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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 11579
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se modifica el anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018

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Texto

Hechos

1. El 9 de marzo de 2018, mediante un Acuerdo del Consejo de Gobierno, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 31, de 10 de marzo.

2. El carácter estimativo de las cuantías que se prevén en el Plan Estratégico y el tiempo transcurrido desde su aprobación hace necesario ajustar las previsiones contenidas en el anexo. Ahora bien, aunque éste se estructura en objetivos y líneas sin tener en cuenta el órgano directivo, con respecto a la explicación de los hechos se tienen en cuenta los mismos, ya que las concretas modificaciones de las líneas reflejadas en el anexo son directamente gestionadas, en este caso, por la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.

3. En este sentido, la mencionada Consejería propone la modificación de la línea 2.1, que integra el Objetivo estratégico V, Sostenibilidad del Entorno y Medio Natural. En concreto, dado que en el plan anual de impulso del turismo sostenible de 2017 se aprobó el proyecto "Fomento de la movilidad eléctrica" ​​(ITS2017-044), que prevé la convocatoria de subvenciones para la instalación de puntos de recarga rápida y semirrápida de vehículo eléctrico, con un presupuesto previsto a cargo del impuesto del turismo sostenible de 12.100.000 € y una actuación de tipo plurianual, se hace necesario modificar el Plan Estratégico para incorporar a la mencionada línea 2.1 el incremento correspondiente, lo que supone que el importe total de esta línea asciende a 12.100.000 €, y modificar las anualidades y los importes de estas. Así, a pesar de la plurianualidad del Plan Estratégico para los ejercicios 2018-2020, se incorporan a la mencionada línea 2.1 los ejercicios 2021 y 2022, ya que se considera adecuado tratar de manera integrada la totalidad de las anualidades, dado el carácter plurianual de esta línea.

4. En el apartado 3 del mencionado Acuerdo, se delega en la persona titular de la consejería<A[consejería|conselleria]> competente en materia de hacienda, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 3/2003, la aprobación y las eventuales modificaciones del anexo al Plan Estratégico de Subvenciones.

Corresponde, por lo tanto, a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas la aprobación y/o modificación del anexo al Plan Estratégico de Subvenciones.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, mediante el cual se nombra la señora Catalina Cladera i Crespí, consejera de Hacienda y Administraciones Públicas.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la modificación del anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018, en el siguiente sentido:

- OBJETIVO VSOSTENIBILIDAD DEL ENTORNO Y MEDIO NATURAL

V.2. Movilidad sostenible

 

Allí donde dice:

V.2.1

Dirección general o entidad: Dirección General de Energía y Cambio Climático

Fuentes de financiación: capítulo VII y capítulo VII FF 31110

Descripción: ayudas para la instalación de nuevas electrolineras rápidas y semirrápidas para vehículo eléctrico y adaptación de sistemas de gestión a la movilidad eléctrica en las Illes Balears (MELIB)

Objetivos y efectos: impulsar el vehículo eléctrico en las Illes Balears, conseguir que sean un referente en cuestión de movilidad sostenible, dotarlas de una infraestructura mínima de electrolineras para vehículo eléctrico de titularidad pública local y fomentar la actividad económica

Coste: 7.000.000 € (2018: 2.000.000 €; 2019: 3.000.000 €; 2020: 2.000.000 €)

Convocatoria: plurianual (2018-2020)

Incidencia sobre el mercado: incremento de la actividad económica en las Illes Balears

Tiene que decir:

V.2.1

Dirección general o entidad: Dirección General de Energía y Cambio Climático

Fuentes de financiación: capítulo VII ITS (impuesto del turismo sostenible)

Descripción: ayudas para la instalación de nuevas electrolineras rápidas y semirrápidas para vehículo eléctrico y adaptación de sistemas de gestión a la movilidad eléctrica en las Illes Balears (MELIB)

Objetivos y efectos: impulsar el vehículo eléctrico en las Illes Balears, conseguir que sean un referente en cuestión de movilidad sostenible, dotarlas de una infraestructura mínima de electrolineras para vehículo eléctrico de titularidad pública local y fomentar la actividad económica

Coste: 12.100.000 € (2019: 6.590.000 €; 2020: 4.550.000 €; 2021: 480.000 €; 2022: 480.000 €)

Convocatoria: plurianual (2019-2022)

Incidencia sobre el mercado: incremento de la actividad económica en las Illes Balears

2. Disponer que esta Resolución despliegue sus efectos desde su fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 6 de noviembre de 2018

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas Catalina Cladera i Crespí