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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 11646
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de noviembre de 2018 de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo

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Texto

El 4 de febrero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) n.º 15 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 también dispone que el devengo de las correspondientes gratificaciones a favor del personal funcionario integrado en dichos colectivos requiere, en todo caso, que el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la entidad instrumental motive la imposibilidad material de la compensación de los servicios extraordinarios con tiempo de descanso, y que se cumplan el resto de trámites que, con dicha finalidad, establece el Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Este acuerdo se modificó mediante los siguientes acuerdos:

  • El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de marzo de 2017 (BOIB n.º 30, de 11 de marzo).

  • El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de julio de 2017 (BOIB n.º 83, de 8 de julio).

  • El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de octubre de 2017 (BOIB n.º 132, de 28 de octubre).

  • El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de noviembre de 2017 (BOIB n.º 141, de 18 de noviembre).

  • El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2018 (BOIB n.º 25, de 24 de febrero).

  • El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de abril de 2018 (BOIB n.º 49, de 21 de abril).

  • El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2018 (BOIB n.º 114, de 15 de septiembre).

  • El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de octubre de 2018 (BOIB n.º 123, de 6 de octubre).

  • El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2018 (BOIB n.º 127, de 13 de octubre).

La Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, de acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ejerce, mediante la Dirección General de Dependencia, las competencias en la atención y el apoyo a personas con discapacidad. Dentro de estas competencias, la Dirección General de Dependencia lleva a cabo el reconocimiento del grado de discapacidad de los ciudadanos de las Illes Balears que lo soliciten y que cumplan los requisitos establecidos normativamente.

La normativa reguladora del reconocimiento del grado de discapacidad es, principalmente, el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. El artículo 8.1 de este real decreto prevé que los dictámenes técnico-facultativos para el reconocimiento de grado serán emitidos por los órganos técnicos competentes dependientes de los órganos correspondientes de las comunidades autónomas a quienes hubieran sido transferidas las funciones en materia de calificación del grado de discapacidad y por los equipos de valoración y orientación del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales en su ámbito competencial.

Por lo tanto, el procedimiento de reconocimiento de la situación de discapacidad debe incluir el dictamen emitido por dicho equipo de valoración, del que formarán parte, al menos, un médico, un psicólogo y un trabajador social, conforme a criterios interdisciplinarios. Actualmente, la Dirección General de Dependencia cuenta con un total de nueve equipos de valoración, siete ubicados en la isla de Mallorca, uno en Eivissa y otro en Menorca; de estos equipos, cuatro no disponen de médico.

La ausencia de este profesional implica que aumenten las listas de espera en aquellos casos en los que es necesaria la valoración médica ya que la patología alegada es de tipo físico y/o sensorial, de manera que no es posible que esta valoración sea asumida por otro profesional.

Por otra parte, la cobertura de las plazas de médico vacantes es problemática dado que hay una falta de facultativos con disponibilidad para aceptarlas.

Para poder ofrecer a la ciudadanía solicitante un servicio de calidad y ajustado a la normativa, es necesario que los profesionales que ya prestan servicios de valoración puedan realizar horas extraordinarias remuneradas.

Por este motivo, y dado que la posibilidad de llevar a cabo la compensación de horas extraordinarias de trabajo con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del servicio, se considera conveniente modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 y ampliar la relación de los colectivos funcionariales a los que se permite realizar servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada laboral habituales, con el fin de incorporar el personal funcionario adscrito al Servicio de Valoración y Orientación a la Discapacidad y la Dependencia de la Dirección General de Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación en relación solo con las tareas que se lleven a cabo desde el 1 de noviembre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019, ambos inclusive.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la sesión del día 9 de noviembre de 2018 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo, en el punto primero, que queda redactado de la siguiente manera:

  • Facultativos superiores, facultativos técnicos y agentes de medio ambiente con funciones de extinción de incendios.

  • Personal adscrito al Departamento de Emergencias de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, en relación, exclusivamente, con la prevención, la gestión y la dirección de emergencias.

  • Personal adscrito al Gabinete de la Presidencia.

  • Chóferes de la presidenta y de los consejeros.

  • Personal adscrito a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico con funciones de operativa y mantenimiento de la red y de los sistemas informáticos corporativos.

  • Personal adscrito a la Dirección General de Salud Pública y Participación con funciones de inspección o laboratorio.

  • Personal facultativo superior que tiene funciones relacionadas con el Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública y Participación, solo en los casos en los que se haya declarado un caso de alerta sanitaria y durante el tiempo que dure.

  • Personal adscrito a la Agencia Tributaria de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con los servicios efectivos prestados en la campaña Renta Ágil durante los meses de mayo, junio y julio de cada año.

  • Personal de Puertos de las Illes Balears adscrito a los siguientes servicios:

a)  El servicio de practicaje que tenga que realizar el personal que presta sus servicios como práctico, patrón y/o marinero de la embarcación del servicio fuera del horario o la jornada habituales establecidos en la planificación aprobada, por complicaciones derivadas de operativas de los barcos.

b) La prestación de los servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo, de acuerdo con la planificación aprobada, que tenga que realizar el personal que presta sus servicios en los puertos comerciales por complicaciones derivadas de las operativas de los barcos de líneas regulares (Ciutadella y Sant Antoni de Portmany) o cruceros debidamente autorizados.

c)  La prestación de los servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo en los puertos de gestión directa que se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, y los que se realicen por motivos de emergencia, catástrofe o calamidad pública.

d) La prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo para realizar inspecciones, comprobaciones o denuncias relativas a ocupaciones de la zona del servicio del puerto en horario nocturno, a partir de las 22.00 horas, con motivo de acontecimientos y actividades de terceros previamente autorizados por Puertos de las Illes Balears que obliguen a prolongar la jornada y que requieran de la presencia física de personal en el puerto para llevar a cabo funciones de control y vigilancia de la actividad autorizada.

  • Personal de la Escuela Balear de Administración Pública y de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas que forme parte del Servicio de Selección y Provisión o le preste apoyo, en relación, exclusivamente, con los servicios efectivos prestados durante la preparación y el desarrollo del proceso selectivo correspondiente a las ofertas públicas de los ejercicios de 2014, 2015, 2016 y 2017.

  • Personal funcionario de la Consejería de Educación y Universidad en relación, exclusivamente, con las tareas de baremación e introducción de datos para actualizar el Registro general de actividades de formación permanente del profesorado de las Illes Balears que deriven de las convocatorias de bolsas de personal interino.

  • Personal técnico de prevención de riesgos laborales adscrito a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria solo en los casos en los que son requeridos por el Centro de Emergencias 112 para investigar accidentes laborales muy graves, graves, múltiples y mortales.

  • Personal adscrito a la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales y a la Dirección General de Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación que lleva a cabo funciones relacionadas exclusivamente con la gestión y la tramitación de la renta social garantizada y de las prestaciones de dependencia y no contributivas.

  • Personal adscrito al Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

  • Personal funcionario adscrito al Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears en relación con las tareas para llevar a cabo el Plan de Actuación para la Ampliación de la Red Pública de Servicios Sociales 2017-2020.

  • Personal adscrito al Servicio de Inspección del Transporte Terrestre de la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.

  • Personal funcionario adscrito al Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos que se designe para llevar a cabo cada uno de los proyectos de ejecución del Plan de Infraestructuras Educativas 2016-2023.

  • Personal funcionario adscrito a las oficinas de atención al público del Servicio de Ocupación de las Illes Balears durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de cada año.

  • Personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que se designe para llevar a cabo tareas de recuperación y resarcimiento de los daños producidos por las fuertes lluvias producidas el 9 de octubre de 2018.

  • Personal funcionario adscrito al Servicio de Valoración y Orientación a la Discapacidad y la Dependencia de la Dirección General de Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación en relación solo con las tareas que se lleven a cabo desde el 1 de noviembre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019, ambos inclusive.

Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 9 de noviembre de 2018

La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra