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AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ
Núm. 11459
Notificación resolución Expediente Sancionador
Habiendo resultada infructuosa la notificación de la Resolución del expediente sancionador que se sigue contra el Sr. Mihai Mindru Minciunesco, se publica ésta en el BOIB de acuerdo con el art. 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
"Examinadas las actuaciones que obran en el expediente sancionador seguido contra el Sr. Mihai Mindru Minciunesco, por la falta de pago de los recibos del agua y del ruido derivado del perro de su propiedad, vulnerando el contenido del art. 34 del Reglamento del Servicio Municipal de Suministro de agua potable y el artículo 61 de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente y Convivencia Ciudadana de Santa Maria del Camí.
RESULTANDO.- Que por Decreto de fecha 06/21/18 la Alcaldía dispuso la incoación de expediente sancionador al Sr. Mihai Mindru Minciunesco, por la falta de pago de los recibos del agua y del ruido derivado del perro de su propiedad.
RESULTANDO.- Que habiendo sido infructuosa la notificación de inicio de expediente sancionador, se hace público el inicio de expediente sancionador en el BOIB núm. 104 de fecha del 23 de agosto de 2018.
RESULTANDO.- Que durante el plazo concedido al efecto el interesado no presentó alegaciones.
RESULTANDO.- Que la notificación de propuesta de resolución fue entregada en mano al interesado por parte de la Policía Local el día 21 de septiembre de 2018.
RESULTANDO.- Que dentro del plazo conferido al efecto por parte del interesado no presentó alegaciones.
RESULTANDO.- Que concluída la fase de instrucción de este expediente, las actuaciones practicadas han sido elevadas a esta Alcaldía para la resolución del procedimiento.
RESULTANDO.- Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales establecidas en el Decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora.
CONSIDERANDO.- Que el artículo 34 del Reglamento del Servicio Municipal de Suministro de agua potable dice «Toda falta grave cometida en el uso del agua del abastecimiento municipal será causa suficiente para proceder a la rescisión de la póliza de abono, con interrupción del suministro ... Constituirán falta grave los actos siguientes: [..] h) Tener pendiente de pago más de dos recibos »
También el artículo 61 de la Ordenanza municipal de Protección del Medio Ambiente y Convivencia Ciudadana dice «Los propietarios o poseedores de perros y otros animales domésticos serán responsables de la contaminación sonora ambiental que se produce como consecuencia de los ladridos, aullidos, maullidos, etc. »
CONSIDERANDO.- Que a la vista de todo lo actuado se declara probado la falta de pagos de los recibos de agua y la contaminación sonora del perro de su propiedad.
CONSIDERANDO.- Que dichas actuaciones están tipificadas como grave en el art. 34 del Reglamento del Servicio Municipal de Suministro de agua potable, sancionable con la rescisión de la póliza de abono, con interrupción del suministro del agua y en el artículo 61 de la Ordenanza municipal de protección del Medio Ambiente y Convivencia Ciudadana, sancionable con una multa de hasta 1.500 euros, conforme el art. 81 y 82 de la citada Ordenanza.
Considerando.-La propuesta de resolución que efectúa el instructor del expediente;
Visto el art. 16 y siguientes del Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora y dado todo lo expuesto; esta Alcaldía en uso de sus competencias,
DECRETA
Imponer al Sr. Mihai Mindru Minciunesco, en calidad de responsable de la infracción tipificada en el art. 34 del Reglamento del Servicio Municipal de Suministro de agua potable, la rescisión de la póliza de abono, con interrupción del suministro del agua y en calidad de responsable de la infracción del artículo 61 de la Ordenanza municipal de protección del Medio Ambiente y Convivencia Ciudadana, una sanción de 1.500 € ".
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso expedita la vía contencioso administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Santa Maria del Camí, 05 de noviembre de 2018.
EL ALCALDE-PRESIDENTE icolau Canyelles.