Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 11536
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 8 de noviembre de 2018 por la que se convoca un concurso de traslados voluntarios para proveer plazas básicas vacantes de la categoría de médico/médica de familia en equipos de atención primaria (EAP) y médico/médica especialista en pediatría y puericultura de área y en EAP dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares
Hechos y fundamentos de derecho
1.El objeto de esta convocatoria de traslados voluntarios es permitir la movilidad del personal estatutario fijo, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.
2.El 24 de julio de 2018 se publicó en el BOIB n.º 91/2018 la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 19 de julio de 2018 por la que se convoca un concurso de traslados voluntarios para proveer plazas básicas vacantes de la categoría de médico/médica de familia en equipos de atención primaria (EAP) y médico/médica especialista en pediatría y puericultura de área y en EAP dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares. No obstante, recientemente se ha desistido del procedimiento.
3.Por otra parte, en la sesión de la Mesa Sectorial de Sanidad del 19 de octubre de 2018 se acordó que la puntuación que debe otorgarse al periodo de formación por el sistema de residencia fuese la misma que la valoración de la experiencia profesional como personal estatutario en la misma categoría a la que se opta.
4.El punto 3 de la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, dispone que, excepcionalmente y cuando la prestación asistencial pueda resultar afectada por la falta o la insuficiencia de profesionales, puede eximirse del requisito de conocimientos de catalán al personal estatutario o laboral del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
5.El 22 de agosto de 2017 y, posteriormente, el 7 de febrero de 2018, el director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio de Salud emitió un informe en el que constata la falta o la insuficiencia de profesionales en las categorías profesionales que son objeto de este concurso de traslados.
6.Por otra parte, también son aplicables las previsiones del Decreto 8/2018, de 23 de marzo, por el que se regula la capacitación lingüística del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares, que en su disposición transitoria cuarta dispone que el personal estatutario sanitario fijo del Servicio de Salud puede participar en el primer procedimiento de movilidad que lleve a cabo antes del 1 de enero de 2019 aunque no acredite el nivel de conocimientos correspondiente a su categoría. En este caso, queda obligado a lograrlo y acreditarlo en un plazo máximo de dos años a contar a partir de la fecha de ocupación de la plaza.
Por todo ello, una vez concluida la negociación con las organizaciones sindicales y ejerciendo las competencias que otorga la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente
Resolución
1.Convocar un concurso de traslados voluntarios para proveer las plazas básicas vacantes de la categoría de médico/médica de familia en EAP y médico/médica especialista en pediatría y puericultura de área y en EAP dependientes del Servicio de Salud que figuran en el anexo 3 de esta resolución.
2.Eximir a los concursantes del requisito de conocimientos de catalán en los términos establecidos en la normativa vigente.
3.Aprobar las bases y el baremo de méritos que rigen esta convocatoria, que figuran como anexos 1 y 2, respectivamente.
4.Abrir un plazo de un mes para que las personas interesadas puedan presentar solicitudes, a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
5.Disponer que se conserven las solicitudes que las personas interesadas ya hayan presentado derivadas de la convocatoria publicada inicialmente el 24 de julio de 2018 e incorporarlas al nuevo procedimiento, de manera que se las considerará como participantes en el procedimiento y no tendrán que presentar una nueva solicitud a menos que lo prefieran o lo consideren oportuno para aportar nueva documentación no aportada inicialmente o por cualquier otra causa.
6.Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.
Palma, 8 de noviembre de 2018
El director general Julio Miguel Fuster Culebras Por delegación de la consejera de Salud (BOIB 10/2016)
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
1.Normas generales
1.1.Se convoca un concurso de traslados voluntarios para proveer las plazas básicas vacantes de las categorías de personal estatutario de médico/médica de familia en EAP y médico/médica especialista en pediatría y puericultura de área y en EAP que se concretan en el anexo 3.
1.2.Las plazas ofertadas están asociadas a un código de identificación (CIAS) para que puedan consignarse claramente en la solicitud y que sirve también para adscribir la plaza a la persona que la obtenga sin afectar al nombramiento ni limitar las posibilidades de reorganización según la normativa vigente. En los casos en que se oferte más de una plaza por código, debe consignarse solo una vez.
1.3.Cada concursante puede solicitar por orden de preferencia todas las plazas de la categoría que le resulten de interés, sin perjuicio de lo que dispone la base 2.2.d.
1.4.El concurso se rige por esta normativa:
a)Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.
b)Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, vigente con rango reglamentario y sin carácter básico en virtud de la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003.
c)Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.
d)Decreto 8/2018, 23 de marzo, por el que se regula la capacitación lingüística del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
e)Real decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.
2.Participantes y requisitos
2.1.Puede participar en este concurso de traslados el personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento fijo en la categoría a la que concurse y que en la fecha en que venza el plazo para presentar solicitudes esté en alguna de las situaciones siguientes:
a)Situación de servicio activo o con reserva de plaza.
b)Situación diferente a la de servicio activo y sin reserva de plaza.
c)Situación de reingreso en el servicio activo con carácter provisional.
2.2.Dependiendo de la situación en qué el concursante se encuentre, los requisitos para ser admitido en este concurso son los siguientes:
a)En servicio activo o con reserva de plaza: está en esta situación el personal estatutario fijo con un nombramiento en la misma categoría a la que opta y que esté ejerciendo con carácter definitivo o que tenga reserva de plaza de esta categoría en cualquier servicio de salud. Este personal tiene que haber tomado posesión de la plaza con un año de antelación, como mínimo, a la fecha de vencimiento del plazo para presentar solicitudes.
b)En una situación diferente a la de servicio activo y sin reserva de plaza: el personal estatutario fijo que esté en esta situación ha de cumplir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día del plazo para presentar solicitudes. Además, el personal procedente de la situación de excedencia voluntaria prevista en los apartados a y c del artículo 67 del estatuto marco debe acreditar que ha permanecido en esa situación durante un mínimo de dos años.
c)En el personal nombrado como estatutario fijo en la situación de excedencia voluntaria procedente de la situación de expectativa de destino en el procedimiento extraordinario regulado por la Ley 16/2001, según lo que establece la disposición adicional cuarta no se le exigirá el periodo mínimo de permanencia en esta situación para solicitar el reingreso.
d)En la situación de reingreso en el servicio activo con carácter provisional: el personal estatutario que esté en la situación de reingreso con carácter provisional en alguna plaza dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares está obligado a participar en este concurso y ha de solicitar al menos todas las plazas de la misma categoría en la misma área de salud —en la modalidad correspondiente de atención primaria o de atención especializada— donde se le concedió el reingreso provisional.
e)Si no se obtiene plaza habiendo solicitado todas las convocadas en su categoría, su área de salud y en la modalidad de atención primaria o de atención especializada, se puede optar por obtener un nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del concurso, o bien pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria. Esta opción debe ejercerse una vez publicada la resolución definitiva del concurso y, en cualquier caso, antes de que el adjudicatario tome posesión de la plaza desde la que concursa.
f)Los concursantes que, estando en la situación de reingreso provisional en alguna plaza del Servicio de Salud de las Islas Baleares, no obtengan un destino sin haber solicitado todas las vacantes ofertadas en su categoría, en su área de salud y en la modalidad de atención primaria o de atención especializada, o bien no participen en este concurso de traslados, serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en esta situación durante al menos dos años antes de volver a solicitar el reingreso provisional a efectos de participar en posteriores concursos de traslados.
g)El personal estatutario que esté en la situación de reingreso con carácter provisional en alguna plaza dependiente de otros servicios de salud puede participar en este concurso sin que se le aplique la exigencia del periodo mínimo de permanencia en su plaza de adscripción.
2.3.No pueden participar las personas que hayan sido suspendidas de manera firme mientras permanezcan en esta situación administrativa.
2.4.Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deben mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
3.Trámite de solicitud
3.1.Los concursantes pueden rellenar la solicitud por medio del trámite telemático publicado en el web <www.ibsalut.es>. Una vez rellenada, tienen que imprimirla y presentarla en un registro oficial. La simple inscripción telemática no tiene validez.
3.2.El formulario también está disponible en formato de impreso en papel en los Servicios Centrales del Servicio de Salud (c/ de la Reina Esclarmunda, 9, de Palma), en las gerencias territoriales, en la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca y en la Gerencia del 061. Este formulario también está disponible en el web <www.ibsalut.es> para descargarlo.
3.3.Los concursantes deben presentar una solicitud por cada categoría a la que concursen. En la hoja de solicitud de plazas deben consignar por orden de preferencia las plazas que solicitan según figuran en el anexo 3.
3.4.Las solicitudes pueden presentarse en el Registro General de los Servicios Centrales del Servicio de Salud, en los registros generales de las gerencias del Servicio de Salud o por cualquiera de las vías previstas por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3.5.Tanto en la solicitud como en la hoja de solicitud de plazas ha de figurar el sello del registro; el original se lo queda la Administración y la copia se la queda el concursante como justificante. Si se presenta la solicitud en una oficina de Correos, debe ir dentro de un sobre abierto para que el funcionario de Correos la selle y la feche antes de enviarla por correo certificado.
3.6.El plazo para presentar solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día es inhábil, el plazo se prorroga al día hábil siguiente.
3.7.Los concursantes pueden condicionar la solicitud de traslado a la de otro concursante por razones de convivencia familiar, lo cual deben hacer constar en sus solicitudes. Ambos concursantes deben adjuntar a su solicitud respectiva una fotocopia de la del otro concursante. Las peticiones de traslado quedarán sin efecto si ambos concursantes no resultan adjudicatarios de ninguna plaza.
3.8.Durante el plazo para presentar solicitudes, los concursantes pueden retirarlas o modificarlas presentando una nueva solicitud para anular totalmente el anterior.
3.9.Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes y hasta que venza el plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional (base 6.4), los concursantes pueden desistir de la solicitud. Los que estén en la situación de reingreso provisional y desistan de participar en el concurso de movilidad voluntaria serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria. El desistimiento de un concursante que haya condicionado su solicitud de traslado a la de otro concursante según lo que establece la base 3.7 es personal, y por ello no supone el desistimiento del otro concursante, cuya solicitud se tramitará en el procedimiento de provisión de plazas, a menos que manifieste lo contrario por medio de una declaración expresa y firmada.
3.10.Los errores de hecho que se observen en las solicitudes pueden subsanarse en cualquier momento dentro del plazo para presentarlas, de oficio o a petición de la persona interesada.
3.11.No se tendrá en cuenta ninguna solicitud que presente rectificaciones, tachones o raspaduras que impidan identificar alguno de los datos imprescindibles para valorarla, tanto en la solicitud como en las hojas de solicitud de plazas o en cualquiera de los documentos anexos, siempre que dichas rectificaciones, tachones o raspaduras no estén acreditados por alguna firma autorizada, sin perjuicio de lo que establece la base 4.11.
4.Documentación
4.1.Todos los concursantes deben adjuntar a la solicitud la documentación siguiente:
a)Fotocopia del documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte).
b)Fotocopia compulsada del nombramiento para ocupar una plaza en propiedad como personal estatutario en la categoría a la que se concursa.
c)Para valorar los méritos previstos en el apartado A del baremo: fotocopia compulsada de la documentación que acredite el nivel de catalán.
d)Para valorar los méritos previstos en los puntos a-f del apartado B.1 del baremo: certificado original o copia compulsada de los servicios prestados expedido por la gerencia o por la dirección de gestión de la institución a que corresponda. Dicho certificado ha de especificar como mínimo los datos siguientes:
‒categoría
‒tipo de nombramiento (fijo o temporal)
‒en su caso, si los servicios se han prestado en el modelo tradicional de cupo y zona
‒situación: servicio activo, promoción interna temporal, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia en razón de violencia de género, comisión de servicios, servicios bajo otro régimen jurídico, excedencia para prestar servicios en el sector público, etc.
‒fechas en que se han prestado los servicios, indicando los días o el número de horas cuando se trate de personal de refuerzo con nombramiento específico para la prestación de atención continuada
e)La gerencia de destino actual del concursante puede certificar prestaciones de servicios anteriores a la incorporación a ésta, siempre que consten en su expediente personal o que los acredite fehacientemente.
f)Para valorar los méritos previstos en el punto g del apartado B.1 del baremo: certificado original o copia compulsada de los servicios prestados en otras administraciones públicas españolas o de un estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo reconocidos a efectos de antigüedad. Este certificado debe especificar como mínimo los datos siguientes:
‒administración en la que se prestaron los servicios
‒tipo de relación jurídica: funcionario, estatutario, laboral
‒categoría, cuerpo o escala
‒tipo de nombramiento
‒fechas en que se prestaron los servicios, indicando los días o el número de horas cuando se trate de personal de refuerzo con nombramiento específico para la prestación de atención continuada
‒contenido funcional del puesto de trabajo
g)Para valorar los méritos previstos en el apartado B.2 del baremo hay que aportar el certificado original o una copia compulsada relativo de los servicios prestados en el periodo de formación por residencia, expedido por la gerencia o por el órgano competente de la institución a que corresponda, o, en su caso, certificado del ministerio competente en materia de sanidad que acredite que la persona ha concluido el programa de formación para el sistema de residencia de la especialidad correspondiente y la duración.
4.2.Los concursantes que estén en la situación administrativa de servicio activo o con reserva de plaza deben aportar —además de los documentos a que se refiere la base 4.1— una fotocopia compulsada del documento en que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza ocupada en propiedad y, en su caso, una fotocopia compulsada del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
4.3.Los concursantes que estén en la situación de excedencia sin reserva de plaza deben aportar la documentación siguiente, además de los documentos a que se refiere la base 4.1:
a)Fotocopia compulsada de la resolución de la concesión de la excedencia.
b)Declaración de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni estar inhabilitado para ejercer funciones públicas.
c)El personal excedente procedente de otros servicios de salud debe presentar junto con la resolución de excedencia un certificado que acredite que continúa en esa situación en la fecha de publicación de esta resolución.
d)El personal excedente procedente del proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud establecido por la Ley 16/2001 debe aportar una copia del Boletín Oficial del Estado en el que se publicó la concesión de la excedencia.
4.4.Los concursantes que estén en la situación de reingreso en el servicio activo con carácter provisional deben aportar —además de los documentos a que se refiere la base 4.1— una fotocopia compulsada de la resolución de reingreso en el servicio activo con carácter provisional y la correspondiente a la toma de posesión.
4.5.Los concursantes que procedan de la situación de suspensión de funciones impuesta como consecuencia de una sentencia firme condenatoria deben adjuntar a la solicitud para participar en el concurso un certificado de la autoridad judicial que acredite que se ha cumplido la pena impuesta.
4.6.La documentación acreditativa de los méritos evaluables según el anexo 2 tiene que ir grapada, ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el baremo del anexo 2.
4.7.Si, una vez solicitada la acreditación de méritos, no se recibe a tiempo el certificado solicitado, el concursante debe adjuntar una fotocopia compulsada de la solicitud correspondiente, en la que ha de figurar legible el sello del registro de entrada, sin perjuicio de que posteriormente —una vez emitido el certificado requerido— tenga que aportarlo para unirlo al expediente.
4.8.Cuando el idioma original de los certificados o de las acreditaciones no sea el catalán o el castellano, el concursante debe presentar junto con el original una traducción literal a uno de los dos idiomas oficiales del contenido de los documentos, hecha por un traductor jurado.
4.9.El concursante queda vinculado a los datos que haya hecho constar en la solicitud. El domicilio que figure se considerará el único válido a efectos de recibir notificaciones y serán responsabilidad exclusiva del concursante los errores cometidos al consignar el domicilio y el hecho de no haber comunicado cualquier cambio de domicilio.
4.10.En cualquier momento del proceso puede solicitarse formalmente a los concursantes documentación adicional o las aclaraciones necesarias para comprobar los méritos, los requisitos o los datos alegados, además de otros que se consideren necesarios para hacer una inclusión o una valoración ajustadas.
4.11.Se desestimarán sin ningún otro trámite los documentos que contengan rectificaciones, tachones o raspaduras siempre que no estén acreditados por alguna firma autorizada.
5.Admisión de aspirantes
5.1.Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, la autoridad convocante dictará una resolución para aprobar las listas provisionales de aspirantes admitidos y de aspirantes excluidos del concurso de traslados, que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el web <www.ibsalut.es>. En las listas figurarán el número del documento de identidad y el nombre y los apellidos correspondientes, y en la lista de excluidos figurará también la causa de su exclusión.
5.2.Los aspirantes excluidos y los que no figuren en ninguna de las dos listas disponen de un plazo de quince días naturales a contar desde la fecha de publicación de la resolución de las listas provisionales para formular reclamaciones —que no tendrán carácter de recurso— o para subsanar los defectos observados. No se considerará como subsanación la aportación de nuevos certificados de servicios prestados que no se hayan aportado en el plazo establecido en la base 3.6. Una reclamación ha de considerarse rechazada si la persona interesada no aparece como admitida en la resolución en la que se publiquen las listas definitivas.
5.3.Una vez vencido el plazo para presentar reclamaciones o subsanar defectos, la autoridad convocante dictará una resolución para aprobar las listas definitivas de admitidos y de excluidos del concurso de traslados, que se publicará del mismo modo que las listas provisionales.
6.Resolución del concurso
6.1.Las plazas se adjudicarán a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura en el anexo 2.
6.2.El cómputo del tiempo de servicios prestados a que se refiere el baremo finaliza el día en que se publique esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
6.3.Una vez publicada la resolución a que se refiere la base 5.3, la autoridad convocante dictará la resolución provisional del concurso, que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el web <www.ibsalut.es>, en la que figurarán el número del documento de identidad y el nombre y los apellidos de cada concursante, además de la puntuación que cada cual haya obtenido y, en su caso, el destino adjudicado.
6.4.De conformidad con los artículos 18.2.2 y 18.3 del Real decreto ley 1/1999, los concursantes disponen de un plazo de quince días naturales a contar desde la fecha de publicación de la resolución provisional para formular reclamaciones, que no tendrán carácter de recurso. Una reclamación ha de considerarse rechazada si la puntuación de la persona interesada no ha cambiado en la resolución definitiva.
6.5.Una vez vencido el plazo para presentar reclamaciones, la autoridad convocante dictará la resolución definitiva del concurso, que se publicará del mismo modo que la provisional.
6.6.Con el fin de agilizar la tramitación del proceso, pueden dictarse de forma independiente y por categorías diversas resoluciones parciales del concurso de traslados.
6.7.No se harán notificaciones individualizadas, sino que la publicación de la resolución definitiva servirá como notificación a todos los concursantes. Desde la fecha de publicación empiezan a contar los plazos establecidos para que los organismos afectados lleven a cabo las actuaciones administrativas oportunas.
6.8.Las plazas adjudicadas son irrenunciables, a menos que la renuncia esté motivada por la obtención de una plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra administración pública, de acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 55/2003.
7.Cese y toma de posesión
7.1.Los concursantes que hayan obtenido una plaza deben cesar en la plaza que estén ocupando en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la resolución definitiva.
7.2.La toma de posesión de la nueva plaza ha de efectuarse en los plazos siguientes:
a)Dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de cese si ambas plazas están ubicadas en el mismo municipio.
b)En quince días hábiles si están ubicadas en municipios diferentes pero en la misma área de salud.
c)En un mes si están ubicadas en un municipio y en un área de salud diferentes o cuando implique un cambio de servicio de salud.
7.3.Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso en el servicio activo, el plazo de toma de posesión —y, en su caso, su prórroga— tiene la consideración de servicio activo, por lo que deben percibirse los haberes correspondientes con cargo a la plaza de destino.
7.4.Si en el momento de tomar posesión el adjudicatario ocupaba una plaza en el Servicio de Salud de las Islas Baleares en régimen de comisión de servicios, este destino será el que se tendrá en cuenta a la hora de aplicar los plazos para la toma de posesión establecidos en el punto precedente.
7.5.Si la adjudicación de la plaza implica reingresar en el servicio activo, el plazo para tomar posesión es de un mes a contar desde la fecha de publicación de la resolución definitiva del concurso.
7.6.El personal que esté en una situación administrativa que suponga el derecho a la reserva de plaza puede optar por quedarse en la misma situación, lo cual debe comunicarlo por escrito dentro del plazo para tomar posesión. En caso contrario, debe incorporarse a la plaza adjudicada.
7.7.El cómputo del plazo para tomar posesión empieza cuando finalicen los permisos, las licencias, las vacaciones, las situaciones de incapacidad temporal o cualquier otra circunstancia en la que se encuentre el personal estatutario que, incluso manteniendo la situación de servicio activo, impida que preste servicio de forma efectiva. Cualquier concursante que haya obtenido una plaza está obligado a comunicar por escrito estas circunstancias al Servicio de Salud y a adjuntar la documentación que lo acredite.
7.8.No obstante, en los supuestos de excedencia por cuidado de hijos o familiares, por servicios especiales, por permiso de maternidad o paternidad, o riesgo por lactancia o durante el embarazo, la persona afectada puede tomar posesión en la fecha que declare la voluntad de incorporarse a la plaza adjudicada, aunque no se incorpore de forma efectiva. En estos casos debe comunicar por escrito estas circunstancias a los centros afectados (puesto definitivo en el que cesa y puesto del que toma posesión) aportando la documentación que acredite los motivos alegados.
7.9.En virtud del artículo 37.5 de la Ley 55/2003, se entiende que la persona que no se incorpore a la plaza obtenida en el plazo establecido (o en la prórroga correspondiente) solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, y será declarada en dicha situación. No obstante, puede dejarse sin efecto esta situación si la autoridad convocante —con la audiencia previa de la persona interesada— considera que existen causas suficientemente justificadas para hacerlo. En este caso, la persona interesada debe incorporarse al nuevo destino en cuanto dejen de existir las causas que en su momento lo hayan impedido.
7.10.Los concursantes que no obtengan plaza en este concurso se mantendrán en la situación y en el destino que ocupan, a excepción de los reingresados provisionalmente, que —siempre que hayan solicitado todas las plazas convocadas en su categoría, en su área de salud y en su modalidad— podrán optar para obtener una nueva destinación provisional en alguna de las plazas que no se hayan adjudicado como consecuencia de la resolución del concurso, o bien pasar a la situación de excedencia voluntaria.
7.11.Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario y no generan derecho alguno a recibir ningún tipo de indemnización.
ANEXO 2 Baremo
A)Conocimientos orales y escritos de catalán (máximo, 5 puntos)
1.Se valoran los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) y los expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes o los que haya declarado equivalentes relacionados con los niveles de conocimientos que se indican a continuación, hasta una puntuación máxima de 5 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
a)certificado del nivel A1: 0,5 puntos
b)certificado del nivel A2: 1 punto
c)certificado del nivel B1: 1,5 puntos
d)certificado del nivel B2: 2 puntos
e)certificado del nivel C1: 3 puntos
f)certificado del nivel C2: 4 puntos
g)certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (LA): 1 punto
2.Se valora solo un certificado, excepto en el caso del certificado LA, cuya puntuación se acumula a la de otro certificado que se aporte. Si se presenta solo el certificado LA, se valora con 1 punto. Si hay dudas sobre la validez de algún certificado o sobre la puntuación que hay que otorgarle, puede solicitarse un informe al órgano competente de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes.
B)Experiencia profesional y tiempo de formación por el sistema de residencia (máximo, 95 puntos)
1.Se valorarán los servicios prestados que se indican a continuación:
a)Servicios prestados como personal estatutario en la misma categoría que aquella a la que se concursa: 0,2 puntos por cada mes completo.
b)Servicios prestados como personal estatutario en otras categorías en las que se exija tener el título de licenciatura en medicina y cirugía: 0,15 puntos por cada mes completo.
c)Servicios prestados en el modelo tradicional de cupo y zona, en la misma categoría que aquella a la que se concursa: 0,15 puntos por cada mes completo.
d)Servicios prestados como personal estatutario en otras categorías diferentes a aquella a la que se concursa: 0,1 puntos por cada mes completo.
e)Servicios prestados en el modelo tradicional de cupo y zona en una categoría diferente a aquella a la que se concursa en la que se exija tener el título de licenciatura en medicina y cirugía: 0,075 puntos por cada mes completo.
f)Servicios prestados en el modelo tradicional de cupo y zona en una categoría diferente a aquella a la que se concursa: 0,05 puntos por cada mes completo.
g)Servicios prestados en cualquier administración pública española o de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo ocupando puestos de trabajo con el mismo contenido funcional que la plaza que es objeto del concurso: 0,025 puntos por cada mes completo.
2.Por haber completado el periodo de formación sanitaria especializada por medio del sistema de residencia en la especialidad exigida para la categoría a la que se concursa: 0,2 puntos por cada mes completo.
Notas
1.En caso de empate en la puntuación total del baremo, se resolverá a favor del concursante que acredite una capacitación lingüística más alta. Si el empate se mantiene, se resolverá a favor de quien lleve más tiempo como personal estatutario fijo en la categoría desde la que concursa. Si todavía se mantiene el empate, se resolverá a favor del concursante con mayor tiempo de servicios prestados en la categoría desde la que concursa. Si aun así el empate persiste, se resolverá a favor de la antigüedad reconocida, es decir, el mayor tiempo de servicios prestados de acuerdo con la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. Finalmente, el empate se resolvería a favor del concursante de mayor edad.
2.Si coinciden en el tiempo varios periodos de servicios prestados, solo se valorará uno. Si los servicios coincidentes se pueden valorar en diferentes apartados del baremo, solo se computará el más favorable. Dentro de cada año natural no se pueden valorar más de doce meses de servicios prestados.
3.El tiempo de permanencia en una situación que suponga el derecho a reserva de plaza (comisión de servicios, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, etc.) se cuantificará como servicios prestados en la plaza reservada.
4.El tiempo de permanencia en la situación de promoción interna temporal se computará así:
a)Los servicios prestados en la situación de promoción interna temporal en la misma categoría que aquella a la que se concursa se cuantificarán como servicios prestados en esa categoría.
b)Los servicios prestados en la situación de promoción interna temporal en una categoría diferente a aquella a la que se concursa se cuantificarán como servicios prestados en la categoría de origen.
5.A efectos de computar los servicios prestados referidos al personal de refuerzo con nombramiento específico para la prestación de atención continuada, se le reconocerá un mes completo de servicios prestados calculándolo según las reglas siguientes:
a)Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente por cada ciento cincuenta horas o fracción trabajadas.
b)Si dentro de un mes natural se ha trabajado más de ciento cincuenta horas, solo se puede valorar un mes de servicios prestados, de modo que el exceso de horas trabajadas durante ese mes no se puede aplicar para computar servicios prestados establecidos en la regla anterior.
6.Los servicios prestados como asistencia pública domiciliaria (personal sanitario local) en el nuevo modelo de atención primaria equivalen a los servicios prestados en las categorías que les correspondan.
7.Tienen la consideración de servicios prestados como personal estatutario en la categoría respectiva los servicios prestados con contrato laboral en las categorías estatutarias correspondientes.
8.El cómputo del tiempo de servicios prestados a que se refiere el baremo finaliza el día en que se publique esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
ANEXO 3 Médico/médica de familia en equipos de atención primaria (EAP)
Gerencia |
Plazas |
EAP |
CIAS |
Mallorca |
1 |
Arquitecte Bennàzar |
1401010104H |
Mallorca |
1 |
Arquitecte Bennàzar |
1401010109T |
Mallorca |
1 |
Arquitecte Bennàzar |
1401010111W |
Mallorca |
1 |
Arquitecte Bennàzar |
1401010113G |
Mallorca |
1 |
Camp Redó |
1401040102R |
Mallorca |
1 |
Camp Redó |
1401040105G |
Mallorca |
1 |
Capdepera |
1401400101G |
Mallorca |
1 |
Capdepera |
1401400102M |
Mallorca |
1 |
Casa del Mar |
1401190105K |
Mallorca |
1 |
Casa del Mar |
1401190106E |
Mallorca |
1 |
Casa del Mar |
1401190111G |
Mallorca |
1 |
Casa del Mar |
1401190112M |
Mallorca |
1 |
Casa del Mar |
1401190113Y |
Mallorca |
1 |
Casa del Mar |
1401190119N |
Mallorca |
1 |
Casa del Mar |
1401190114F |
Mallorca |
1 |
Casa del Mar |
1401190102H |
Mallorca |
1 |
Coll d’en Rabassa |
1401070115E |
Mallorca |
1 |
Es Blanquer |
1401120123M |
Mallorca |
1 |
Es Blanquer |
1401120117E |
Mallorca |
1 |
Es Blanquer |
1401120107N |
Mallorca |
1 |
Es Blanquer |
1401120114L |
Mallorca |
1 |
Es Blanquer |
1401120116K |
Mallorca |
1 |
Es Pla |
1401260102Y |
Mallorca |
1 |
Es Raiguer |
1401020105Z |
Mallorca |
1 |
Es Raiguer |
1401020109H |
Mallorca |
1 |
Escola Graduada |
1401090110F |
Mallorca |
1 |
Felanitx |
1401110101B |
Mallorca |
1 |
Llevant |
1401330112G |
Mallorca |
1 |
Llevant |
1401330118X |
Mallorca |
1 |
Migjorn |
1401130111B |
Mallorca |
1 |
Migjorn |
1401130104G |
Mallorca |
1 |
Muntanya |
1401420101V |
Mallorca |
1 |
Nuredduna |
1401370101L |
Mallorca |
1 |
Pere Garau |
1401170102M |
Mallorca |
1 |
Pere Garau |
1401170107X |
Mallorca |
1 |
Pere Garau |
1401170112S |
Mallorca |
1 |
Pere Garau |
1401170101G |
Mallorca |
1 |
Pere Garau |
1401170105P |
Mallorca |
1 |
Platja de Palma |
1401210114C |
Mallorca |
1 |
Platja de Palma |
1401210113L |
Mallorca |
1 |
Polígon de Llevant |
1401080105F |
Mallorca |
1 |
Polígon de Llevant |
1401080102G |
Mallorca |
1 |
Polígon de Llevant |
1401080104Y |
Mallorca |
1 |
Porto Cristo |
1401440103D |
Mallorca |
1 |
Rafal Nou |
1401200104S |
Mallorca |
1 |
Rafal Nou |
1401200113R |
Mallorca |
1 |
S’Escorxador |
1401230106W |
Mallorca |
1 |
Sa Torre |
1401140120S |
Mallorca |
1 |
Sa Torre |
1401140107W |
Mallorca |
1 |
Sant Agustí |
1401430105Q |
Mallorca |
1 |
Santa Catalina |
1401240105L |
Mallorca |
1 |
Santa Catalina |
1401240108E |
Mallorca |
1 |
Santa Catalina |
1401240103V |
Mallorca |
1 |
Santa Maria |
1401410103R |
Mallorca |
1 |
Santa Ponça |
1401030117K |
Mallorca |
1 |
Serra Nord |
1401270103W |
Mallorca |
1 |
Serra Nord |
1401270107Y |
Mallorca |
1 |
Ses Roques Llises |
1401340111K |
Mallorca |
1 |
Son Gotleu |
1401300110V |
Mallorca |
1 |
Son Gotleu |
1401300113C |
Mallorca |
1 |
Son Pisà |
1401310109B |
Mallorca |
1 |
Son Rutlan |
1401460107A |
Mallorca |
1 |
Son Serra - la Vileta |
1401320104R |
Mallorca |
1 |
Son Serra - la Vileta |
1401320103T |
Mallorca |
1 |
Torrent de Sant Miquel |
1401220109X |
Mallorca |
1 |
Torrent de Sant Miquel |
1401220101W |
Mallorca |
1 |
Torrent de Sant Miquel |
1401220105Y |
Mallorca |
1 |
Trencadors |
1401390110H |
Mallorca |
1 |
Valldargent |
1401060125Z |
Mallorca |
1 |
Valldargent |
1401060120D |
Gerencia |
Plazas |
EAP |
CIAS |
Menorca |
1 |
Canal Salat |
1402020102V |
Menorca |
1 |
Canal Salat |
1402020113M |
Menorca |
1 |
Dalt Sant Joan |
1402030111K |
Gerencia |
Plazas |
EAP |
CIAS |
Ibiza |
1 |
Eixample |
1403020102T |
Ibiza |
1 |
Eixample |
1403020103R |
Ibiza |
1 |
Sant Josep de Sa Talaia |
1403080102Q |
Ibiza |
1 |
Vila |
1403060107P |
Ibiza |
1 |
Vila |
1403060110B |
Médico/médica especialista en pediatría y puericultura de área y en EAP
Gerencia |
Plazas |
EAP |
CIAS |
Mallorca |
1 |
Arquitecte Bennàzar |
1401010205G |
Mallorca |
1 |
Arquitecte Bennàzar |
1401010206M |
Mallorca |
1 |
Camp Redó |
1401040203X |
Mallorca |
1 |
Capdepera |
1401400202J |
Mallorca |
1 |
Casa del Mar |
1401190202A |
Mallorca |
1 |
Es Blanquer |
1401120202S |
Mallorca |
1 |
Es Blanquer |
1401120204V |
Mallorca |
1 |
Escola Graduada |
1401090204D |
Mallorca |
1 |
Felanitx |
1401110201L |
Mallorca |
1 |
Migjorn |
1401130201D |
Mallorca |
1 |
Muntanya |
1401420202A |
Mallorca |
1 |
Pere Garau |
1401170201N |
Mallorca |
1 |
Pere Garau |
1401170202J |
Mallorca |
1 |
Platja de Palma |
1401210202Q |
Mallorca |
1 |
Pollença |
1401180204X |
Mallorca |
1 |
Pont d’Inca |
1401150202T |
Mallorca |
1 |
Pont d’Inca |
1401150205A |
Mallorca |
1 |
Porto Cristo |
1401440201S |
Mallorca |
1 |
S’Escorxador |
1401230224M |
Mallorca |
1 |
Sa Torre |
1401140201G |
Mallorca |
1 |
Sant Agustí |
1401430202K |
Mallorca |
1 |
Santa Catalina |
1401240203W |
Mallorca |
1 |
Santa Ponça |
1401030205V |
Mallorca |
1 |
Son Cladera |
1401280201A |
Mallorca |
1 |
Son Cladera |
1401280202G |
Mallorca |
1 |
Son Rutlan |
1401460201M |
Mallorca |
1 |
Torrent de Sant Miquel |
1401220201X |
Mallorca |
1 |
Torrent de Sant Miquel |
1401220203N |
Mallorca |
1 |
Valldargent |
1401060204R |