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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE

Núm. 11446
Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la tasa por la utilización del recinto y exteriores de la casa consistorial para la celebración de matrimonios civiles y constitución de parejas de hecho

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Texto

Aprobada definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa para la utilización del recinto y exteriores de la casa consistorial para la celebración de matrimonios civiles y constitución de parejas de hecho, una vez finalizado el plazo de exposición pública hubiera presentado y resuelto alegaciones, se publica el texto íntegro de la misma para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo puede interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo dedos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

No obstante lo anterior, se puede formular cualquier otro recurso que se considere adecuado.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL RECINTO Y EXTERIORES DE LA CASA CONSISTORIAL PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES Y CONSTITUCIÓN DE PAREJAS DE HECHO

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 dela Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y y de acuerdo con lo que se dispone en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización del recinto y exteriores dela casa consistorial para la celebración de matrimonios civiles y constitución de parejas de hecho, que se rige por esta Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo57 del RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2º. Hecho imponible

El hecho imponible que origina la tasa es:

a) El uso o aprovechamiento con carácter privativo de estancias municipales, entre ellas la sala de Plenos o el Claustro del Convento por parte de cualquier pareja de ciudadanos con motivo de la realización de la ceremonia civil correspondiente a una boda o constitución de pareja de hecho. La preparación del espacio elegido y la limpieza.

La celebración del matrimonio civil se hará en la sala de Plenos del Ayuntamiento o en el Claustro del Convento.

Artículo 3º. Sujeto pasivo

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, de la Ley General Tributaria, las personas que soliciten contraer matrimonio civil y que de lugar a la aplicación del hecho imponible regulado en el artículo 2º de esta ordenanza.

Artículo 4º. Responsables

1. Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 Ley 58/2003, de 17 diciembre de la Ley General Tributaria.

2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 Ley 58/2003, de 17 diciembre de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º. Base imponible y cuota tributaria

Las tarifas a aplicar son:

a) Para la prestación del servicio en la sala de plenos: 100,00 €

b) Para la prestación del servicio en el Claustro del Convento: 200,00 €

Artículo 6º. Exenciones y bonificaciones

Se bonificará con el 50% de las tarifas establecidas en el artículo anterior cuando al menos uno de los dos contrayentes lleve más de un año empadronado en el municipio de Lloret de Vistalegre.

Artículo 7º. Devengo

La obligación de pago nace desde que se inicia la prestación del servicio.

No obstante, en el momento de la solicitud se ingresará, en concepto de depósito previo, el importe de la tasa.

Si por causa no imputable al obligado al pago la actividad no se prestara, se procederá a la devolución del importe indicado.

Las deudas por esta tasa se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio.

Artículo 8º. Infracciones y sanciones

En todo cuanto hace referencia a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que corresponden en cada caso, se aplicarán las disposiciones de los artículos 191 y siguientes de la Ley58/2003, de 17 diciembre de la Ley General Tributaria.

Disposición derogatoria

La entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal supondrá la derogación automática dela ordenanza fiscal reguladora del precio público para la prestación del servicio de celebración de matrimonio civil.

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación, y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lloret de Vistalegre, 5 de noviembre de 2018

El ALCALDE

Antoni Bennasar Pol