Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA - PALMAACTIVA-
Núm. 11601
Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones destinadas a dar apoyo y fomentar a los establecimientos incluidos en el “Catalogo de Establecimientos Emblemáticos de Palma”, (Publicado extracto en la Base Nacional de Datos de Subvenciones ID 422543)
Por acuerdo del Consejo Rector de PalmaActiva, de fecha 8 de noviembre de 2018, se aprobó la convocatoria y las bases reguladoras de subvenciones destinadas a fomentar y dar apoyo a los establecimientos incluidos dentro del “Catalogo de Establecimientos Emblemáticos de Palma” aprobado por el Pleno del Ayuntamiento del día 31 de mayo de 2018, Se publican las citadas bases para su general conocimiento.
Palma, 8 de noviembre de 2018
La gerente en funciones Josefa Peláez Gallego
BASES
1. OBJETO
El objeto de estas bases es la regulación de las condiciones que deben regir la concesión de ayudas económicas dirigidas a fomentar y apoyar el establecimientos incluidos dentro del "Catálogo de Establecimiento Emblemáticos de Palma", aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el día 31 de mayo de 2018, dentro de los límites presupuestarios previstos, en régimen de evaluación individualizada y convocatoria abierta, según establece la Ordenanza Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Palma aprobada por el Pleno en fecha 26 de febrero de 2015, artículo 18.
La finalidad de estas ayudas es apoyar a la actividad comercial de los establecimientos que se encuentran dentro del "Catálogo de Establecimientos Emblemáticos del Ayuntamiento de Palma" mediante subvenciones para disminuir los gastos de estructura y/o explotación de los establecimientos Emblemáticos calculadas atendiendo a su categoría, según el “Catalogo de Establecimientos Emblemáticos de Palma”.
Se entiende como gastos de estructura o explotación: El conjunto de gastos fijos necesarios que conforman la estructura de funcionamiento de una entidad o empresa y se producen de forma recurrente (Compras, variaciones de existencias, servicios exteriores, gastos de personal, tributos, etc.).
2. RÉGIMEN JURÍDICO
La concesión de las subvenciones se tramita en régimen de evaluación individualizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, art. 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley de Subvenciones, Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, la Ordenanza Municipal de Subvenciones de la Ayuntamiento de Palma, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 26 de febrero de 2015 (BOIB núm. 35, de 12 de marzo de 2015) y Bases de ejecución del presupuesto para el año 2018. La convocatoria está presidida por los principios de igualdad y no discriminación, publicidad y transparencia, concurrencia y objetividad. El otorgamiento de las subvenciones se condiciona al cumplimiento de la finalidad del interés general, que se encuentren dentro del Catálogo de “Establecimientos Emblemáticos de Palma”
El órgano competente para la concesión de la subvención es el Consejo Rector de PalmaActiva, según la Base 40.c del texto Refundido de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Palma.
Las ayudas que se regulan en estas bases tienen carácter voluntario y eventual, son libremente revocables en todo momento, no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en años posteriores y no se pueden alegar como precedentes. Están sujetos al cumplimiento de la finalidad del interés general a que se condicione el otorgamiento y tienen carácter no devolutivo, sin perjuicio del reintegro inherente al incumplimiento de las condiciones y cargas que fueron consideradas para el otorgamiento.
3. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
Esta convocatoria de subvenciones cuenta con un presupuesto máximo de 20.000,00 €. Las obligaciones económicas derivadas de la concesión de subvenciones de esta convocatoria van a cargo de la aplicación presupuestaria 40.43330.47000.00 del presupuesto de gastos de PalmaActiva del año 2018.
Se trata de una convocatoria abierta, art. 59 del Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, que cuenta con un presupuesto total de 20.000,00 €. El importe de la ayuda se determinará tomando como referencia la categoría de cada uno de los establecimientos según el Catálogo de Establecimientos Emblemáticos aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Palma de Palma, en fecha de 31 de mayo de 2018, aplicando las cantidades siguientes:
Se podrán presentar las solicitudes desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB y hasta el día 15 de noviembre de 2018.
4. LIBERACIÓN DE CRÉDITO
Si una vez concluidos los plazos para presentar las solicitudes de subvención no se hubiera agotado todo el crédito disponible, el remanente se repartirá de forma proporcional para todos lo solicitantes i se sumará a los importes otorgados hasta un importe máximo de:
Una vez finalizados los plazos y repartidas las subvenciones otorgadas, quedara un remanente este se podrá liberar y revertir en otras subvenciones que Palmaactiva otorgue durante el 2018para el fomento del comercio.
5. DESTINATARIOS Y REQUISITOS DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS DE LA CONVOCATORIA
Los beneficiarios de esta convocatoria pueden ser las personas físicas o jurídicas que su actividad comercial esté incluida dentro del "Catálogo de Establecimiento Emblemáticos de Palma", aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el día 31 de mayo de 2018, tanto si tienen el local en régimen de propiedad o en régimen de alquiler. El receptor de la ayuda será siempre la persona física o jurídica gestora del Establecimiento Emblemático.
6. COMPATIBILIDADES
Las subvenciones reguladas en estas bases son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad. El importe de la subvención otorgada y las otras que hayan podido obtener por el mismo concepto no puede superar – en ningún caso- el coste total real de la inversión subvencionada, de acuerdo con el que prevé el artículo 19.3 de la Ley general de subvenciones. A estos efectos, conforme al artículo 14.1.d de la Ley general de subvenciones, el beneficiario debe comunicar a PalmaActiva la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la inversión subvencionada y cualquier otra modificación de igual naturaleza que afecte el presupuesto de la inversión presentado y aprobado.
7. SOLICITUDES Y PLAZOS
Las solicitudes, ANEXO I se pueden presentar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de esta convocatoria y hasta el día 15 de noviembre de 2018.
Se podrán presentar de forma presencial, en el registro de PalmaActiva o en cualquier otro registro habilitado, arte 2.1 de la Ley 39/2015, mediante el modelo normalizado ANEXO I Solicitud de ayudas dirigidas a fomentar y apoyar a los Establecimientos Emblemáticos de la ciudad de Palma, que se facilita en las oficinas del registro general de PalmaActiva, C/ Socorro, 22, CP 07002 de Palma, también se puede descargar en la página web www.palmaactiva.com, firmada por el representante legal o persona facultada.
Las personas jurídicas podrán hacer uso del canal de acceso que se prevé en el art. 12 y 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común mediante el correo electrónico comerc@palma.es mediante el modelo normalizado ANEXO I Solicitud de ayudas para disminuir los gastos de estructura de los Establecimientos Emblemáticos.
Aquellos solicitantes que presenten su solicitud por correo ordinario, deben avisar a PalmaActiva mediante mensaje de correo electrónico a comerc@palma.es adjuntando la copia del resguardo de Correos del envío. En caso contrario, si no llegan dentro de los plazos establecidos, se tendrán por presentados fuera de plazo.
Las solicitudes se ordenarán por orden de entrada en el Registro de PalmaActiva y se otorgarán, hasta agotarse el crédito aprobado en la convocatoria.
La presentación de solicitudes por parte de los interesados implica la aceptación del contenido de estas Bases.
8. DOCUMENTACIÓN PRECEPTIVA
1. Solicitud (Anexo I).
2. Declaración Responsable (Anexo II)
3. Documentación preceptiva (se presentarán originales que serán digitalizados de acuerdo con lo previsto en los artículos 16 y siguientes de la Ley 39/2015)
-En el caso de personas físicas:
- DNI.
-En el caso de persona jurídica:
- NIF / CIF de la entidad.
- DNI / NIF de la persona firmante de la solicitud o del representante de la entidad.
- Escritura de constitución de la empresa. - Estatus.
Una vez se otorgue la subvención previamente al pago de la misma, se deberá aportar:
-Certificado de estar al corriente de pagos a la Seguridad Social (específico para solicitar subvenciones).
-Certificado de estar al corriente de pagos a Hacienda (específico para solicitar subvenciones).
-Certificado del Ayuntamiento que no tiene deudas pendientes (específico para solicitar subvenciones). Se podrá sustituir por la autorización expresa a PalmaActiva para la obtención de este dato.
Todas las comunicaciones y notificaciones se harán preferentemente de forma telemática en la dirección de correo electrónico que indique el solicitante.
9. SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS
Presentada una solicitud, si se observara deficiencia o falta de documentación, de conformidad con lo previsto en el art. 68 de la Ley 39/15 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo improrrogable de 10 días hábiles. Finalizado el plazo, si no ha procedido a subsanarlo, se le tendrá por desistido en su solicitud con los efectos previstos en el art. 93. y siguientes del mismo texto legal.
10. TRAMITACIÓN
La instrucción del procedimiento corresponde a la persona titular de los servicios administrativos del centro gestor de la subvención, éste realiza de oficio las actuaciones y las actividades que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución.
11. PLAZOS DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN
El órgano instructor, visto el expediente, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de cada solicitante, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la página web de PalmaActiva, se concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar enmiendas.
Examinadas las enmiendas, se formulará, propuesta de resolución definitiva, en el plazo máximo de 15 días, en la que se indicará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, la cuantía de la misma.
La propuesta de resolución definitiva se comunicará a los beneficiarios para que en el plazo de 5 días hábiles comuniquen su aceptación. Transcurrido este plazo se entenderá que aceptan la propuesta.
Las resoluciones definitivas de concesión o denegación de las subvenciones que pongan fin a la vía administrativa, deben ser motivadas y se notificarán a los interesados según los arts. 40 y siguientes la Ley 39/15 LRJPA-PAC y se publicará en la web de PalmaActiva.
12. JUSTIFICACIÓN
Los beneficiarios tienen la obligación de justificar la aplicación de la subvención otorgada a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención y de haber llevado a cabo las actividades para las que se solicitó. Las subvenciones que se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación en el preceptor no requieren más justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de esta situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que puedan establecerse para verificar su existencia, artículo 42.3 de la Ordenanza Municipal de subvenciones del ayuntamiento de Palma.
13. PAGO
Conforme con el art. 41 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones y las Bases de Ejecución del presupuesto, el importe de las subvenciones se abona una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas. El abono de la subvención se hará en un solo pago.
Hay que presentar los certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de no tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Palma (específicos para poder recibir subvenciones de la administración), antes de la ordenación del pago.
14. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
a)Las previstas en los arts. 11 y siguientes de la Ordenanza Municipal de Subvenciones de fecha 26 de febrero de 2015, BOIB núm. 35, de 12 de marzo de 2015.
b)Aceptar la concesión de la subvención en los términos de la resolución de concesión y comunicar esta aceptación a PalmaActiva. En todo caso, si en el plazo de 5 días no se produce esta comunicación se entiende que la acepta.
c)Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad subvencionada o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
d)Justificar ante el órgano otorgante el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.
e)Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, en su caso, y a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto estatales como comunitarios, con la aportación de toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f)Permitir el seguimiento de las actividades y en la petición de información que PalmaActiva pueda hacer para comprobar el uso que se hace de la ayuda recibida.
g)Comunicar por escrito a PalmaActiva, todos los cambios, las anulaciones o cualquier eventualidad que afecten el proyecto o la actividad presentada.
h)Acudir a las reuniones convocadas por la persona responsable del seguimiento de las subvenciones otorgadas.
i)Comunicar a PalmaActiva la solicitud o la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
j)Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, certificación que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y ante el Ayuntamiento de Palma.
k)Llevar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial, aplicable al beneficiario en cada caso, y dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención.
l)Conservar los documentos justificativos de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada durante cinco años y ponerlos a disposición de PalmaActiva cuando los solicite.
m)Dar publicidad a la subvención otorgada, cualquiera que sea el importe, haciendo constar el patrocinio de PalmaActiva e incluir su logotipo en todo el material de promoción y otro que se genere en la realización la actividad/proyecto y si éste ya ha sido realizado, en su página web u otros medios de comunicación o publicidad ordinarios de que disponga: revistas, comunicados, etc.
n)Si se encontrara en situación de alguna de las causas de reintegro, reintegrar el fondo percibidos según previstas en el título IV de la Ordenanza Municipal de Subvenciones.
15. REVOCACIÓN Y REINTEGRO
PalmaActiva procederá a la anulación y revocación total o parcial de la subvención propuesta u otorgada, sin perjuicio de la exigencia de otro tipo de responsabilidades, art. 52 y siguientes de la Ordenanza Municipal de Subvenciones, en los siguientes supuestos:
-Falsedad u ocultación en los datos aportados que hayan motivado el otorgamiento de la subvención.
-Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
-Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue otorgada.
-El incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo establecido o la justificación insuficiente.
-El incumplimiento de condiciones de la resolución de concesión, incluidas las de difusión.
-Incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos.
-La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control por parte del órgano tutor de la subvención.
-Otras causas previstas en los artículos 37 de la Ley 38/2003 y art. 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
16. INFRACCIONES Y SANCIONES
El incumplimiento de estas bases y de la normativa vigente en materia de subvenciones está sometido al régimen de infracciones y sanciones del título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, título V de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, capítulo V del régimen sancionador de la Ordenanza Municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma y al resto de la normativa que sea de aplicación.
17. PUBLICACIÓN
Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web de PalmaActiva, y entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el BOIB.
Según el art. 112 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la resolución en el plazo de un mes, o, según el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente a su publicación.