Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA
Núm. 11713
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora del precio público por el servicio de la escuela infantil de Valldemossa
Acordado por este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria de 10 de septiembre de 2018, la modificación ordenanza fiscal reguladora del precio público por el servicio de la escuela infantil de Valldemossa. Y hecha la legal exposición al público sin haberse formulado alegaciones, se eleva a definitivo el acuerdo de modificación de la tasa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-3 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera definitivamente aprobado, transcribiendo a continuación el texto completo de la ordenanza.
Contra el presente acuerdo definitivo de modificación de las tarifas de la referida ordenanza fiscal, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el B.O.I.B.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL DE VALLDEMOSSA
Artículo 1º.- Concepto
De conformidad con lo que prevé el artículo 127 en relación con el artículo 41), ambos del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece los precios públicos de la oferta presentada por la Escuela municipal infantil de Valldemossa. Estos precios están especificados en las tarifas contenidas en el artículo 3º que se regirá por la presente Ordenanza.
Se tarifan la atención educativa asistencial y conciliadora que realizará la escuela infantil desde las 7’30 a las 16’00 horas durante los días laborables, y el almuerzo, generándose un producto completo (con almuerzo incluido) y otro sin almuerzo, a los cuales se les aplican los 4 niveles de cuota, durante el curso escolar vigente.
El periodo escolar del curso será de septiembre a junio, ambos incluidos. El mes de julio la escuela realizará un servicio de atención escolar voluntario para las familias matriculadas, mientras que en el mes de agosto tendrá vacaciones, excluyendo el servicio de escuela de verano 0-3 años, voluntario para las familias matriculadas, si hay quórum de 10 alumnos.
Los niños que por edad y evolución todavía estén tomando preparados lácteos y otros específicos y que no hayan normalizado su dieta, no consumirán el menú del cáterin y por lo tanto no pagarán almuerzo ya que lo aportará la familia. Las familias aportarán las meriendas, siguiendo las indicaciones del centro.
Artículo 2º.- Obligados al pago
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza las personas que se beneficien de los servicios a los cuales hace referencia el artículo anterior.
Artículo 3º.- Cuantía de les cuotas mensuales
a) Tarifas a aplicar desde el mes de septiembre a julio del curso escolar (incluidos)
- Tarifa A: Pera rentas familiares (IRPF año anterior) de hasta 4,5 veces el SMI del año anterior (707,70 €/mes), la cuota será de 222,09 € (sin almuerzo). Se aplicará un descuento del 15% siendo el precio final: 188,77 €.
- Tarifa B: Para rentas familiares (IRPF año anterior) a partir de 4,5 y hasta 6 veces el SMI del año anterior (707,70 €/mes), la cuota será de 288,74 € (sin almuerzo). Se aplicará un descuento del 10% siendo el precio final: 259,87 €.
- Tarifa C: Para rentas familiares (IRPF año anterior) a partir de 6 veces el SMI del año anterior (707,70 €/mes), la cuota será de 355,40 € (sin almuerzo). Se aplicará un descuento del 5% siendo el precio final: 337,62 €.
- Tarifa D: Para rentas familiares (IRPF año anterior) a partir de 10 veces el SMI del año anterior (707,70 €/mes), el precio final será de 355,40 € (sin almuerzo).
Se entenderá que el alumnado lo es durante todo el curso escolar (desde el 1 de septiembre hasta el 30 de junio vigente).
Para el mes de julio, los precios serán los mismos que en los meses anteriores.
Durante el mes de agosto, si hay un cuórum mínimo de 10 alumnos, los precios de la escuela de verano 0-3 años, supondrán un incremento máximo de 40 € sobre las cuotas que corresponden a la mensualidad durante el curso.
b) Servicio de comedor.
- Tíquet para un almuerzo: 4,20 € (IVA incluido).
- Se podrán acordar modificaciones al menú del comedor que afectarán proporcionalmente al precio que paguen las familias, siempre con la autorización municipal.
c) Matrícula
Las familias abonarán 132,00 €, en el momento de formalizar o renovar la matrícula. El importe de la matrícula estará sujeto a los establecido en el punto 6.2.
El pago de la matrícula se podrá fraccionar a razón de 33,00 €/mensuales durante el segundo cuatrimestre, siempre dentro del mismo curso.
d) Taller de actividades para familias y niños (Tat)
Por cada sesión que se realice de espacio de juego y encuentro para niños y sus familias se deberá abonar un importe de 3 €
Por cada taller para familias con niños, se tendrá que abonar un importe de 5€
Estos servicios serán gratuitos para las familias con niños escolarizados en la escoleta
Artículo 4º.- Actualización de precios
La cuantía de los precios del artículo 3º apartado a, b i c, se ajustarán/actualizarán anualmente, mediante la aplicación sobre los precios en aquel momento estén vigentes, de la variación porcentual experimentada por el índice general de precios al consumo (IPC) durante el período transcurrido desde la anterior determinación de tarifas.
Artículo 5º.- Obligación de pago
Nace desde el momento de la matriculación definitiva a partir del primer día del curso.
Si la matriculación es posterior al inicio del curso, la obligación de pago nace a partir de la fecha de matriculación.
Artículo 6º.- Normas de Gestión
1. La exacción se considerará denegada simultáneamente a la prestación de los servicios y su liquidación y recaptación se llevará a cabo por mensualidades avanzadas por la Escuela Municipal Infantil.
2. El pago se efectuará por mensualidades avanzadas de cada mes mediante domiciliación bancaria.
3. Un retraso en el pago del mes de dos mensualidades sin motivo que lo justifique significará la baja del niño en el centro. El Ayuntamiento ha de comunicar con 15 días de antelación la baja por escrito.
4. En ningún caso se admitirá la formalización de la matrícula de un/a alumno/a con importes pendientes de pago, por cualquier concepto, de cursos académicos anteriores.
5. Los gastos de los recibos devueltos por la entidad bancaria serán asumidos por el titular del recibo.
Artículo 7º.- Exenciones
1. A instancia de parte y en todo caso previo informe técnico favorable de los servicios sociales municipales y a propuesta de la Regiduría de Educación y Servicios Sociales, la Comisión Informativa de Asuntos Generales del Ayuntamiento puede proponer a la Junta de Gobierno la exención de parte del pago, cuando las circunstancias socio-económicas de la persona solicitante lo precisen.
Para su valoración, los servicios municipales y administrativos recopilarán la información social y económica (ingresos, bienes, evidencias o signos externos...) que precisen ya sean con la aportación que haga la persona interesada o de oficio.
Dada la finalidad conciliadora de este servicio no se valorará como exento de pago el hecho de que alguno de los miembros de la unidad familiar en edad laboral no trabaje.
Se tendrá en cuenta la renta per cápita, otros indicadores económicos, la situación de dependencia de los miembros de la unidad familiar, la situación de monoparentalidad...
Excepto situaciones de riesgo o desatención hacia los niños/as, la exención se graduará hasta un máximo del 15%, y sólo se podrá aplicar sobre la cuota A (Para rentas familiares inferiores a 2 veces el SMI de referencia y con la cuota con el almuerzo incluido) determinándose expresamente el periodo de aplicación.
2. En caso de coincidir mas de un hermano escolarizado en el centro, el segundo tendrá una rebaja en el precio del 33% de la cuota i la matricula correspondiente, El tercero tendrá una rebaja en el precio del 50% de la cuota y matricula correspondiente.
- Descuentos
Tendrán la bonificación de un 10% de la cuota y matrícula los/las alumnos/as de familia numerosa.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, estando en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Ajuntament de Valldemossa, (6 de novembre de 2018)
El Batle,
Nadal Torres Bujosa