Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA
Núm. 11671
Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del Acta número 13 de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de la Hostelería de las Illes Balears y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (código de convenio 07000435011982)
Antecedentes
1. El 22 de octubre de 2018, la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de la hostelería de las Illes Balears se reunió para tratar, entre otros temas, la petición de la Asociación Mallorquina de Cafeterías, Bares y Restaurantes de adhesión al Convenio colectivo vigente y se subscribió la correspondiente Acta de sesión.
2. El mismo día, el señor José Carlos Sedano Almiñana, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la mencionada Acta.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar el Acta número 13 de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de la hostelería de las Illes Balears.
2. Notificar esta Resolución a la Comisión Paritaria.
3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana es la original firmada por la Comisión Paritaria y que la versión catalana es una traducción.
4. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, a 25 de octubre de 2018
La Directora General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral Isabel Castro Fernández Por delegación del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria (BOIB 105/2015)
ACTA 13 COMISIÓN PARITARIA DEL XV CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE HOSTELERÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
(Código Convenio 07000435011982)
ASISTENTES
REPRESENTACIÓN SINDICAL:
D. Antonio COPETE GONZÁLEZ
D. José GARCÍA RELUCIO
Por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC-UGT) Unión General de Trabajadores.
Dª. Silvia MONTEJANO COFRECES
Dª. Ángeles SÁNCHEZ ÚBEDA
Por la Federació de Serveis de Comisions Obreres de les Illes Balears (FS-CCOO).
REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL:
Dª. Carmen MARÍ CASAÑ
Dª. María José AGUILÓ CERDÀ
D. Juan Carlos GARCÍA OLIVER
D. Carlos SEDANO ALMIÑANA (asesor)
Dª. Ángela SALVADOR RUBIO (asesora)
Por la Federación Empresarial Hotelera de Mallorca (FEHM).
En Palma, Mallorca-Illes Balears, siendo las 12 horas del día 22 de octubre de 2018, en la sala de juntas del despacho profesional de “C.SEDANO & ASOCIADOS”, sito en C/. Nuredduna nº 10, 2ª planta, puerta E, de esta ciudad, se reúnen las personas al margen izquierdo relacionadas, que han sido previamente convocadas para esta sesión, como miembros designados de la Comisión paritaria del Convenio colectivo reseñado en el encabezamiento del acta, así como los asesores que se mencionan.
La reunión no se puede celebrar en la sede del TAMIB por no contar con salas disponibles en el día de la fecha.
Levanta el acta de la reunión D. Carlos Sedano Almiñana, asesor de la FEHM, quien actúa como Secretario de la Comisión, en virtud del acuerdo de rotación en esta función fijado en el acta 8 de la Comisión, de fecha 11 de octubre de 2017 («BOIB» nº 140, 16/noviembre/2017), Secretaría que ostentará durante el presente ejercicio.
Con carácter previo se deja constancia por parte de la FEHM, que a partir de la presente reunión la Sra. María José Aguiló Cerdà será representante de dicha organización empresarial en la Comisión en sustitución de D. Antonio Ruiz Martínez, que cesa como miembro de la misma, agradeciéndole por todo a los presentes los servicios tan eficazmente prestados.
El orden del día de la reunión es el siguiente:
Punto 1. PETICIÓN DE LA “ASOCIACIÓN MALLORQUINA DE CAFETERÍAS, BARES Y RESTAURANTES” (ASOCIACIÓN RESTAURACIÓN MALLORCA) DE ADHESIÓN AL XV CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE HOSTELERÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS.
Punto 2. DESCUELGUE SALARIAL DE LA EMPRESA “CENTRE ESPORTIU ES JARDINS, S.L.”.
Punto 3. OFICIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE PALMA SOBRE INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 8º 2 DEL CONVENIO COLECTIVO.
Punto 4. RUEGOS Y PREGUNTAS.
Así, aprobado el orden del día, se procede a su estudio, debate y resolución.
Punto 1. PETICIÓN DE LA “ASOCIACIÓN MALLORQUINA DE CAFETERÍAS, BARES Y RESTAURANTES” (ASOCIACIÓN RESTAURACIÓN MALLORCA) DE ADHESIÓN AL XV CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE HOSTELERÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS.
Se da cuenta de que el pasado 11 de octubre de 2018 la Asociación Mallorquina de Cafeterías, Bares y Restaurantes (ASOCIACIÓN RESTAURACIÓN MALLORCA) registró en el TAMIB escrito, fechado a 4 de octubre de 2018, dirigido a la Comisión paritaria solicitando formalmente a la misma la adhesión, aceptación y firma del XV Convenio colectivo sectorial de hostelería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, interesando para ello la modificación de su artículo 1º, entendiendo que se refiere al apartado 1 del artículo preliminar (‘partes que lo conciertan’).
Informa la citada Asociación de la suscripción de un Acuerdo para el empleo de calidad y la lucha contra la competencia desleal en el sector de Restauración de las Illes Balears, en fecha 5 de septiembre de 2018, entre la misma, la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC-UGT), y la Federació de Serveis de Comisions Obreres de les Illes Balears (FS-CCOO), y la Conselleria de Treball, Comerç i Indùstria del Govern de les Illes Balears (se incorpora a la presente acta el citado Acuerdo, así como la petición de la Asociación Restauración Mallorca).
La adhesión se solicita al “XV Convenio Colectivo de Hostelería, publicado en el BOIB nº 125, de 12 de octubre de 2017”, si bien debe entenderse que la misma se refiere al único Convenio colectivo vigente, publicado en el «BOIB» núm. 103, de fecha 31 de julio de 2014, del que la citada Asociación fue parte negociadora pero no firmante, pues lo publicado en el «BOIB» nº 125, de 12 de octubre de 2017, como reza su introducción, es un texto consolidado, que compila los distintos acuerdos de la Comisión negociadora del Convenio colectivo desde el año 2014 hasta la fecha, de los cuales fue parte firmante el de fecha 25 de febrero de 2015, para modificar el artículo 31º del Convenio, que fue publicado en el «BOIB» nº 37, de fecha 17/marzo/2015; así como el de fecha 1 de agosto de 2016, para incorporar la disposición transitoria sexta al texto articulado del Convenio, publicado en el «BOIB» nº 118, de 17/septiembre/2016, no suscribiendo dicho texto consolidado.
Por tal razón, la solicitud de adhesión de la Asociación Restauración Mallorca, conlleva la modificación del apartado 1 del artículo preliminar del texto consolidado del XV Convenio colectivo sectorial de Hostelería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para lo cual no es competente la Comisión paritaria, debiendo ser la Comisión negociadora del Convenio la única legitimada para modificar su texto.
Se acuerda por las partes, por lo expuesto, instar a las organizaciones legitimadas en la unidad negocial que nos ocupa, que se convoque la Comisión negociadora a fin de modificar el texto del apartado 1 de artículo preliminar del Convenio colectivo, para incluir como parte firmante, en la representación empresarial, a la ASOCIACIÓN MALLORQUINA DE CAFETERÍAS, BARES Y RESTAURANTES (ASOCIACIÓN RESTAURACIÓN MALLORCA), proponiendo las partes que la reunión tenga lugar el próximo día 31 de octubre de 2018, a las 11 horas. Así, se procederá a convocar formalmente la Comisión negociadora del XV Convenio colectivo sectorial de Hostelería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Punto 2. DESCUELGUE SALARIAL DE LA EMPRESA “CENTRE ESPORTIU ES JARDINS, S.L.”.
Se da cuenta de que en fecha 7 de septiembre de 2018 tuvo entrada en el TAMIB, Acuerdo suscrito entre la empresa “CENTRE ESPORTIU ES JARDINS, S.L.”, y la representación de los trabajadores de la misma, en materia de modificación de las condiciones laborales referentes al descuelgue salarial mediante el procedimiento establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Se une copia a la presente acta de la referida comunicación, dándose por cumplido el trámite previsto en el artículo 82.3, último inciso in fine del párrafo sexto.
Punto 3. OFICIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE PALMA SOBRE INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 8º 2 DEL CONVENIO COLECTIVO.
Recibido a través del TAMIB Oficio del Juzgado de lo Social nº 2 de Palma, de fecha 25-4-18, sobre la interpretación del artículo 8º.2 del Convenio colectivo, se solicitó al mismo aclaración del informe solicitado, presentándose escrito a tales efectos ante el Juzgado Decano en fecha 7-5-18, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta alguna.
Punto 4. RUEGOS Y PREGUNTAS. No se producen intervenciones, por lo que se da por finalizada la reunión.
La presente acta, de la cual se suscriben cuatro ejemplares, será registrada ante la autoridad laboral (REGCON), mandatando para ello a D. Carlos Sedano, asesor de la FEHM, solicitando asimismo la publicación de la misma en el «BOIB».
No habiendo más asuntos que tratar, y siendo las 13 horas, se da por finalizada la reunión.
FIRMAS: