Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 11573
Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por suministro de agua potable
Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, ha resultado aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por subministro de agua potable.
Se pública el texto íntegro de la misma para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
De acuerdo con lo previsto en los artículos 57 y 20.4 t) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por suministro de agua potable.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa todo suministro de agua que el ayuntamiento preste a través de su servicio de aguas, ya sea en domicilios de tipo particular, o establecimientos comerciales o industriales o de cualquier otra clase.
Artículo 3. Obligación de contribuir
La obligación de contribuir nace con el establecimiento del servicio por parte del Ayuntamiento, momento a partir del cual se declara la utilización general de éste para todos los vecinos y vecinas, siendo condición indispensable para el nacimiento de la obligación de contribuir el que se realice la prestación del servicio.
La tasa devenga desde la fecha en que se autorice el suministro, exigiéndose por plazos vencidos.
Artículo 4. Personas obligadas al pago
Son sujetos pasivos obligados al pago de la Tasa las personas naturales o jurídicas usuarias del servicio.
Serán responsables subsidiarias las personas propietarias de los inmuebles en los que se preste el servicio.
Artículo 5. Cuantía
Ciudad de Felanitx:
La cuota tributaria de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas relacionadas seguidamente:
1.- Cuota proporcional:
Consumo trimestral de 0 a 30 m3 |
0,36 €/m3 |
Consumo trimestral de 31 a 60 m3 |
0,56 €/m3 |
Consumo trimestral de más de 60 m3 |
0,82 €/m3 |
A los contadores para solares, para riego, y de obras, se les aplicará desde el primer m3 la tarifa del tercer tramo, es decir, en este caso 0,82 € / m3.
En el caso en que un contador suministre agua a más de un local comercial o vivienda unifamiliar, y con el fin de determinar el tramo de facturación que corresponda, se dividirá el consumo total trimestral registrado, por el número de locales con actividad o viviendas ocupadas, los quien se suministre agua.
2.- Cuota de servicio
Vivienda unifamiliar o por cada vivienda en edificios comunitarios |
1,90 €/mes |
Vivienda con comercio |
5,70 €/mes |
Jardín |
3,80 €/mes |
Industria |
5,70 €/mes |
Cafeterías, bares, restaurantes y comercios en general |
3,80 €/mes |
Contadores para obras |
5,70 €/mes |
3.- Derechos de conexión:
Vivienda unifamiliar o per cada vivienda en edificios comunitarios |
22,80 € |
Vivienda con comercio |
68,42 € |
Jardín |
45,61 € |
Industria |
68,42 € |
Cafeterías, bares, restaurantes i comercios en general |
45,61 € |
Contadores para obras |
68,42 € |
4.- Cuota para alquiler y mantenimiento del contador: 1,37 €/mes
Contadores de 13/15 mm.
5.- Nuevas acometidas:
Las nuevas acometidas se facturaran a precio de coste.
Nota común a todo el artículo
En el supuesto de que se produzca una fuga de agua por un hecho fortuito, de difícil detección como consecuencia de vicios ocultos, como pueden ser roturas de tuberías enterradas u otros elementos ocultos, no atribuible a negligencia o mal uso por la persona abonada ( falta de mantenimiento de boyas, cisternas de inodoros, grifos, y otros similares), el consumo a tener en cuenta a efectos de la aplicación de la escala regulada en este artículo, será la media del consumo correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores .
Cuando no se disponga de suficientes lecturas históricas de consumo para poder comprobar las condiciones anteriores, o bien por no comprender los periodos completos indicados o por ser un titular diferente al actual, se utilizarán los antecedentes de consumo disponibles.
Para solicitar la devolución se debe presentar una solicitud acompañada de la siguiente documentación:
> Recibos que incluyan cantidades a devolver
> Factura detallada de los trabajos realizados por la reparación, en la que conste la fecha de reparación.
> Fotografía del lugar donde se producía la fuga y del elemento que la causaba (tubería, junta, etc.) antes y después de la reparación.
La avería deberá ser validada por un / a técnico / a municipal antes de la reparación. Si por motivos diversos el / la técnico / a municipal no se pudiera personarse a la vivienda y verificar la avería, se podrá proceder a la reparación de la misma pero deberá dejar visible hasta que sea validada por el técnico / a municipal.
Artículo 6. Obligación de pago
1- La obligación de pago nace:
a) En el caso de nuevos suministros, en el momento de su solicitud.
b) Si se trata de suministros periódicos, el día primero de cada trimestre natural.
c) En el caso de prestación de otros servicios, cuando se soliciten o realicen.
Artículo 7. Plazos y formas de pago
1.- El pago se realizará:
a) En el caso de nuevos suministros, por depósito previo en el momento de su solicitud.
b) En el caso de suministros periódicos, una vez incluidos en el padrón, por trimestre naturales, según los siguientes plazos, en período voluntario.
Facturación del 1er. trimestre: meses de junio y julio.
Facturación del 2º trimestre: meses de septiembre y octubre.
Facturación del 3er. trimestre: meses de diciembre y enero.
Facturación del 4º trimestre: meses de marzo y abril siguiente.
A los efectos previstos en este apartado, las cuotas trimestrales exigirán mediante el sistema de padrón, que se expondrá al público por un plazo de 15 días hábiles para que las personas legítimamente interesadas puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
c) En el caso de prestación de otros servicios, por depósito previo en el momento de su solicitud.
d) En el caso de la primera liquidación, en los plazos que se fijen en la misma, de acuerdo con el Reglamento General de Recaudación y Ley General Tributaria.
2.- El ingreso de cuotas se realizará preferentemente mediante domiciliación bancaria, y subsidiariamente mediante ingreso en las cuentas bancarias que tenga habilidades del ayuntamiento, o la Agencia Tributaria de las Islas Baleares como organismo que tiene la delegación de la recaudación de este tributo.
3.- El plazo de apremio será a partir del día siguiente al de finalización del plazo de pago en voluntario.
En caso de que por alguna causa no se encontraran al cobro los recibos en los plazos de recaudación en voluntaria señalados, se concederá un plazo de dos meses a partir de la aprobación definitiva del correspondiente padrón.
Artículo 8. Normas de gestión
Aparte de las normas establecidas en la vigente la Ordenanza del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable, se establece lo siguiente:
a) Las altas presentadas dentro del primer mes de cada plazo de devengo trimestral, a partir del día 1º de dicho plazo, las presentadas con posterioridad a partir del 1º día del plazo de devengo siguiente.
b) Las bajas tendrán efecto a partir del día 1º del plazo de devengo siguiente al que se formalice la petición.
No se tramitará ninguna solicitud para los servicios y actividades recogidos en esta Ordenanza que requieran el ingreso de un depósito previo, si no se acredita debidamente el referido ingreso.
Artículo 9. Infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria, su normativa de desarrollo y la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación del Ayuntamiento.
Disposición Final La presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2019. Su período de vigencia se mantendrá hasta que se produzca su modificación o derogación expresas.
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Todo ello sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro recurso que se encuentre pertinente.
Felanitx, día 7 de noviembre de 2018.
El alcalde,
Jaume Monserrat Vaquer