Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 11653
Resolución de la consejera de Salud de 6 de noviembre de 2018 por la cual se convoca, por el procedimiento de libre designación, la provisión del puesto de trabajo de subdirector/subdirectora de Gestión y Servicios Generales del Área de Salud de Ibiza y Formentera, del Servicio de Salud de las Islas Baleares, con contrato de alta dirección regulado por el Real decreto 1382/1985, del 1 de agosto
Antecedentes
1. La plantilla autorizada de la Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera del Servicio de Salud de las Islas Baleares prevé varios lugares directivos, entre los cuales el de subdirector/subdirectora de Gestión y Servicios Generales, dependiente de la Dirección Gerencia.
2. Vista la necesidad de cubrir el puesto de trabajo mencionado, hay que tramitar la convocatoria correspondiente para proveerlo.
Consideraciones jurídicas
1. El artículo 21 del Decreto 81/2015, de 25 de septiembre, dispone que las plantillas orgánicas de las gerencias territoriales tienen que establecer la denominación, el número y las retribuciones del resto de los miembros del equipo directivo de acuerdo con lo que dispongan los Estatutos de la entidad y el resto de las disposiciones aplicables.
2. El 1 de septiembre de 2012 se publicó el Decreto ley 10/2012, de 31 de agosto, por el cual se modifica el Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de otras instituciones autonómicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad. La disposición final segunda introduce modificaciones en el artículo 69 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares; en el apartado 10 de este artículo se establece que las personas titulares de los órganos de gestión —que dependen de los órganos de dirección— tienen la consideración de personal directivo profesional, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. El artículo 22.3 de la Ley 7/2010, modificado por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2013, establece lo siguiente:
Las necesidades de personal directivo profesional de los entes del sector público instrumental se tienen que prever en el plan de actuación y en el estudio económico-financiero a que se refiere el artículo 5 de esta ley. La selección de este personal tiene que atender los principios de mérito y capacidad, como también criterios de idoneidad, y se tiene que llevar a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. En todo caso, se entenderá que se verifican los principios y criterios mencionados, y las exigencias de publicidad y concurrencia, cuando el procedimiento de selección verifique las mismas normas que sean aplicables al abastecimiento de puestos de trabajo por libre designación del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con las adaptaciones que hagan falta por tratarse de un procedimiento de selección y no de provisión.
Las convocatorias de selección de este personal tienen que ser objeto de un informe previo de la consejería competente en materia de función pública.
4. Asimismo, el artículo 22.2 de la Ley 7/2010 establece que el personal directivo profesional de naturaleza laboral de los entes del sector público instrumental está sometido a la relación laboral especial de alta dirección, que la selección de aquel tiene que atender los principios de mérito y capacidad y criterios de idoneidad, y que se tiene que llevar a cabo por medio de procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. Las convocatorias de selección requieren un informe previo de la consejería competente en materia de función pública.
5. La disposición final décima de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2014 (BOIB nº 181/2013, de 31 de diciembre), modifica la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares, añadiendo el artículo 69 bis, relativo a disposiciones específicas sobre el nombramiento y el cese de los órganos unipersonales de dirección y de gestión del Servicio de Salud.
6. El Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, es la norma principal que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
7. De conformidad con el artículo 55.1 del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el cual se aprueban los estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares, el personal directivo tiene que ser nombrado y separado libremente para el consejero competente en materia de sanidad. No obstante, el 13 de enero de 2016 la consejera de Salud dictó la Resolución por la cual delega la firma de las convocatorias, las resoluciones, los contratos de alta dirección y los ceses del personal directivo del Servicio de Salud. En consecuencia, delega en la persona titular de la Dirección General del Servicio de Salud la firma de las convocatorias y las resoluciones de los procedimientos de selección del personal directivo y la de los contratos de alta dirección.
Por todo eso dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria para proveer el puesto de trabajo de subdirector/subdirectora de Gestión y Servicios Generales de la Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera, del Servicio de Salud de las Islas Baleares, regida por las bases reguladoras que figuran en el anexo de esta resolución.
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. También se puede interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.
No obstante, los interesados pueden optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta que no se haya dictado una resolución expresa o presunta sobre el recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 6 de noviembre de 2018
El director general,
Por delegación del consejero de Salud, Familia y Bienestar Social (BOIB 141/2012)
Julio Miguel Fuster Culebras
Anexo
Bases de la convocatoria
1. Se acuerda la convocatoria pública —por el procedimiento de libre designación— del lugar de trabajo de subdirector/subdirectora de Gestión y Servicios Generales de la Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera del Servicio de Salud de las Islas Baleares, con contrato de alta dirección y con las funciones siguientes:
a) Gestionar la contratación administrativa del Área de Salud de Ibiza y Formentera.
b) Gestionar la gestión económica y presupuestaria.
c) Gestionar el área de compras y logística
d) Seguimiento del control de gestión
e) Supervisión y relaciones con el concesionario.
f) Todas las funciones que le atribuyan al director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares y el director gerente del Área de Salud de Ibiza y Formentera, y las que le deleguen expresamente.
2. Toda persona aspirante a este lugar de trabajo tiene que cumplir los requisitos siguientes antes de que venza el plazo para presentar solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española o la de cualquier estado de la Unión Europea o la de algún estado donde sea aplicable la libertad de circulación de trabajadores en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España. También pueden participar —cualquiera que sea la nacionalidad— los cónyuges de españoles y de ciudadanos de otros estados de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y también sus descendientes y los de los cónyuges siempre que no estén separados de derecho y sean menores de veintiún años o dependientes y mayores de esta edad.
b) Tener la capacidad funcional para cumplir las tareas asignadas, por medio del certificado médico oportuno.
c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Tener la titulación oficial de doctorado, licenciatura, grado en ingeniería, arquitectura o equivalente, o bien ingeniería técnica, diplomatura universitaria, arquitectura técnica, formación profesional de 3º grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerla antes de que venza el plazo para presentar solicitudes. En el caso de las titulaciones obtengudes al extranjero, hay que acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación.
e) No haber sido separada del servicio, por medio de un expediente disciplinario, de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, por medio de una resolución judicial, para acceder al cuerpo o escalera de funcionario o para cumplir funciones similares en las que desarrollaba en el caso del personal laboral que haya estado separado o inhabilitado. En caso de tener la nacionalidad de otro estado, no tiene que estar inhabilitada ni en una situación equivalente, ni tiene que haber sido sometida a ninguna sanción disciplinaria o equivalente que lo impida acceder al empleo público a su estado, en los mismos términos.
3. Toda persona interesada en participar en este proceso selectivo tiene que presentar una solicitud adjuntando una copia del documento de identidad y el currículum, en el cual tienen que constar los datos siguientes:
a) Número del documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte).
b) Lugares de trabajo que haya ocupado.
c) Experiencia profesional y de gestión.
d) Títulos académicos.
e) Estudios, cursos, ponencias, publicaciones, informes, conocimientos de idiomas y cualquier otro mérito que considere oportuno hacer constar.
Los aspirantes también tienen que adjuntar a la solicitud la documentación que justifique los méritos alegados y la que acredite que cumplen los requisitos de la convocatoria.
4. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se tienen que presentar en el plazo de siete días hábiles contadores desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en el Registro General del Servicio de Salud de las Islas Baleares o bien por medio de cualquiera de las vías que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. Se constituye una comisión de evaluación, encargada de analizar las solicitudes presentadas y de valorar los méritos alegados por las personas aspirantes. Está formada por las personas siguientes:
a) Presidente: Jaime Coll Morey, del grupo técnico de la función administrativa. Suplente: Víctor Manuel Ruiz Álvarez, del grupo técnico de la función administrativa.
b) Vocal: Cecilio García Diéguez, del cuerpo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Suplente: Carmen Lliteras Arañó, del cuerpo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
c) Secretaria: Francesca Hernández Terrassa, del cuerpo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Suplente: M. Encarnación Cremades Maestre, del cuerpo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
6. La titulación alegada y también los méritos y la experiencia profesional que se tengan que valorar tienen que estar en consonancia con la competencia y las funciones que se tengan que cumplir.
7. Esta convocatoria se resolverá por medio de una resolución motivada de la consejera de Salud, que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
8. La persona designada para ocupar el lugar de trabajo tiene que formalizar el contrato de alta dirección correspondiente con la entidad convocante, la duración del cual queda acondicionada a aquello que establece el artículo 69 bis de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares, en la redacción dada por la disposición final decena de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2014.