Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 11455
Extracto de la aprobación por parte del Consell Excutiu del Consell Insular d’Eivissa de día 26 de octubre de 2018 de la convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del sector de la caza en la isla de Ibiza para el año 2018
Identificador BDNS núm. 421769
De conformidad con lo establecido en el artículo 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por el que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de desembre de 2015), el texto del extracto de la convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del sector de la caza en la isla de Ibiza para el año 2017, a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), es la siguiente:
Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del sector de la caza en la isla de Ibiza para el año 2018
I) Disposiciones generales
1. Introducción
La presente convocatoria se rige por lo que disponen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero y pesquero en la isla de Ibiza publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 51, de 15-04-2008, y su modificación publicada en el BOIB núm. 100 EXT., de 30-06-2011.
2. Consignación presupuestaria
La cantidad máxima que se destina en la presente convocatoria es de 30.000 € (treinta mil euros) con cargo al programa 4190, administración general de caza, y a las aplicaciones presupuestarias que se establezcan en cada línea de subvención.
3. Iniciación, instrucción y resolución de los expedientes
El órgano competente para la aprobación de la convocatoria es el Consejo Ejecutivo.
El Departamento de Economía, Hacienda, Medio Rural y Marino será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de los expedientes de solicitud de las ayudas reguladas en esta convocatoria. Las ayudas se concederán, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Economía, Hacienda, Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.
4. Régimen de las ayudas
Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles con otro tipo de ayuda o de subvención que por los mismos conceptos otorgue esta u otra administración pública, o entidades privadas, excepto en el caso que la línea establezca lo contrario.
Las ayudas reguladas en esta convocatoria son incompatibles entre si.
5. Requisitos y obligaciones
Les persones físicas o jurídicas solicitantes deberán estar al corriente de les sus obligaciones económicas con el Consejo Insular, con la AEAT y la Seguridad Social, que el ámbito territorial de las actuaciones sea la isla de Ibiza, y aquellos otros requisitos que además establezca cada línea de ayuda.
Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
6. Documentación a adjuntar a la solicitud
Las solicitudes y toda la documentación que se requiera se dirigirán a Presidencia del Consejo Insular de Ibiza y se presentaran dentro del plazo establecido en cada una de las líneas de la convocatoria, en el Registro General de Entrada del Consejo Insular de Ibiza, en cualquier punto que establece el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o por vía telemática en la propia sede electrónica de esta corporación (https://seu.conselldeivissa.es).
Para cada una de las líneas de ayudas hay un impreso de solicitud, que constan como anexos I y II, que se deberá presentar en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB, salvo que la línea específica indique otro plazo.Se aportará la documentación que se indica en las disposiciones generales y la que se establece en cada una de las líneas.
7. Selección de los beneficiarios
Se realizará de acuerdo con lo que establezca cada línea de ayuda.
8. Justificación y pago de la subvención
La justificación de los gastos ejecutados y pagados se realizará mediante facturas justificativas u otros documentos acreditativos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Pueden ser subvencionadas las actuaciones realizadas y pagadas dentro del plazo indicado en cada una de las líneas de ayuda.
9. Revocación, reintegro de las ayudas y criterios de graduación de posibles incumplimientos.
Se atenderá a lo que establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de los ámbitos rural, ganadero y cinegético de la isla de Ibiza, publicadas en el BOIB núm. 51, de 15-04-2008, y su modificación en el BOIB núm. 100 EXT., de 30-06-2011.
10. Publicidad y vigencia
Las subvenciones de cuantía igual o superior a 3.000 € es publicaran en el BOIB y las de cuantía inferior a 3.000 € se expondrán en el tablón de anuncios del Consell Insular d’Eivissa.
El acuerdo de aprobación de esta convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que remitirá un extracto del acuerdo al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Así mismo, este acuerdo se publicará en el BOIB y se expondrá en 2 diarios locales y en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Ibiza. Entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
II) Líneas de ayuda
a) Ayudas para la mejora de los cotos
1. Objeto
El objetivo de esta línea de ayudas es establecer un régimen de ayudas para dar soporte activo a los cotos de caza del ámbito de Ibiza dando apoyo a las actividades que promuevan la mejora ambiental y en consecuencia la mejora de los aprovechamientos cinegéticos.
2. Consignación presupuestaria
La cantidad máxima asignada a línea de ayuda es de 7.000 € (siete mil euros), de los cuales 6.000,00 € son a cargo de la aplicación presupuestaria 4190 48900 i 1.000,00 € a cargo de la aplicación presupuestaria 4190 78900.
3. Beneficiarios/arias
Podrán solicitar la subvención aquellas personas físicas o jurídicas titulares de cotos de caza de la isla de Ibiza que están al corriente de las obligaciones administrativas del coto y que acepten los compromisos y las obligaciones de la convocatoria.
4. Actuaciones subvencionables
Podrán ser subvencionadas las siguientes actuaciones realizadas y pagadas entre el 1 de agosto de 2017 y el 31 de julio de 2018:
El porcentaje máximo de subvención es de un 80 % del coste de las actuaciones justificadas, siendo la cantidad máxima de subvención por coto 2.000,00 € (dos mil euros).
5. Solicitudes y documentación
Las solicitudes se formalizarán mediante instancias (Anexo I) con la documentación adjunta indicada en la convocatoria.
El plazo de presentación de la solicitud de ayuda es de veinte días naturales (20) a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
b) Ayudas a las sociedades de cazadores
1. Objeto
El objetivo de esta línea de ayuda es dar soporte a determinadas actividades sin ánimo de lucro llevadas a cabo en el territorio de la isla de Ibiza en materia cinegética.
2. Consignación presupuestaria
La cantidad máxima destinada a esta línea es de 23.000,00 € (veintitrés mil euros) de los que 20.000,00 € son a cargo de la aplicación presupuestaria 4190 48900 y 3.000,00 € a cargo de la aplicación presupuestaria 4190 78900.
3. Beneficiarios/arias
Podrán solicitar la subvención las sociedades de cazadores previstas en la Ley balear de caza y pesca fluvial, que sean de ámbito territorial de Ibiza y sin carácter lucrativo.
4. Actuaciones subvencionables
Podrán ser subvencionadas las siguientes actuaciones realizadas y pagadas entre 1 de agosto de 2017 y el 31 de julio de 2018:
La cuantía máxima de subvención por sociedad de cazadores será del 80 % del coste de todas las actuaciones, excepto la siembra para la caza y la mejora de los hábitats de los cotos que tienen un importe asignado per parte de la administración (de 180 €/ha y 1.400 €/ha respectivamente), y la cantidad de subvención será el 100% del coste calculado, siendo la cantidad máxima de subvención por sociedad de cazadores 8.000,00 € (ocho mil euros).
5. Solicitudes y documentación
Las solicitudes se formalizarán mediante instancias (Anexo II) con la documentación adjunta indicada en la convocatoria.
El plazo de presentación de la solicitud de ayuda es de veinte días naturales (20) a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Eivissa, 5 de noviembre de 2018
La secretaria técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud
Maria Catalina Tur Torres