Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 11702
Ejecución de Títulos Judiciales 196/2018
Dª. PAULA MATEO ERROZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 003 DE PALMA DE MALLORCA.
HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D. JUAN GARAU SEGUI contra SES CANYES VERES SA y SES CANYES VERES SL, registrado con el número de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000196/2018 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a SES CANYES VERES SA con CIF A07091903, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 19 de Diciembre de 2018 a las 12:35horas, en la Calle Travessa D´en Ballester, Nº20, 1º, Palma de Mallorca, para la celebración del acto de comparecencia de extinción de la relación laboral acordada por Diligencia de Ordenación de fecha 29 de Octubre y de 8 de noviembre de 2018 en virtud de Auto despachando ejecución de fecha 29 de Octubre de 2018, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.
Y para que sirva de citación a SES CANYES VERES SA, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
En PALMA DE MALLORCA, a ocho de noviembre de dos mil dieciocho.
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA