Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 11535
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares, de 6 de noviembre de 2018, por la cual se desiste del concurso de traslados voluntarios para proveer plazas básicas vacantes de la categoría de médico/médica de familia en EAP y médico/médica especialista en pediatría puericultura de área y en EAP dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares
Hechos y fundamentos de derecho
1. Por medio de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 19 de julio de 2018, se convocó un concurso de traslados voluntarios para proveer plazas básicas vacantes de la categoría de médico/médica de familia en EAP y médico/médica especialista en pediatría puericultura de área y en EAP dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 24 de julio).
2. El día 4 de septiembre de 2018, la Societat Balear de Medicina Familiar i Comunitària (IBAMFIC) registra una carta dirigida al director general del Servicio de Salud, donde pone de manifiesto el malestar del colectivo que representa con el siguiente contenido:
La Ibamfic dona suport a tots els companys metges de família que ens han manifestat la seva oposició i rebuig a un barem que considerem injust, així com a aquells que han interposat un recurs de reposició contra aquesta convocatòria.
Demanem, doncs, al Servei de Salut que els anys treballats pels MF durant la residència MIR han de ser computats com a mèrit per a aquesta convocatòria […].
La IBAMFIC fundamenta su petición de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón nº 141/2014, de 4 de marzo, que anula el concurso de traslados convocado porque considera discriminatorio computar, en un concurso de traslados, la labor asistencial de unos aspirantes —los médicos de familia que accedieron a la especialidad por vía de la certificación acreditativa de un tiempo de desempeño prevista en el Real Decreto 853/1993— frente a los que accedieron a la especialidad a través del sistema de residencia en la especialidad (MIR).
3. El día 28 de septiembre de 2016 se ha registrado una carta firmada por más de 200 profesionales pertenecientes a las categorías de médicos de familia y pediatras participantes en el concurso de traslados citado en el expositivo primero, donde se demanda la inclusión en el baremo de méritos, dentro del apartado B, “Experiencia profesional”, del periodo de formación especializada como médico interno residente (MIR), con una puntuación equivalente a los servicios prestados en la categoría profesional a la que concursan.
4. El día 5 de octubre de 2018, la Mesa Sectorial de Sanidad de las Islas Baleares aprueba que se modifiquen los baremos del concurso de traslados precitado a los efectos de incluir la formación especializada como médico interno residente (MIR), con una puntuación equivalente a los servicios prestados en la categoría profesional de pertenencia, con el objeto de no discriminar a los aspirantes que acceden a la especialidad por la vía ordinaria, mediante un periodo de formación especializada como médico interno residente (MIR).
5. El artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el que se aprueba el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé la posibilidad de que la Administración pueda desistir, motivadamente, de los procedimientos iniciados de oficio.
6. La oposición frontal de los actores individuales y colectivos antes mencionados, junto con las dudas jurídicas que suscita un pronunciamiento judicial como el contenido en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón nº 141/2014, de 4 de marzo, que considera discriminatorio computar los servicios prestados a los que acceden a la especialidad por la vía extraordinaria prevista en el Real Decreto 853/1993, frente a los que acceden a ella por la vía MIR, habilitan a la Administración a desistir del procedimiento de movilidad previsto en la cabecera de esta resolución, con el objeto de iniciar un nuevo procedimiento de provisión donde se recojan las modificaciones antedichas.
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
1. Desistir del concurso de traslados voluntarios para proveer plazas básicas vacantes de la categoría de médico/médica de familia en EAP y médico/médica especialista en pediatría puericultura de área y en EAP dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares, convocado por la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 19 de julio de 2018 (BOIB núm. 94, de 24 de julio de 2018) por los motivos planteados en el expositivo de esta resolución, y en consecuencia, declarar terminado dicho procedimiento administrativo.
2. Notificar esta resolución a cuantos aspirantes hayan participado en el proceso de movilidad.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Servicio de Salud.
Interposición de recursos
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su fecha de publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.2.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 6 de noviembre de 2018
El director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares Julio Miguel Fuster Culebras