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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SES SALINES

Núm. 11501
Elevación automática a definitiva de la modificació de la Ordenanza general núm. 21 reguladora de limpieza viaria, recogida de residuos urbanos y del parque verde del municipio de Ses Salines

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Texto

El BOIB núm. 114, de 15 de septiembre de 2018, publicó el correspondiente edicto de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial del Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de día 10 de septiembre de 2018, de modificación de la ordenanza municipal general la Ordenanza municipal general núm. 21 reguladora de limpieza viaria, recogida de residuos urbanos y del parque verde del municipio de Ses Salines.

Habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento, sin que se haya formulado reclamación, queda definitivamente aprobado. Lo que se hace público, con la publicación del texto íntegro de los acuerdos de aprobación y de los artículos modificados:

Artículo 47. Sanciones

Cuando la infracción cometida esté prevista en alguna norma de ámbito nacional o autonómico, se le impondrá la sanción que corresponda de acuerdo con aquella norma legal.

Las infracciones contempladas en la presente ordenanza serán objeto de las siguientes sanciones:

a) En el caso de infracciones leves:

a) Si se trata de la primera denuncia por la infracción cometida, se le impondrá una multa de 200 euros.

b) Si se trata de una reincidencia en la infracción, no habiendo transcurrido un plazo de 12 meses desde la anterior, se le impondrá una sanción de 400 euros.

b) En el caso de infracciones graves:

Multa desde 750 €

c) En el caso de infracciones muy graves:

Multa desde 2.000 €

El denunciado se beneficiará de una bonificación del 50% si hace efectivo el pago de la sanción:

a.- En el momento de ser denunciado por el agente de la autoridad, o bien,

b.- En el plazo máximo de 7 días posterior a la denuncia, mediante ingreso o transferencia bancaria a una cuenta municipal. En este supuesto (b), será requisito indispensable la presentación en las oficinas municipales de resguardo acreditativo del pago dentro del plazo antes mencionado.

El pago de la sanción en los supuestos señalados, supone el reconocimiento por parte del infractor, los hechos denunciados, y la renuncia a formular alegaciones, y por tanto tendrá a todos los efectos el carácter de finalizador del procedimiento sancionador.

Ses Salines, 6 de noviembre de 2018

El Alcalde

Bernat Roig Galmés