Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 11456
Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del sector de la caza en la isla de Eivissa para el año 2018
En fecha 26 de octubre de 2018 el Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, aprobó por unanimidad la siguiente convocatoria de ayudas:
Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del sector de la caza en la isla de Eivissa para el año 2018
I) Disposiciones generales
1. Introducción
La presente convocatoria se rige al amparo de lo que disponen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Ibiza, publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 51, de 15-04-2008, y su modificación publicada en el BOIB núm. 100 EXT., de 30-06-2011, de conformidad con el vigente presupuesto del Consell Insular de Ibiza para el año 2018, i con el Plan Estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Ibiza para los años 2018-2019, aprobado por el Consejo Ejecutivo de esta Corporación el 16-03-2018, así como supletoriamente por la 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas (BOE núm. 236, de 02-10-20152), por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 02-10-2015), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18-11-2003) y el Real decreto 887/2003, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25-07-2006) y Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm.196, de 31-12-2005).
2. Consignación presupuestaria
La cantidad máxima que se destina a la presente convocatoria es de 30.000 euros (treinta mil euros) con cargo al programa 4190, administración general de caza, y a las aplicaciones presupuestarias que se establezcan en cada línea de subvención.
En el caso de que, dentro del mismo capítulo, una línea no agote el presupuesto que se establece, se imputará la cuantía sobrante a las líneas que lo hayan agotado.
3. Iniciación, instrucción y resolución de los expedientes
a. El órgano competente para la aprobación de la presente convocatoria es el Consejo Ejecutivo, en virtud del Decreto de Presidencia núm. 287/2015, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB 103, DE 10-07-2015).
b. El Departamento de Economía, Hacienda, Medio Ambiente, Medio Rural y Marino será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de los expedientes de solicitud de les ayudas reguladas en esta convocatoria. Les ayudas se concederán, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Economía, Hacienda, Medio Ambiente, Medio Rural i Marino.
c. Las solicitudes y toda la documentación que se requiera se dirigirán a Presidencia del Consejo Insular de Ibiza y se presentaran dentro del plazo establecido en cada una de las líneas de la convocatoria, en el Registro General de Entrada del Consejo Insular de Ibiza, así como también en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También se podrán registrar las solicitudes vía telemática en la propia sede electrónica de esta corporación (https://seu.conselldeivissa.es), habilitada a esta finalidad, de conformidad con el artículo 14 de dicha Ley, donde se podrá obtener el modelo de solicitud y los anexos correspondientes; así mismo, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con el Consejo Insular de Ibiza para la realización de cualquier trámite en relación con el presente procedimiento administrativo, las personas que se indican en el citado punto 2 del citado artículo 14. Si la solicitud se envía por correos, la documentación correspondiente ha de presentarse en un sobre abierto con la finalidad que el ejemplar destinado al Consejo Insular de Ibiza se feche y se selle antes de certificarse; en caso contrario, se entenderá como fecha válida la de presentación en el Registro General de Entrada de la referida Corporación. Si la solicitud se presentara en un lugar diferente al Consejo Insular de Ibiza, las personas solicitantes de la subvención deberán enviar por correo electrónico del Departamento de Economía, Hacienda, Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, en las 24 horas siguientes, como máximo, de la finalización del plazo hábil. En los mismos términos, en caso que se envíe por correo certificado, se remitirá al fax 971195912 la hoja de solicitud con el sello de correos dentro del plazo. Las solicitudes presentadas fuera de los plazos citados anteriormente no se admitirán en la presente convocatoria.
Si la solicitud o la documentación presentada fuera incorrecta o incompleta, el Consejo Insular de Ibiza requerirá su rectificación o los complementos necesarios, que deberán aportarse en el plazo de diez hábiles desde el día siguiente de la recepción del correspondiente requerimiento. Si en este plazo la persona interesado no realiza la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, el Consell Insular de Ibiza entenderá que el interesado desiste de su petición, con resolución previa de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las solicitudes de ayuda se deberán resolver y notificar en un plazo máximo de tres meses contadores des de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes a la que se refiere esta convocatoria; transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se deberá entender desestimada. Así mismo, la notificación de la resolución se realiza de acuerdo a las exigencias y en la forma prevista en los artículos 40, 42 i 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas.
Per razones de eficiencia procedimental cada línea de ayudas se tramitará como un subexpedient respecto del expediente matriz de la presente convocatoria de ayudas.
4. Régimen de las ayudas
Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles con otro tipo de ayuda o de subvención que por los mismos conceptos otorgue esta u otra administración pública, o entidades privadas, excepto en el caso que la línea establezca lo contrario.
Las ayudas reguladas en esta convocatoria son incompatibles entre si.
Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores.
El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no pueden superar en ningún caso, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
En caso de haber solicitado subvención por el mismo concepto, a otra institución pública o privada, se deberá comunicar al Consejo Insular de Ibiza esta circunstancia, indicando la cantidad concedida
5. Requisitos de los solicitantes
A) Requisitos
Para ser beneficiarias de las ayudas que se prevén en la presente convocatoria, las personas físicas o las personas jurídicas solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos generales.
a. Estar al corriente de sus obligaciones económicas con el Consejo Insular de Ibiza. El Consejo Insular de Ibiza comprobará de oficio este requisito una vez formulada la solicitud de ayuda.
b. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT y de la Seguridad Social.
c. El ámbito territorial de actuación de los beneficiarios será la isla de Ibiza.
d. Los requisitos específicos que se detallan en cada línea de ayuda.
e. No podrán ser beneficiarias de subvenciones las personas, las entidades o las agrupaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 13.2. i 13.3. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18-11-2003) y del artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de setiembre, para la mujer (BOIB núm. 135, de 26-09-2006). Prohibiciones que en el texto refundido de la Ley de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196, de 31-12-2005), modificado por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la referida comunidad autónoma para el año 2013 (BOIB núm. 195, de 29-12-2012), vienen recogidas en los apartados 1 y 2 de su artículo 10.
f. Aceptar los compromisos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, así como los previstos con carácter genérico en las bases reguladoras de las ayudas.
B) Obligaciones.
Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en caso de incumplimiento se aplicará el régimen sancionador previsto en el título IV de la citada ley. Obligaciones que en el texto refundido de la Ley de subvenciones en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196, de 31-12-2005), modificado por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre de presupuestos generales de la referida comunidad autónoma para el año 2013 (BOIB núm. 195, de 29-12-2012), están recogidas en su artículo 11, mientras que el régimen sancionador está previsto en el título V del texto refundido.
Así mismo, deberán aceptar los compromisos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, así como los previstos con carácter genérico en las bases reguladoras de las ayudas.
6. Documentación a adjuntar a la solicitud
Solicitud:
Pera cada una de las líneas de ayudas hay un impreso de la solicitud, que consta a los anexos I y II, disponibles en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es) y se deberá presentar en un plazo de 20 días naturales desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB, salvo que en la línea específica se indique otro plazo.
Documentación:
Además de aquella que se especifica en cada línea de subvención, se aportará la siguiente documentación:
a. En el impreso de sol licitud habrá un apartado con la finalidad de autorizar al Consejo Insular de Ibiza para comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 5.b mediante certificados telemáticos, siempre que técnicamente sea posible. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento; en este caso deberá aportar la certificación en los términos previstos. Podrá simplificarse la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT y de la Seguridad Social mediante la presentación de declaración responsable, en los casos que describe el artículo 24 del RD 887/2003, de 21 de julio, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, i previstos en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones(BOIB núm. 196, de 31-12-2005). En el caso de que la ayuda solicitada supere los 3.000 euros se deberán presentar certificados que acrediten estos aspectos.
b. Impreso de solicitud de transferencia bancaria del Consejo Insular, rellenado y sellado por el/la director/a de la entidad bancaria correspondiente.
c. Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones que se mencionan en el punto 5.e., a cumplimentar en el impreso adjunto que consta en el Anexo III.
d. Declaración responsable de solicitud y/o concesión de subvención por el mismo concepto, a otra institución pública o privada, a cumplimentar en el impreso de solicitud; en el caso de haberla solicitado y/o concedida, se deberá indicar la cuantía correspondiente (Anexo IV).
e. En el caso que sea una entidad se deberá aportar acuerdo del órgano competente aprobando la solicitud de la subvención al Consejo Insular de Ibiza.
Junto con la solicitud de ayuda se adjuntará la justificación de la finalización de las actuaciones objeto de la ayuda mediante la solicitud de pago, disponibles en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es), acompañando las facturas u otros documentos acreditativos de los gastos realizados en el plazo establecido. Así como una relación de las facturas mencionadas u otros documentos acreditativos de los gastos (Anexo IV disponible en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es) donde conste el número de factura, el proveedor, la fecha, el importe, el IVA, la fecha de pago y la actuación subvencionada a la que se imputa el gasto, sin perjuicio de aquello que disponga cada línea de ayuda.
El Consejo Insular de Ibiza podrá pedir toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud. No será necesario aportar la documentación que ya conste en poder del Consejo Insular de Ibiza siempre que se encuentre vigente, pero se deberá indicar la referencia del expediente administrativo en la que consta, así como declaración o certificado, en su caso, de su vigencia.
7. La selección de las personas beneficiarias
La selección de los beneficiarios se realizará de acuerdo con lo que se establece en cada línea de ayuda de esta convocatoria. Cuando la selección se lleve a cabo mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y en el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cuantía prevista en cada línea de ayuda de esta convocatoria, se podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que haya crédito suficiente y adecuado en la aplicación correspondiente, ampliación que se publicará en el BOIB. En el caso de que no sea posible el incremento del crédito, se reducirán todas y cada una de las solicitudes con derecho a ayuda en el mismo porcentaje unitario resultante del ajuste presupuestario, excepto en el caso de las ayudas a las sociedades de cazadores, en las cuales se reducirá la cuantía de la subvención en las actuaciones con derecho a ayuda proporcionalmente a la puntuación conseguida en la aplicación de los criterios de selección.
Las diferentes actividades objeto de subvención, presentadas por un solicitante en una misma línea de ayuda, se consideran independientes, tanto para su valoración, como por la cuantía de la ayuda a percibir sin que se pueda hacer una transferencia entre las actividades dentro de una misma solicitud.
8. Justificación y pago de la subvención
La justificación de los gastos realizados será mediante facturas justificativas u otros documentos acreditativos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo que disponen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de los ámbitos rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Eivissa, publicadas en el BOIB núm. 51, del 15-04-2008, y su modificación en el BOIB núm. 100 EXT., de 30-06-2011, sin perjuicio de que cada línea de ayuda que se dispone en la presente convocatoria pueda determinar requisitos específicos.
Se adjuntará una relación detallada de las facturas mencionadas u otros documentos acreditativos de los gastos (Anexo IV disponible en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza https://seu.conselldeivissa.es) en la cual conste el número de factura, el proveedor, la fecha, el importe, el IVA, fecha de pago y la actuación subvencionada a la que se imputa el gasto, además del que disponga cada línea de ayuda.
En el caso de que el Consejo Insular de Ibiza subvencione el 100 % del gasto (IVA incluido), se entregará a esta entidad pública factura original; en el resto de supuestos se estampillará la factura y posteriormente se entregará al beneficiario, si así lo solicita.
Los beneficiarios, en la medida de aquellos que sea posible, deberán incluir la imagen institucional del Consejo Insular de Ibiza, respecto a las actuaciones subvencionadas.
Las ayudas se abonarán después que el beneficiario haya justificado la realización de la actividad y el gasto de conformidad con lo establecido en esta convocatoria. Se efectuará un solo pago instruido el expediente de solicitud de ayuda.
9. Revocación, reintegro de las ayudas y criterios y graduación de posibles incumplimientos
Se atendrá a lo que se establece en las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de los ámbitos rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Eivissa, publicadas en el BOIB núm. 51, del 15-04-2008, y su modificación en el BOIB núm. 100 EXT., de 30-06-2011.
Será à procedente la revocación de la subvención quan, posteriorment a la resolució de concessió vàlida i ajustada a dret, el beneficiari incompleix totalment o parcialment les obligacions o els compromisos adquirits als quals es troba condicionada l’eficàcia de l’acte de concessió de la subvenció. Com a conseqüència de la revocació de la subvenció queda sense efecte, totalment o parcialment, l’acte de concessió i és procedent el reintegrament de les quantitats indegudament rebudes, tot tenint en compte el que disposen els articles 43, 44 i 45 de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, general de subvencions (BOE número 276, de 18-11-2003) i el que preveu el seu Títol V referent al règim sancionador; supòsits d’igual manera prevists als articles 44 i 45 del Decret legislatiu 2/2005, de 28 de desembre, pel qual s’aprova el text refós de la Llei de subvencions, així com al seu Títol V referent al règim sancionador.
10. Publicidad y vigencia
En cuanto a la publicidad de las subvenciones otorgadas, se ajustará a lo que establece la base núm.15 de las Bases reguladoras que rigen estas ayudas. Las subvenciones de cuantía igual o superior a 3.000 € se publicarán en el BOIB y las de cuantía inferior a 3.000 €, se expondrán en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Ibiza.
El acuerdo de aprobación de esta convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de subvenciones (BDNS), la cual remitirá un extracto del acuerdo al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), tal y como establece el artículo 17.3b y 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Así mismo, este acuerdo se publicará en dos diarios locales y, se expondrá en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Ibiza. Entrará en vigor al día siguiente de la publicación del extracto en el BOIB. Así mismo, la resolución de subvención se comunicará a la BDNS (artículo 18.2. y 20.8 apartado b de la Ley general de subvenciones)
11. Régimen de recursos
El acuerdo del Consejo Ejecutivo por el que se aprueba esta convocatoria y las resoluciones del Consejero ejecutivo del Departamento de Economía, Hacienda, Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, dictadas por delegación, y que se han de considerar dictadas por el órgano que delega (el Consejo Ejecutivo), no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Ibiza en el plazo de un mes a contar, en el caso de impugnación del mencionado acuerdo, a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB, y en el caso de las resoluciones dictadas por el mencionado Consejero, este mes contará desde el día siguiente de su notificación, todo ello de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2005, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 1-10-2015) en relación al artículo 22.2. de la Ley 8/2000, de 27 de octubre de consejos insulares y con el artículo 147.1. del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Ibiza. El recurso se resolverá en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contencioso-administrativa.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
II) Líneas de ayuda
a. Ayudas para la mejor de cotos
1. Objeto
El objeto de esta línea de ayudas es establecer un régimen de ayudas para dar soporte activo a los cotos de caza en el ámbito de Eivissa dando soporte a las actividades que promuevan la mejora ambiental y en consecuencia la mejora de los aprovechamientos cinegéticos.
2. Consignación presupuestaria
La cuantía máxima destinada a la línea de subvención es de 7.000 € (siete mil euros), de los cuales 6.000,00 € son a cargo de la aplicación presupuestaria 4190 48900 i 1.000,00 € a cargo de la aplicación presupuestaria 4190 78900.
3. Beneficiarios/arias
Podrán solicitar la subvención las personas físicas o jurídicas titulares de cotos de caza, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- Que sean cotos de caza ubicados en el ámbito territorial de Eivissa.
- Estar al corriente de las obligaciones administrativas del coto: pago de la tasa anual de la matrícula y la presentación de la memoria anual de capturas, así como tener el plan técnico de caza aprobado y cumplimiento de las obligaciones que se deriven.
- Que el titular del coto acepte los compromisos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, así como los establecidos con carácter genérico en las bases reguladoras de las ayudas.
4. Actuaciones subvencionables
Son actuaciones subvencionables de la presente convocatoria dentro de la línea de mejora de cotos las siguientes:
a. Siembras para la fauna y otras actividades agrícolas de gestión cinegética (labrar, sembrar, abonar, reparto de grano…) que cumplan su función biológica durante el periodo de reproducción y crianza de especies cinegéticas. No se puede utilizar semilla tratada y tampoco no se permite la aplicación de productos fitosanitarios. No se podrá levantar el cultivo o se deberá dejar dos metros de márgenes para la fauna cinegéticas hasta el 30 de septiembre. Si se tiene que volver a sembrar, se podrán labrar estas parcelas entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre, pero siempre comunicándolo previamente al órgano administrativo competente en tramitar la solicitud de subvención. Tan sólo en estos casos podrá entrar el ganado quince días antes de la siguiente siembra.
b. Mejora de hábitats de los cotos y desbroce de zonas arbustivas para favorecer la proliferación de especies cinegéticas.
c. Instalación de comederos y bebederos para las especies cinegéticas en épocas de penuria alimentaria o de climatología adversa, así como infraestructuras diversas asociadas a la mejora de la población cinegética.
d. Señalización de los cotos y/o campos de adiestramiento de perros
e. Control de depredadores. Adquisición de jaulas para la captura en vivo de predadores susceptibles de afectar a las especies cinegéticas, así como los gastos de su manejo, transporte y la gestión de los animales capturados.
Poden ser subvencionadas las actuaciones realizadas y pagadas entre el 1 de agosto de 2017 y el 31 de julio de 2018.
5. Solicitudes y documentación
Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia (Anexo I), según lo que prevén las bases reguladoras y esta convocatoria, en la cual se especificará:
El plazo para presentar las solicitudes es de veinte días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día es sábado o inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
6. Régimen de ayudas
Se atenderán todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y que presenten la correspondiente documentación en los términos y las condiciones estipuladas.
La concesión de las ayudas para la mejora de los cotos de caza se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia competitiva.
Para la concesión de las subvenciones apara la mejora de los cotos, se calculará el valor en euros de cada punto dividiendo el importe total de la subvención entre la suma total de los puntos concedidos al conjunto de los solicitantes. A continuación se multiplica este valor €/puntos por el número de puntos obtenidos por cada solicitante. De esta manera cada solicitud obtendrá una subvención en proporción a la puntuación obtenida:
7.000,00 € / núm. total de puntos obtenidos por personas beneficiarias = € per punto
Las puntuaciones previstas irán de acuerdo con el baremo siguiente:
A. Hectáreas del coto. Hasta a 10 puntos
i. Menos de 100 Ha: 2 puntos
ii. Entre 101 i 300 Ha: 4 puntos
iii. Entre 301 i 600 Ha: 6 puntos
iv. Entre 601 i 900 Ha: 8 puntos
v. Más de 900 Ha: 10 puntos
B. Siembras para la fauna y otras actividades agrícolas de gestión cinegética (labrar, sembrar, abonar, reparto de grano...) que cumpla su función biológica durante el periodo de reproducción y crianza de las especies cinegéticas
B.1. Siembras per a la caza. Hasta a 5 puntos
i. Solicitudes con siembras y/o actividades agrícolas realizadas que supongan más del 1,0 % de la superficie del coto: 5 puntos.
ii. Solicitudes con siembras previstas y/o actividades agrícolas realizadas que supongan más de 0,75 % hasta el 1,0 % de la superficie del coto: 4 puntos.
iii. Solicitudes con siembras previstas y/o actividades agrícolas realizadas que supongan más del 0,50 % hasta el 0,75 % de la superficie del coto: 3 puntos.
iv. Solicitudes con siembras previstas que supongan igual o más del 0,25 % hasta el 0,50 % de la superficie del coto: 2 puntos.
B.2. Mejora de hábitats de los cotos y desbroce de zonas arbustivas para favorecer la proliferación de las especies cinegéticas
i. Ratio ha mejoradas/ha coto superior a 0,02: 5 puntos.
ii. Ratio ha mejoradas/ha coto de más de 0,01 hasta 0,02: 4 puntos.
iii. Ratio ha mejoradas/ha coto de más de 0,005 hasta 0,01: 3 puntos.
iv. Ratio ha mejoradas/ha coto de más de 0,001 hasta 0,005: 2 puntos.
v. Ratio ha mejoradas/ha coto igual o inferior a 0,001: 1 punto.
El porcentaje máximo de subvención por solicitante es de un 80 % del coste de las actuaciones justificadas, siendo la cantidad máxima de subvención por coto, 2.000,00 € (dos mil euros).
7. Obligaciones de las personas beneficiarias
Además de las obligaciones establecidas en el punto 5.b de les disposiciones generales, las personas beneficiarias están obligadas a:
a. Llevar a cabo las actuaciones para las cuales se les ha concedido la ayuda
b. Acreditar ante del Departamento de Economía, Hacienda, Medio Ambiente, Medio Rural y Marino el complimiento de los requisitos, las condiciones y los compromisos adquiridos que se exigen para la concesión de ayudas.
c. Los beneficiarios de esta convocatoria deben facilitar en cualquier momento la información que le solicite el Consejo Insular de Ibiza sobre los trabajos que se desarrollen.
d. Comunicar al Consejo Insular de Ibiza la realización de las actividades subvencionables de la presente línea de ayudas y adjuntar la documentación requerida (facturas y declaraciones responsables), para comprobar el cumplimiento de todos los puntos de esta convocatoria dentro el plazo de presentación de las solicitudes.
e. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control procedentes del Consejo Insular de Ibiza y aportar la documentación con el fin de comprobar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en todos los puntos de esta convocatoria.
f. Comunicar al Consejo Insular de Ibiza la solicitud y obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.
g. Llevar a cabo las actuaciones para las cuales se les ha concedido la ayuda.
h. Acreditar ante el Departamento de Economía, Hacienda, Medio Ambiente, Medio Rural y Marino el complimiento de los requisitos, las condiciones i los compromisos adquiridos que se exige para la concesión de las ayudas.
i. Dar publicidad en la medida de lo posible de la subvención solicitada o concedida mediante cartel visible (dimensión mínima DIN A-A) colocado en el acceso a la parcela/parcelas donde se haya realizado alguna actuación objeto de subvención, o mediante prensa o redes sociales.
j. Todas aquellas que resulten de la aplicación de las disposiciones de esta convocatoria, de las bases reguladoras y el resto de normativa aplicable.
k. Presentar una única solicitud.
8. Instrucción
El órgano instructor de esta ayuda será el Departamento de Economía, Hacienda, Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, todo de acuerdo con lo que establece el punto 3 de las disposiciones generales de esta convocatoria, que seleccionará y evaluará las solicitudes que opten a la ayuda, siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria y en las bases generales, y emitirá los informes correspondientes.
9. Justificación y pago de la subvención
En cuanto a la justificación y el pago se hará de acuerdo a lo dispuesto en el punto 8 de las disposiciones generales de esta convocatoria.
Son gastos justificables:
· Los gastos necesarios para las siembras para la fauna y otras actividades agrícolas de gestión cinegética objeto de subvención. Incluye la compra de la semilla y del abono, para sembrar forraje/cereal así como los gastos derivados de la siembra (honorarios de los profesionales que la llevan a cabo, alquiler de maquinaria y/o equipamiento necesario). Las siembras deberán de señalarse en un plano con los recintos de uso agrario SIGPAC.
· Honorarios de las personas que llevan a cabo las diferentes actuaciones de trabajos forestales como podas, limpieza y recuperación de márgenes y caminos, recuperación de rotes, así como el alquiler de la maquinaria y/o equipamiento necesario para la realización de estas tareas. Las actividades deberán de señalarse en un plano que se librará con la solicitud, en el cual también constarán las parcelas donde se realice la actividad y deberán ser identificadas con los recintos SIGPAC y fotografías del estado antes y después de la actuación. Se deberán realizar de acuerdo con las instrucciones técnicas de la Dirección General competente del Gobierno de les Islas Baleares.
· Gastos de la adquisición de comederos, bebederos, madrigueras, así como materiales y utensilios necesarios para su construcción. Incluye los honorarios de las personas que llevan a cabo la instalación y el mantenimiento de estas infraestructuras.
· Gastos de la adquisición de señales, así como materiales y utensilios necesarios para su colocación. Incluye los honorarios de las personas que llevan a cabo la colocación de las mismas.
· Gastos de la adquisición de jaulas para la captura en vivo de depredadores susceptibles de afectar a las especies cinegéticas, así como los gastos de su manejo y transporte y la gestión de los animales capturados.
Para comprobar el gasto realizado se pedirá al beneficiario que presente los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
Adjunto se presentará fotografía del cartel colocado en el acceso de la parcela/parcelas donde se hayan realizado la actividad/las actividades objeto de subvención, o copia de la difusión de la ayuda solicitada realizada mediante redes sociales o prensa.
En cuanto al pago, se ajustará a lo establecido en las disposiciones generales.
b) Ayudas a las sociedades de cazadores.
1. Objeto
El objeto de esta línea de ayuda es dar soporte a determinadas actividades sin ánimo de lucro llevadas a cabo en el territorio de la isla de Ibiza en materia cinegética.
De acuerdo con el principio de gestión sostenible del patrimonio faunístico y de sus hábitats, gestión calificada de interés público por la Ley 6/2006, modificada por la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, Balear de Caza y Pesca Fluvial, y modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Mediadas Tributarias y Económico Administrativas, la finalidad de estas ayudas es socio ambiental y va destinada a fomentar iniciativas sin ánimo de lucro que promuevan la mejora ambiental y, en consecuencia, la mejora del potencial cinegético.
2. Consignación presupuestaria y cuantía máxima
La cantidad máxima destinada a esta línea de subvención es de 23.000 € (veintitrés mil euros), de los que 20.000,00 € son a cargo de la aplicación presupuestaria 4190 48900 y 3.000,00 € a cargo de la aplicación presupuestaria 4190 78900.
3. Beneficiarios/arias
Podrán solicitar la subvención las sociedades de cazadores previstas en la Ley 6/2006 balear de caza y pesca fluvial, modificada por la Ley 3/2013, de 17 de julio, que sean del ámbito territorial de Ibiza y sin carácter lucrativo.
4. Actuaciones subvencionables
Son objeto de subvención diversas actividades dentro del marco de la actividad cinegética llevadas a cabo por los beneficiarios y sin ánimo de lucro que impliquen la mejora de los recursos cinegéticos y su uso racional y sostenible.
Las actividades objeto de subvención son las siguientes:
a. Siembras para la caza con variedades vegetales de interés para la fauna cinegética con parcelas identificadas catastralmente que cumplan su función biológica durante el periodo de reproducción y crianza de las especies cinegéticas, con un máximo del 5 % de la superficie del coto hasta un máximo de 50 ha. No se puede utilizar semilla tratada y tampoco se permite la aplicación de productos fitosanitarios. No se podrá levantar el cultivo o se deberán de dejar dos metros de márgenes para la fauna cinegética hasta el 30 de septiembre. Si se tiene que volver a sembrar, se podrán labrar estas parcelas entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre, pero siempre comunicándolo previamente al órgano administrativo competente en tramitar la solicitud de subvención. Sólo en estos casos podrá entrar el ganado quince días antes de la siguiente siembra.
b. Mejora de hábitats de cotos y desbroce de zonas arbustivas para favorecer la proliferación de las especies cinegéticas. Los trabajos se deberán realizar de acuerdo con las instrucciones técnicas de la Dirección General competente del Gobierno de les Islas Baleares.
c. Señalización de los cotos.
d. Campos de adiestramiento de perros: delimitación de cerramiento, señalización y dotación de infraestructuras.
e. Instalación de comederos y bebederos para las especies cinegéticas en épocas de penuria alimentaria o de climatología adversa así como infraestructuras diversas asociadas a la mejora de la población cinegética.
f. Control de predadores. Adquisición de jaulas para la captura en vivo de depredadores susceptibles de afectar a las especies cinegética, así como los gastos de su manejo, transporte i la gestión de los animales capturados.
g. Los alquileres de terrenos de caza o campos de adiestramiento para el uso de entidades solicitantes que no disponen de terrenos cinegéticos donde practicar la caza. Se deberá justificar que se ha escogido la mejor opción. La cantidad máxima a percibir por este concepto es de 2.000,00 €.
h. Gastos veterinarios de vacunas y desparasitaciones de los animales auxiliares de caza.
i. Estudios técnicos aplicables a las especies cinegéticas o protegidas que tengan relación con la actividad cinegética, y de sus hábitats, realizados por técnicos competentes en la materia i Planes técnicos de gestión cinegética.
j. Organización de encuentros, jornadas, diadas, actividades participativas de formación y promoción de la actividad cinegética y la caza con razas autóctonas.
Pueden ser subvencionadas las actuaciones realizadas y pagadas entre el 1 de agosto de 2017 y el 31 de julio de 2018.
5. Solicitudes y documentación
Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia (Anexo II), según el que prevén las bases reguladoras y esta convocatoria.
Con la solicitud, se debe adjuntar la documentación siguiente:
a. Copia acarada del documento de identificación del representante (NIF).
b. Copia acarada del documento de identificación fiscal de la entidad (CIF).
c. Original o copia acarada de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente.
d. Acreditación de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud.
e. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, se debe aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar el representante.
f. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido en ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).
g. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas a otras instituciones públicas o privadas.
h. Documento de designación de la cuenta bancaria de la empresa o de su representante según el modelo facilitado por el Consell Insular de Ibiza, salvo que ya consten en la Tesorería General del Consejo Insular de Ibiza, cosa que debe hacerse constar expresamente.
i. Certificado en el que conste que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización al Departamento de Economía, Hacienda, Medio Ambiente, Medio Rural y Marino para tener acceso a la información de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la administración del Estado y de la Seguridad Social, de la entidad a la que representa.
j. Documento que acredite que la entidad solicitante gestiona los terrenos de caza para los que solicita ayuda, en el caso que estos no estén a nombre de la sociedad de cazadores.
k. Certificado emitido por el secretario de la entidad donde consten los datos relativos a los criterios de ponderación de las solicitudes.
l. Relación de las parcelas identificadas catastralmente, si se solicitan las ayudas indicadas en los apartados a y/o b del punto 4 de esta línea de ayudas.
m. Facturas u otros documentos acreditativos de los gastos realizados en el periodo establecido, junto con los correspondientes justificantes de pago, así como una relación detallada de las facturas indicadas u otros documentos acreditativos de los gastos (Anexo IV).
Se exime de presentar la documentación a la cual hacen referencia las letras a, b, c, d y h cuando ya consten en los archivos del Consell Insular. En este caso se deberá hacer constar expresamente en la solicitud.
El plazo para presentar la solicitud es de veinte días naturales (20) a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si es último día es sábado o inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
6. Régimen de ayudas
Se atenderán todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y que presenten la correspondiente documentación en los plazos y condiciones estipulados.
La concesión de las ayudas para sociedades de cazadores se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia competitiva.
El procedimiento de concesión de la subvención se realizará sobre la base de la siguiente regla: se calculará el valor en euros de cada punto dividiendo el importe total de subvención entre la suma total de puntos concedidos al conjunto de beneficiarios. A continuación se multiplica este valor €/punto por el número de puntos obtenidos por cada solicitante. De esta manera cada solicitud obtendrá una subvención proporcional a la puntuación obtenida:
23.000,00 € / núm. total de puntos obtenidos por los = € per punto
Las puntuaciones previstas irán de acuerdo con el baremo siguiente. Una misma actividad podrá puntuar por conceptos diferentes, en consideración a los efectos múltiples beneficiosos que se puedan producir a partir de esta actividad, si es el caso:
A. Número de socios de la entidad beneficiaria
i. Sociedades de menos o igual a 50 socios: 1 punto.
ii. Sociedades de más de 50 socios hasta 150 socios: 2 puntos.
iii. Sociedades de más de 150 hasta 250 socios: 3 puntos.
iv. Sociedades de más de 250 socios hasta 350 socios: 4 puntos.
v. Sociedades de más de 350 socios: 5 puntos.
B. Hectáreas de terrenos de caza gestionados por el beneficiario
i. Sociedades de menos o igual de 500 hectáreas: 1 punto.
ii. Sociedades de más de 500 hasta 1000 hectáreas: 2 puntos.
iii. Sociedades de más de 1.000 hasta 3.000 hectáreas: 3 puntos.
iv. Sociedades de más de 3.000 hasta 5.000 hectáreas: 4 puntos.
v. Sociedades de más de 5.000 hectáreas: 5 puntos.
C. Actividades que supongan una mejora ambiental de los hábitats y los agrosistemas donde se practica la caza.
c.1 Siembras para la caza
i. Solicitudes con siembra previstas que supongan más del 1,0 % de la superficie del coto: 5 puntos.
ii. Solicitudes con siembras previstas que supongan más del 0,75 % hasta el 1,0 % de la superficie del coto: 4 puntos.
iii. Solicitudes con siembras previstas que supongan más del 0,50 % hasta el 0,75 % de la superficie del coto: 3 puntos.
iv. Solicitudes con siembras previstas que supongan igual o más del 0,25 % hasta el 0,50 % de la superficie del coto: 2 puntos.
c.2 Mejora de hábitats de los cotos y desbroce de zonas arbustivas para favorecer la proliferación de las especies cinegéticas
i. Ratio ha solicitadas/ha coto superior a 0,02: 5 puntos.
ii. Ratio ha solicitadas/ha coto de más de 0,01 hasta 0,02: 4 puntos.
iii. Ratio ha solicitadas/ha coto de más de 0,005 hasta 0,01: 3 puntos.
iv. Ratio ha solicitadas/ha coto de más de 0,001 hasta 0,005: 2 puntos.
v. Ratio ha solicitadas/ha coto igual o inferior a 0,001: 1 punto.
D. Organización de encuentros, jornadas, diadas, actividades participativas de formación y promoción social de la caza y las modalidades tradicionales de caza.
i. Cuando los efectos previstos de la actividad abarquen el ámbito supracomunitario: 5 puntos.
ii. Cuando los efectos previstos o el interés de la actividad abarquen el ámbito suprainsular: 4 puntos.
iii. Cuando los efectos previstos o el interés de la actividad se centren en el ámbito insular: 3 puntos.
iv. Cuando los efectos previstos o el interés de la actividad se limite al ámbito de actuación local de la sociedad de cazadores: 2 puntos.
E. Estudios científicos y técnicos sobre aspectos cinegéticos.
i. Cuando los efectos previstos o el interés del estudio abarque el ámbito supracomunitario: 5 puntos.
ii. Cuando los efectos previstos o el interés del estudio abarque el ámbito suprainsular: 4 puntos.
iii. Cuando los efectos previstos o el interés del estudio se centren en el ámbito insular: 3 puntos.
iv. Cuando los efectos previstos o el interés del estudio se limite al ámbito de actuación local de la sociedad de cazadores: 2 puntos.
F. Valoración de actividades de fomento de modalidades de caza
i. Solicitudes que incluyan actuaciones que supongan el fomento de la caza con ca eivissenc: 10 puntos por solicitud.
ii. Solicitudes que incluyan actuaciones que supongan el fomento de las modalidades tradicionales de caza, establecidas en el artículo 36 de la Ley 6/2006 Balear de Caza y Pesca Fluvial, que, aunque no son exclusivas de las Islas Baleares, se practican en la isla de Eivissa: 5 puntos por solicitud.
La cuantía máxima de subvención por sociedad de cazadores será del 80 % del coste de todas las actuaciones, excepto la siembra para la caza y la mejora de hábitats de los cotos que tienen asignado un importe fijado por parte de la Administración, y la cuantía de la subvención será el 100 % del coste calculado. La cantidad máxima de subvención por sociedad de cazadores será de 8.000,00 € (ocho mil euros).
En el supuesto que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cantidad prevista en el punto 2 de esta línea de ayuda, se reducirán proporcionalmente todas y cada una de las solicitudes con derecho a ayuda.
7. Obligaciones
Además de las obligaciones establecidas en el punto 5.b de las disposiciones generales, las sociedades beneficiarias están obligadas a:
a. Llevar a cabo las actuaciones por las cuales se les ha concedido la ayuda.
b. Acreditar ante el Departamento de Economía, Hacienda, Medio Ambiente, Medio Rural y Marino del Consejo Insular de Ibiza el cumplimiento de los requisitos, las condiciones y los compromisos adquiridos que se exigen para la concesión de ayudas.
c. Las entidades beneficiarias de esta convocatoria deben facilitar en cualquier momento la información que le solicite le Consejo Insular de Ibiza acerca de los trabajos que se desarrollen.
d. Comunicar al Consejo Insular de Ibiza la realización de las actividades subvencionables de la presente línea de ayudas y adjuntar la documentación requerida (facturas y declaraciones responsables), para comprobar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en todos los puntos de esta convocatoria y dentro del plazo de presentación de las solicitudes.
e. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control procedentes del Consejo Insular de Ibiza y aportar la documentación para comprobar el cumplimento de los compromisos adquiridos en todos los puntos de esta convocatoria.
f. Comunicar al Consejo Insular de Ibiza la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.
g. . Llevar a cabo las actuaciones para las cuales se les ha concedido la ayuda.
h. Acreditar ante el Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino el complimiento de los requisitos, les condiciones y los compromisos que se exigen para la concesión de las ayudas.
i. Dar publicidad en la medida de lo posible de la subvención solicitada o concedida mediante cartel visible (dimensión mínima DIN A-4) colocado en el acceso de la parcela/parcelas donde se ha realizado alguna actuación objeto de subvención, o mediante prensa o redes sociales.
j. Todas aquellas que resulten de la aplicación de disposiciones de esta convocatoria, de las bases reguladoras y demás normativa aplicable.
k. Presentar una única solicitud.
8. Instrucción
El órgano instructor de esta ayuda será el Departamento de Economía, Hacienda, Medio Rural y Marino, todo de acuerdo con lo que establece el punto 3 de las disposiciones generales de esta convocatoria, que seleccionará y evaluará las solicitudes que opten a la ayuda, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria y en las bases generales, y emitirá los informes correspondientes.
9. Justificación y pago de la subvención
En cuanto a la justificación y el pago, salvo de las ayudas para la siembra de caza y la mejora de los hábitats de los cotos, que se justificarán por controles realizados por la Administración competente, se hará de acuerdo a lo dispuesto en el punto 8 de las disposiciones generales de esta convocatoria.
Son gastos justificables:
a. Los gastos de la realización de siembras para la caza. Para justificar las siembras la administración competente realizará controles en aquellas parcelas indicadas en la relación adjunta a la solicitud. El gasto se contabiliza a 180 €/ha. de siembra.
b. Los gastos de la realización de desbroces y limpieza de zonas. Para justificar estas actividades la administración realizará controles en aquellas parcelas indicadas sobre un plano con recintos SIGPAC y fotografías de la zona del estado anterior adjunto a la solicitud. El gasto se contabiliza a 1.400,00 €/ha. en el caso que la superficie cubierta sea inferior al 100% el precio establecido se verá afectado por un coeficiente reductor equivalente a la proporción de superficie cubierta expresado en tanto por uno.
c. Los honorarios del personal de vigilancia y gestión ambiental de los terrenos de caza así como los honorarios del personal para la colocación de placas y soportes para la señalización de terrenos cinegéticos.
d. El importe de la adquisición del material necesario para la delimitación y señalización de campos autorizados de entrenamiento de perros. Incluye también los honorarios de las personas que llevan a cabo los trabajos de la delimitación y la señalización así como el alquiler de maquinaria y utensilios necesarios.
e. El importe de adquisición de jaulas para la captura de depredadores, y el importe de comederos y bebederos, madrigueras, así como materiales y utensilios necesarios para su construcción o implantación. Incluye honorarios de las personas que llevan a cabo la instalación y el mantenimiento de estas infraestructuras.
f. Los importes de alquiler de terrenos de caza para el uso de las sociedades de cazadores que no disponen de terrenos cinegéticos donde practicar la caza.
g. Gastos veterinarios y sanitarios de animales auxiliares de caza (desparasitaciones, vacunaciones, colocación de chips identificativos…).
h. El importe de honorarios para la realización de estudios técnicos y científicos de especies cinegéticas o protegidas que tengan relación con la actividad cinegética y de sus hábitats, y para la realización de planes técnicos de gestión cinegética de los cotos de caza.
i. El importe de los gastos derivados de la organización de encuentros, diadas, jornadas, seminarios, cursos y actividades participativas de promoción de la actividad cinegética así como los gastos derivados de la promoción de la caza con ca eivissenc, realizadas con el apoyo de la Associació de Criadors des Ca Eivissenc (podenco ibicenco) d’Eivissa i Formentera y la promoción de la actividad cinegética como campeonatos de caza, y pruebas funcionales. Incluidos los honorarios de los jueces y el importe del traslado, manutención y alojamiento de los jueces cuando éstos estén domiciliados fuera de la comunidad donde se realice la actividad. Incluye también los gastos de la edición de materiales divulgativos, en cualquier soporte, y los gastos de producción, realización y edición de materiales gráficos, informáticos y audiovisuales. En cuanto a la organización de cursos, seminarios y jornadas, se incluyen también los honorarios de ponentes que imparten cursos y conferencias con finalidad formativa sobre temática cinegética y gestión ambiental, así como el importe del traslado y alojamiento de aquellos ponentes que residan fuera del lugar la de la impartición del curso o conferencia.
En la fase de comprobación del gasto realizado se pedirá al beneficiario que presente los justificantes que se crean oportunos con el fin de obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
Adjunto se presentará fotografía del cartel colocado en el acceso de las parcelas donde se haya realizado la actividad/las actividades objeto de subvención, o copia de la difusión de la ayuda solicitada mediante redes sociales o prensa.
En cuanto al pago, se ajustará a lo establecido en las disposiciones generales.
Eivissa, 5 de noviembre de 2018
La secretaria técnica de Medio Ambient, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud
Maria Catalina Tur Torres
SOLICITUD DE AYUDA PARA LA MEJORA DE COTOS DE CAZA, AÑO 2018 (Anexo I)
DATOS PERSONALES |
Nombre del coto: |
Matrícula del coto: Superficie (ha): |
Titular: |
DNI/CIF/NIF: |
Representante: |
DNI: |
Domicilio a efectos de notificaciones: |
Población : Teléfono: |
Correo electrónico |
DECLARO:
1. Que conozco las condiciones establecidas por la normativa vigente para la concesión de ayudas que pido.
2. Que autorizo, en cumplimento de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, que los datos de carácter personal que facilito se incorporen en un fichero automatizado, propiedad y responsabilidad del Consell Insular de Ibiza con la finalidad de gestionar las ayudas.
3. Que no incurro en ninguna causa de incompatibilidad según la legislación vigente para recibir la subvención.
4. Que (marcar solo una):
- Autorizo al Departamento de Economía, Hacienda, Medio Rural y Marino la comprobación de oficio del cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT y con la Seguridad Social.
- No autorizo al Departamento de Economía, Hacienda, Medio Rural y Marino la comprobación de oficio del cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT y con de la Seguridad Social, y por tanto, adjunto los certificados correspondientes.
5. Que cumplo con las obligaciones tributarias con la AEAT y con la Seguridad Social y me comprometo al cumplimento de este requisito durante el plazo inherente al reconocimiento o al ejercicio del derecho de pago de la subvención.
6. Que todos los datos que contiene esta solicitud son verdaderas.
7. Que, en su caso, dispongo de la autorización del órgano competente de la entidad a la que represento o que tengo poder suficiente para solicitar la ayuda.
EXPONGO: que, en relación con la Convocatoria de ayuda para la mejora de cotos de caza para el año 2018, se presenta la siguiente documentación:
( ) Fotocopia del DNI/NIF/CIF del/de la titular
( ) Fotocopia del DNI/NIF del/de la representante y documento de representación
( ) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones (Anexo III)
( ) Declaración responsable de otras subvenciones solicitadas para el mismo concepto a otra institución (Anexo IV)
( ) Hoja de transferencia bancaria- o Consta a la Tresoreria General del Consejo Insular de Ibiza
( ) Relación de las parcelas inidentificadas catastralmente donde se han realizados actividades agrícolas y de gestión cinegética y/o de mejora de hábitats, si procede, con indicación de la superficie de actuación, si procede.
( ) Relación de justificantes de gastos e ingresos (Anexo IV).
( ) Copia de la difusión de la ayuda solicitada mediante redes sociales o prensa, o fotografía del cartel colocado en el acceso de las parcela-s donde se haya realizado la actividad/las actividades objeto de subvención.
( ) Otra documentación: ___________________________________________________________
( ) La siguiente documentación está vigente y se aportó en el expediente _______ /20__:
· _______________________________________________________________
· _______________________________________________________________
· _______________________________________________________________
ACEPTO:
SOLICITO:
Que se de por presentada toda la documentación requerida y se tramite favorablemente la solicitud a la que se hace referencia.
Ibiza, .... de .................................... de 2018
Nombre y apellidos: ________________________________________
DNI: ______________
Firma
SOLICITUD DE AYUDAS A LAS SOCIEDADES DE CAZADORES, AÑO 2018 (Anexo II)
DATOS PERSONALES |
Sociedad de cazadores: |
CIF: |
Domicilio social |
Población: Teléfono de contacto |
Representante autorizado: |
DNI: |
Núm. de matrículas de los cotos para los cuales se solicita la subvención: |
DECLARO:
1. Que conozco las condiciones establecidas por la normativa vigente para la concesión de ayudas que pido.
2. Que autorizo, en cumplimento de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, que los datos de carácter personal que facilito se incorporen en un fichero automatizado, propiedad y responsabilidad del Consejo Insular de Ibiza con la finalidad de gestionar las ayudas.
3. Que no incurro en ninguna causa de incompatibilidad según la legislación vigente para recibir la subvención.
4. Que (marcar solo una):
( ) Autorizo al Departamento de Economía, Hacienda, Medio Rural y Marino a comprobar de oficio el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT y con la Seguridad Social.
( ) No Autorizo al Departamento de Economía, Hacienda, Medio Rural y Marino a comprobar de oficio el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias, obligaciones tributarias con la AEAT y con la Seguridad Social, y por tanto, adjunto los certificados correspondientes.
5. Que cumplo con las obligaciones tributarias con la AEAT y con la Seguridad Social y me comprometo al cumplimento de este requisito durante el plazo inherente al reconocimiento o al ejercicio del derecho de pago de la subvención.
6. Que todos los datos que contiene esta solicitud son verdaderas.
7. Que, en su caso, dispongo de la autorización del órgano competente de la entidad a la que represento o que tengo poder suficiente para solicitar la ayuda.
EXPONGO: que, en relación con la convocatoria de ayudas a las sociedades de cazadores para el año 2018, se presenta la siguiente documentación:
( ) Copia acarada del CIF de la entidad.
( ) Copia acarada del DNI del/de la representante y acreditación de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud.
( ) Documento que acredite que la entidad solicitante gestiona los terrenos de caza para los cuales solicita la ayuda, en el caso que estos no estén a nombre de la sociedad de cazadores.
( ) Copia acarada de la escritura de constitución o modificación de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registre correspondiente.
( ) Certificado del acuerdo adoptado per el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda.
( ) Declaración responsable de otras subvenciones solicitadas para este mismo concepto a otra institución.
( ) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario/aria de subvenciones (Anexo III)
( ) Hoja de transferencia bancaria - o Consta en la Tresoreria General del Consejo Insular de Ibiza
( ) Relación de las parcelas identificadas catastralmente, con indicación de la superficie donde se han realizado actividades agrícolas de gestión cinegética y/o de mejora de hábitats, si procede:
( ) Relación de justificantes de gastos e ingresos (Anexo IV).
( ) Certificado emitido por el secretario o la secretaria de la entidad donde consten los datos relativos a los criterios de ponderación de la solicitud.
( ) Copia de la difusión de la ayuda solicitada mediante redes sociales o prensa, o fotografía del cartel colocado en el acceso de las parcela-s donde se haya realizado la actividad/las actividades objeto de subvención.
( ) Otra documentación: ___________________________________________________________
( ) La siguiente documentación está vigente y se aportó en el expediente _______ /20__:
· _______________________________________________________________
· _______________________________________________________________
· _______________________________________________________________
ACEPTO:
- Los compromisos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, así como los previstos con carácter genérico en las bases reguladoras de las ayudas.
- Facilitar la documentación y/o las inspecciones que se lleven a cabo desde el Consejo Insular de Ibiza con el fin de comprobar el cumplimiento de todos los puntos de esta convocatoria.
- Acreditar ante el Departamento el cumplimento de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de la ayuda.
SOLICITO:
Que se de por presentada toda la documentación requerida y se tramite favorablemente la solicitud a la que se hace referencia.
Ibiza, .... de .................................... de 2018
Nombre y apellidos..............................................................................................
DNI: ...................................
Firma
DECLARACIÓN RESPONSABLE (Anexo III)
Yo, con DNI ..................................con domicilio a efecto de notificaciones en .......................................municipio de.....................................
representando a la entidad con CIF..................................................................
declaro que no estoy incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario/aria de subvenciones de acuerdo con lo que establece el artículo 13.2. de la Ley de subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, y me comprometo a mantener el cumplimento de este requisito durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención, que se enumeran a continuación:
1. Haber estado condenado mediante sentencia firme a la pena de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber estado declarado insolvente en cualquier procedimiento, encontrarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber estado inhabilitado de conformidad con la Ley concursal sin que se hay incluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3. Haber dado lugar, por una causa a la cual se hayan declarado culpables, a la resolución firme de cualquier contrato subscrito con la Administración.
4. Que la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o los que tengan la representación legas de otras personas jurídicas estén incursos en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal de las administraciones públicas, o que se trate de cualquier de los cargos electos que regula la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos que establezca esta normativa o la normativa autonómica que regule estas materias.
5. No estar al corriente en el cumplimento de las obligaciones tributarias o delante la Seguridad Social impuestas per las disposiciones vigentes, en la forma que se determine por reglamento.
6. Tener la residencia fiscal en un país o un territorio cualificado per reglamente como a paraíso fiscal.
7. No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen por reglamento.
8. Haber estado sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley general tributaria.
De acuerdo con el artículo 13.3 de esta Ley no podrán obtener la condición de beneficiarias de subvenciones reguladas en esta Ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 i 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de asociación o per haberse suspendido el procedimiento administrativo de inscripción per encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, artículo 30.4 de la misma Ley, mientras no recaiga sentencia judicial firme en virtud de la cual pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registre. Situación a la cual no me encuentro sometido/ no se es encuentra la entidad a la que represento.
Además, no concurro en ninguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 13.2 y 13.3. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, genera de subvenciones y en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.
Ibiza, a ....... de ....................................... de 2018 Firma
(Nombre y apellidos) ..........................................................................., con DNI..........................,representante de la entidad ........................................................, con CIF ........................., titular del coto .................................................................., con matrícula ........................,
DECLARO
1. Que adjunto la relación de gastos e ingresos que integran la actividad /las actividades ejecutadas.
2. Que adjunto una relación de todas las facturas y/o documentos justificativos por importe de ...................... €, que corresponden sin duda a la actividad o actividades subvencionadas.
3. Que esta cuenta justificativa abarca la realización completa de la actividad o actividades para las cuales se solicita la subvención.
4. Que las facturas presentadas para justificar el gasto no superan el valor de mercado.
5. Todos los datos contenidos en esta cuenta justificativa son verdaderas y correctas.
6. Que se adjuntan los justificantes del gasto realizado de la actividad o las actividades objeto de solicitud de subvención.
7. No he percibido otra ayuda para hacer esta o estas actividades (en caso de recibir otras subvenciones, indicar el organismo y el importe).
Ibiza, ...... d .............................................. de 2018
Nombre y apellidos.........................................................
DNI........................................................
Firma
RELACIÓN DE JUSTIFICANTES DE GASTOS E INGRESOS (Anexo IV)
1. RELACIÓN DE JUSTIFICANTES DE GASTOS
Núm Doc |
Núm Factura/ Justificante |
Fecha Emisión Factura |
Proveedor |
Nif Proveedor |
Concepto |
Motivo Gasto |
Base Imponible |
Iva |
Total |
Elegible |
No Elegible |
|||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
A rellenar por el Consejo Insular de Ibiza |
2. RELACIÓN DE INGRESOS (únicamente se debe rellenar si ha recibido ingresos para el desarrollo de la actividad subvencionada, en caso que no hayan obtenido más ingresos que la subvención del Consell d’Eivissa, deberá marcar la casilla correspondiente en dicha declaración).
ORGANISMO |
IMPORTE |
|
|
|
( ) Declaro que para el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, únicamente se ha recibido el ingreso correspondiente a la subvención del Consell d’Eivissa.
Nombre y apellidos:
DNI: Ibiza, ...... d .............................................. de 2018