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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 11631
Aprobación definitiva modificación presupuesto modalidad crédito extraordinario y suplemento de crédito

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Texto

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 27 de septiembre de 2018, sobre el expediente de modificación de créditos del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con Remanente Líquido de tesorería , que se hace público con la siguiente distribución:

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Modificaciones de crédito

Créditos finales

Progr.

Económica

1610

 22500 01

Tributos estatales 

0

97.375,87

97.375,87 

1650 

 22100 01

Suministro electricidad iluminación pública 

 180.000

 24.154,59

 204.154,59

 0111

 91319 01

Deuda entidades bancarias  regularidad

 0

3.848,58 

3.848,58  

9430 

46700 01 

Subvención Consorcio Intereses deuda Hermanos Crespí

 0

 15.943,22

 15.943,22 

9430

76700 08

Transferencia Consorcio Principal deuda Hermanos Crespí

0

25.965,59

25.965,59

 

 

TOTAL

 

167.287,88

347.287,88

Financiación

Aplicación: económica

Descripción

Euros

87000 01

Remanente líquido de tesorería para gastos generales

167.287,88 

 

TOTAL INGRESOS

167.287,88 

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la interposición del recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

   En Sa Pobla, a 7 de noviembre de 2018.

El Alcalde Presidente,

Biel Ferragut Mir.