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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 11518
Modificación precio público escuela de música de Lloseta

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Texto

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de día 26-10-2018, se aprueba por unanimidad, la modificación del precio público de la Escuela de Música, y que se hace público para el general conocimiento el siguiente texto:

“REGULACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO PARA LOS SERVICIOS DE LA ESCUELA DE MÚSICA MUNICIPAL DE LLOSETA

ARTÍCULO 1.º NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO.

1. En conformidad con lo que prevé el artículo 127 en relación con el artículo 41 ambos del RD legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, el Ayuntamiento de Lloseta establece el precio público para la prestación de los servicios de la Escuela de Música municipal de Lloseta, que se regulará mediante el presente acuerdo de regulación.

2. Objeto. Constituyen el objeto de este precio público los servicios de la Escuela de Música Municipal de ámbito no reglado, y de Grado Elemental, con la siguiente planificación académica:

SENSIBILIZACIÓN MUSICAL (3-4 y 4-5 años):

o  60 minutos de sensibilización musical

INICIACIÓN A LA MÚSICA 1 (5-6 años)

o  60 minutos de iniciación a la música

o  30 minutos de instrumento

o  45 minutos de coral

INICIACIÓN A LA MÚSICA 2 (6-7 años):

o  60 minutos de iniciación a la música

o  45 minutos de instrumento

o  45 minutos de coral

PRELIMINAR (7-8 años)

o  60 minutos de lenguaje musical

o  45 minutos de instrumento individual.

o  45 minutos de coral

GRADO ELEMENTAL DE MÚSICA POR NIVELES (no por edad):

- PRIMER CURSO:

o  60 minutos de lenguaje musical

o  60 minutos de instrumento individual

o  45 minutos de canto coral.

- SEGUNDO CURSO:

o  60 minutos de lenguaje musical

o  60 minutos de instrumento individual,

o  30 minutos de conjunto instrumental

o  45 minutos de canto coral.

- TERCER CURSO: (igual que segundo)

o  60 minutos de lenguaje musical

o  60 minutos de instrumento individual,

o  30 minutos de conjunto instrumental

o  45 minutos de canto coral.

- CUARTO CURSO:

o  60 minutos de lenguaje musical

o  60 minutos de instrumento individual

o  30 minutos de conjunto instrumental.

o  45 minutos de canto coral.

- PROGRAMA ADULTOS (A partir de 18 años):

A.  60 minutos de instrumento individual

15 minutos de lenguaje musical aplicado al instrumento.

45 minutos de coral.

B.  60 minutos de instrumento individual.

60 minutos de lenguaje musical en grupo.

45 minutos de coral.

C.  Programa (A) más 30 minutos de conjunto instrumental.

D.  Programa (B) más 30 minutos de conjunto instrumental.

E.   PROGRAMA ADULTOS (A partir de 18 años):

- CANTO CORAL PARA ADULTOS:

o  60 minutos semanales

INSTRUMENTOS OFRECIDOS:

CUERDA: guitarra, piano, violín, laúd, violonchelo.

VIENTO: saxofón, trompeta, trombón, tuba, clarinete, flauta travesera.

PERCUSIÓN: percusión clásica, moderna y tradicional.

INSTRUMENTOS ELÉCTRICOS: guitarra y bajo.

OTROS INSTRUMENTOS: canto (clásico y moderno) y otros a propuesta de los alumnos interesados.

ARTÍCULO 2.º SUJETO PASIVO.

1.  Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza quienes se beneficien de los servicios de la Escuela de Música Municipal.

2.  Están obligados al pago las personas físicas o jurídicas que soliciten para ellas o para terceras personas, cualquiera de los servicios señalados en el artículo 3º siguiente.

ARTÍCULO 3.º TARIFAS.

La cuantía del precio público aquí regulado será la que se fija en la tarifa mensual para cada uno de los diferentes servicios que configuran el objeto del presente precio público.

CURSOS

TARIFA MENSUAL

Sensibilización

28 €

Iniciación 1

40 €

Iniciación 2

47 €

Preliminar

49 €

1.er curso

51 €

2.º curso

57 €

3.er curso

57 €

4.º curso

60 €

Adulto opción A y B

55 €

Adulto opción C y D

60 €

Instrumento adicional

25 €

Canto Coral para adultos

20 €

ARTÍCULO 4.º REDUCCIONES Y/O BONIFICACIONES.

a.  Para poder obtener estas reducciones y/o bonificaciones habrá que acreditar debidamente el grado de minusvalía:

a.  Grado de minusvalía entre 33% y 64%: descuento del 25% en la tarifa.

b.  Grado de minusvalía superior o igual a 65%: descuento del 50% en la tarifa

b.  Por las familias numerosas, una bonificación del 20%

ARTÍCULO 5.º OBLIGACIÓN DE PAGO.

La obligación de pago del precio público aquí regulado nace desde que se solicita cualquiera de los servicios especificados en el artículo 3.º

El pago del precio público se efectuará de acuerdo con las normas de funcionamiento que dicte la alcaldía.

ARTÍCULO 6.º NORMAS DE GESTIÓN.

1. La recaudación del precio público (tarifa) la realizará el Ayuntamiento, bajo la responsabilidad de la Dirección de la Escuela de Música, exclusivamente mediante domiciliación bancaria. El responsable nombrado entregará a la persona solicitante del servicio el correspondiente recibo.

2. El importe de las cuotas se cargarán entre el día 1 y día 5 del mes en curso. En caso de devolución los gastos originados serán a cargo del usuario/a.

3. En caso de baja voluntaria, el/la usuario/a tendrá que personarse en la Dirección de la Escuela de Música municipal para comunicarlo y firmar el impreso de baja.

4. Las cuotas que por cualquier causa no se hayan ingresado se tienen que exigir por la vía de apremio en la forma prescrita por el reglamento general de recaudación y por las normas que lo complementen o lo sustituyan.

ARTÍCULO 7.º INFRACCIONES Y SANCIONES.

En materia de infracciones y su correspondiente sanción, hay que tener en cuenta lo que dispone la legislación sobre régimen local y disposiciones complementarias o supletorias.

La imposición de sanciones no impide, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas defraudadas no prescritas.

DISPOSICIÓN FINAL

1. En todo aquello que no esté previsto en este acuerdo se aplicará lo que se establece en la vigente ley de régimen local y otras disposiciones.

2. Este acuerdo de regulación de precio público entrará en vigor el día de su publicación en el boletín oficial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB). Su periodo de vigencia se tiene que mantener hasta que se acontezca su modificación o su derogación expresa.”

En Lloseta, (Fecha de la firma: 5 de noviembre de 2018

José María muñóz Pérez)