Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SÓLLER
Núm. 11529
Bases específicas que regiran la convocatoria de 4 plazas de policia local del Ayuntamiento de Sóller, mediante el procedimiento ordinario
Aprobación de las bases específicas del proceso de selección mediante el procedimiento ordinario para cubrir 4 plazas funcionario de carrera de la categoría de Policía Local grupo C1 del Ayuntamiento de Sóller.
El día 11 de septiembre de 2018 la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sóller aprobó las bases específicas del proceso de selección mediante el procedimiento ordinario para cubrir 4 plazas de la categoría de policía local, Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local y sus auxiliares, Grupo C1, funcionario de carrera, así como su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares como a continuación se transcriben:
BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE 4 PLAZAS DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SÓLLER, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
Primero.- Objeto, procedimiento de selección y normativa
1.1-El objeto es aprobar la convocatoria mediante el sistema de oposición para cubrir 4 plazas de agentes de la Policía Local,correspondientes a la Escala de Administración especial, subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local y sus auxiliares, grupo C1, incluidas en la oferta pública de ocupación del año 2018 del Ayuntamiento de Sóller, publicada en el BOIB núm. 91 de 24 de julio de 2018.
1.2-Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria.
1.3-Se aplicarán a estas pruebas selectivas aparte de las presentes Bases la siguiente normativa:
-Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que se tiene que ajustar el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local,
-Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local,
-Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears,
-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
-Ley 11/2017, de 20 de diciembre, que modifica la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears, y otras disposiciones legales vigentes en materia de policía local de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
-Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.
-Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
-Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de lugares de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, modificado por el Real decreto 255/2006, de 3 de marzo y otras disposiciones legales vigentes en materia de selección.
Segundo. Requisitos y condiciones de las personas interesadas
Para ser admitidas en estas pruebas selectivas, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española
b) Tener cumplidos 18 años de edad en la fecha de fin del plazo por la presentación de solicitudes.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, de las Comunidades Autonómicas o de la Administración Local, ni despedido de acuerdo con el correspondiente procedimiento, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
d) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
e) No sufrir ninguna enfermedad, y poseer la capacidad física y psíquica necesaria para poder realizar el correcto desempeño de las funciones de la plaza a la cual se oposita.
f) El compromiso, por medio de una declaración jurada, de llevar armas y, en su caso, a usarlas.
g) Estar en posesión del certificado de catalán B2, expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección general de Política Lingüística, o bien, expedido por la Escuela Balear de Administración Pública. En el caso de no poseerlo, con carácter previo al proceso selectivo, se tendrá que superar una prueba específica de lengua catalana, que será de carácter obligatorio y el resultado será de Apto/No Apto. La calificación de No Apto o la no comparecencia de la persona aspirante, dará lugar a la exclusión del proceso selectivo.
h) Estar en posesión del Título Académico de Bachiller superior o equivalente en la fecha de fin del plazo de presentación de las instancias.
y) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.
j) Estar en posesión de los curso de capacitación de la categoría de Policía Local expedido por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP). En el caso de no poseerlo, se podrá participar en el proceso de oposición pero será condición para ser nombrado como funcionario/aria de carrera, superar el curso de capacitación durante el periodo de prácticas.
k) Haber abonado la tasa por derechos de examen.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que tienen que presentar al superarlo se desprende que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que se puedan derivar de su participación.
Tercero.- Derechos de examen de los aspirantes
La tasa de los derechos de examen para esta convocatoria es de 15'-euros. Dicha cantidad se tiene que ingresar en la siguiente entidad bancaria indicándose el nombre de la persona aspirante y el concepto:
BANKIA ES16 2038 3389 2864 0000 0108
Cuarta. Solicitudes y documentación
La solicitud para participar en las pruebas de selección se tendrá que dirigir al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Sóller y se presentará en el Registro General de esta Corporación, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), dentro del plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOE.
Las instancias presentadas en la forma prevista en el mencionado artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPACAP, no serán admitidas aunque conste que se enviaron antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de no ser remitidas al Ayuntamiento de Sóller al siguiente correo electrónico barbona@a-soller.es, con la justificación del envío y la fecha de remisión de la solicitud del día en que se envió y los requisitos necesarios para ser admitidos.
Se tiene que hacer constar, que una vez aprobadas estas bases por el órgano competente del Ayuntamiento de Sóller, primero se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma (BOIB), donde se hará constar que las mismas se publicarán también en el BOE, para que se pueda tener de referencia esta última publicación, a los efectos del plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes que se presenten fuera del plazo anteriormente establecido, serán excluidas y se archivarán.
Si el último día de presentación, cayera en domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el día siguiente hábil. Los restantes y sucesivos anuncios se harán públicos únicamente en el tablón de anuncios de la página web municipal.
Con la formalización y presentación de solicitudes, el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.
Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio y el teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
El modelo formalizado de solicitud, que será el modelo oficial de instancia, se encontrará a disposición de las personas interesadas en el Registro General de entrada de este ayuntamiento, y en la pag web del Ayuntamiento de Sóller, a partir de la apertura del plazo por su presentación.
Las personas aspirantes tienen que adjuntar a la solicitud correctamente rellenada, la documentación que se indica a continuación (excepto si esta obrara ya en poder del ayuntamiento, según regulan los artículos 13 de la LPACAP y el 119.2.y de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, para lo cual, tendrá que declararse en la solicitud, aportando suficiente información para que esta pueda ser localizada):
a) Declaración jurada que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de fin del plazo señalado para la presentación de solicitudes, independientemente de que lo acrediten con posterioridad a la finalización del proceso selectivo.
b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
c) Copia de la titulación o certificado académico que acredite tener cursados y aprobados los estudios requeridos por la obtención del título correspondiente, junto con el justificante de haber satisfecho los derechos de expedición, sin perjuicio de la posterior presentación del título.
d) Documento acreditativo del requisito del conocimiento de la lengua catalana: para la acreditación de este requisito se tiene que presentar junto con la solicitud el certificado emitido por la Dirección de Cultura y Juventud, o si procede, los certificados declarados equivalentes por la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Baleaes.
e) Resguardo bancario de haber abonado los derechos de examen según la cláusula tercera.
El pago de la tasa no supone, en ningún caso, el trámite de presentación de la solicitud ante la Administración dentro del plazo establecido y en la forma prevista en esta convocatoria.
Quinta. Admisión y exclusión de las personas aspirantes y calendario de las pruebas
5.1. Listas provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas
En el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el final del plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará una resolución por la cual se aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, con expresión de la causa de la exclusión, si procede y se publicará en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento de Sóller.
En la misma resolución, se incluirá la relación de los aspirantes que no hayan acreditado el requisito del conocimiento de la lengua catalana, conforme a lo establecido en la cláusula segunda, con indicación del lugar, fecha y hora de inicio de la prueba prevista, destinada a acreditar este requisito.
En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar la enmienda dentro del plazo establecido y en la forma oportuna, las personas interesadas tienen que comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.
Para enmendar el posible defecto o acompañar los documentos que sean preceptivos, las personas excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la Resolución.
Si las personas requeridas no enmiendan el defecto o no presentan los documentos preceptivos, se considerará que desisten de su solicitud.
Acabado el plazo al cual hace referencia el párrafo anterior, y enmendadas las solicitudes, si procede, en el plazo máximo de cinco días hábiles, el Alcalde dictará una resolución en la que declarará aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. La resolución, con la lista, se publicará en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento.
Los errores de hecho podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
5.2. Realización de las pruebas
Una vez finalizada la prueba específica de la lengua catalana, el Tribunal dictará una nueva resolución en la cual declarará aptos o no aptos a los aspirantes que la hayan realizado, y designará el lugar, fecha y hora del resto de pruebas previstas en la base octava. Esta resolución, se publicará en el tablón de anuncios de la web municipal.
Sexta. Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales que si procede, generen como consecuencia de su participación en el proceso selectivo quedarán almacenados en un fichero titularidad del Ayuntamiento de Sóller.
La entrega de la solicitud para tomar parte, así como la documentación adjunta, comporta la manifestación del consentimiento expreso del interesado para que el Ayuntamiento de Sóller efectúe el tratamiento de sus datos. La presentación y el tratamiento de esta información es obligatoria para poder participar en el proceso selectivo, por lo cual, la falta de presentación o la oposición al tratamiento de los propios interesados impedirá la participación en el proceso selectivo. Así mismo, las personas interesadas tienen que proporcionar datos exactos, veraces y actuales.
En cualquier momento las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, instalación y oposición, mediante un escrito dirigido al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Sóller, en los términos previstos en la normativa aplicable.
Séptima. Tribunal calificador
7.1. Designación y composición
7.1.1. El Tribunal Calificador es el encargado de llevar a cabo el procedimiento selectivo y depende del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Sóller. Tiene que ser colegiado, y su composición se tiene que ajustar a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, que tienen que pertenecer al tribunal a título individual, y se procurará, así mismo, la paridad entre mujer y hombre. La designación y nombramiento de sus miembros se efectuará por resolución del Alcalde, en la cual se indicará el lugar, la fecha y la hora de las próximas pruebas.
El Tribunal Calificador actúa con autonomía funcional y los acuerdos que adopte vinculan al órgano del cual dependen, sin perjuicio de las facultades de revisión establecidas legalmente. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas, y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que tenga que hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría simple. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la cual, si persiste el empate, este lo dirimirá el Presidente con su voto de calidad.
7.1.2. El Tribunal Calificador se ajustará en su constitución y composición a lo que establece el Decreto 28/2015, de 30 de abril. La designación del Tribunal corresponde al Alcalde. El Tribunal está constituido por los vocales que figuran en el anexo 2.
7.2. No pueden formar parte del Tribunal:
– Las personas que hayan realizado en los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente las tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el cuerpo, escalera o especialidad de que se trate.
– Los cargos de naturaleza política, los funcionarios interinos y el personal eventual de la Administración, o en el supuesto de que haga menos de cuatro años del cese de esta condición.
– Dado que la pertenencia a los órganos de selección tiene que ser siempre a título individual, de acuerdo con el punto 3 del artículo 60 del Texto Refundido del Estatuto básico del empleado público (TREBEP), tampoco pueden formar parte los representantes del personal empleado público como tales. Sin embargo, las organizaciones sindicales con representación en las meses de los diferentes ayuntamientos podrán ejercer en cualquier momento sus funciones de vigilancia para velar por el buen desarrollo del procedimiento selectivo.
7.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente o presidenta ni secretario o secretaria, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.
7.4. Asesores y colaboradores
Para aquellas pruebas en que resulte necesario, el Tribunal puede disponer la incorporación de asesores especialistas en sus trabajos, los cuales se limitarán a prestar colaboración en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.
Así mismo, el tribunal puede solicitar al EBAP, al Instituto de Seguridad Pública de las las Islas Baleares (ISPIB) y al resto de ayuntamientos la designación de personal colaborador para las tareas de vigilancia, de coordinación u otros similares, necesarias para el desarrollo de las pruebas selectivas.
7.5. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, que todos los ejercicios de la oposición sean corregidos sin conocer la identidad de las personas aspirantes.
7.6. A efectos de comunicaciones y el resto de incidencias, el Tribunal tiene la sede en el Ayuntamiento de Sóller, Plaza Constitución núm. 1 (CP07100).
7.7. Abstención y recusación
Los miembros del Tribunal y los asesores se tienen que abstener de intervenir cuando concurran las circunstancias que prevé el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Así mismo, tienen que notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.
La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Octava. Proceso selectivo
El procedimiento de selección es el de oposición.
La fase de oposición consistirá en la superación de tres fases y por este orden:
a) PRUEBA DE CATALÁN
b) PRUEBAS DE CONOCIMIENTO
1.- Primer ejercicio: Prueba psicotécnica.
2.- Segundo ejercicio: Prueba teórica.
c) PRUEBAS FÍSICAS
La calificación final se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases de selección.
El resultado se hará público igualmente en el tablón de anuncios de la página web municipal, durante las 24 horas posteriores a la finalización del proceso.
Los aspirantes tendrán que acudir a la celebración de las pruebas proveídos de su D.N.I o documento equivalente, pudiendo el Tribunal requerirlos en cualquier momento para que acrediten su identidad. Así mismo, si el Tribunal tuviera conocimiento que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, tendrá que proponer su exclusión a la autoridad convocante.
La calificación definitiva de los aspirantes estará determinada por la suma de puntos obtenida en las diferentes fases.
Novena. Resolución de la convocatoria y propuesta de nombramiento
Finalizadas y valoradas las pruebas, el Tribunal calificador publicará la lista provisional de los aspirantes que hayan superado todas las pruebas eliminatorias, por orden de puntuación obtenida, y del D.N.I, en el tablón de anuncios de la pág. web del Ayuntamiento de Sóller.
Los 4 aspirantes que hayan obtenido globalmente la mejor puntuación cubrirán las plazas ofrecidas de funcionarios/arias de carrera, categoría policía, por riguroso orden de puntuación globalmente obtenida.
Todos los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la lista provisional, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su valoración ante el Tribunal, a la cual podrán asistir acompañados de un asesor.
El Tribunal tendrá un plazo de 7 días hábiles para resolver las reclamaciones presentadas y, seguidamente, hará pública la lista definitiva de las puntuaciones de los aspirantes. Así mismo, la lista definitiva puede incluir la enmienda de oficio de los errores detectados. En caso de no existir reclamación alguna, la lista provisional se elevará automáticamente a definitiva.
Décima.- Nombramiento y presentación de documentos.
1. Los aspirantes que hayan obtenido la mejor puntuación y que cubrirán las plazas de funcionario/aria de carrera, categoría de policía, tendrán que presentar la siguiente documentación, ante el Registro General de esta Corporación, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la ley 39/2015 (LPACAP), como máximo en el plazo de 10 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la citación por parte de la Corporación:
1.a. Certificado médico oficial, vigente, que acredite que no sufre ninguna enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo correcto de las funciones del puesto de trabajo.
1.b. Fotocopia de la tarjeta de afiliación a la Seguridad Social, si se dispone.
1.c. Declaración jurada de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública, y de no encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el cumplimiento de las funciones públicas, así como de no encontrarse en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984. de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
1.d. Declaración jurada de no tener antecedentes penales en vigor ni tener un expediente disciplinario o en el cumplimiento de una sanción disciplinaria. En el caso de comprobarse de oficio la existencia de antecedentes penales o expedientes disciplinarios, la persona aspirante quedaría excluida del proceso selectivo.
1.e. Declaración jurada o prometida de no ocupar ningún puesto de trabajo ni ejercer ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo I de la Ley53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
1.f. Certificado Anejo I de servicios prestados en otras administraciones (a los efectos de cálculo de antigüedad)
Aquel/aquella que ya tenga condición de personal al servicio de la Administración Pública estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento. En este caso, tendrán que presentar certificado del organismo público del cual dependan, acreditativo de su condición y del resto de circunstancias que consten en su expediente personal.
2. El aspirante que, dentro del plazo fijado, excepto en el caso de fuerza mayor, no presente la documentación requerida o bien que, una vez examinada, se compruebe que no cumple con alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado y se anularán sus actuaciones. En este caso, se propondrá al siguiente aspirante que haya obtenido la mayor puntuación por orden estricto de puntuación.
3. Una vez que el aspirante seleccionado haya presentado la documentación, y si todo es correcto, se efectuará el correspondiente nombramiento como funcionario/aria en prácticas.
4. Para completar el procedimiento selectivo es necesario superar un periodo de prácticas. Este periodo está integrado por la superación del curso de capacitación de la categoría de Policía Local (a excepción de las personas que acrediten haberlo superado y lo tengan debidamente actualizado) y por la superación de la fase de prácticas en el municipio de Sóller, relacionadas con las funciones propias de la categoría de Policía Local.
5. La fase de prácticas tendrá la duración de un año.
6. Aquellas personas que no superen el periodo de prácticas decaerán en su derecho a ser nombrados como personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Sóller, por medio de una resolución motivada el Alcalde, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del periodo de prácticas.
Decimoprimera.- Incidencias.
El Tribunal queda facultado para interpretar estas bases, resolver las dudas y las incidencias que surgen y para tomar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada, en todo aquello no previsto en las bases.
Antes de la constitución del Tribunal, se atribuye al Alcalde la facultad de interpretar estas bases y de resolver las incidencias y recursos.
Dentro de estas facultades se incluyen las de descalificar a los aspirantes y en consecuencia, no puntuar sus pruebas, cuando aquellos vulneren las leyes o las bases de la convocatoria o su comportamiento suponga un abuso o fraude.
Decimosegunda.- Impugnación.
Las presentes bases y todos los actos administrativos que se deriven de estas y de las actuaciones del Tribunal calificador, podrán ser impugnadas conforme a lo establecido en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público.
ANEXO I PROCESO SELECTIVO
1. El proceso selectivo consistirá en la superación de tres fases:
PRIMERA: PRUEBA DE CATALÁN.
Los aspirantes que hayan presentado la correspondiente instancia para formar parte de las pruebas selectivas, que estén en la lista de admitidos, y que no puedan acreditar el conocimiento de la lengua catalana, nivel B2 mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, realizarán una prueba de conocimientos de nivel B2 de la lengua catalana.
La prueba será obligatoria y eliminatoria, y la calificación será de apto o no apto, y será previa a la prueba de conocimiento y a la prueba física. La calificación de no apto o la no asistencia del aspirante, dará lugar a su exclusión del proceso selectivo.
SEGUNDA: PRUEBA DE CONOCIMIENTOS.
Esta fase se puntuará con un máximo de 40 puntos, constará de las siguientes pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio:
a. Primer ejercicio: Prueba Psicotécnica.
Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de pruebas de aptitud mediante una batería de tests dirigidos a valorar las capacidades de las personas aspirantes para desarrollar las tareas de Policía y a detectar rasgos psicopatológicos o alteraciones de la personalidad que dificulten o imposibiliten el ejercicio de estas funciones. Se puntuará con un máximo de 10 puntos y serán eliminadas aquellas personas aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos. Esta prueba puede incluir una entrevista personal para ampliar y contrastar la adecuación de la persona aspirante.
El Tribunal determinará que asesores técnicos y colaboradores del ámbito de la psicología son más adecuados para llevar a cabo las pruebas.
b. Segundo ejercicio: Prueba teórica.
El ejercicio consistirá en un examen tipo test, de 50 preguntas, relacionadas con los temas que figuran en el Anexo II (temario teórico), con un tiempo máximo de 120 minutos en total. Se valorará de 0 a 30 puntos y será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.
TERCERA: PRUEBAS FÍSICAS.
Previamente al inicio del ejercicio, en el plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de las calificaciones del segundo ejercicio (prueba del temario teórico) en el tablón de anuncios de la Corporación, las personas aspirantes que lo hayan superado tienen que presentar un certificado médico oficial, expedido como máximo dentro de los tres meses anteriores a la realización de las pruebas físicas, en el cual conste la certificación que la persona participante reúne las condiciones físicas necesarias para la realización de las pruebas físicas que se describen en las Bases de la oposición.
Las personas aspirantes que no aporten este certificado, o del mismo se deduzca que no pueden realizar el ejercicio, serán declaradas no aptos por el Tribunal y excluidas de la convocatoria.
El ejercicio es obligatorio y eliminatorio. Consistirá a realizar un total de cinco pruebas físicas. Estas pruebas son las establecidas al Anexo III.
Este ejercicio se puntuará con un máximo de 10 puntos. Para superarlo, los aspirantes tendrán que obtener una puntuación mínima de 5 puntos.
La valoración de cada una de las pruebas físicas será de 0 a 10 puntos.
Las pruebas físicas se tienen que superar globalmente, de acuerdo con el baremo que se señala. La nota final será la media obtenida en las puntuaciones de cada una de las pruebas, si bien el resultado global de esta prueba se tiene que otorgar siempre que la persona aspirante haya superado un mínimo de 4 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea de 3 o superior. La nota mediana de apto se otorgará siempre que el resultado sea de 5 o superior, si es inferior a 5, será no apto.
Para la realización de las pruebas físicas, las personas aspirantes tendrán que presentarse con el equipo deportivo que corresponda a cada modalidad.
No se permitirá a las personas aspirantes probar ningún elemento o material antes de la realización de las pruebas.
Se podrán realizar pruebas para determinar sustancias psicoactivas a todas o alguna de las personas aspirantes elegidas al azar durante el transcurso de las pruebas físicas. Dar un resultado positivo en una de las sustancias o negarse a someterse a estas pruebas será motivo de exclusión del proceso selectivo.
El Tribunal calificador podrá distribuir los aspirantes en diferentes grupos para la realización de las diferentes pruebas. Entre una prueba y la inmediatamente anterior tendrá que transcurrir un plazo de treinta minutos.
El Tribunal calificador, previa audiencia del aspirante y durante el desarrollo de las pruebas físicas, podrá excluir a las personas aspirantes que incurran en alguno de los siguientes hechos:
a) El incumplimiento reiterado de las normas establecidas para cada ejercicio.
b) Negarse a someterse al control de sustancias psicoactivas.
c) Haber tomado cualquier sustancia dopante incluida en la lista aprobada por Resolución de 19 de diciembre de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la cual se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte (BOE núm. 1, de 1 de enero de 2009).
d) Faltar al respecto al Tribunal Calificador que evalúe las pruebas o al personal auxiliar.
e) Tener un comportamiento incorrecto (llamar, hacer ruido, aplaudir, utilizar el teléfono móvil, etc.) que no permita desarrollar correctamente una prueba y moleste el resto de aspirantes o al tribunal.
f) Utilizar material no permitido para hacer las pruebas.
ANEXO II TEMARIO
Tema 1. La Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.
Tema 2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y las libertades. El defensor del Pueblo.
Tema 3. Las entidades locales: concepto y características. Clases de entidades locales y la legislación reguladora. El municipio: concepto y naturaleza jurídica. Elementos del municipio. La organización municipal. Competencias municipales. La potestad reglamentaria municipal. Concepto y clases. Límites y procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 4. Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tránsito, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad viaria. Conceptos básicos.
Tema 5. Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tránsito, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación.
Tema 6. Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tránsito, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.
Tema 7. Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tránsito, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Otras normas de circulación.
Tema 8. Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tránsito, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La señalización.
Tema 9. Real decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento general de conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir.
Tema 10. Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.
Tema 11. Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos.
Tema 12. Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.
Tema 13. El accidente de tráfico. Definición, tipo, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.
Tema 14. Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.
Tema 15. La Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las policías locales.
Tema 16. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. El procedimiento del habeas corpus.
Tema 17. El inicio del proceso penal. El atestado policial. Estructura y valor del atestado. Diligencias principales.
Tema 18. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
Tema 19. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad viaria.
Tema 20. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears. Estructura y disposiciones generales. Título IV, de los municipios y resto de entidades locales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Tema 21. Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades de las Illes Balears. Disposiciones generales.
Tema 22. Real decreto 137/1993, de 29 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de Armas. Clasificación de las armas reglamentarias. Armas prohibidas y tipos de licencia.
Tema 23. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal.
Tema 24. Políticas públicas de seguridad. La policía como institución. Conceptos clave. La participación ciudadana en las políticas públicas. Diseño de una política pública.
Tema 25. La comunicación como herramienta de trabajo. La comunicación eficaz en las organizaciones. Empatía y escucha activa. La comunicación asertiva. Feedback eficaz al cambio de conductas.
Tema 26. El municipio de Sóller. Toponimia y principales calles y vías.
Tema 27 . Ordenanza municipal de circulación. Ámbito de aplicación. Normas generales.
Tema 28. Ordenanza municipal de los servicios urbanos de transporte en vehículo ligeros para las licencias autotaxi.
Tema 29. Ordenanza municipal de limpieza viaria y recogida de residuos urbanos y/o municipales. Disposiciones generales. Limpieza viaria.
Tema 30. Ordenanza reguladora de la tasa para la autorización administrativa del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en los espacios públicos municipales.
ANEXO III RUEBAS FÍSICAS
Las pruebas físicas tienen que ser exclusivamente las que se indican en el ANEXO 3, del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, que regula el Baremo de puntuación de las pruebas físicas para ingresar en las diversas categorías de la policía local de las Illes Balears ((BOIB núm. 67, de 2 de mayo de 2015, Seco. I.-Pág. 22083).
Las pruebas físicas son todas las que figuran al baremo de puntuación, obligatorias y eliminatorias.
Lo cual se publica, para general conocimiento, y conforme a la normativa de función pública.”
Sóller, 11 de septiembre de 2018
El alcalde Jaume Servera Servera