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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 11645
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de noviembre de 2018 por el que se autoriza el traspaso de los servicios de atención residencial comunitaria para personas con diagnóstico de salud mental, hasta ahora gestionados por el Servicio de Salud de las Illes Balears (IB-Salut), al Gobierno de las Illes Balears

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Texto

Las prestaciones del sistema público de servicios sociales están constituidas por las actuaciones, las intervenciones técnicas, los programas, los proyectos, los medios y las ayudas económicas y tecnológicas que se ofrecen a personas y que se destinan a cumplir los objetivos de las políticas de servicios sociales, entre los que se incluyen mejorar la calidad de vida de las personas y promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, según los artículos 20 y 3 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

Las personas con dificultades de integración familiar o comunitaria derivadas de enfermedades mentales y enfermedades crónicas son destinatarias de los servicios sociales con carácter prioritario, entre otros, según lo que dispone el artículo 6.b) de la Ley 4/2009.

Los servicios para personas con diagnóstico de salud mental, los cuales se califican de prestaciones de servicios sociales comunitarios específicos y de ámbito territorial autonómico, se regulan como novedad en el ámbito de los servicios sociales y se recogen en la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020, aprobada por el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre. El punto 2.6 del anexo de este decreto define las prestaciones para personas con diagnóstico de salud mental y necesitado de apoyo extenso, entre las que se incluyen: el servicio de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad; el servicio ocupacional para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad; el servicio de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso, y servicios de soporte en la vivienda para personas con diagnóstico de salud mental. Estos servicios se definen en los siguientes términos:

  • Servicio de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad: es un recurso residencial de carácter permanente para personas con discapacidad por trastorno mental, que necesitan apoyo de diferente intensidad. Se organiza en viviendas ordinarias que constituyen el domicilio habitual de la persona. Ofrece apoyo asistencial, social o personal y supervisión para las actividades de la vida diaria.

  • Servicio ocupacional para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad: es un servicio de atención diurna que da apoyo a las personas con discapacidad que necesitan organización, supervisión y asistencia en la realización de las actividades de la vida diaria, y también apoyo en el proceso de adquisición y desarrollo de habilidades básicas y adaptativas personales, sociales y prelaborales, para que puedan alcanzar, dentro de la posibilidad de cada persona usuaria, la máxima integración sociolaboral.

  • Servicio de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso: es un servicio de valoración, orientación y apoyo a la atención para la integración de las personas con diagnóstico de salud mental en los diferentes ámbitos de la vida social, para facilitar el acceso a los recursos comunitarios y el uso, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y los servicios de atención social (educación, empleo, salud, vivienda y justicia), de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables y programas específicos de inserción y de rehabilitación.

  • Servicio de soporte en la vivienda para personas con diagnóstico de salud mental: es un servicio de soporte a la vida independiente en el domicilio, que ofrece un apoyo integral a las personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso que viven solas, en pareja, o conviven con otras personas de características similares, y que, en algunos aspectos de la vida diaria, plantean necesidades que no pueden satisfacer por sí mismas.

Estos servicios, en algunos aspectos, se regulan por el Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.

Asimismo, con respecto al servicio ocupacional para personas con diagnóstico de salud mental, hay que atenerse al Decreto 7/2016, de 12 de febrero, por el que se regulan el acceso al servicio ocupacional para personas con discapacidad por trastorno mental grave y la gestión de la lista de espera de las plazas de este servicio. También cabe tener en cuenta los capítulos II y III de este decreto con respecto al servicio de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad, y con respecto al servicio de soporte en la vivienda para personas con diagnóstico de salud mental.

En el ámbito sanitario, la atención a la salud mental, tanto en la atención primaria como en la atención especializada, se incluye en la Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, establecida por el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre. De acuerdo con el punto séptimo de la Cartera de servicios comunes de atención especializada, la atención a la salud mental comprende el diagnóstico y seguimiento clínico de los trastornos mentales, la psicofarmacoterapia, las psicoterapias individuales, de grupo o familiares, la terapia electroconvulsiva y, en su caso, la hospitalización.

La Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, junto con la Cartera de servicios complementaria del Sistema Sanitario Público de las Illes Balears, constituyen la cartera de servicios de este último sistema, según el Decreto 94/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueban las bases y se establece el contenido de la Cartera de servicios complementaria del Sistema Sanitario Público de las Illes Balears.

El Parlamento de las Illes Balears declaró el año 2018 año de la salud mental en las Illes Balears, mediante una declaración institucional con motivo del Día Mundial de la Salud Mental, aprobada por asentimiento del Pleno de la cámara en la sesión de 10 de octubre de 2017. Esta declaración hace constar que, dado que los trastornos mentales en su conjunto constituyen la causa más frecuente de carga de enfermedad en Europa, el impacto en la calidad de vida es superior al de determinadas enfermedades crónicas, y que otro factor importante es la lucha contra el estigma para favorecer que las personas con enfermedades mentales graves puedan hacer una vida tan autónoma, normalizada y digna como sea posible dentro de su entorno familiar y social. En este marco, se anima a las administraciones públicas a intensificar el trabajo de coordinación en todos los niveles, y a articular e impulsar actividades individuales y comunitarias de reinserción social, entre otros aspectos.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia exclusiva en materia de acción y bienestar social; políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, y políticas de atención a personas dependientes, entre otras, de acuerdo con lo que establece el artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

El Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluye la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación. Y el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye, dentro de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, a la Dirección General de Dependencia, las competencias en materia de atención y apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercera edad y a otros colectivos en situación de riesgo.

En este marco normativo, se pretende llevar a cabo un traspaso de los servicios de atención residencial comunitaria para personas con diagnóstico de salud mental, del Servicio de Salud de las Illes Balears (IB-Salut) al Gobierno de las Illes Balears, concretamente para que sean asumidos por la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación. La finalidad de este traspaso es mejorar la atención comunitaria de las personas afectadas por diagnóstico de salud mental y que sean atendidas en el marco del sistema público de servicios sociales, el cual, entre otros objetivos, tiene el de mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de las personas.

El artículo 3 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, entre los principios que informan la buena administración y el buen gobierno, dispone el de orientación a la ciudadanía, por el cual la ciudadanía y la satisfacción de sus necesidades reales son la razón de ser de la Administración pública, y el de eficacia y eficiencia, por el cual la Administración autonómica tiene que velar por la eficacia y la eficiencia en todos sus actos. A los efectos de esta ley, se entiende por eficacia la consecución de los objetivos que se persiguen con la máxima calidad posible, mediante la orientación a objetivos y resultados y la generalización de los sistemas de gestión. Se entiende por eficiencia la utilización óptima de los medios para conseguir la eficacia, con introducción de la perspectiva económica en el análisis de la eficacia. Las administraciones públicas tienen que gestionar de manera eficiente y responsable los recursos que les confía la ciudadanía. Por esto, se tienen que diseñar, medir y evaluar las intervenciones públicas. Finalmente, se establece el principio de calidad de los servicios y mejora continua, por el que la calidad de los servicios públicos y de las organizaciones que los prestan, como también la calidad de la acción de gobierno y sus efectos, se conciben como un derecho de la ciudadanía.

Por todo esto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, en la sesión del día 9 de noviembre de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Autorizar el traspaso de los servicios de atención residencial comunitaria para personas con diagnóstico de salud mental, hasta ahora gestionados por el Servicio de Salud de las Illes Balears (IB-Salut), al Gobierno de las Illes Balears. Estos servicios tienen una capacidad actual de 60 plazas.

Segundo. Disponer que, a partir del 1 de marzo de 2019, la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación gestionará los mencionados servicios, de acuerdo con la competencia en materia de atención y apoyo a personas con dependencia y a personas con discapacidad, que le atribuye, a través de la Dirección General de Dependencia, el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Estos servicios se integrarán dentro de la Cartera básica de servicios sociales, aprobada por el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, concretamente en el punto 2.6.4, que regula el servicio de soporte en la vivienda para personas con diagnóstico de salud mental.

Tercero. Fijar el coste del traspaso de la gestión de los servicios de salud mental en 1.500.000 euros. No obstante, excepcionalmente y visto que el traspaso tendrá efecto a partir del 1 de marzo de 2019, para el año 2019 este importe se fija en 1.250.000 euros, los cuales ya se han incorporado en la partida 17301/313B01/26104/00 del Proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019.

Cuarto. Disponer que, para las anualidades sucesivas, el mencionado importe se consolidará en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Quinto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 9 de noviembre de 2018

La secretaria del Consejo de Gobierno

Pilar Costa i Serra