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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 11510
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la instalación de planta de aglomerado asfáltico en la cantera Montisión núm. 199, TM Porreres (117A/18)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 27 de septiembre de 2018,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

1. Actuaciones previas y antecedentes

En la base de datos del Servicio de Asesoramiento Ambiental en relación con la cantera Montisión III constan los expedientes siguientes:

-Exp. CMAIB 16693/2008 cantera en la carretera Porreres-Campos (PM-504), km. 17, "Montisión 1 y 2", Porreres. Relativo al trámite licencia municipal de apertura y de actividad.

El Pleno de la CMAIB en sesión de 29 de mayo de 2012, acordó hacer declaración favorable la cantera Montisión I-II siempre que se cumplan las medidas ambientales recogidas en el EIA, así como las condiciones siguientes:

ACUERDA

informar favorablemente la "Pedrera Montisión I y II" del TM Porreres siempre que se cumplan las medidas ambientales recogidas en el EIA así como las siguientes condiciones:

1. De acuerdo con el informe de la Dirección General de Recursos Hídricos de 31 de mayo de 2011:

-Se deben realizar los estudios de estabilidad de los taludes de explotación que requiere la Instrucción Técnica Complementaria de Seguridad Minera y hacer especial mención en los taludes que pueden afectar el camino y santuario de Montisión.

-Se han de tomar las máximas precauciones para evitar vertidos accidentales de aceites e hidrocarburos.

2. En cuanto a la emisión de ruidos, se deberá cumplir el artículo 41 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica en las Islas Baleares.

Se recuerda que, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Recursos Hídricos, de 31 de mayo de 2011:

1. Quedará terminantemente prohibido realizar cualquier tipo de vertido al cauce sin la correspondiente autorización previa de esta D.G.

2. En el caso de utilizar el agua del pozo CAS-1006 para la refrigeración de la maquinaria o para el riego para evitar el polvo, se deberá tramitar la correspondiente autorización de vertido ante esta Dirección General

-Exp. CMAIB. 220A/2016 documentación de alcance del EsIA de proyecto de explotación y restauración de la planta de aglomerado asfáltico de la cantera Montisión III nº 199. Redactado por CREARA con fecha de Diciembre 206.

En el informe de la técnica del Servicio de Asesoramiento Ambiental de la CMAIB de fecha 1 de agosto de 2017 en el apartado de consideraciones técnicas, expone entre otras cuestiones lo siguiente:

"La cantera se encuentra en proceso de regularización por la Ley 10/2014, LOMIB y según el documento ha realizado el trámite ambiental."

"Desde la CMAIB en fecha 09/05/2017 se emitió un" Informe técnico referente a la solicitud de la DGPI emitida en relación a las medidas compensatorias previstas en la DT 1ª 6c de la LOMIB de la explotación minera " Montisión III ", nº de registro minero 199, término municipal de Porreres", parte del cual se reproduce como sigue:

 

Antecedentes

"En fecha 18 de noviembre de 2005 la cantera" Montisión I-II ..... Acuerdo inclusión ..// publicado BOIB núm. 181 01 de diciembre 2005. "

"En fecha 29 de mayo de 2012 acuerda informar favorablemente con condicionantes el EIA de la Pedrera Montisión I-II (autorización minera 199-221) del término municipal de Porreres, de acuerdo con el anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares".

"En fecha 6 de octubre consta resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que: se autoriza la integración de las dos explotaciones de la unidad de explotación 199-221 Montisión I y Montisión II, en la explotación que desde la fecha se denominará Montisión III con número de registro 199."

Motivo de la solicitud

"En fecha 2 de febrero de 2017 tiene entrada en el Servicio de Asesoramiento Ambiental (RE nº 97), oficio de consulta del servicio de Minas de la DGPI en relación a las medidas compensatorias previstas de la cantera Montisión III (núm. 199) según lo establecido en la DT1era de la ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Islas Baleares (LOMIB). (....)

"Conclusiones //...// según lo que se expuso se concluye que:

1. La superficie total a compensar, según los datos del informe ECA, sería de 37.967,88. Es decir 3,8 ha.

2. La inversión propuesta de 31.500,00 € cumple el criterio de 7.000 E / ha afectada.

Por lo tanto y por todo lo que se ha informado, la CMAIB informa favorablemente las medidas compensatorias establecidas para la explotación minera Montisión III (núm. 199). "

También en relación al proceso de regularización de la cantera, se deberá informar del estado en que se encuentra, y si se han realizado las medidas compensatorias previstas.

El departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca concluye, el 20/06/17, que el EIA deberá incluir una serie de puntos. Se adjunta el informe.

2. Información del proyecto

El promotor del proyecto de instalación de la planta asfáltica, es la empresa Amer e Hijos SA mediante contrato con la empresa Gravera Montisión, SA titular de la cantera Montisión III autorización minera 199, hace posible esta actuación.

A los datos existentes en relación a la situación de tramitación cuando el Plan director sectorial de canteras de las Islas Baleares (PDSPIB, Decreto 61/1999). En el anexo 3 del Catálogo de Canteras en tramitación del PDS, constan inventariadas como Montisión, núm. 199 en fecha de alta 12/06/1967 y Montisión II nº 221, en fecha de alta 06/11/1963 dentro AEP. Ambas autorizaciones mineras constan como una sola actividad extractiva Montisión I-II y adaptadas al PDS mediante Acuerdo de Inclusión en el anexo 2 de canteras incorporadas al PDS y publicado en el BOIB núm. 181 de fecha 1/12/2005.

2.1. Descripción del proyecto de instalación

El objeto del proyecto consiste en la propuesta de instalación de una planta de aglomerado asfáltico en el ámbito autorizado de la cantera de Montisión, en la parte de la zona de recurso geológico de interés minero en las parcelas 281 y 285. La planta se ubicará en la zona de la cantera ya explotada ubicada en la plataforma en cotas 130-135 msnm.

De la documentación EsIA del proyecto y para la planimetría presentada, se desprende y se observa que la planta de aglomerado asfáltico se dispondrá en 2 áreas delimitando un polígono rectangular y sitúada en la parte SW de la cantera.

La planta de aglomerado está conformada por varios elementos:

-unidad pre- dosificación

-cribadora de rechazo

-planta dosificación de aglomerado reciclado

-secadora -mezcladora

-quemador fuelóleo pesado

-automatismos

-Sistema almacenamiento dosificación filler

-Filtro de manga

-Silo de almacenamiento material preparado

-caldera aceite térmico

-depósitos de almacenamiento de betún

-depósitos combustible

-sistema de aire comprimido

-caseta de control

-Instalaciones auxiliares:

+ De higiene y bienestar trabajadores

+ Edificio baños, comedor y báscula

-Otros elementos asociados a la planta de aglomerado:

+ Depósito vertical (silo) de almacenamiento combustible 60.000 litros

+ Depósito gasóleo de 5.000 litros (por caldera aceite térmico).

+ Instalaciones eléctricas: armarios y cuadros distribución, etc.

+ Instalaciones aire comprimido.

-Maquinaria móvil: compuesta de 3 unidades que darán servicio a la planta asfáltica será de la empresa Amer e Hijos, S.A. Aporta datos de los años de fabricación (1998 hasta 2015).

-Aguas de uso instalación: mediante camión depósito inicialmente hasta puesta en funcionamiento planta, después se evaluará las necesidades.

-Aguas residuales: como las del resto de la cantera  depositadas en fosa séptica. No se prevé nueva instalación.

-Aguas residuales industriales: la planta instalada sobre solera de hormigón con recogida de pluviales y aclarado en balsa, pozo ciego y obra hidráulica que eviten derrame de aguas contaminadas. Prevé control analítico DBO, DBQ y TPH.

-Régimen horario funcionamiento planta: 1 turno / día, 8 horas y 5 días semana 220 días / año. Producción 160 t /h. Expone que la planta puede tener funcionamiento diurno o nocturno en función de las necesidades productivas, menciona que el material asfáltico no se puede almacenar y que depende del momento y necesidades de colocación en obra. En muchas ocasiones los trabajos se hacen por la noche para evitar colapsos de tráfico en vías públicas.

-La producción prevista oscila de las 100.000 t / año a 200.000 t / año, dependiendo de la demanda prevé una producción discontinua y no de funcionamiento diario.

-La superficie de ocupación de las instalaciones de la planta es 900 m2 . Ocupará una zona de 1500 m2 como zona de almacenamiento de materiales (áridos, etc).

-Los áridos necesarios para la fabricación de aglomerado provendrán de la misma cantera, por eso no será necesario tener almacenado materiales. Si prevé una zona de almacenamiento de asfaltos de fresado que se dispondrá en una zona impermeabilizada con asfalto u hormigón con canaletas recogida pluviales.

-El Estudio de Impacto Ambiental describe las posibles sinergias con canteras próximas, distinguiendo las existentes entre explotaciones y plantas asfálticas:

-Así en relación a la planta asfáltica de la cantera de Son Amat y la que se prevé instalar en Montisión, considera lo siguiente:

-Las dos estarán instaladas en dos canteras ya explotadas. Con ocupación ya consolidada ..//.no supone mayor superficie de ocupación…//ni modificación de la morfología de los terrenos para acometer la instalación de la planta en la cantera./…  tampoco la planta supone una ocupación muy grande de superficie de la cantera.

-La posibilidad de contaminación de subsuelo por derrame en la transferencia de combustibles y betún desde camiones. Este riesgo existe en la explotación durante maniobras de abastecimiento combustible de vehículos. Se evaluará el posible impacto de los vertidos…// proponiendo medidas correctoras que eviten completamente el riesgo de vertido y las consecuencias.//.

-Los efectos derivados de generación de polvo, ruido y olores quedan absorbidos por la cantera. Los efectos no son significativos frente a lo que genera los trabajos de explotación...//…aporta datos de la producción de partículas vinculada al funcionamiento de la planta...//carga y descarga camiones, trasvases a tolvas etc. Se relaciona con la producción anual de aglomerado considerando una proporción de áridos del 95%. //

-La emisión de vapores // a través de chimeneas de  evacuación… //.En plantas.... //los  aditivos y materiales reciclados se añaden a la cámara de mezcla de manera que cuando el vapor pueda reaccionar con el betún, vaporiza los aceites ligeros y los vapores son aspirados hacia la llama del quemador. Supone una ventaja, ya que la atmósfera de la cámara de mezcla reduce al mínimo las emisiones liberadas a la atmósfera.//.

Considera que:

-En cualquier caso, los impactos serán evaluados y se propondrán medidas correctoras ..// Considera este punto por las posibles sinergias que se puedan producir entre ambas plantas.//.

-La posibilidad de hacer un estudio previo de emisiones y estudio de sonometría como muestra del estado pre operacional del emplazamiento.

Al ESIA también aporta estudio de incidencia paisajística:

Define tres cuencas visuales:

-Santuario de Montisión

-Porreres carretera Ma 5040 de Porreres a Campos

-Carretera Ma 5040

La visibilidad del conjunto de la planta de aglomerado es reducida, gracias a que la instalación es en la plaza de la cantera, y situada bajo cota del terreno natural. El elemento más destacado de la instalación es la chimenea de evacuación de gases generados por el proceso de fabricación, que presenta una altura de 22 metros. El resto de elementos de la instalación son de menor altura.

Es claramente visible parcialmente desde el Santuario de Montisión. Es el punto de observación más cercano, se ha considerado especialmente dado la gran afluencia de visitantes además que está dentro AEP -ANEI-. No es visible totalmente desde esta ubicación debido a la vegetación existente en todo el entorno inmediato de la cima de la montaña.

La visibilidad del proyecto es nula desde Porreres y en todo el sector N del término municipal. Se aprecia desde la vertiente S debido al declive decreciente desde Porreres a Campos, que permitirá ver parcialmente parte de la instalación -torre de mezcla-.

La visibilidad de la instalación aumenta en sentido circular a medida que se alejan del punto de emplazamiento cuando aumenta el campo de visión. Aunque el alejamiento provoca una pérdida de definición del objeto observado. Así de plano visual cercano (0-1 km), plano visual medio (1-3 km) y plan visual lejano (3-10 km). La pérdida de definición en el plano lejano no favorece la observación de dicho elemento (torre de mezcla).

Mediante SIG y cartografía de IDEIB, ha definido gráficamente las cuencas visuales del proyecto relacionándolas con topónimos y perfiles dentro de un radio de 10 km. De este método define un umbral de visibilidad próximo y medio del proyecto  ubicados en 12 puntos dentro de los que se emplaza el paraje de Montesión y la carretera Ma 5040, seleccionado como punto de observación potencial. Así establece una valoración del 12% y la visibilidad global del proyecto.

Expone que la no necesidad medidas correctoras en el impacto visual, ya que ha indicado que el principal efecto sobre la visibilidad de la planta reside en la parte alta de la torre de mezcla y la chimenea, sólo pudiendo ser observado parcialmente.

Valora que la principal incidencia paisajística de la instalación resulta de la incorporación en el paisaje de un nuevo elemento artificial. Describe que se hace dentro del ámbito de una explotación minera que forma parte del paisaje local desde la década de los años 1960.También concluye que la planta produce un efecto sinérgico que no aumenta el impacto visual más allá los valores actuales de una zona de alto componente industrial y minero en el paisaje.

3. Elementos significativos del entorno del proyecto

La actuación se ubica en las parcelas 256, 281 y 285 del polígono 14, en la vertiente sur del Puig de Montisión, en el término municipal de Porreres. La superficie total afectada es de 37 ha. aproximadamente. Se accede a la cantera desde la carretera de Porreres-Campos, en el punto kilométrico 17, mediante un camino ubicado a su derecha.

La cantera en una parte está situada dentro Suelo Rústico General (SRG) y dentro Zona de Recurso Geológico de Interés Minero, la otra parte -la mayor - dentro AEP (ANEI).

4. Resumen del proceso de evaluación

4.1 Actuaciones previas (art. 23 de la Ley 11/2006)

Se realiza informe técnico de fecha 1 de agosto de 2016 del documento de alcance del ESIA expediente 220A/2016 de acuerdo con lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental. También de acuerdo con el artículo 17.5 y artículo 37 de la Ley 12/2016 de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

4.2 Tramitación

El proyecto objeto del presente informe se tramita según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluaciones ambientales, está incluido en el Grupo 2 "Industria extractiva" punto 1. También la Ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación ambiental en las Islas Baleares establece en el anexo I "Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria", Grupo 4 .14 Instalaciones permanentes para fabricar aglomerados asfálticos en caliente.

Dado que el órgano ambiental ha recibido el expediente completo el 15 de junio de 2018, y de acuerdo con el apartado segundo, punto 3 de la Circular del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca (BOIB núm. 131 de 15/10/2016) se considera iniciada la AIA después de la entrada en vigor de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, por lo que se tramitará de acuerdo con esta ley autonómica y de acuerdo con la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Por lo tanto, con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el art. 41 de la Ley 21/2013.

Por otra parte, el proyecto entra en los supuestos del artículo 4º. Definiciones, puntos 8º y 16º de la ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Islas Baleares.

La Ley 4/2010, de 16 de junio de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Islas Baleares, en la Novena. Establecimientos de beneficio, establece: "Se consideran como instalaciones propias de la actividad extractiva los establecimientos de beneficio definidos en el artículo 138 del Reglamento General para el Régimen de la minería aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, aquellas que, utilizando principalmente materias primas procedentes de la misma explotación y sin incorporar procesos de moldeado y / o adormecimiento, elaboren materiales aptos para las infraestructuras e industrias de la construcción, todo ello al objeto de evitar el impacto que estas actividades pueden provocar en suelo rústico y / o industrial, dando de esta manera cumplimiento a las recomendaciones emanadas desde la Unión Europea en relación con la utilización de los materiales de desecho de las explotaciones mineras".

A la vez que el artículo 12 del Plan Director Sectorial de Canteras de las Islas Baleares (aprobado mediante el Decreto 61/1999, de 28 de mayo) establece que los Planes de Restauración de las canteras requieren de informe preceptivo y vinculante de la Comisión Balear de Medio Ambiente.

La documentación presentada debe corresponder con la prevista en los  artículos 15º y 16º de la LOMIB (Ley 20/2014).

 Fase de información pública y de consultas

Copia de la información pública del EsIA, proyecto de explotación y restauración de la planta de aglomerado asfáltico de la cantera Montision III nº 199 (BOIB núm. 47 de 17/04/2018).

Copia de los oficios de consulta de administraciones previsiblemente afectadas.

Servicio de Protección de Especies. Depto.  Medio Natural, DG de Espacios Naturales y Biodiversidad

Servicio de gestión Forestal y de Protección del Suelo, DG de Espacios Naturales y Biodiversidad

DG Salud Pública y Participación, Depto. de Protección Salud

Sección Atmósfera. DG Energía y Cambio Climático

Depto. Territorio e Infraestructuras, Consell de Mallorca,

Ayuntamiento de Porreres

En fecha de realización del presente informe se recibió informe de:

Informe del Departamento de Territorio e Infraestructuras.  Consell  de Mallorca.

-Informe de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, de fecha 8 de mayo de 2018.

-En fecha 03 de septiembre de 2018, tiene entrada informe de la DG de Salud Pública y Participación.

Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la DG Energía y Cambio Climático, en fecha 05/09/18.

-Ayuntamiento de Porreres no emite informe.

-Alegaciones: el Servicio de Minas, en su oficio de fecha de 11 de mayo de 2017, indica que no tiene constancia de la presentación de alegaciones durante el trámite de exposición pública del proyecto de referencia.

No se han realizado consultas transfronterizas al no considerarse necesario.

5. Análisis técnico del expediente

Alternativas: en el EIA se han considerado las siguientes alternativas para el desarrollo del proyecto:

-Alternativa 0. Estado actual no tramitación expediente de la cantera mantenimiento situación actual de acuerdo con el plan de restauración y proyecto explotación actual. Posible traslado a polígono industrial planta

-Alternativa 1. Instalación polígono  industrial Porreres. Afecciones importantes por proximidad polígono industrial en el núcleo de población para la visibilidad, espacio ocupado, ruidos, emisiones polvo, gases incremento transportes pesados.

-Alternativa 2. Instalación planta de menor producción. Planta móvil pero limitada en tiempo y plazos ejecución obras. Comporta suministros externos de mayor frecuencia, más consumo combustible maquinaria móvil, mayor tiempo de funcionamiento, régimen discontinuo de funcionamiento.

-Alternativa 3. Instalación planta fija en cantera. Instalar planta en la plaza cantera Montisión en zona de recursos de interés minero y en zona autorizada y como instalación de beneficio, durante fase de explotación y plan de restauración de cantera autorizada. Menos desplazamientos de materiales, menos emisiones por transporte, ruidos y controles de emisiones para que la instalación deberá incluir registro APCA

Se presenta un análisis de los impactos ambientales potenciales sobre factores abióticos, bióticos y  antrópicos  de cada alternativa considerada y también una ponderación de los mismos, llegando así a la conclusión de que la Alternativa 3 es la que comparativamente presenta un impacto potencial global más reducido, incorporan y absorben por la actividad de la cantera y por tanto, la más sostenible ambientalmente.

-La alternativa 3 seleccionada, sí resulta viable técnicamente y además, no modifica que las tareas de explotación y restauración sean simultáneas.

Impactos de la alternativa escogida: los principales impactos negativos se producen en la fase de explotación y se derivan principalmente de labores como: perforación y voladura, excavación del terreno, trituración y clasificación de los áridos, circulación de la maquinaria / transporte, carga de materiales y operaciones accesorias, que afectan a todos los factores bióticos y abióticos contemplados, así como la mayoría de los antrópicos.

Por el contrario, los impactos positivos inciden principalmente en la industria, el comercio y la economía.

En cuanto a la fase de restauración, los principales impactos negativos se derivan de las propias tareas de restauración: perfilado, creación de bancos, relleno, explanación y circulación de la maquinaria. No obstante, son impactos menos intensos que los derivados de la explotación. Así pues, la restauración logrará recuperar en gran parte los impactos negativos derivados de la propia fase de restauración y también los derivados de la fase de explotación.

Como conclusión, no se prevén impactos ambientales críticos que desaconsejen la ejecución del proyecto ya que:

1.Globalmente los factores ambientales que recibirán mayor número e intensidad de impactos son el territorio, la fauna, los hábitats y la calidad acústica, aguas superficiales y subterráneas, se trata de impactos que se recuperarán con el cese de la explotación, la restauración o el establecimiento de las medidas correctoras.

2. La restauración conseguirá a medio o largo plazo revertir la mayoría de los impactos negativos derivados del proyecto.

Indicar que, tal y como consta en la adenda del EsIA presentada, para el análisis de los impactos sea cuantitativa como cualitativamente, no se han tenido en cuenta las sinergias y efectos acumulativos de las explotaciones existentes más o menos próximos a la región o paraje de Son Amat con la cantera del mismo nombre.

Anexo de incidencia paisajística

Se realiza una valoración cuantitativa del paisaje que da como resultado que el área objeto de estudio es de "Calidad visual alta" si bien muy cerca de "Calidad visual media" debido al grado de antropización de la zona.

En relación a la capacidad de absorción visual (CAV) del paisaje del entorno es un paisaje de "fragilidad alta".

La valoración de los impactos previsibles sobre el paisaje se consideran "impactos posiblemente significativos" si bien muy cerca de los "impactos no significativos".

Adicionalmente a la documentación aportada, y previo requerimiento de subsanación de información del órgano ambiental, la dirección facultativa presenta adenda al EIA donde adjuntan fotogramas aéreos que muestran la evolución de la explotación en el tiempo así como una simulación del estado final de la restauración.

Informe acústico

Los ruidos provienen de la maquinaria en funcionamiento durante la explotación, extracción transporte interior y funcionamiento planta de beneficio. Considera mínimas las afecciones por ruidos y localizados dentro de la zona de trabajo interior de la cantera, también que no son aleatorias, sólo durante el horario laboral de 8-17 h. Durante la restauración no se produce incremento de ruidos, manteniéndose el mismo nivel en la zona extractiva cuando termine la restauración de la zona ANEI. No hay voladuras, y los trabajos se generan en la zona interior y por debajo de la cota inicial o natural del terreno.

Así podemos considerar que, los niveles de ruidos de la explotación se encuentran dentro niveles establecidos por la normativa vigente, (el máximo de 65 dB se presentaría en torno a la zona productiva) y disminuyen en las zonas perimetrales, para volver a subir a las inmediaciones de la carretera Porreres- Campos Ma 54.040.

Medidas correctoras, protectoras y compensatorias

Los proyectos de explotación y restauración incluirán medidas dirigidas a:

1. Reducir impactos derivados de la emisión de polvo, vibraciones y ruido.

2. Reducir la visibilidad de la cantera.

3. Reducir impactos sobre los factores bióticos.

4. El tratamiento de residuos. Se indica que no es necesario un Plan de gestión de residuos mineros dado que no se producen.

Se proponen también en el EsIA toda una serie de medidas complementarias dirigidas a:

1. Reducir la emisión de ruidos y vibraciones.

2. Reducir la emisión de contaminantes atmosféricos.

3. Minimizar el impacto visual.

4. Otros:

a. La revegetación se realizará preferentemente con semillas o materiales vegetales de los ecotipos de la zona.

b. Se extremarán las precauciones en los meses estivales y de mayor riesgo de incendio forestal.

c. Una vez finalizada la restauración de la zona deberá quedar libre de residuos.

d. En el caso de encontrarse ejemplares de Testudo hermanni en la zona objeto de explotación, se procederá a dar aviso al Servicio de Biodiversidad.

Se presenta un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) es para garantizar el correcto funcionamiento y adecuación de las medidas correctoras, protectoras y compensatorias durante la fase de funcionamiento de la planta que se deberá coordinar con el PVA de la cantera.

En el informe de fecha 25 de junio de 2018 del Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca, en el que entre otras cuestiones expone y concluye que:

-Aportación imágenes render del estado final de la zona de la cantera donde se ubica la planta, después de la restauración.

-Plantación pantalla vegetal arbórea, arbustiva de vegetación autóctona, desde el inicio de la explotación para minimizar impactos visual y paisajístico.

-Coordinar restauración de la explotación con la restauración de la explotación de Son Amat.

-Minimización riesgo de incendio.

-Coordinación desmantelamiento planta aglomerado asfáltico con restauración cantera.

-Añadir medidas corrección impacto paisajístico: limitación velocidad vehículos dentro explotación a 10 km / hora. Regar pistas frecuentemente. Camiones tapados lona adecuada. Limitación horario trabajos.

Estudiar posibilidad traslado instalación planta en la zona sur este de la explotación (reducción de ruido, polvo, colina existente como barrera).

En el informe del Servicio de Protección de Especies de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad concluye que:

- Informa favorablemente el proyecto y   EsIA de la  planta con la sugerencia sobre una posible alternativa para conseguir recuperar la masa vegetal herbácea de la zona a restaurar de manera natural, aprovechando el stock de banco de semillas de los suelos cercanos.

En el informe técnico de la DG Salud Pública y Participación, informa:

1. Las instalaciones auxiliares para la nueva planta de aglomerado asfáltico serán las existentes en la cantera para el cual no aplica informar sobre ellas. De todas formas, estas instalaciones deberán cumplir la normativa relacionada con aguas consumo humano:

a. RD 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

b. Decreto 53/2012, de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Islas Baleares.

c. RD 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

2. No se referencia correctamente el pozo que hay en el acceso de la explotación ni especifica su uso.

3. Las medidas preventivas presentadas por el riesgo de contaminación de aguas superficiales y subterráneas son adecuadas pero se debe especificar el método de actuación si los análisis de las aguas recogidas revelan presencia de componentes contaminantes.

En el informe técnico de fecha 30 de agosto de 2018 de la Jefa de Sección de Atmósfera, concluye:

1. El titular de la planta de aglomerado asfáltico debe solicitar a la DG de Energía y Cambio Climático su autorización como actividad potencialmente contaminante de la atmósfera (APCA) del Grupo B. //...memoria contaminación atmosférica donde detalle las operaciones, materiales, etc... //.

2. El titular de la planta asfáltica debe ser el mismo titular que el de la cantera, //...foco de emisiones... // tramitar la modificación autorización APCA de la cantera. También recuerda la próxima caducidad de su autorización APCA.

Consideraciones técnicas / Conclusiones

La instalación de la planta de aglomerado asfáltico debe considerarse una modificación sustancial del establecimiento de beneficio actualmente registrado. Si bien debe adecuarse a las condiciones establecidas en el Acuerdo de la CMAIB en sesión de fecha 29 de mayo de 2012 relativo al proyecto de actividad de la cantera Montisión I-II (autorización minera 199-221).

En la documentación presentada y analizada para la redacción del presente informe no han sido suficientemente explicadas y lo que es más importante no indica el grado de cumplimiento y ejecución alcanzado, atendiendo básicamente la importancia o magnitud -tanto física como temporal- de la explotación. Condiciones que deberán ser incorporadas en la documentación de actualización del proyecto de explotación y plan de restauración de la cantera en su caso.

Consideraciones grado de cumplimiento condiciones Acuerdo CMAIB 2012

Consideramos que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15º Solicitudes de derechos mineros y art. 16º Solicitudes derechos mineros en zonas de relevancia ambiental de la ley 10/2014 de Ordenación minera de las Islas Baleares (LOMIB). Las características de la actividad extractiva no vienen explicadas en los diversos volúmenes presentados como proyecto de explotación, plan de restauración así como los impactos ambientales de la explotación o cantera, así como la documentación adicional y complementaria relativa a seguridad y salud.

Así, la documentación presentada y analizada no considera ni refleja las condiciones reales actuales de la cantera Montisión III. No aporta información clarificadora de las fases de explotación actuales y previstas de la cantera. No aporta planos actualizados con las fases de explotación, perfiles, etc, ni temporaliza las mismas. Tampoco refleja datos de recursos explotados y de reserva.

El plan de restauración no aporta datos de situación relativas a las fases de restauración que debe incluir la fase 0 de restauración. En los planos no se delimitan ni indica ninguna zonificación de las fases, calendario etc. Mucho menos presentan cortes y perfiles de las zonas de los frentes de extracción ya explotados y no restaurados. Falta el estudio de estabilidad de los mismos como indica y condiciona el mencionado Acuerdo de la CMAIB de fecha 29 de mayo 2012 (BOIB núm. 152 de 18 de 0ctubre).

La CMAIB en fecha 09/05/2017 se emitió un "Informe técnico referente a la solicitud de la DGPI emitida en relación a las medidas compensatorias previstas en la DT 1ª 6c de la LOMIB de la explotación minera" Montisión III " , nº de registro minero 199, término municipal de Porreres".

6. Conclusiones

Por todo lo anterior, el Pleno acuerda:

Primero.- Formular la declaración de impacto ambiental favorable de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de instalación de planta aglomerado asfáltico, de la cantera Montisión III (199), en las parcelas 256.281 y 285, del polígono 14, término municipal de Porreres, promovido por Amer e Hijos SA., con las siguientes condiciones:

-Aportación imágenes render del estado final de la zona de la cantera donde se ubica la planta, después de la restauración.

-Plantación pantalla vegetal arbórea, arbustiva de vegetación autóctona, desde el inicio de la explotación para minimizar impactos visual y paisajístico.

-Minimización riesgo de incendio.

-Coordinación desmantelamiento planta aglomerado asfáltico con restauración cantera.

-Añadir medidas corrección impacto paisajístico: limitación velocidad vehículos dentro explotación a 10 km / hora. Regar pistas frecuentemente. Camiones tapados lona adecuada. Limitación horario trabajos.

-Se realizará un estudio previo de emisiones y estudio de sonometría como muestra del estado pre operacional del emplazamiento.

-Se han de tomar las máximas precauciones para evitar vertidos accidentales de aceites e hidrocarburos.

-Las instalaciones auxiliares para la nueva planta de aglomerado asfáltico serán las existentes en la cantera para el cual no aplica informar sobre ellas.

-Debe hacer referencia correcta del pozo que hay en el acceso de la explotación y especificar su uso.

-Las medidas preventivas presentadas por el riesgo de contaminación de aguas superficiales y subterráneas son adecuadas pero se debe especificar el método de actuación si los análisis de las aguas recogidas revelan presencia de componentes contaminantes.

-El titular de la planta asfáltica deberá seguir la tramitación correspondiente autorización de APCA ante la DG de Energía y Cambio Climático. También recuerda la próxima caducidad de la autorización APCA de la cantera.

Se recomienda:

1.Introducir la posible alternativa para conseguir recuperar la masa vegetal herbácea de la zona a restaurar de manera natural, aprovechando el stock de banco de semillas de los suelos cercanos.

2. Actualizar los controles de medidas de vibraciones y ruidos de la explotación.

Se recuerda que:

1. De todas formas, las instalaciones auxiliares deberán cumplir la normativa relacionada con aguas consumo humano:

2. RD 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

3. Decreto 53/2012, de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Islas Baleares.

4. RD 865/2003, de 4 de julio, por la que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

- En cuanto a la emisión de ruidos, se deberá cumplir el artículo 41 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica en las Islas Baleares.

-Se deberá garantizar el cumplimiento de los condicionantes establecidos en el Acuerdo del Pleno de la CMAIB de fecha 29 de mayo de 2012 relativo a la cantera.

Esta propuesta de DIA se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización, además cumple lo establecido en el artículo 12 del PDS de Canteras de las Islas Baleares (aprobado mediante el Decreto 61/1999, de 28 de mayo).

Segundo.- Instar al Servicio de Minas que verifique el cumplimiento de las condiciones establecidas en el acuerdo del Pleno de la CMAIB de 29/05/2012.

Palma, a 8 de octubre de 2018

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias