Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE
Núm. 11640
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por optar a pruebas de selección de personal
Aprobada definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa para optar a pruebas de selección de personal, una vez finalizado el plazo de exposición pública hubiera presentado y resuelto alegaciones, se publica el texto íntegro de la misma para a su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo puede interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
No obstante lo anterior, se puede formular cualquier otro recurso que se considere adecuado.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OPTAR A PRUEBAS DE SELECCIÓN DE PERSONAL
Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.
De conformidad con el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2 / 2004, de 5 de marzo, se establece la tasa para optar a pruebas de selección de personal.
Artículo 2º. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y la realización de las actividades en relación a las pruebas de selección de personal, para el acceso a la condición de funcionario o personal laboral o bien para la cobertura interina o temporal de las plazas convocadas por el Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre.
Artículo 3º. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten tomar parte en las pruebas de selectivas o de aptitud a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4º. Responsables
1. Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 Ley 58/2003, de 17 diciembre de la Ley General Tributaria.
2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 Ley 58/2003, de 17 de diciembre de la Ley General Tributaria.
Artículo 5º. Cuota tributaria
La cuota tributaria queda fijada con las siguientes tarifas:
Grupo A1 (antiguo grupo A) o laboral fijo al nivel equivalente 75,00 €
Grupo A2 (antiguo grupo B) o laboral fijo al nivel equivalente 75,00 €
Grupo B o laboral fijo al nivel equivalente 75,00 €
Grupo C1 (antiguo grupo C) o laboral fijo al nivel equivalente 75,00 €
Grupo C2 (antiguo grupo D) o laboral fijo al nivel equivalente 25,00 €
Agrupaciones Profesionales (antiguo grupo E) o laboral fijo al nivel equivalente 10,00 €
En el caso de ser excluido la cuota se reducirá en un 50%.
Artículo 6º. Exenciones y bonificaciones
En la aplicación de esta tasa no se admitirá ninguna exención ni beneficio tributario, a excepción los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
Artículo 7º. Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de la presentación de la solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas convocadas. La obligación de contribuir no se verá afectada por la renuncia, desistimiento o falta de presentación del solicitante.
Artículo 8º. Normas de gestión
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, en el momento de presentación de la solicitud por tomar parte en las pruebas selectivas.
Artículo 9º. Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y el Reglamento general de recaudación, y demás disposiciones que la desarrollen y complementen.
Disposición final
La presente ordenanza Entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB, visto el artículo 17.4 del RD Legislativo 2/2004, continuando su vigencia hasta su derogación o modificación.
Lloret de Vistalegre, (Fecha firma electrónica: 05/11/18)
El Alcalde
Antoni Bennasar Pol