Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SES SALINES

Núm. 11542
Aprobación inicial y exposición al público del expediente relativo al proyecto de expropiación correspondiente a la Unidad de Actuación 3 (UA-3) del Término Municipal de Ses Salines

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El día 7 de noviembre de 2018 el Sr. Alcalde dictó Resolución que se transcribe a continuación:

"Antecedentes

1.- El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria, aprobó definitivamente el proyecto de delimitación de la Unidad de Actuación número 3 del Término Municipal de Ses Salines -en adelante, UA-3), publicándose en el BOIB número 116 de 7 de agosto de 2010 y notificándose de forma individualizada a los propietarios y comparecientes en el trámite de información pública.

2.- Día 18 de mayo de 2011 se aprobó definitivamente mediante Resolución del regidor delegado de urbanismo los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación de la UA-3, una vez aprobados inicialmente y sometido a información pública mediante publicación en el BOIB número 22 de 12 de febrero de 2011, así como notificación a los propietarios afectados.

3.- Mediante Resolución del regidor delegado de urbanismo de día 17 de febrero de 2012 se aprobó la constitución de la Junta de Compensación, formalizándose en escritura púbica día 28 de julio de 2011 (acta notarial ante el notario de Santany número 117 de su protocolo), complementada por el acta notarial otorgada ante el mismo notario de fecha 3 de febrero de 2012 (número 166 de protocolo) donde se relaciona la totalidad dee propietarios incluidos en la UA-3 y las fincas de su titularidad. También se incluyen superficies de vial público y vial consolidado, no obstante destinarse parte de los mismos al uso público según informe del arquitecto municipal de día 13 de noviembre de 2009.

4.- Figuran identificados en el proyecto de delimitación de la UA-3 los propietarios no incorporados a la Junta de Compensación, correspondiendo a las fincas con referencia catastral número 4547632CD0544N0001TH y 4448905ED0544N0001YH. Igualmente, día 28 de septiembre de 2018 (RGE núm. 2018/5305) D. Marcos Leo Nicolau Fisher, en nombre y representación de la Junta de Compensación de la UA-3, presenta solicitud de expropiación por tasación conjunta con los valores debidamente actualizados a fecha septiembre de 2018.

5.- Día 23 de octubre de 2018 el Arquitecto Municipal, D. Bartomeu Ginard Fullana, informa que "examinada la documentación presentada del proyecto de expropiación de los terrenos incluidos en la Unidad de Actuación UA3 correspondientes a los propietarios no adheridos a la Junta de Compensación, ésta contiene lo que se establece en el art. 135 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears y el art. 357 del Reglamento General de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, cuando la expropiación se lleva a cabo por el procedimiento de tasación conjunta”.

6.- Día 24 de octubre de 2018 el Secretario de la Corporación informó del procedimiento a seguir.

Parte dispositiva

Vista la documentación que obra en el expediente, y en uso de las atribuciones que me han sido legalmente conferidas, en particular e. art. 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, RESUELVO:

Primero.- Aprobar inicialmente el proyecto de expropiación correspondiente a la Unidad de Actuación 3 (UA-3) del Término Municipal de Ses Salines.

Segundo.- Exponer al público mediante anuncio en el BOIB el expediente de expropiación por plazo de un mes para que las personas que puedan resultar interesadas en el procedimiento formulen las observaciones y las reclamaciones que estimen convenientes, en particular con respecto a la titularidad o a la valoración de sus derechos respectivos. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 135 de la LUIB, los errores no denunciados ni justificados en el plazo señalado no darán lugar a nulidad o a reposición de actuaciones, conservando, sin embargo, las personas interesadas, su derecho a ser indemnizadas en la forma que corresponda.

Tercero.- El contenido del expediente y el proyecto de expropiación aprobado inicialmente podrá ser consultado íntegramente en la dirección www.ajsessalines.net.

Cuarto.- Notificar individualmente la presente Resolución de aprobación inicial del proyecto y de las tasaciones correspondientes a las personas que aparezcan como titulares de bienes o de derechos en el expediente, mediante traslado literal de las correspondientes hojas de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración para que, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación, puedan formular observaciones y reclamaciones concernientes a la titularidad o a la valoración de sus respectivos derechos.

            En este trámite de audiencia, las personas titulares de los bienes y de los derechos afectados podrán formular su propia hoja de aprecio, a los efectos de su consideración en la aprobación definitiva del proyecto así como, si procede, por parte del Jurado Provincial de Expropiación.

Quinto.- Dar traslado posterior de una copia completa del expediente actuado y debidamente diligenciado al Consejo Insular de Mallorca, a fin de que en un plazo máximo de tres meses emita un informe de carácter no vinculante con carácter previo a la aprobación definitiva, que evaluará la suficiencia de la documentación, la corrección en los trámites procedimentales y la adecuación de los valores propuestos en el proyecto".

Motivo por el cual, de conformidad con el art. 124 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Uso del Suelo y el art. 358 del Reglamento de desarrollo para la isla de Mallorca del 2015, se expone al público por un plazo de un mes el expediente de expropiación para que las personas que puedan resultar interesadas en el procedimiento formulen las observaciones y las reclamaciones que estimen convenientes, en particular en cuanto a la titularidad o a la valoración de sus derechos respectivos. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 135 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, los errores no denunciados ni justificados en el plazo señalado no darán lugar a nulidad o a reposición de actuaciones, conservando, sin embargo, las personas interesadas, su derecho a ser indemnizadas en la forma que corresponda.

Ses Salines, 7 de noviembre de 2018

El Alcalde,

Bernat Roig Galmés