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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 11557
Acuerdo del Consell Execiu en relación con la gestión directa de las actuaciones materiales de promoción en materia de moda artesana y artesania en general por la entidad mercantil FECOEV, SAU. Modificación de las actuaciones previstas en el acuerdo de Pleno de fecha 16 de abril de 2018

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Texto

Acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa, en relación con la gestión directa de las actuaciones materiales de promoción en materia de moda artesana y artesania.

En la reunión ordinaria del día 19 de octubre del Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa, sus miembros acordaron, por unanimidad, la siguiente propuesta:

“(...)

7. Propuesta de la consellera ejecutiva del Departamento de Inteiror, Comercio, Industria y Relaciones Institucionales, en relación con la gestión directa de las actuaciones materiales de promoción en materia de moda artesana y artesania en general por la entidad mercantil FECOEV, SAU. Modificación de las actuaciones previstas en el acuerdo de Pleno de fecha 16 de abril de 2018, expt. núm. 2018/00012067Q.

Habiéndose presentado la siguiente propuesta con informe favorable de la Comisión Técnica de Secretarios de esta Corporación de fecha 16 de octubre de 2018:

Asunto: gestión directa de las actuaciones materiales de promoción en materia de moda artesana y artesanía en general por la entidad mercantil FECOEV SAU. Modificación de las actuaciones previstas del acuerdo de Pleno de fecha 16 de abril 2018.

 Dada la voluntad del Consejo Insular de Ibiza de gestionar de manera directa las actuaciones materiales de promoción en materia de artesanía y moda artesana por la entidad mercantil Ferias, Congresos y Eventos de Ibiza FECOEV, SAU, según acuerdo de Pleno de 16 de abril de 2018 (BOIB núm. 57, de 8 de mayo de 2018).

Dado que, como se detalla en la providencia de inicio de fecha 8 de octubre de 2018, han surgido nuevas actuaciones que es voluntad de esta consejera poder llevar a cabo.

Visto el informe técnico de fecha 8 de octubre, en el que consta el siguiente:

"(... / ...)

2. Valoración de las actuaciones a incluir en la modificación del acuerdo de Pleno de 16 de abril de 2018

A continuación se realiza la valoración de las referidas actuaciones a incluir en las actuaciones a FECOEV:

- Grabación en Ibiza de un programa de "Maestros de la Costura", que se emite en TVE, dedicado a la moda Adlib. Para esta actuaciones se buscarán patrocinadores, debiéndose valorar actualmente toda la actividad, sin del coste final de esta actuación se descontarán los patrocinios que se hayan obtenido.

- desfile Adlib en Denia.

- Participación de Natural Adlib a la jornada sobre moda sostenible del IV Congreso Nacional de Ingenieros Agrónomos, organizado por la Universidad de Córdoba.

- Presencia de Adlib en la feria internacional de turismo de Madrid (Fitur), prevista el mes de enero del año 2019, así como la organización de una fiesta en el marco de dicha feria.

En relación a las actuaciones anteriores, se estima una valoración 148.000 € (IVA incluido) para llevarlas a cabo.

Asimismo teniendo en cuenta, que se debe compensar el desfile no efectuada durante el verano, y teniendo en cuenta referencias de anteriores de desfiles de un día, que costaron unos 16.000 € deberían descontar de la valoración anterior esta cuantía, resultando un total de 132.000 €.

Por otra parte, se ha observado un error cometido en la valoración del acuerdo de 25 de mayo de consejo ejecutivo por lo que se modificaban las actuaciones del acuerdo de pleno de 16 de abril.

El errar en la valoración proviene de la valoración del contrato a gestionar por FECOEV de Wayin Communication SL. Concretamente el informe técnico mediante el que se valoraba las actuación a gestionar establecía lo siguiente:

 - Contrato con Wayin Communication SL, con CIF B65258568, por el servicio de dirección de marketing estratégico de la moda Adlib, con inicio el 1 de abril hasta el 15 de diciembre de 2018, por importe de 13.189 €.

La facturación de este servicio se realizaba en dos veces, la primera facturación comprendía los meses de abril y mayo, por importe de 8.833 € y la segunda factura de 4356 € al terminar el servicio del contrato. Teniendo en cuenta los días para los que se ha prestado el servicio, se calcula un importe total de 6.660,95 €. Por lo tanto quedará pendiente de facturar 6.528,05 €.

El periodo correspondiente de la primera facturación a realizar por WAIYA Communication por los servicios prestados entre el 1 de abril y 31 de mayo de 2018, por importe de 8.833 €, que supusieron un total de 61 días de servicios prestados, de los cuales los primeros 16 días correspondían facturar al Consejo Insular de Ibiza y desde el 17 de abril a 31 de mayo correspondía facturar a Fecoev.

Dado lo anterior, la distribución de los 8.833 € a facturar a cada entidad por el período correspondiente es la siguiente:

- Consejo Insular de Ibiza (1 a 16 abril): 2.316,85 €

- Fecoev (17 de abril a 31 de mayo): 6.516,15 €

Por tanto FECOEV debería haber percibido, en relación al referido contrato 6.516,15 € correspondiente a la primera factura y el importe íntegro de la última factura 4.356 €, que supone un total de 10.872,15 €, cuando en realidad se le 'había asignado a 6.528,05 €. La diferencia entre lo que les correspondía y el asignado es de 4.344,1 €.

Por lo tanto, dado el error manifestada en la valoración del contrato asignado a Fecoev de WAIYA Communication, en el acuerdo de Consejo Ejecutivo de 25 de mayo de 2018, habrá que incrementar la valoración anterior de las actuaciones a gestionar por FECOEV en 4.344 , 1 € (IVA incluido), a efectos de corregir la valoración errónea, y realizar el abono correcto del precio del referido contrato.

3. Conclusión

Dadas las valoraciones anteriores, el importe económico a transferir a FECOEV por las actuaciones solicitadas, con compensación del desfile de verano no efectuada y la corrección del error de valoración advertido, asciende a 136.344,10 € ".

Y visto el informe propuesta de fecha 10 de octubre en el que consta el siguiente

"(... / ...)

El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que lo reformó, prevé en su artículo 70 ( entre otros), como competencia propia de los Consejos Insulares:

14. Artesanía. Fomento de la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanas. Promoción de productos artesanos. Creación de canales de comercialización.

En su día, la Ley 8/1999, de 12 de abril, de atribución de competencias a los Consejos Inslars de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, pesca y Artesanía, transfirió al Consejo Insular de Ibiza todas las competencias en materia de artesanía asumidas por el Gobierno de las Islas Baleares, y éste se reservó únicamente la gestión de las materias que afectan a más de una isla y la representación ante los organismos estatales de ámbito europeo.

(Esta transferencia se efectuó en relación con el antiguo artículo 39.apartat 21 del Estatuto de Autonomía, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, que lo aprobó, en relación con el antiguo artículo 10, apartado 15).

Concretamente, el artículo 4 de la Ley 8/1999, establece como competencias propias de los Consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera, las siguientes:

"4. Son funciones propias de los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera todas las competencias asumidas por las Islas Baleares que se concretan en las siguientes:

1. Las derivadas del Real Decreto 2570/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado al Consejo General Interinsular en materia de industria y energía, lo que hace referencia a la artesanía.

2. El resto de competencias asumidas mediante otras disposiciones legales o reglamentarias.

3. Además, atribuyen a los consejos insulares las competencias, las funciones y los servicios en materia de ayudas a los ayuntamientos, a otros entes locales, a las empresas, a las asociaciones sin ánimo de lucro y las fundaciones privadas en materia de artesanía. "

Es decir, las transferencias que se efectuaban mediante leyes, eran en los términos y con el alcance que se establecen en estas leyes. No son atribuciones genéricas y absolutas, sino que vienen detalladas y especificadas en las propias leyes de transferencias.

El sistema de atribución de competencias previsto en el Estatuto de Autonomía (art. 39 y art. 40.2) y en la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares (art. 27), y se tenía que hacer mediante leyes, ya fueran de transferencias (art. 39) o de delegación de competencias (art. 37). (A la anterior Ley 5/1989, de 13 de abril, de consejos insulares, art. 12.3 en cuanto a las competencias propias y arte. 17, con respecto a las competencias delegadas).

Dentro de sus actuaciones en relación con la competencia sobre artesanía, el Consejo Insular de Ibiza otorga cartas de artesano, de maestro artesano y documento de calificación artesanal en las empresas, en relación a los oficios artesanos recogidos en la Orden del consejero de Comercio e Industria del Gobierno de las Islas Baleares, de 9 de diciembre de 1985 (BOCAIB núm. 1, de 10 de enero de 1986), y sus sucesivas actualizaciones; también aprueba varias líneas de subvenciones, realiza cursos, participa en ferias y organiza anualmente en Ibiza la pasarela Adlib, además de dar visibilidad a esta moda a través de la marca titularidad del Consejo Insular "Adlib Moda Ibiza". Finalmente, también participa en diferentes ferias y pasarelas en todo el Estado y algunas en el extranjero.

En este sentido, la moda Adlib es un referente de la industria artesanal de la isla de Ibiza y, por las técnicas utilizadas en sus procedimientos de confección, son muchos los oficios del repertorio de oficios artesanos de las Islas Baleares (modistas , patronistas, tejedores, tintoreros, bordadores, camiseros, costureros, algodoneros, cuirers, pasamaneros ...) que forman parte de la producción Adlib.

Las actuaciones materiales de organización de eventos relacionados con la artesanía y la moda artesana "Adlib moda Ibiza" han sido ejecutadas tradicionalmente por el Consejo a través de su mercantil FECOEV dado que la organización de eventos se encuadra dentro de su objeto social, y también porque, a diferencia de la Sección de Industria del Consejo Insular, la mercantil, tal y como se hace constar en la memoria técnica del expediente relativo al acuerdo de Pleno de 16 de abril de 2018 , dispone del personal y de los medios necesarios y adecuados para la organización - si no en su totalidad, en buena parte- de este tipo de eventos.

Las actuaciones referidas contribuyen al desarrollo económico, y son propias de un centro integrado de servicios relacionados con la promoción económica, social y cultural, como es FECOEV y se recoge en el artículo 2.2. de sus Estatutos publicados en el BOIB núm. 76, de 21-5-2015, corrección de error en BOIB núm. 174, de 26-11-2015, modificación, BOIB núm. 30, de 8 de marzo 2018).

Por ello, en acuerdo de 16 de abril, el Consejo Insular de Ibiza acordó que, de cara al futuro la organización de diversos eventos de promoción de la moda artesana Adlib, y de la artesanía en general, se gestionarían de forma directa, como se ha venido haciendo a lo menos a lo largo de la última legislatura y hasta la actualidad, así como que estas actuaciones promocionales se realicen a través de su mercantil, 100% pública, denominada Ferias, Congresos y eventos de Ibiza, SAU.

De acuerdo con la memoria técnica que obraba en ese expediente, para cuantificar el coste de las actuaciones a realizar por FECOEV en el periodo de tiempo que restaba de 2018 se tomó, como marco de referencia, el coste de las actuaciones de promoción en materia de artesanía y moda Adlib promovidas por parte de la Sección de Industria desde abril hasta diciembre de 2017, que supusieron un total de 701.000,00 €. Ahora se quieren incluir, por voluntad política, diversas actuaciones no previstas en su momento, además de las dos que se incluyeron por acuerdo de Consejo Ejecutivo de fecha 25 de mayo de 2018.

SEGUNDO- GESTIÓN DIRECTA DE SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES Y SOCIEDADES MERCANTILES PÚBLICAS.

La sociedad Ferias, Congresos y Eventos de Ibiza, SAU (FECOEV) es una sociedad mercantil de capital público del Consejo Insular de Ibiza, que adopta la forma de sociedad anónima. Esta sociedad constituye un ente instrumental propio del Consejo Insular de Ibiza con 100% del capital suscrito por esta administración.

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) tal como se recoge en la Exposición de Motivos, pretende, entre otros objetivos, racionalizar la estructura organizativa de la Administración Local de acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera, a cuyo efecto incluye, entre otras, toda una serie de medidas tendentes a redefinir y reducir el tamaño del sector público local.

Tras la aprobación de la LRSAL se sigue reconociendo a las Entidades Locales en el artículo 2.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de las Bases de Régimen Local (LRBRL) su derecho a "intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de su intereses ", aunque adecuando ahora su ejercicio no ya sólo a" los principios de descentralización y máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos "-como decía la normativa anterior- sino también a los de" eficacia y eficiencia, con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera ".

El Tribunal Constitucional ha declarado que el principio de estabilidad presupuestaria consagrado en el artículo 135 de la norma fundamental contiene "un mandato constitucional que, como tal, vincula a todos los poderes públicos y que por tanto, en su sentido principal, queda fuera de la disponibilidad -de la competencia- del Estado y de las Comunidades Autónomas ", constituyendo, además," un nuevo canon de constitucionalidad "(sentencia núm. 157/2011, de 18 de octubre de 2011 (lA LEY 211651/2011), FJ. 3º).

En el mismo sentido, el Consejo de Estado ha entendido que "la estabilidad presupuestaria se configura como un límite constitucional, la contravención de que podrá implicar inconstitucionalidad y nulidad, así como una orientación constitucionalmente vinculante, que prescribe un programa constitucional obligatorio para la actividad financiera pública "(dictamen núm. 164/2012, de 1 de marzo de 2012).

Y en definir las fórmulas de gestión de los servicios públicos, la LRSAL cuando modifica la LRBRL recoge en el artículo 85 los conceptos tradicionales de gestión directa o gestión indirecta a través de las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos (concesión de servicios en la terminología comunitaria).

Respecto de las formas de gestión de los servicios públicos locales en Islas Baleares, la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, dispone:

"Artículo 158. Gestión directa e indirecta

1. Los servicios públicos locales pueden gestionarse en forma directa o indirecta.

2. En ningún caso pueden prestarse por gestión indirecta, ni mediante sociedad mercantil de capital social exclusivamente local, los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad. "

Por su parte, el artículo 159 (Modalidades), establece:

"1. La gestión directa adoptará alguna de las siguientes modalidades:

a) Gestión por la propia entidad local, a través de sus órganos ordinarios o mediante un órgano especial de administración.

b) Organismo autónomo local.

c) Entidad pública empresarial local.

d) Sociedad mercantil cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad local o en un ente público dependiente.

2. La gestión indirecta adoptará alguna de las formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en la normativa sobre contratación de las administraciones públicas. "

En lo que ahora nos interesa, en cuanto a la gestión directa mediante sociedad mercantil, el artículo 163 de la Ley 20/2006 establece:

"1. Los servicios locales de carácter económico pueden gestionar directamente a través de la constitución de una sociedad mercantil cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad local o en un ente público dependiente. La sociedad debe adoptar alguna de las formas de la sociedad mercantil de responsabilidad limitada y actuar en régimen de empresa privada sujeta al derecho mercantil, salvo en las materias en las que sea aplicable la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación.

2. En la escritura de constitución de la sociedad debe constar el objeto, el capital social aportado por la entidad local o por un ente público dependiente, la forma de constituir el consejo de administración y los estatutos para el su funcionamiento.

3. El personal de la sociedad no adquiere en ningún caso la condición de funcionario y está sujeto al derecho laboral.

4. Las sociedades públicas locales elaborarán anualmente un programa de actuación, de inversiones y de financiación."

La gestión a través de sociedad privada de capital totalmente local es una modalidad de la gestión directa a través de una persona jurídica diferenciada pero sobre la que la administración titular de su capital íntegro, tiene el control total de sus actuaciones. Por lo tanto, la administración al recurrir a la creación de esta sociedad no está contratando sino ejerciendo su potestad de organización de los servicios públicos, por esta razón, la anterior ley de contratos en su artículo 8.2 la excluía al hablar del contrato de gestión de servicios públicos y la nueva ley, -Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público- ni siquiera hace referencia a este asunto. En la nueva ley las mercantiles cuyo capital pertenece directamente a una administración engloban dentro del ámbito subjetivo de la Ley.

"Artículo 3. Ámbito subjetiva.

1. A los gama de proyectores esta Ley, se considera que forman Parte del sector público las Siguientes Entidades:

a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las Entidades que integran la Administración Local.

b) Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social.

c) Los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas y las autoridades administrativas independientes.

d) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la legislación de régimen local, así como los consorcios regulados por la legislación aduanera.

e) Las fundaciones públicas. A efectos de esta Ley, se entenderá por fundaciones públicas aquellas que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

1.º Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.

2.º Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público con carácter permanente.

3.º Que la mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público.

f) Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

g) Las Entidades Públicas Empresariales a las que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo.

h) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a), b), c), d), e), g) y h) del presente apartado sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 5 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre".

Fet l'incís anterior, i reprenent la forma de gestió dels serveis públics de forma directa, prevista a la normativa de règim local, en la reforma de l'article 85 LRBRL efectuada per la LRSAL en referir-se a les fórmules de gestió directa dels serveis locals, es disposa que la gestió a través d'una entitat pública empresarial o d'una societat íntegrament participada per l'Entitat Local, requeriran la justificació de la seva major eficiència respecte de fórmules de gestió per la pròpia Entitat Local o per organisme autònom local.

La LRBRL després de la reforma, ha incorporat un criteri de preferència dins de les formes de gestió directes, donant prioritat a les maneres administratives (gestió per la pròpia entitat local, organisme autònom), sobre les formes empresarials, públiques i privades (entitats públiques empresarials i societats mercantils públiques).

En l'informe de la Comissió Nacional de la Competència (Informe 13-3-2013, IPN 88/13) relatiu a l'avantprojecte de llei de racionalització i sostenibilitat de l'administració local (APL en l'informe de la CNC), es conté:

"III.1 Apertura al mercado en la provisión efectiva de los servicios de titularidad local.

Cuando la titularidad de la prestación esté reservada a las entidades locales, éstas deben decidir, de acuerdo con el artículo 82 LBRL, si prestar el servicio directamente o mediante gestión indirecta.

La CNC estima que el APL debería establecer la obligación para las entidades locales de decidir entre gestión directa e indirecta de la forma más favorecedora posible de la competencia y, específicamente, de analizar ex ante determinados elementos que señalizan la posibilidad de introducir competencia efectiva. Por ejemplo, la existencia de un número suficiente de oferentes potencialmente interesados en la prestación del servicio, el grado de competencia efectiva entre los mismos, la escasa importancia relativa de los activos específicos que impliquen costes de entrada (en particular, de los costes hundidos) o el suficiente control que se atribuya al futuro prestador del servicio sobre los costes derivados de dicha prestación (por ejemplo, sobre los costes salariales).

Cuando, entre otros, existan estos elementos, el APL debería establecer que las entidades locales opten por fórmulas de gestión indirecta que permitan la prestación privada. Al mismo tiempo, debe asegurarse la revisión periódica del prestador tras el plazo contractual mínimo necesario para asegurar la viabilidad económica de dicha gestión. Esta opción resulta preferible para la competencia y la eficiencia frente a la constitución de entidades instrumentales de capital público o mixto. Esto es debido a que la estabilidad temporal y la vinculación estructural de estas entidades instrumentales con las entidades locales reducen o eliminan las tensiones competitivas en la prestación del servicio, no contando con los mismos incentivos para ser eficientes.

Adicionalmente, la CNC quiere subrayar que la gestión indirecta no implica indefectiblemente la provisión mediante un único prestador. El APL debería favorecer también la competencia "en el mercado", estableciendo que cuando la prestación pueda realizarse eficientemente por varios operadores, ésta pluralidad de prestadores deberia ser la forma de provisiçon elegida por la entidad local.”

Así, según dispone el artículo 85 LRBRL que los servicios públicos de compatencia local “deberán de gestionarse de la forma más sostenible y eficiente” de entre los que enumera, y entre ellas se encuentra la Sociedad mercantil local, dónde el capital social sea de titularidad pública.

"Artículo 85.

1. Son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus competencias.

... / ...

2. La gestión de los recursos Públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicar políticas de racionalización del gasto y de Mejora de la gestión del sector público. "

A) Gestión directa:

a) Gestión por la propia Entidad Local.

b) organismos autónomos locales.

c) Entidad pública empresarial local.

d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.

Solo podrá hacerse uso de las formas previstas en las letras c) yd) Cuando quede acreditación mediante memoria justificativa elaborada al efecto que resultan más sostenibles y eficientes que las formas dispuestas en las letras a) yb), para el que se deberia tener en Cuenta los Criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión. Además, debera constar en el Expediente la memoria justificativa del Asesoramiento recibido que se elevará al Pleno para super aprobación en donde se incluir los informes sobre el coste del Servicio, así como, el Apoyo técnico recibido, que deberia ser publicitados. A estos Efectos, se recabará informe del interventor local quien valorará la sostenibilidad financiera de las Propuestas planteadas, de Conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

B.- (... / ...)

La forma de gestión por la que se opte debera tener en Cuenta el dispuesta en el artículo 9 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobada por Ley 7/2007, de 12 de abril, en el que respeta al Ejercicio de funciones que corresponderían en exclusiva a Funcionarios Públicos. "

La lectura del precepto evidencia que su justificación radica en la mayor sostenibilidad o eficiencia que deberán tener las formas de gestión indirecta finalmente elegidas, en el marco de las exigencias impuestas por el artículo 135 de la Constitución y la Ley Orgánica 2/2012 , de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el artículo de la cual 7.2 establece:

"Artículo 7. Principio de eficiencia en la asignacion y utilizacion los recursos publicos.

... / ...

2. La gestión de los recursos Públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicar políticas de racionalización del gasto y de Mejora de la gestión del sector público. "

En definitiva, la LRSAL ha derogado el tradicional principio de libertad de formas de gestión del Derecho Local; admite tanto la gestión directa como la indirecta, pero cada una con sus propias preferencias y particularidades, y siempre sujeto al principio de sostenibilidad. La memoria, el informe independiente, los estudios de costes, con especial referencia a la recuperación de la inversión, y el informe del Interventor, delimitan la discrecionalidad del acuerdo corporativo.

Se debe acreditar al expediente, pues, en la memoria y por exigencias de la nueva regulación, el coste del servicio, su rentabilidad y la obligada recuperación de la inversión. Todo ello, de acuerdo con los informes y soportes técnicos recibidos; que, a su vez, deberán ser informados por el Interventor, en lo que parece una especie de informe final, a disposición del Consejo Ejecutivo.

La mercantil FECOEV SAU deberá cumplir en todas sus actuaciones a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, además del resto de normativa que le sea de aplicación.

TERCERO.- SOCIEDAD MERCANTIL LOCAL FECOEV, SAU

Ferias, Congresos y Eventos de Ibiza, SAU (FECOEV) es una sociedad mercantil de capital público, perteneciente íntegramente al Consejo Insular de Ibiza, que adopta la forma de sociedad anónima. Sus Estatutos están publicados en el BOIB núm. 76, de 21-5-2015, corrección de error en BOIB núm. 174, de 26-11-2015, y núm. 30, de 8 de marzo de 2018.

Esta sociedad constituye un ente instrumental propio del Consejo Insular de Ibiza con 100% del capital suscrito por esta administración, creada al amparo del artículo 103 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y artículos 89 y ss del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

Es una sociedad unipersonal (socio único el Consejo Insular) ex Disposición Adicional 5ª de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (actualmente derogada), y artículo 17 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital -publicado en el BOE núm. 161, de 3 de julio de 2010- (en adelante, RDLSC).

En este sentido, actualmente la normativa societaria viene constituida por RDLSC, el cual ha derogado el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA).

En el supuesto de la sociedad mercantil local, la Junta General de Accionistas se identifica con el Pleno de la Entidad local propietaria exclusiva del capital (art. 90 Reglamento de Servicios -Decreto de 17 de junio de 1955-). Sin embargo, aunque legalmente la identificación entre la Junta General y el Pleno resulte indiscutible en estas sociedades en virtud del artículo citado, conceptualmente no se daría ninguna coincidencia entre los votantes del Pleno (Consejeros) y los votantes de la Junta General (Accionistas): en la Junta General de una sociedad mercantil local hay un solo votante (accionista) que es la propia Entidad local, es decir, que la Junta General estaría constituida por un único socio, pero como este único socio es una persona jurídica (la Entidad Local) debe formar su voluntad mediante un órgano colegiado: el Pleno. De modo que se produciría la siguiente secuencia virtual: el Pleno, como órgano colegiado, forma la voluntad de la entidad local y ésta, como único socio, forma la de la Junta General.

Según el artículo 2 de los estatutos de FECOEV constituye el objeto de la sociedad:

"1.- La realización de las actividades precisas para planificar, proyectar, coordinar y gestionar con las administraciones públicas, empresas y particulares las siguientes áreas de trabajo:

a) Coordinación, impulso y dirección técnica y facultativa de los procesos de reconversión y ordenación de actividades para impulsar la inversión y fomentar la actividad económica pública y privada.

b) Coordinación, orientación y evaluación de programas y servicios de ordenación y de reconversión turística.

2.- Las actividades inherentes a un centro integrado de servicios relacionados con la promoción económica, social y cultural mediante:

a) La gestión integral de eventos relacionados con la promoción económica, turística, social, deportiva y cultural, tanto de carácter público como privado.

b) El servicio de mantenimiento de instalaciones y ajardinamiento público propiedad del Consejo Insular de Ibiza, siempre que éste lo requiera vía encomienda o acuerdo de Pleno.

c) El uso, la gestión, la explotación y la administración de las instalaciones y de los bienes del recinto del edificio llamado Recinto Ferial de Ibiza y del Hipódromo de San Rafael, así como de otras que por acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Ibiza se puedan adscribir a la sociedad, en alguna de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la normativa.”

Por todo lo anterior, se contempla en dicho artículo 2 de los Estatutos de FECOEV el fomento de la actividad pública y privada, y se incardina la gestión integral de eventos relacionados con la promoción económica turística ... / .. . ", dentro de la cual se enmarcan los eventos de promoción de la artesanía y de la moda Adlib, que se incardinan dentro de la competencia en materia de artesanía que el Consejo viene ejerciendo desde el año 1999, aunque las ha encomendado tradicionalmente a su mercantil, cuyo objeto social es adecuado a la gestión de éstas.

Posteriormente, por acuerdo de Consejo Ejecutivo de fecha 25 de mayo de 2018, (BOIB núm. 71, de 9 de junio 2018), se modificó el acuerdo adoptado por el Pleno, incluya más actuaciones.

Mediante providencia de inicio de fecha 8 de octubre de 2018, la Consejera ejecutiva del Departamento de Interior, Comercio, Industria y Relaciones Institucionales, dispone que se inicien las actuaciones administrativas adecuadas para realizar una segunda modificación del acuerdo de Pleno de 16 de abril de 2018 para incluir dentro de las actuaciones a ejecutar por FECOEV SAU en materia de organización y participación en eventos de artesanía y de moda artesana Adlib, los servicios y contratos siguientes:

- Grabación - servicio de producción y emisión- en Ibiza de un programa de "Maestros de la Costura", que se emite en TVE, dedicado a la moda Adlib. Para esta actuaciones se buscarán patrocinadores, debiéndose valorar actualmente toda la actividad, sin del coste final de esta actuación se descontarán los patrocinios que se hayan obtenido.

- Desfile Adlib en Denia.

- Participación de Natural Adlib a la jornada sobre moda sostenible del IV Congreso Nacional de Ingenieros Agrónomos, organizado por la Universidad de Córdoba.

- Presencia de Adlib en la feria internacional de turismo de Madrid (Fitur), prevista el mes de enero del año 2019, así como la organización de una fiesta en el marco de dicha feria.

Así como de que en la cuantificación de las anteriores actuaciones se tenga en cuenta que no se ha realizado el desfile prevista en verano contemplada en el acuerdo de Pleno de 16 de abril de 2018.

En relación a las actuaciones anteriores, el informe técnico estima una valoración 148.000 € (IVA incluido) para llevarlas a cabo y también añade que:

"Asimismo teniendo en cuenta, que se debe compensar el desfile no efectuada durante el verano, y teniendo en cuenta referencias de anteriores de desfiles de un día, que costaron unos 16.000 € deberían descontar de la valoración anterior esta cuantía, resultando un total de 132.000 €.

Por otra parte, se ha observado un error cometido en la valoración del acuerdo de 25 de mayo de consejo ejecutivo por lo que se modificaban las actuaciones del acuerdo de pleno de 16 de abril.

El error en la valoración proviene de la valoración del contrato a gestionar por FECOEV de Wayin Communication SL. Concretamente el informe técnico mediante el que se valoraba las actuación a gestionar establecía lo siguiente:

 - Contrato con Wayin Communication SL, con CIF B65258568, por el servicio de dirección de marketing estratégico de la moda Adlib, con inicio el 1 de abril hasta el 15 de diciembre de 2018, por importe de 13.189 €.

La facturación de este servicio se realizaba en dos veces, la primera facturación comprendía los meses de abril y mayo, por importe de 8.833 € y la segunda factura de 4356 € al terminar el servicio del contrato. Teniendo en cuenta los días para los que se ha prestado el servicio, se calcula un importe total de 6.660,95 €. Por lo tanto quedará pendiente de facturar 6.528,05 €.

El periodo correspondiente de la primera facturación a realizar por Wayin Communication por los servicios prestados entre el 1 de abril y 31 de mayo de 2018, por importe de 8.833 €, que supusieron un total de 61 días de servicios prestados, de los cuales los primeros 16 días correspondían facturar al Consejo Insular de Ibiza y desde el 17 de abril a 31 de mayo correspondía facturar a Fecoev.

Dado lo anterior, la distribución de los 8.833 € a facturar a cada entidad por el período correspondiente es la siguiente:

- Consejo Insular de Ibiza (1 a 16 abril): 2.316,85 €

- Fecoev (17 de abril a 31 de mayo): 6.516,15 €

Por tanto FECOEV debería haber percibido, en relación al referido contrato 6.516,15 € correspondiente a la primera factura y el importe íntegro de la última factura 4.356 €, que supone un total de 10.872,15 €, cuando en realidad se le 'había asignado a 6.528,05 €. La diferencia entre lo que les correspondía y el asignado es de 4.344,1 €.

Por lo tanto, dado el error manifestado en la valoración del contrato asignado a Fecoev de Wayin Communication, en el acuerdo de Consejo Ejecutivo de 25 de mayo de 2018, habrá que incrementar la valoración anterior de las actuaciones a gestionar por FECOEV en 4.344 ,1 € (Iva incluido), a efectos de corregir la valoración errónea, y realizar el abono correcto del precio del referido contrato.

3. Conclusión

Dadas las valoraciones anteriores, el importe económico a transferir a FECOEV por las actuaciones solicitadas, con compensación del desfile de verano no efectuada y la corrección del error de valoración advertido, asciende a 136.344,10 € ".

CUARTO.- ÓRGANO COMPETENTE

El artículo 8.1.K) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, determina que corresponde al Pleno:

"K) Aprobar el ejercicio de la iniciativa económica, la insularización de actividades en régimen de monopolio y la forma de gestión del servicio correspondiente, así como la creación de entes públicos de carácter institucional y de sociedades mercantiles."

Y también, y en cuanto al asunto de la elección de la forma de gestión del servicio en relación con la promoción de la moda artesana Adlib, de conformidad con el artículo 33.2 ñ, en relación con el artículo 47.2 k de la LRBRL, es competencia del Pleno del Consejo Insular la adopción de acuerdos en materia de aprobación de la forma concreta de gestión del servicio correspondiente, en el presente expediente de forma directa y en cuanto a las actuaciones promocionales, mediante la empresa pública FECOEV.

Esta es la decisión que adoptó el Pleno del Consejo Insular en su acuerdo de 16 de abril de 2018, punto primero. Sin embargo, una vez adoptado el referido acuerdo, también se acordó en su tercer punto la delegación en el Consejo Ejecutivo de la inclusión / supresión de determinadas actuaciones a ejecutar.

Por todo lo anteriormente dicho, de conformidad con el artículo 8.1.k) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, artículo 94.3.g) yk) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, artículo 85.2.A) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, artículo 160.c) y 285.1 del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital, artículo 58.2 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular (BOIB núm. 136, de 18-09-2010, corrección de errores en BOIB núm. 148, de 14-10-2010 y modificación en el BOIB número 48, de 16-04-2016) y artículo 15 de los Estatutos de la mercantil FECOEV, y visto que la decisión de realizar las estas nuevas actuaciones es exclusivamente política , se informa favorablemente y se propone a la Consejera Ejecutiva del Departamento de Interior, Comercio, Industria y Relaciones institucionales la elevación al Consejo Ejecutivo del siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- INCLUIR dentro de las actuaciones a ejecutar por FECOEV SAU en materia de organización y participación en eventos de artesanía y de moda artesana Adlib, las siguientes actuaciones:

- Grabación en Ibiza de un programa de "Maestros de la Costura", que se emite en TVE, dedicado a la moda Adlib. Para esta actuaciones se buscarán patrocinadores, debiéndose valorar actualmente toda la actividad, sin del coste final de esta actuación se descontarán los patrocinios que se hayan obtenido.

- Desfile Adlib en Denia.

- Participación de Natural Adlib a la jornada sobre moda sostenible del IV Congreso Nacional de Ingenieros Agrónomos, organizado por la Universidad de Córdoba.

- Presencia de Adlib en la feria internacional de turismo de Madrid (Fitur), prevista el mes de enero del año 2019, así como la organización de una fiesta en el marco de dicha feria.

SEGUNDO.- TRANSFERIR a FECOEV la cantidad de 136.344,10 Euros para la retribución de las actuaciones y servicios referidos en el punto anterior, realizando las modificaciones presupuestarias que resulten oportunos.

TERCERO.- COMUNICAR el presente acuerdo a la mercantil FECOEV, la cual deberá justificar las actividades realizadas con la presentación de las cuentas anuales junto con un informe de auditoría justificando la adecuación de las referidas actuaciones a los fondos percibidos

 CUARTO.- PUBLICAR el presente acuerdo en el BOIB, sin perjuicio de su entrada en vigor a partir de su comunicación a la mercantil FECOEV SAU ".

Por todo lo anteriormente dicho, de conformidad con el acuerdo de Pleno de 16 de abril de 2018, el artículo 8.1.k) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, artículo 94.3. g) yk) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y 285.1 del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital, artículo 58.2 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular (BOIB núm. 136, de 18-09-2010, corrección de errores en el BOIB núm. 148, de 14-10-2010 y modificación en el BOIB número 48 , de 16-04-2016) y artículo 15 de los Estatutos de la mercantil FECOEV, se eleva al Consejo Ejecutivo la adopción del siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- INCLUIR dentro de las actuaciones a ejecutar por FECOEV SAU en materia de organización y participación en eventos de artesanía y de moda artesana Adlib, las siguientes actuaciones:

- Grabación en Ibiza de un programa de "Maestros de la Costura", que se emite en TVE, dedicado a la moda Adlib. Para esta actuaciones se buscarán patrocinadores, debiéndose valorar actualmente toda la actividad, sin del coste final de esta actuación se descontarán los patrocinios que se hayan obtenido.

- Desfile Adlib en Denia.

- Participación de Natural Adlib a la jornada sobre moda sostenible del IV Congreso Nacional de Ingenieros Agrónomos, organizado por la Universidad de Córdoba.

- Presencia de Adlib en la feria internacional de turismo de Madrid (Fitur), prevista el mes de enero del año 2019, así como la organización de una fiesta en el marco de dicha feria.

SEGUNDO.- TRANSFERIR a FECOEV la cantidad de 136.344,10 Euros para la retribución de las actuaciones y servicios referidos en el punto anterior, realizando las modificaciones presupuestarias que resulten oportunas.

TERCERO.- COMUNICAR el presente acuerdo a la mercantil FECOEV, la cual deberá justificar las actividades realizadas con la presentación de las cuentas anuales junto con un informe de auditoría justificando la adecuación de las referidas actuaciones a los fondos percibidos

 CUARTO.- PUBLICAR el presente acuerdo en el BOIB, sin perjuicio de su entrada en vigor a partir de su comunicación a la mercantil FECOEV SAU.

 

Eivissa, 26 d’octubre de 2018

El secretari tècnic d’Economia, Hisenda, Indústria i Comerç, Sergio Sora Pascual