Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SA POBLA
Núm. 11631
Aprobación definitiva modificación presupuesto modalidad crédito extraordinario y suplemento de crédito
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 27 de septiembre de 2018, sobre el expediente de modificación de créditos del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con Remanente Líquido de tesorería , que se hace público con la siguiente distribución:
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Modificaciones de crédito |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
||||
1610 |
22500 01 |
Tributos estatales |
0 |
97.375,87 |
97.375,87 |
1650 |
22100 01 |
Suministro electricidad iluminación pública |
180.000 |
24.154,59 |
204.154,59 |
0111 |
91319 01 |
Deuda entidades bancarias regularidad |
0 |
3.848,58 |
3.848,58 |
9430 |
46700 01 |
Subvención Consorcio Intereses deuda Hermanos Crespí |
0 |
15.943,22 |
15.943,22 |
9430 |
76700 08 |
Transferencia Consorcio Principal deuda Hermanos Crespí |
0 |
25.965,59 |
25.965,59 |
|
|
TOTAL |
|
167.287,88 |
347.287,88 |
Financiación
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
---|---|---|
87000 01 |
Remanente líquido de tesorería para gastos generales |
167.287,88 |
|
TOTAL INGRESOS |
167.287,88 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la interposición del recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Sa Pobla, a 7 de noviembre de 2018.
El Alcalde Presidente,
Biel Ferragut Mir.