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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES

Núm. 11532
Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes por la que se conceden ayudas para actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2018

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Texto

Hechos

1. El 23 de junio de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 18 de junio de 2018 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana en las Islas Baleares.

2. El 9 de agosto de 2018 se constituyó la Comisión de Evaluación para examinar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y elaborar la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicó el día 17 de agosto. Los interesados dispusieron de un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación para enmendar las deficiencias detectadas.

3. El 17 de septiembre de 2018 la Comisión de Evaluación se reunió para valorar la documentación aportada por los solicitantes y elaborar la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se hizo pública acto seguido.

4. El día 1 de octubre de 2018 se reunió nuevamente la Comisión de Evaluación para calcular el importe que debe recibir cada beneficiario, de acuerdo con la puntuación obtenida a partir del baremo especificado en el punto 14.2 de la Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 18 de junio de 2018. La Comisión de Evaluación elaboró el informe preceptivo que sirvió de base a la propuesta de resolución provisional.

5.  En fecha 2 de octubre de 2018 se publicó la propuesta de resolución provisional en la página web de la Dirección General de Política Lingüística (http://dgpoling.caib.cat) y en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.

6.  De acuerdo con el punto 15.2 de las bases de la convocatoria, una vez publicada la propuesta de resolución provisional los solicitantes disponían de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación para presentar alegaciones o reformular la solicitud inicial. No se recibieron alegaciones ni solicitudes de reformulación dentro del plazo establecido.

7. La propuesta de resolución definitiva de la directora general de Política Lingüística para adjudicar las ayudas para actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana para el año 2018 se publicó en la página web de la Dirección General de Política Lingüística (http://dgpoling.caib.cat) y en el tablón de anuncios de la Consejería Cultura, Participación y Deportes el día 22 de octubre de 2018.

8.  Según establece el punto 15.4 de las bases de la convocatoria, una vez publicada la propuesta de resolución definitiva los beneficiarios deben comunicar a la Dirección General de Política Lingüística si aceptan la subvención o renuncian. En cualquier caso, si en el plazo de ocho días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva el beneficiario no hace constar lo contrario, se entenderá que acepta la subvención que se le ha adjudicado. Una vez transcurrido el plazo establecido, ninguno de los beneficiarios ha renunciado a la subvención.

9.  Los beneficiarios de estas subvenciones no están sometidos a prohibiciones para ser beneficiarios y se encuentran al corriente de sus obligaciones con la hacienda autonómica y con la de la Administración del Estado, y también con la Seguridad Social, lo cual ha comprobado la Administración y queda constancia en el expediente.

10. Hay crédito adecuado y suficiente en las partidas presupuestarias 26401 455B01 46001 10, 26401 455B01 46001 11, 26401 455B01 46001 20, 26401 455B01 46001 30, 26401 455B01 46001 40 y 26401 455B01 48000 00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2018.

Fundamentos de derecho

1. Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares.

2. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

6. Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

7. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de diciembre de 2010 por el que se recibe el Plan General de Normalización Lingüística aprobado para el Consejo Social de la Lengua Catalana el 18 de junio de 2009.

8. Decreto 24/2015, de 7 de agosto de la presidenta de las Islas Baleares por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 9/2017, de 7 de abril.

9. Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deporte de 18 de junio de 2018 para la que se aprueba la convocatoria de ayudas para actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana.

10.Propuesta de resolución definitiva de la directora general de Política Lingüística de 22 de octubre de 2018 para adjudicar las ayudas para actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2018.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Conceder una subvención y autorizar y disponer el gasto a favor de los siguientes solicitantes por los importes indicados en cada caso con cargo a la partida presupuestaria 26401 455B01 46001 10 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2018:

Solicitante

NIF

Importe

Ayuntamiento de Alaró

P0700100A

1.440,00 €

Ayuntamiento de Alcúdia

P0700300G

20.000,00 €

Ayuntamiento de Algaida

P0700400E

2.429,98 €

Ayuntamiento de Banyalbufar

P0700700H

1.440,00 €

Ayuntamiento de Binissalem

P0700800F

720,00 €

Ayuntamiento de Bunyola

P0701000B

720,00 €

Ayuntamiento de Capdepera

P0701400D

720,00 €

Ayuntamiento de Costitx

P0701700G

1.802,27 €

Ayuntamiento de Manacor

P0703300D

2.875,57 €

Ayuntamiento de Mancor de la Vall

P0703400B

720,00 €

Ayuntamiento de Maria de la Salut

P0703500I

1.800,00 €

Ayuntamiento de Porreres

P0704300C

1.024,85 €

Ayuntamiento de Selva

P0705800A

2.880,00 €

Ayuntamiento de Son Servera

P0706200C

2.160,00 €

Ayuntamiento de Valldemossa

P0706300A

4.669,20 €

2. Conceder una subvención y autorizar y disponer el gasto a favor de los siguientes solicitantes por los importes indicados en cada caso con cargo a la partida presupuestaria 26401 455B01 46001 20 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2018:

 

Solicitante

NIF

Importe

Ayuntamiento de Mahón

P0703200F

337,59 €

3. Conceder una subvención y autorizar y disponer el gasto a favor de los siguientes solicitantes por los importes indicados en cada caso con cargo a la partida presupuestaria 26401 455B01 46001 30 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2018:

Solicitante

NIF

Importe

Ayuntamiento de Ibiza

P0702600H

19.048,50 €

Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia

P0704800B

5.881,41 €

4. Conceder una subvención y autorizar y disponer el gasto a favor de los siguientes solicitantes por los importes indicados en cada caso con cargo a la partida presupuestaria 26401 455B01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2018:

Solicitante

NIF

Importe

Associació de Monitors d’Escacs de les Illes Balears

G57114167

6.905,48 €

Associació de Veïnats de Son Sardina

G07514169

360,00 €

Associació Ona Mediterrània

G57834004

5.213,70 €

Associació Pa i Mel

G07769433

18.884,63 €

Grup Esspiral

G57696908

10.890,00 €

Institució Francesc de Borja Moll

G57935280

20.000,00 €

Joves de Mallorca per la Llengua

G07892722

20.000,00 €

Obra Cultural Balear

G07070196

20.000,00 €

Paraula. Centre de Serveis Lingüístics de les Illes Balears

G57027534

20.000,00 €

Plataforma per la Llengua – Col·lectiu l’Esbarzer

G60417631

36.200,00 €

5. Denegar una subvención a los solicitantes siguientes, por los motivos indicados en cada caso:

Solicitante

NIF

Actividad

Motivos de exclusión

Ayuntamiento de Campanet

P0701200H

Tardor cultural en català, Vaiana

- Solicitud presentada fuera de plazo.

Ayuntamiento de Capdepera

P0701400D

Organització d’activitats commemoratives de l’Any Llompart

- La actividad no se ajusta al punto 1 de las bases de la convocatoria.

Ayuntamiento de Manacor

P0703300D

Dictat popular. Toni Lluís Reyes dicta Pompeu Fabra

- La actividad no se ajusta al punto 1 de las bases de la convocatoria.

Ayuntamiento de Manacor

P0703300D

Pompeu Fabra, jugada mestra!

- La actividad no se ajusta al punto 1 de las bases de la convocatoria.

Ayuntamiento de Manacor

P0703300D

Pompeu Fabra. Una llengua completa

- La actividad no se ajusta al punto 1 de las bases de la convocatoria.

Ayuntamiento de Valldemossa

P0706300A

Conferència Josep M. Llompart

- La actividad no se ajusta al punto 1 de las bases de la convocatoria.

Ayuntamiento de Valldemossa

P0706300A

Jornada d’Antroponímia i Toponímia

- La actividad no se ajusta al punto 1 de las bases de la convocatoria.

Ayuntamiento de Valldemossa

P0706300A

Rondalles a la fresca

- La actividad no se ajusta al punto 1 de las bases de la convocatoria.

Associació El Mirall

G07278385

Creació i difusió de la nova app d’Ansa per Ansa

- La actividad no se ajusta al punto 1 de las bases de la convocatoria.

6.  Informar a los beneficiarios de que el pago de la subvención se hará de acuerdo con lo que dispone el apartado 16 del anexo 1 de las Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 18 de junio de 2018.

7.  Comunicar a los beneficiarios que la aceptación de la subvención implica el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el apartado 10 del anexo mencionado.

8.  Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Cultura, Participación y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 6 de noviembre de 2018

La consejera de Cultura, Participación y Deportes

Francesca Tur Riera