mantendrá vigente hasta el 31 de junio de 2019.

TERCERO - Este convenio es de naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas que se establecen.

En todo aquello que se haya previsto en este convenio, será en aplicación de la normativa de régimen local y la ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

En prueba de conformidad con el contenido del este Convenio de colaboración, las partes subscriben el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto y causa en el lugar e fecha indicados más abajo.

Segundo.- Aprobar el gasto de 7.000,00€ a que asciende el compromiso financiero del Ayuntamiento por la firma del convenio.

Tercero.- Someter a información pública la aprobación inicial del Convenio mediante anuncio publicado en el BOIB, y en el tablón de edictos del Ajuntament de Sant Joan de Labritja, a los efectos de que se produzcan las alegaciones que se estimen pertinentes.

Asimismo estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ajuntament de Sant Joan de Labritja [http://santjoandelabritja.sedelectronica.es].

Cuarto.- Certificar las alegaciones presentadas por Secretaría para que posteriormente sean informadas por los Servicios Técnicos Municipales.

LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL POR UNANIMIDAD ACUERDA APROBAR LA PRECEDENTE PROPUESTA EN LOS TÉRMINOS EN QUE SE HA TRANSCRITO.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Junta de Gobierno Local de este Ajuntament de Sant Joan de Labritja, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Sant Joan de Labritja, 31 de octubre de 2018.

El Alcalde

Antonio Marí Marí