Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 11613
Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el mantenimiento y la recuperación de los bienes inmuebles del patrimonio histórico en el ámbito territorial de la isla de Eivissa para los años 2018 y 2019
1. Finalidad
El patrimonio histórico de la isla de Eivissa es el principal testimonio de la contribución histórica de los ibicencos al progreso y al desarrollo de la humanidad y su conservación ha de ser una de las principales preocupaciones de los agentes culturales y entre estos de las administraciones para que pueda ser disfrutado por toda la ciudadanía y pueda ser transmitido en las mejores condiciones a las futuras generaciones. El valor de este patrimonio nace de la identidad cultural que proporciona a la ciudadanía para que los bienes que la integran se han convertido en patrimoniales, en primer lugar por la utilidad pública y social que cumplen y, en segundo lugar, por el valor añadido del que les ha dotado la población.
En este sentido cualquier acción de fomento y protección y del patrimonio histórico de la isla ha de conducir hacia que cada vez un mayor número de ciudadanos y ciudadanas puedan acceder, contemplar y disfrutar de las obras que son herencia y testimonio de la capacidad colectiva de los ibicencos y ibicencas y todos los bienes que la integran han de estar adecuadamente al servicio de la ciudadanía para facilitar el acceso a la cultura, la cual es garantía del desarrollo de las sociedades democráticas.
La presente convocatoria de ayudas se incluye dentro de medidas de fomento que corresponden al Consell Insular de Eivissa en materia de patrimonio histórico en su ámbito territorial, de conformidad con lo que establecen los artículos 70.6 y 73 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares y del título IX de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.
Con estas ayudas el Consell Insular de Eivissa pretende fomentar la recuperación y la conservación del patrimonio histórico de la isla de Eivissa, como riqueza cultural de toda la sociedad, habida cuenta que el mantenimiento y la rehabilitación de estos tipos de bienes resultan muy costosos, y en ocasiones inasumibles para las personas propietarias en las condiciones que marca la ley, sobre todo de aquellos bienes que han perdido su funcionalidad original y se encuentran en situación de abandono y en un estado avanzado de deterioro, y de esta manera detener su degradación, contribuir a una mejor conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico de Eivissa.
Con la misma intención y con el espíritu de la línea Apadrina Patrimonio, con estas ayudas se pretende también concienciar y implicar a la sociedad en general en las tareas de conservación, rehabilitación y divulgación del patrimonio histórico isleño.
Esta línea de subvenciones figura en el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular de Eivissa para los años 2018 y 2019, aprobado por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 16 de marzo de 2018 (publicado en el BOIB núm. 37, de 24-03-18).
2. Objeto
2.1. El objeto principal de estas ayudas es recuperar y conservar el patrimonio histórico de la isla de Eivissa y en concreto el objeto de esta convocatoria es colaborar en la realización de obras de conservación, recuperación y/o mantenimiento de bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico y cultural de la isla de Eivissa durante el plazo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 15 de octubre de 2019, ambos incluidos.
2.2. A los efectos de esta convocatoria, integran el patrimonio histórico de la isla de Eivissa:
- Edificios o construcciones históricas cuya antigüedad sea igual o superior al año 1956 y que no se hayan sometido a reformas o transformaciones con posterioridad a los años cincuenta del siglo XX que hayan estropeado sus valores patrimoniales de manera muy elevada o, incluso, irreversible.
- Elementos que forman parte del patrimonio histórico, etnológico, arqueológico y cultural de la isla de Eivissa, como son norias, torres de defensa, molinos de viento o de agua, almazaras, hornos de cal y de pega, carboneras, eras, paredes de piedra seca que se encuentran en estricta proximidad o conexión directa con otros bienes del patrimonio histórico, árboles singulares nacidos y crecidos en la isla de Eivissa (según los términos especificados en el apartado 2.5, entre otros elementos, y construcciones tradicionales relacionadas con el aprovechamiento de agua, como aljibes, pozos, fuentes, bombas eólicas, en las cuales sea necesario realizar obras o intervenciones para su mantenimiento y/o recuperación, fomentando a la vez el conocimiento, el estudio y la documentación de este patrimonio.
A efectos de esta convocatoria se entiende:
- Por edificio histórico, las casas payesas y otras construcciones con techo cubierto tradicionalmente, los edificios tipo tienda o industria de carácter extra-urbano, o simplemente de vivienda, que normalmente se ubicaban al lado de caminos importantes o carreteras, y las construcciones antiguas que conforman los conjuntos históricos rurales, tengan o no la función propia de cases payesas, siempre que su antigüedad sea superior a 1956.
- Por construcción histórica, los elementos anteriores a 1956, como son por ejemplo norias, torres de defensa, aljibes, pozos, almazaras, eras, puentes, paredes de piedra seca en la situación mencionada, entre otros.
- Por patrimonio arqueológico, los yacimientos que por su estado actual necesitan trabajos de condicionamiento y limpieza a fin que puedan ser visitados por el público.
2.3. Se excluyen de esta convocatoria los edificios de culto religioso en general y los inmuebles que conforman la zona BIC de conjunto histórico de la ciudad de Eivissa y el Ensanche Viejo.
2.4. Se establecen tres modalidades de ayudas:
Modalidad A: Ayudas para la restauración y la conservación de bienes inmuebles declarados de interés cultural (BIC) con la categoría de monumentos de la isla de Eivissa, sean de titularidad privada o pública.
Modalidad B: Ayudas para la restauración, la conservación y/o el mantenimiento del resto de bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico y cultural de la isla de Eivissa, sean de titularidad privada o pública.
Modalidad C “Apadrina Patrimoni”: Ayudas destinadas a la recuperación, la restauración y el mantenimiento de bienes inmuebles del patrimonio histórico de la isla de Eivissa, tanto de titularidad pública como privada, por parte de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, que tendrán el deber de hacer un seguimiento y el mantenimiento del elemento o los elementos del patrimonio histórico que apadrinen, así como de dedicarle una atención preferente, con actividades didácticas y de difusión, a fin de que toda la ciudadanía pueda tomas conciencia del valor del patrimonio histórico-cultural de la isla de Eivissa, dentro de la política de fomento de la participación activa que prevé la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.
2.5. Serán subvencionables las siguientes actuaciones sobre el patrimonio histórico:
2.5.1. Modalidades A y B:
a) Estudios arqueológicos exigidos por la legislación vigente realizados por personal titulado.
b) Los gastos originados por la intervención de una persona titulada en restauración profesional, solo en el caso que la actuación lo requiera.
c) Mantenimiento:
- Enjabelgado, almagrado (roja o amarilla), pintura con “blavet” de las paredes y del rodapie, etc. tanto en interiores como en exteriores.
- Reparación de desconchados o descostrados de los enlucidos de los muros, con morteros de cal.
- Reposición y reparación de los redondos o parte superior de los muros y de los canales de desagüe y de los tubos que llevan el agua a la cisterna.
- Reparación y almagrado de la cisterna o cisternas de la casa.
- Mantenimiento de los elementos de madera de la casa (puertas, ventanas, barreras, rejas, barandillas, arrimaderos, etc.).
- Limpieza, desbrozo y adecuación del entorno donde se encuentra ubicado el bien.
d) Recuperación y conservación:
- La eliminación y/o la sustitución de intervenciones no adecuadas o de sus efectos, en el caso que sean reversibles.
- La eliminación y/o la sustitución de estructuras adosadas, superpuestas, apoyadas, etc. al edificio original y levantadas con materiales, sistemas constructivos o con una concepción claramente moderna y no ajustada a la tradición constructiva de la isla de Eivissa.
- La eliminación y/o la sustitución de las estructuras sin valor patrimonial que sin estar en contacto directo con el edificio original están en la cercanía inmediata, afectando las visuales y las condiciones ambientales de la casa.
- La reparación de cubiertas: la retirada y la reposición de elementos de las cubiertas (vigas o jácenas y tegell). Se subvencionarán también sistemas de impermeabilización no vistos de tipo moderno.
- La reparación de muros del edificio o del tancó o corrales inmediatos atacados por la erosión o por intervenciones no adecuadas.
e) Cuando se trate de los árboles singulares nacidos y crecidos en la isla de Eivissa (ejemplares centenarios de olivos, encinas, pinos, sabinas, etc.), que por sus características, ubicación, etc. tengan una significación por el patrimonio cultural de la isla de Eivissa, y también los incluidos en el Catálogo de árboles singulares de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (Ley 6/1991, de 20 de marzo, de protección de árboles singulares):
- Limpieza, desbrozo y adecuación del entorno donde se encuentra ubicado; podas y tratamientos sanitarios.
2.5.2. Modalidad C “Apadrina Patrimonio”:
Son objeto exclusivo de esta línea obras o intervenciones menores. Las obras o las intervenciones consideradas menores son aquellas que no afectan a la estructura del inmueble y no suponen una ampliación o una modificación de la estructura y de los parámetros originales del elemento patrimonial, y pueden ser:
a) Obras de mantenimiento:
- Enjabelgado, si es el caso.
- Reparación de desconchads o descostrados de los enlucidos de los muros.
- Mantenimiento de los elementos de madera.
- Limpieza, desbrozo y adecuación del entorno donde se encuentre ubicado el bien.
b) Obras de recuperación:
- La eliminación y/o la sustitución de elementos adosados, superpuestos, apoyados, etc. a el elemento original y levantados con materiales, sistemas constructivos o con una concepción claramente no ajustada a la tradición constructiva de la isla de Eivissa.
- La eliminación o la sustitución de los elementos que sin estar en contacto directo con el edificio original están en la cercanía, afectando las visuales y el aspecto general del elemento.
- La reparación de muros inmediatos atacados por la erosión o por intervenciones no adecuadas.
c) Cuando se trate de los árboles singulares nacidos y crecidos en la isla de Eivissa (ejemplares centenarios de olivos, encinas, pinos, sabinas, etc.), que por sus características, ubicación, etc. tengan una significación para el patrimonio cultural de la isla de Eivissa, y también los incluidos en el Catálogo de Árboles Singulares de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (Llei 6/1991, de 20 de marzo, de protección de árboles singulares):
- Limpieza, desbrozo y adecuación del entorno donde se encuentre ubicado el bien; podas y tratamientos sanitarios.
2.6. En ningún caso se subvencionarán obras que supongan una ampliación o una modificación de la estructura y de los parámetros originales.
2.7. Los bienes que sean objeto de subvenciones se incluirán en una relación de bienes subvencionados con valor patrimonial a fin de garantizar la conservación de los valores patrimoniales de la totalidad del bien y no solo de la parte subvencionada.
3. Régimen de las ayudas
Las ayudas recibidas por esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, siempre que su importe sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el coste total de la actividad subvencionada, y son incompatibles con otras ayudas otorgadas por este Consell con la misma finalidad. Será obligación de las personas beneficiarias de las ayudas informar, en la liquidación de ingresos y gastos prevista en la base decimocuarta de la convocatoria, de todas las subvenciones recibidas con destino a la actuación objeto de subvención.
Las personas beneficiarias podrán subcontratar con terceros, total o parcialmente, las actividades objeto de estas ayudas, siempre que se cumplan las prescripciones contenidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. Personas beneficiarias
Podrán solicitar estas ayudas:
4.1. Modalidad A: Para la restauración y la conservación de bienes inmuebles declarados de interés cultural con la categoría de monumentos:
Las personas físicas y jurídicas, públicas (ayuntamientos) y privadas, sean o no propietarias de los bienes de interés cultural con la categoría de monumentos de la isla de Eivissa que necesiten realizar obras o intervenciones para su conservación, recuperación y/o mantenimiento.
4.2. Modalidad B: Ayudas para la restauración y la conservación y/o el mantenimiento del resto de bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico y cultural de la isla de Eivissa:
Las personas físicas y jurídicas, públicas (ayuntamientos) y privadas, sean o no propietarias de los inmuebles o las construcciones históricas de la isla de Eivissa que necesiten realizar obras o intervenciones para su conservación, recuperación y/o mantenimiento.
4.3. Modalidad C “Apadrina Patrimonio”:
Las asociaciones cívicas, entidades de carácter cultural, social, entidades dedicadas a la educación en la isla de Eivissa sin ánimo de lucro, clubs deportivos, sociales o de mayores, grupos de baile, asociaciones de padres y madres de alumnos, asociaciones de vecinos, legalmente constituidos y que desarrollen su actividad en la isla de Eivissa.
4.4. En el supuesto que quien solicite la ayuda no sea el titular del bien, se deberá aportar la autorización expresa de la propiedad para la realización de las intervenciones para las cuales se solicita la ayuda.
4.5. Quedarán excluidas de la condición de beneficiarias aquellas personas físicas o jurídicas públicas o privadas en que concurra alguna de las causas previstas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4.6. Aquellas solicitudes que sean para subvencionar obras ya realizadas deberán haber contado con estudios de carácter histórico arqueológico y, además, ha de estar suficientemente acreditado técnicamente, con la documentación presentada según la base sexta, que las obras se han hecho con respeto a los elementos patrimoniales originales y con los materiales tradicionales adecuados.
5. Créditos presupuestarios y cuantías de las subvenciones
5.1. Se destina con cargo a los presupuestos de los ejercicios 2018 y 2019 un importe de:
Presupuesto |
Partida |
Cuantía máxima |
2018 3360 |
78900 |
360.000 € |
2019 3360 |
78900 |
240.000 € |
Presupuesto total de la convocatoria |
600.000 € |
Todo ello condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto económico para los años 2018 y 2019.
5.2. La cantidad señalada se divide de la siguiente manera:
a) Modalidad A: Para la restauración y la conservación de bienes inmuebles declarados de interés cultural con la categoría de monumento de la isla de Eivissa, un máximo de 300.000 €.
El importe máximo de las ayudas individuales concedidas será de 150.000 € y, en todo caso, no podrá ser superior al 85 % del presupuesto total solicitado y previsto para ejecutar las obras de mantenimiento o de recuperación del monumento.
b) Modalidad B: Para la restauración y la conservación y/o el mantenimiento del resto de bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico y cultural de la isla de Eivissa, un máximo de 240.000 €.
El importe máximo de las ayudas individuales concedidas será de 40.000 € y, en todo caso, no podrá ser superior al 60 % del presupuesto total solicitado y previsto para ejecutar las obras de mantenimiento o de recuperación del bien.
c) Modalidad C “Apadrina Patrimoni”: Para realizar obras o intervenciones menores, un máximo de 60.000 €.
El importe máximo de las ayudas concedidas a cada asociación o entidad será de 7.500 € y en ningún caso podrá superar el 100 % del presupuesto total solicitado y previsto para ejecutar la intervención.
5.3 En el caso que la concesión de las ayudas de una modalidad o línea no agote la cantidad que tiene destinada, el sobrante del importe podrá incorporarse a la cantidad de la otra modalidad o línea.
6. Forma de presentación de las solicitudes y documentación a aportar
6.1. Las personas solicitantes formalizarán la solicitud de la subvención mediante instancia, según el modelo que figura en el Anexo 1 de esta convocatoria. Las instancias se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular de Eivissa y las deberán acompañar los siguientes documentos:
a) Si el/la solicitante es persona física: fotocopia del DNI o, si procede, fotocopias del pasaporte y NIE, o fotocopia de la tarjeta de residencia en vigor.
b) Si el/la solicitante es persona jurídica: fotocopia del NIF de la entidad, fotocopia de la escritura de constitución o de los estatutos de la entidad debidamente legalizados, fotocopia del documento que otorga el poder de representación y fotocopia del DNI o NIE del representante.
c) Si el/la solicitante es una entidad local: certificado, firmado por el secretario o por la secretaria de la entidad local solicitante, en el que se acredite que la persona que firma la solicitud ejerce la representación de la entidad.
d) Documento acreditativo de la propiedad del bien.
e) Autorización de la persona propietaria para la realización de las intervenciones para las cuales se solicita la ayuda, cuando la solicitante de la ayuda no sea la titular del bien, según modelo normalizado que figura en el Anexo 6 de esta convocatoria.
f) Proyecto de ejecución de las obras que se pretenden realizar cuando afecten a los elementos estructurales.
g) Memoria explicativa de las obras o las intervenciones a realizar. Es imprescindible que contenga los siguientes datos amplia y claramente explicados:
- Descripción de los elementos o las partes en que se quiere intervenir para el mantenimiento y/o la recuperación del bien.
- Las causas, los motivos o la justificación de las obras o intervenciones.
- Los materiales de los que estaba hecho originalmente el elemento o la parte objeto de intervención.
- Materiales que se utilizarán en la intervención.
- Croquis de situación del inmueble, con indicación de su acceso.
- Plano del inmueble con indicación de los lugares, los elementos, los ámbitos o las partes afectadas por la intervención.
- Fotos actuales del inmueble y de los lugares en los que se quiere intervenir.
h) Plan de actuación arqueológica, si es procedente.
i) Memoria valorada del coste de la actividad para la cual se solicita la subvención, que contendrá el presupuesto de los gastos que se quieren afrontar, para la cual se solicita la ayuda, y de los ingresos previstos, teniendo en cuenta que la cantidad total de los ingresos ha de coincidir con la de los gastos.
j) Licencia de obras o copia de su solicitud o comunicación previa al Ayuntamiento correspondiente, y de otras autorizaciones que, por parte de otros organismos o instituciones, sean procedentes.
k) Declaración responsable de no encontrarse sometido/-a a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, según el modelo que figura en el Anexo 2 de esta convocatoria.
l) Declaración responsable de haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas o privadas para llevar a cabo las mismas actuaciones de la presente subvención, según el modelo que figura en el Anexo 3 de esta convocatoria.
m) Impreso de transferencia bancaria del Consell Insular de Eivissa debidamente rellenado y firmado por la persona solicitante y sellado por la entidad bancaria. Este documento se puede obtener en el Consell Insular de Eivissa y en su página web www.conselldeivissa.es. El solicitante ha de figurar necesariamente como titular de la cuenta bancaria en la que, en su caso, se ha de realizar el ingreso. En el supuesto que este documento ya conste en la Tesorería del Consell Insular de Eivissa, y cuando así lo manifieste la persona interesada y no haya cambios, no será necesario volver a presentarlo.
n) Certificado donde conste que el/la solicitante se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social y con la Hacienda Estatal y autonómica y del Consell Insular de Eivissa. No será necesaria la presentación de estos certificados si el/la solicitante autoriza al Consell Insular de Eivissa a comprobar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias mediante la casilla establecida al efecto en el Anexo 2.
De acuerdo con lo que establece el segundo parágrafo del artículo 11.f del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, esta acreditación se puede sustituir por la presentación de una declaración responsable de la persona o la entidad solicitante cuando se trate de ayudas de cuantía igual o inferior a 3.000 €.
o) De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías de 40.000 € en contratos de obras, o 15.000 € en contratos de suministros o de servicios, el beneficiario ha de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, excepto que por las especiales características no haya en el mercado un nombre suficiente de entidades que las realicen, presten o suministren, o excepto que el gasto se haya hecho con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se han de aportar en la justificación, o, si corresponde, en la solicitud de subvención, se ha de hacer de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se ha de justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6.2. Las solicitudes y toda la documentación mencionada en esta base se deberán presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:
a) Los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica del Consell Insular de Eivissa en la dirección seu.conselldeivissa.es.
b) Las personas físicas, de acuerdo con lo que establece el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, pueden presentar presencialmente en el registro de entrada del Consell Insular de Eivissa (avenida España, 49, tel. 971 195900), o en cualquier otro registro y lugar de los que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 mencionada, aunque se puede escoger también comunicarse con la Administración pública por medios electrónicos.
6.3. Las personas solicitantes que quieran hacer valer documentos presentados con anterioridad en el Consell Insular de Eivissa deberán indicar la fecha en la que se presentaron y siempre que no hayan transcurrido mas de cinco años desde que se presentó la documentación, de conformidad con el artículo 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6.4. En el caso que la instancia o la documentación sean incorrectas o incompletas, se requerirá la rectificación o los complementos necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Consell Insular de Eivissa considerará que la persona interesada desiste de su petición, después de haber adoptado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7. Plazo de presentación de las solicitudes
Se establece un plazo de presentación de veinte días que se inicia al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
8. Selección de las personas beneficiarias
El procedimiento de concesión de estas ayudas se ha de tramitar de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Se establece el régimen de concurrencia competitiva como procedimiento de selección de los beneficiarios y de concesión de las ayudas. Se entiende por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza por comparación, en un único procedimiento, de las solicitudes presentadas por cada una de las modalidades, con la finalidad de establecer una prelación entre sí de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base 10 de estas y adjudicar, con el límite fijado en las bases, el crédito disponible según la valoración obtenida.
El cálculo del importe de la ayuda a conceder se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula:
A=(DT/PT) x PI
Donde:
A = Importe de la ayuda a conceder
DT = Dotación económica de la modalidad o línea
PT = Suma del total de las puntuaciones individuales
PI = Puntuación individual de cada solicitud
Una vez adjudicadas las ayudas a partir de la primera prelación, si hubiera crédito sobrante, se haría una segunda prelación con aquellas solicitudes que con la primera adjudicación no han llegado a cubrir el presupuesto solicitado. Sobre esta segunda prelación, que respetaría igualmente la valoración obtenida de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases específicas de cada modalidad de ayuda, se haría una nueva adjudicación y así sucesivamente hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria (siempre con los límites señalados en el apartado 2 de esta base para las diferentes modalidades).
De esta manera se justifica que entidades con la misma puntuación obtengan diferente ayuda.
Así, la distribución del crédito disponible se hará de la siguiente manera:
a) Modalidad A: Para la restauración y la conservación de bienes inmuebles declarados de interés cultural con la categoría de monumentos de la isla de Eivissa, un máximo de 300.000 €.
El importe máximo de las ayudas individuales concedidas será de 150.000 € y, en todo caso, no podrá ser superior al 85 % del presupuesto total solicitado y previsto para ejecutar las obras de mantenimiento o de recuperación del monumento.
b) Modalidad B: Para la restauración y la conservación y/o el mantenimiento del resto de bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico y cultural de la isla de Eivissa, un máximo de 240.000 €.
El importe máximo de las ayudas individuales concedidas será de 40.000 € y, en todo caso, no podrá ser superior al 60 % del presupuesto total solicitado y previsto para ejecutar las obras de mantenimiento o de recuperación del bien.
c) Modalidad C “Apadrina Patrimonio”: Para realizar obras o intervenciones menores, un máximo de 60.000 €.
El importe máximo de las ayudas concedidas a cada asociación o entidad será de 7.500 € y en ningún caso podrá superar el 100 % del presupuesto total solicitado y previsto para ejecutar la intervención.
No podrán obtener subvención aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente convocatoria, obtengan una puntuación inferior a 10 puntos de conformidad con los criterios de valoración establecidos en la clausula décima.
9. Obligaciones de las personas beneficiarias
El hecho de solicitar estas ayudas significa, además de la aceptación plena de las bases de esta convocatoria, el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) La subvención deberá ir destinada obligatoriamente a los conceptos que se exponen en la memoria explicativa de las obras o intervenciones a realizar y en el presupuesto, siguiendo siempre las condiciones y las prescripciones que se hagan en cada caso concreto.
b) Las personas beneficiarias deberán tener concedidas todas las autorizaciones y las licencias que corresponden en cada caso.
c) Será obligatorio instalar un cartel, como mínimo en lengua catalana, que indique la naturaleza de la intervención, la entidad promotora y el Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud del Consell Insular de Eivissa como institución patrocinadora, sin perjuicio que puedan aparecer otros patrocinadores, en caso que los haya, o entidades que presten su asesoramiento. El Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud facilitará el modelo del cartel.
d) Las personas solicitantes deben avisar al Departamento mencionado más arriba cuando comiencen las obras y si se produce cualquier incidencia.
e) Las personas beneficiarias se comprometen a no ejecutar intervenciones ni modificaciones con posterioridad que estropeen o menoscaben el valor histórico, cultural, arquitectónico, arqueológico, histórico-industrial, etnológico de los bienes subvencionados, hecho que supondría la disminución o la revocación de la ayuda concedida, sin perjuicio de lo que prevé el título XI de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares sobre las infracciones y las sanciones por daños ocasionados en bienes patrimoniales.
f) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular de Eivissa.
g) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 (Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora) y en el artículo 14 (Obligaciones de las personas beneficiarias) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Además, cumplir también lo dispuesto en los artículos 10 i 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
h) Queda expresamente prohibida la utilización de materiales no adecuados: cemento, hormigón, bloques, ladrillos, gres, rejas de hierro, plásticos, PVC o aluminios, uralita o pintura plástica. Los enlucidos siempre serán de mortero de cal y el blanqueado con cal.
i) En el caso de bienes patrimoniales declarados BIC o BC, las personas físicas o jurídicas beneficiarias se comprometen a respetar el régimen de visitas establecidas en el artículo 34 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, que establece en su apartado c “la visita pública de los bienes, al menos cuatro días al mes y en días y horas previamente señalados”, aunque “en casos justificados, el consell insular correspondiente podrá dispensar totalmente o parcialmente del régimen de visitas”. Así mismo, están obligadas a permitir “el examen y el estudio de los bienes a los investigadores y otras personas autorizadas por el consell insular respectivo, para realizar inspecciones y estudios técnicos, científicos o de catalogación” (artículo 34.a).
j) En virtud del artículo 84.2 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, en relación con los artículos 40 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y 31.4 y 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la finalidad de evitar la especulación con los bienes que se conservan y restauran con fondos públicos, será necesario el informe del órgano que instruye estas subvenciones para la alienación o el gravamen del bien subvencionado dentro del plazo de cinco años para los bienes inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes (este plazo empieza a contar desde la fecha de concesión de la subvención). Todo ello, sin perjuicio del derecho de tanteo y de retracto del artículo 32 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.
10. Criterios que han de servir de base para conceder las subvenciones
Se tendrán en cuenta a la hora de valorar las peticiones los siguientes criterios o valoraciones:
Modalidad A: Para la restauración y la conservación de bienes inmuebles declarados de interés cultural con la categoría de monumentos de la isla de Eivissa
- Por ser BIC (monumento) que requieren actuaciones estructurales y intervenciones urgentes para su conservación: 30 puntos
- Por su estado de conservación: hasta 15 puntos (dando 1 punto al que mejor se conserve y 15 puntos a los peores conservados)
- Por las condiciones de acceso y de visita abierta al público, que superen los mínimos establecidos en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, para los BIC (monumento): 10 puntos
Modalidad B: Para la restauración y la conservación y/o el mantenimiento del resto de bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico y cultural de la isla de Eivissa
- Por tratarse de un bien de interés cultural (BIC) con la tipología de zona de interés etnológico, zona arqueológica o conjunto histórico: 30 puntos
- Por tratarse de un bien catalogado (BC) al amparo del artículo 14 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares: 20 puntos
- Por estar dentro del entorno de protección de un BIC: 15 puntos
- Por ser bien patrimonial que corre peligro de desaparición a consecuencia de un estado de conservación deficiente: 15 puntos
- Por su estado de conservación: hasta 10 puntos (dando 1 punto a los que mejor se conserven y 10 puntos a los peores conservados)
- Por encontrarse incluido dentro del resto de medidas de protección patrimonial legales y en vigor: 10 puntos
- Por el valor etnológico, arqueológico, histórico, paisajístico y/o natural del bien que se propone restaurar y que no se prevé en los supuestos anteriores: 5 puntos
Modalidad C: “Apadrina Patrimonio”
- Por tratarse de un bien de interés cultural (BIC): 30 puntos
- Por tratarse de un bien catalogado (BC) al amparo del artículo 14 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares: 20 puntos
- Por estar dentro del entorno de protección de un BIC: 15 puntos
- Por ser bien patrimonial que corre peligro de desaparición a consecuencia de un estado de conservación deficiente: 15 puntos
- Por ser bienes que tengan consolidadas actividades de tipo cultural (bailes, fiestas populares...): 15 puntos
- Por su estado de conservación: hasta 10 puntos (dando 1 punto a los que mejor se conserven y 10 puntos a los peores conservados)
- Por el valor etnológico, arqueológico, histórico, paisajístico y/o natural del bien que se propone restaurar y que no se prevé en los supuestos anteriores: 5 puntos
11. Instrucción y resolución
11.1. El Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud del Consell de Eivissa será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes. Estas ayudas se concederán y se pagarán, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud.
11.2. De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá los seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
11.3. Con fundamento en el informe de la comisión de evaluación y de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de personas beneficiarias para las cuales se propone la concesión de la ayuda; igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas, se indicará la causa de exclusión, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, contados a partir del día siguiente de su notificación a la persona interesada.
La notificación de la resolución se debe hacer con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
11.4. Examinadas las alegaciones aducidas, se formulará la resolución definitiva, que expresará la relación de personas beneficiarias y la cuantía de la ayuda; igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas, se indicará la causa de exclusión. La resolución definitiva se notificará a las personas interesadas.
11.5. En cumplimiento del artículo 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, se hará pública la relación de personas beneficiarias y la cuantía de la ayuda concedida, incluidas las inferiores a 3.000 €.
11.6. La presentación de la solicitud de las ayudas de esta convocatoria comportará la autorización de las personas solicitantes al Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud a publicar los datos personales relativos a su identidad que resulten imprescindibles para tramitar este procedimiento administrativo.
12. Comisión evaluadora
La comisión evaluadora es el órgano colegiado al cual corresponden las funciones siguientes:
- Evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la base décima de esta convocatoria.
- Emitir un acta con un informe que ha de servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
La comisión evaluadora estará integrada por un/a presidente/a, un/a secretario/a y un número de vocales no inferior a tres, designados en la resolución de la convocatoria de estas ayudas, de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia.
La comisión evaluadora estará constituida por:
Presidente/a:
- Titular: Joan Ramon Torres, técnico de Patrimonio del Consell Insular de Eivissa
- Suplente: José V. Garibo Redolat, jefe de Sección del Consell Insular de Eivissa
Secretario/a (con voz y sin voto):
- Titular: María del Carmen Marín Carmona, letrada del Consell Insular de Eivissa
- Suplente: María José Cardona Muñoz, técnica de administración general del Consell Insular de Eivissa.
Vocales titulares:
Justo Manuel González González, arquitecte tècnic del Consell Insular d'Eivissa
Catalina Sansano Costa, tècnica superior de Patrimoni Cultural del Consell Insular d'Eivissa
Marilina Serra Cardona, administrativa del Consell Insular d'Eivissa
Vocales suplentes:
Irene Jaumà Maragall, arquitecta del Consell Insular d'Eivissa.
Joan Albert Ribas Fuentes, técnico de normalitzación linguística del Consell Insular d'Eivissa
Azucena García Alonso, auxiliar administrativo del Consell Insular d'Eivissa
13. Publicidad
Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el BOIB. Posteriormente se remitirán la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado al BOIB del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
14. Pago y justificación de la subvención
14.1. El pago de la ayuda se hará en relación con el plazo de finalización de las obras subvencionadas. Es decir:
14.1.1. Para obras subvencionadas y ya finalizadas, el pago del 100 % de la ayuda concedida se hará una vez justificado correctamente el 100 % de la ayuda concedida. Para justificar la ayuda el beneficiario dispondrá de veinte días hábiles, desde la fecha de notificación de la concesión, para presentar una cuenta justificativa, que ha de alcanzar la realización completa de la actuación y de su coste total (en relación con el presupuesto de gastos presentado con la solicitud), con independencia de la cantidad subvencionada, que contendrá la siguiente documentación:
a) Personas físicas y jurídicas (que no sean administraciones públicas):
- Una relación detallada de todos los gastos que han originado la actuación objeto de esta subvención, en la cual conste la siguiente información: nombre del proveedor, DNI/NIF del proveedor, fecha y número de la factura, concepto y importe desglosado (importe base, impuestos aplicables y importe total) (Anexo 4).
- Una liquidación de ingresos (subvenciones, fondos propios...) y gastos de las actuaciones llevadas a cabo, que se informará, si es el caso, de otras ayudas recibidas para la misma actividad (Anexo 5) y que debe alcanzar el 100% del coste de la actividad subvencionada.
- Facturas originales (y/o otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa) correspondientes a las actuaciones objeto de subvención que deberán justificar el 100 % de la cantidad concedida.
- Los comprobantes de pago correspondientes de dichas facturas.
b) Administraciones locales:
- Una liquidación detallada de ingresos y gastos de las actuaciones llevadas a cabo en la que se informará, si es el caso, de otras ayudas recibidas por la misma actividad (Anexo 5) y que ha de alcanzar el 100% del coste de la actividad subvencionada.
- Un certificado, firmado por el secretario o la secretaria de la entidad local beneficiaria, que acredite los gastos realizados por la actividad subvencionada y que éstas se encuentran efectivamente pagadas y se han aplicado a su finalidad.
Con esta documentación y con el informe favorable del/de la técnico/a del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud sobre el cumplimiento de las bases, se emitirá informe propuesta del jefe de Sección y de la secretaria técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud, para hacer efectivo el pago de la subvención concedida. Si con la documentación presentada no se llega a justificar el 100 % de la actuación por la cual se solicitó la ayuda, la cantidad de la ayuda concedida se reducirá proporcionalmente al gasto justificado, de manera que las ayudas cubrirán solo los gastos correctamente justificados.
14.1.2. Para obras subvencionadas que estén en proceso de ejecución en el momento de la concesión de subvención, el importe de la ayuda concedida se abonará a las personas beneficiarias en dos pagos: un 30 % en el momento de la concesión (y, por tanto, previamente a la justificación) y el 70 % restante una vez justificado correctamente el 100 % del coste de la actividad subvencionada.
La justificación del primer pago avanzado (30 % de la concesión) se hará delante del Consell Insular de Eivissa en un plazo no superior a tres meses desde la fecha del pago y constará de:
a) Personas físicas y jurídicas (que no sean administraciones públicas): presentación de facturas originales (y/o otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa) correspondientes a las actuaciones objeto de subvención que deberán justificar como mínimo la cantidad efectivamente abonada al beneficiario en este primer pago avanzado. Asimismo, se deberán presentar los comprobantes de pago correspondientes de las facturas.
b) Administraciones locales: presentación de certificado de la secretaria de la administración, correspondiente a las actuaciones objeto de subvención que deberán justificar como mínimo la cantidad efectivamente abonada al beneficiario en este primer pago avanzado.
La justificación definitiva de la ayuda concedida se hará ante el Consell Insular de Eivissa en un plazo que tiene como fecha límite el 31 de octubre de 2019.
a) Respecto a las personas físicas o jurídicas (que no sean administraciones locales) deberán presentar la cuenta justificativa, que ha de alcanzar la realización completa de la actuación y de su coste total (en relación con el presupuesto de gastos presentado con la solicitud), con independencia de la cantidad subvencionada. Las facturas de pago deberán tener fecha desde el día 1 de enero de 2016 hasta el día 15 de octubre de 2019. El comprobante de pago podrá tener fecha hasta el día 31 de octubre de 2019, fecha límite para la justificación de la ayuda concedida.
- La cuenta justificativa deberá contar con la siguiente documentación:
- Una relación detallada de todos los gastos que ha originado la actuación objeto de esta subvención, en la cual conste la siguiente información: nombre del proveedor, DNI/NIF del proveedor, fecha y número de la factura, concepto y importe desglosado (importe base, impuestos aplicables y importe total) (Anexo 4).
- Una liquidación de ingresos (subvenciones, fondos propios...) y gastos de las actuaciones llevadas a cabo, en que se informará, si es el caso, de otras ayudas recibidas por la misma actividad (Anexo 5) y que ha de llegar al 100% del coste de la actividad subvencionada.
- Facturas originales (y/o otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa) correspondientes a las actuaciones objeto de subvención que deberán justificar el 100 % de la cantidad concedida. Asimismo, se deberán presentar los comprobantes de pago correspondientes de dichas facturas.
- Original de las licencias y las autorizaciones que sean necesarias, de conformidad con la legislación vigente, para llevar a cabo las obras de reforma o mantenimiento subvencionadas.
b) En cuanto a las administraciones locales, la cuenta justificativa contendrá:
- Una liquidación detallada de ingresos y gastos de las actuaciones llevadas a cabo en que se informará, si es el caso, de otras ayudas recibidas para la misma actividad (Anexo 5) y que ha de alcanzar el 100% del coste de la actividad subvencionada firmada por el secretario o la secretaria de la entidad local (Anexo 5)
- Un certificado, firmado por el secretario o por la secretaria de la entidad local beneficiaria, que acredite los gastos realizados por la actividad subvencionada y que estos se encuentran efectivamente pagados y se han aplicado a su finalidad.
- Original de las licencias y las autorizaciones que sean necesarias, de conformidad con la legislación vigente, para llevar a cabo las obras de reforma o mantenimiento subvencionadas.
Con esta documentación y con el informe técnico favorable del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud sobre el cumplimiento de las bases, se emitirá informe propuesta del jefe de Sección y de la secretaria técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud, para hacer efectivo el pago del 70 % pendiente de la subvención concedida. Si con la documentación presentada no se llega a justificar el 100 % de la actuación por la cual se solicitó la ayuda, la cantidad de la ayuda concedida se reducirá proporcionalmente al gasto justificado, de manera que las ayudas cubrirán solo los gastos correctamente justificados.
14.2. Se prevé el pago anticipado del 30 % de la subvención total, como financiación necesaria para poder realizar las obras y las intervenciones por restaurar y conservar los bienes integrantes del patrimonio histórico de la isla de Eivissa, de acuerdo con lo previsto para realizar pagos anticipados en el artículo 34.4 de la LGS, y no es necesario el establecimiento de un sistema de garantías.
15. Revocación y reintegro de la ayuda
El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas del Consell Insular de Eivissa, mientras no se realice la devolución del importe reclamado.
De conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley general de subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguiente criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que los beneficiarios acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:
GRADO DE INCUMPLIMIENTO MATERIAL |
PORCENTAJE A REINTEGRAR |
70-74 % |
15 % |
75-79 % |
12 % |
80-84 % |
9 % |
85-89 % |
6 % |
90-94 % |
3 % |
95-99 % |
1 % |
El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar la cantidad que finalmente deberá percibir la entidad o la persona beneficiaria, o en su caso, el importe a reintegrar.
Las ayudas concedidas se podrán revocar, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, como consecuencia de la revocación, y corresponderá reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por las entidades beneficiarias y, si cabe, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
El reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el título II de la Ley general de subvenciones, en el cual se ha de garantizar la audiencia a las entidades interesadas.
Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidos por la vía de apremio.
16. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.
17. Control
El Consell Insular de Eivissa podrá utilizar en cualquier momento del procedimiento cualquier medio de control como inspecciones, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc. para la aplicación correcta de la ayuda concedida.
18. Régimen de recursos
El acuerdo del Consejo Ejecutivo que aprueba las bases reguladoras de estas ayudas no agota la vía administrativa.
Las resoluciones del consejero ejecutivo del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud para conceder y revocar las ayudas, dictadas por delegación, y que se han de considerar dictadas por el órgano que delega (en este caso el Consejo Ejecutivo), no agota la vía administrativa.
Contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación de las bases reguladoras de las ayudas y las resoluciones de concesión y de revocación de las ayudas del consejero ejecutivo del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud, dictadas por delegación del Consejo Ejecutivo, se podrá interponer ante la Comisión de Gobierno el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo eso en virtud de lo que disponen los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consell Insular de Eivissa (publicado en el BOIB núm. 136, de 18-09-10; corrección en el BOIB núm. 148, de 14-10-10; modificación en el BOIB núm. 48, de 16-04-16). El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.
19. Régimen jurídico
Esta convocatoria se rige por las presentes bases, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, en aquello que le sea de aplicación. Además, como normativa específica por razón de la materia, le son de aplicación la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, y la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español.
Respecto de la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para realizar las actividades objeto de esta convocatoria se deben observar las prescripciones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en relación al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016); en el Real decreto ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos; en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), en todo aquello que no contradiga el Reglamento mencionado, además del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999.
Anexo 1
SOLICITUD DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL MANTENIMIENTO Y LA RECUPERACIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA ISLA DE EIVISSA, AÑOS 2018 Y 2019
El Sr./La Sra. ..............................................................................................................……….............................................,
con DNI......…………….........…, domicilio en la calle o plaza ...........................................…............…...................…..,
población........................................................................................................................ CP .....….......................................,
teléfono …….................…..........., correo electrónico ....................................................................................................…,
como representante de la entidad .....................................…………………………...................., con NIF ………………..,
domicilio en la calle o plaza ......................................................................................................................…………………,
población ......….....................................................................................................................................................................,
teléfono .........………………….....…..........., correo electrónico ..............................................................................…...…,
EXPONGO:
Que enterado/-a de la convocatoria pública del Consell Insular de Eivissa de subvenciones para el mantenimiento y la recuperación de bienes del patrimonio histórico en el ámbito territorial de la isla de Eivissa, años 2018 y 2019, de acuerdo con lo que prevén sus bases,
SOLICITO:
Acogerme a la convocatoria de subvenciones para el mantenimiento y la recuperación de bienes del patrimonio histórico en el ámbito territorial de la isla de Eivissa, años 2018 y 2019, y por ello solicito una subvención económica por la cantidad de …..…...….... euros para realizar una intervención en el edificio, construcción histórica o yacimiento arqueológico conocido/-a como ...........................................…………………...........................................,
situado en (dirección) ………………...............................................................................................................………….,
pueblo: ……………….................……...............………… municipio: ..………….........................................................,
MODALIDAD
□ Modalidad A: Ayudas para la restauración y la conservación de bienes inmuebles declarados de interés cultural (BIC) con la categoría de monumentos de la isla de Eivissa, sean de titularidad privada o pública
□ Modalidad B: Ayudas para la restauración y la conservación y/o el mantenimiento del resto de bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico y cultural de la isla de Eivissa, sean de titularidad privada o pública
□ Modalidad C “Apadrina Patrimonio”
Otros datos de situación:
Señalar de qué tipo de edificio o construcción histórica se trata:
( ) casa ( ) molino ( ) aljibe
( ) tienda ( ) pozo ( ) era
( ) edificio de carácter industrial ( ) pajar ( ) fuente
( ) torre de defensa ( ) almazara ( ) otros
Datos de la intervención:
Descripción de los elementos o las partes que serán afectadas por la intervención:
……………………………………………………………...………………........................................................……….
……………………………………………………………...………………........................................................………...
Causas, motivos o justificación de la intervención:
……………………………………………………………...………………..........................................................………...
……………………………………………………………...………………..........................................................………...
Materiales de que estaba hecho originalmente el elemento o la parte objeto de intervención:
……………………………………………………………...……………….........................................................……….....
...................……………………………………………………………...………………........................................................
Materiales que se utilizarán en la intervención:
……………………………………………………………...………………........................................................…….…......
……………………………………………………………...……………….......................................................………........
Plazo máximo de tiempo previsto de la intervención: ……………………................................................................………
La documentación que se especifica a continuación ya se presentó en este Consell en el Departamento y en la fecha que se menciona, y autorizo expresamente su consulta y/o utilización en esta convocatoria:
Documentación aportada |
Departamento ante el cual se presentó |
Fecha de presentación |
RGE |
..........................................................., ............. d ................................ de 2018
(firma)
En el caso de que les sea otorgada la ayuda, las personas beneficiarias se comprometen al cumplimiento estricto y a la aceptación de las bases reguladoras de estas ayudas, y también a facilitar al Consell Insular de Eivissa en cualquier momento del procedimiento administrativo cualquier actuación de control como inspecciones, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc. para la aplicación correcta de la ayuda concedida.
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
En virtud del artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD) y el artículo 12 del Real decreto 1720/2007, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y el Real decreto ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, les informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionan a través de esta convocatoria se incorporaran en el fichero de titularidad del Consell Insular de Eivissa con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de portabilidad, de cancelación y de oposición en los términos establecidos por la LOPD, dirigiéndose por escrito al Consell Insular de Eivissa, av. España, 49, 07800 Eivissa. Asimismo, tienen derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
( ) Autorizo al Consell Insular de Eivissa a utilizar la dirección de correo electrónico facilitada como medio de comunicación, a los efectos de recibir información sobre futuras convocatorias de ayudas y de acontecimientos organizados por el Consell Insular de Eivissa en materia de patrimonio histórico que puedan ser de nuestro interés.
HBLE. SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR DE EIVISSA
Anexo 2
DECLARACIÓN RESPONSABLE
El Sr./ La Sra. .......................................................................................................................…....., con DNI......………......,
domicilio en la calle o plaza ……….....................................................................................................................................,
población ........................................................................................................................…, CP ..........................................,
teléfono ...............…...................., correo electrónico ....................................................................................................…...,
como representante de la entidad ……............................................………................, con NIF …................…….………..,
con domicilio en la calle o plaza ...............................………………………..........................................................................,
población ........................................................................................................…....., CP .......................................................,
teléfono ...............…..............................., correo electrónico .............................................................................................…,
DECLARO bajo mi responsabilidad, en relación con el procedimiento para obtener subvención para el mantenimiento y la recuperación de bienes de patrimonio histórico en el ámbito territorial de la isla de Eivissa, año 2018 y 2019, que:
1. Reúno todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar subvención ante esta Corporación y no incurro en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevé el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para ser beneficiario/-a, y me comprometo a mantener el cumplimiento de las anteriores condiciones durante el periodo de tiempo inherente al dicho reconocimiento o ejercicio, y en el caso que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración.
2. Me comprometo a cumplir las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones establecidas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Me encuentro al corriente de mis obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consell Insular de Eivissa.
4. Conozco y acepto las bases de estas ayudas.
5.Tengo conocimiento que el falseamiento de los datos contenidos en la solicitud que formulo o cualquiera de sus documentos (anexos y/o documentación presentada) supondrá la obligación de reintegrar la ayuda obtenida y la pérdida del derecho a obtener esta ayuda en las convocatorias posteriores, de conformidad con el régimen de sanciones establecido en el artículo 59 y siguientes de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
( ) AUTORIZO al Consell Insular de Eivissa, para el cumplimiento de la base sexta reguladora de estas ayudas, a acceder a la información necesaria para comprobar que me encuentro/que la entidad que represento se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social, y con la Hacienda estatal y autonómica y con el Consell Insular de Eivissa.
( ) NO AUTORIZO al Consell Insular d’Eivissa a acceder a la información necesaria para comprobar que me encuentro/que la entidad que represento se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda estatal y autonómica y con el Consell Insular de Eivissa. En este caso, se han de aportar los certificados acreditativos juntamente con la solicitud de la ayuda.
Y para que conste y tenga efecto ante el órgano que convoca el procedimiento de subvenciones mencionado, firmo esta declaración responsable.
..........................................................., ............. d ........................................... de 2018
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
En virtud del artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD) y el artículo 12 del Real decreto 1720/2007, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y el Real decreto ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, les informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionen a través de esta convocatoria se incorporarán en el fichero de titularidad del Consell Insular de Eivissa con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de portabilidad, de cancelación y de oposición en los términos establecidos por la LOPD, dirigiéndose por escrito al Consell Insular de Eivissa, av. d’España, 49, 07800 Eivissa. Asimismo, tienen derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR DE EIVISSA
Anexo 3
DECLARACIÓN RESPONSABLE
El Sr./La Sra. ....……..................................................….....................................……...., con DNI …….......………………,
domicilio en la calle o plaza ………….....................................................................................................................................,
población ….........................................................................................…….....................………,CP ..........................….....…
teléfono ....…………………….........…..........., correo electrónico ......................................................................................…,
como representante de la entidad …........................................................................................……, CIF ……….……...……..,
con domicilio en la calle o plaza ..........................................................................................……………………………...........,
población .................................................................................................................…....., CP ...................................................,
teléfono ...............…..............................., correo electrónico ...................................................................................................…,
DECLARO que:
- ( ) No se han solicitado otras ayudas a ningún otro órgano del Consell Insular de Eivissa ni a otra Administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actuaciones objeto de la presente subvención.
- ( ) Se han solicitado otras ayudas al Consell Insular de Eivissa o a otra Administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades objeto de la presente subvención y que están pendientes de resolución por el órgano competente:
Ente: ........................................................................….................... Importe: …..................
Ente: .................................................................................…........... Importe: …..................
- ( ) Se han solicitado otras ayudas al Consell Insular de Eivissa o a otra Administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades objeto de la presente subvención y que ya han estado concedidas por resolución del órgano competente, de la cual facilito copia:
Ente: ........................................................................….................... Importe: …..................
Ente: .................................................................................…........... Importe: …..................
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
En virtud del artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD) y el artículo 12 del Real decreto 1720/2007, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y el Real decreto ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, les informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionan a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consell Insular de Eivissa con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de portabilidad, de cancelación y de oposición en los términos establecidos por la LOPD, dirigiéndose por escrito al Consell Insular de Eivissa, av. de España, 49, 07800 Eivissa. Asimismo, tienen derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
(firma)
Eivissa, ........ d .......................................... de 20..…..
HBLE. SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR DE EIVISSA
Anexo 4
LISTA DE FACTURAS Y JUSTIFICANTES
DECLARACIÓN RESPONSABLE
El Sr./La Sra. ....……………...........................................................................…...…...., con DNI ………....………………,
domicilio en la calle o plaza ………….....................................................................................................................................,
población ........………………….................................................................................., CP ...........................................….....,
teléfono ....…………………….........…..........., correo electrónico ......................................................................................…,
como representante de la entidad ….........................................................................................……, CIF ……….……...……..,
con domicilio en la calle o plaza ......................................................................................………………………………...........,
población ....................................................….............................................................., CP ......................................................,
teléfono ...............…..........................., correo electrónico ......................................................................................................…,
declaro bajo mi responsabilidad que, en relación con el procedimiento para la justificación de la ayuda concedida para el mantenimiento y la recuperación de bienes del patrimonio histórico en el ámbito territorial de la isla de Eivissa, años 2018 y 2019, las facturas detalladas más abajo solo se han presentado ante el Consell Insular de Eivissa y como justificante de la ayuda recibida.
Y para que conste y tenga efecto ante el órgano que convoca el procedimiento de subvenciones mencionado, firmo esta declaración responsable.
(firma)
....................................................................., ............. d ...................................... de 2018
Llista de facturas y justificantes presentados para justificar la ayuda de los años …………....……..:
NÚM. PROVEEDOR NÚM. JUSTIFICANTE CONCEPTO IMPORTE
............... ........................................ .......................................... ...................................................... ...............
............... ........................................ .......................................... ...................................................... ...............
............... ........................................ .......................................... ...................................................... ...............
............... ........................................ .......................................... ...................................................... ...............
POLÍTICA DE PRIVADESA
En virtud del artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD) y el artículo 12 del Real decreto 1720/2007, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y el Real decreto ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, les informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionen a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consell Insular de Eivissa con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de portabilidad, de cancelación y de oposición en los términos establecidos por la LOPD, dirigiéndose por escrito al Consell Insular de Eivissa, av. de España, 49, 07800 Eivissa. Asimismo, tienen derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
HBLE. SR. PRESIDENT DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA
Anexo 5
LIQUIDACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS
El Sr./La Sra. ..................................................………….......…...............................…...., con DNI ...………………………,
domicilio en la calle o plaza ………….....................................................................................................................................,
población …..................................................................................................,CP .......….........................................................…
teléfono ....…………......................., correo electrónico ........................................................................................................…,
como representante de la entidad …..........................................................................................……, CIF ……….……...……..,
con domicilio en la calle o plaza ........................................................................................………………………………...........,
población .....................................................................................................................…....., CP ................................................,
teléfono ........................….................., correo electrónico .......................................................................................................…,
ACTUACIÓN: |
INGRESOS
Aportación Consell Insular de Eivissa |
Aportación propia |
Otras aportaciones |
TOTAL INGRESOS |
GASTOS
TOTAL GASTOS |
(firma)
............................................, ......... d ...................................... de 2018
En virtud del artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD) y el artículo 12 del Real decreto 1720/2007, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y el Real decreto ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, les informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionan a través de esta convocatoria se incorporaran al fichero de titularidad del Consell Insular de Eivissa con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de portabilidad, de cancelación y de oposición en los términos establecidos por la LOPD, dirigiéndose por escrito al Consell Insular de Eivissa, av. de España, 49, 07800 Eivissa. Asimismo, tienen derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
HBLE. SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR DE EIVISSA
Anexo 6
AUTORIZACIÓN DEL PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE
El Sr./La Sra. ………………………........................................................................., con DNI .......................…...............,
con domicilio en la calle/plaza .......................................………...................................., núm. ..….., piso ......., puerta ......,
localidad .......………..................................………........, código postal …….......….…, teléfono ...................................…,
EXPONGO:
Que yo soy propietario/a del siguiente bien:
Nombre: ...............................................................………….. Situación: ........................................................………………..
Población: …………...............................……. Término municipal: ......…..........……........................... CP: ...........................
Protección: ( ) BIC ( ) BC ( ) CATALOGO y/o INVENTARIO ( ) OTROS
Que la persona/la entidad/la asociación ............................................…………................ me ha solicitado autorización para llevar a cabo actuaciones de restauración, de conservación y/o de mantenimiento del bien y/o monumento de mi propiedad mencionado antes, todo ello en virtud de la convocatoria de ayudas económicas para el mantenimiento de los bienes de patrimonio histórico en el ámbito territorial de Eivissa, años 2018 y 2019, convocadas por el Consell Insular de Eivissa.
Por todo lo anterior,
AUTORIZO:
La persona/la entidad/la asociación ...........................................…………................... a llevar a cabo trabajos de restauración, de conservación y/o de mantenimiento en el bien y/o monumento de mi propiedad mencionado antes, de conformidad con la memoria presentada y que, en ningún caso, no supone la adquisición de ningún derecho sobre dicho bien.
Antes de iniciar los trabajos se deberá contar con todas las autorizaciones y/o las licencias pertinentes. Asimismo, su ejecución deberá ser de conformidad con lo que disponen las bases reguladoras de estas ayudas.
Se adjunta: - Copia de escritura de propiedad y/o nota registral
- Copia del DNI del propietario o la propietaria
Eivissa, .......... d ................................ de 2018
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
En virtud del artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD) y el artículo 12 del Real decreto 1720/2007, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y el Real decreto ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, les informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionen a través de esta convocatoria se incorporaran al fichero de titularidad del Consell Insular de Eivissa con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de portabilidad, de cancelación y de oposición en los términos establecidos por la LOPD, dirigiéndose por escrito al Consell Insular de Eivissa, av. de España, 49, 07800 Eivissa. Asimismo, tienen derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
HBLE. SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR DE EIVISSA