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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES

Núm. 11436
Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 2 de noviembre de 2018 por la cual se convocan ayudas para la promoción del territorio como espacio para rodajes, derivado del Acuerdo marco de colaboración entre la Consejería de Cultura, Participación y Deportes y la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares

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Texto

El Instituto de Estudios Baleáricos (en adelante, IEB) es un consorcio con carácter de ente público que está adscrito a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, de acuerdo con el Decreto 9/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 42, de 8 de abril).

El IEB, según los apartados g) y m) del artículo 4 de sus Estatutos, aprobados mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2013 y publicados en el BOIB núm. 101, de 20 de julio, tiene como objetivos y funciones, entre otros, difundir, por medios propios o ajenos, todo tipo de actividad cultural que tenga relación con las Islas Baleares, así como contribuir a la proyección exterior de la cultura de las Islas Baleares.

El artículo 30.26 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes al fomento de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como las de difundirlas en los ámbitos nacional e internacional.

La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Educación y Cultura (BOIB nº 100, de 11 de julio).

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 2018 incluye una línea de ayudas específica con la finalidad de la presente convocatoria.

El objeto de esta Resolución es convocar ayudas para la promoción del territorio como espacio para rodajes, derivado del Acuerdo marco de colaboración con la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (en adelante, IEB) y del convenio de colaboración de fecha de 10 de octubre de 2018 entre el IEB y la ATIB para la promoción del territorio como espacio para rodajes, derivado del Acuerdo marco de colaboración entre la Consejería de Cultura, Participación y Deportes y la ATIB para la mejora del posicionamiento turístico de las Islas Baleares.

Por todo eso, de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), los artículos 107.3, apartados d) y e), 108.4 y 109 de la versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Diario Oficial de la Unión Europea nº C 326 de 26 de octubre de 2012), el Reglamento Europeo 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea nº L 352 de 24 de diciembre de 2013), y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 14 de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar la convocatoria de ayudas para la promoción del territorio como espacio para rodajes durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2018, derivado del Acuerdo marco de colaboración con la AETIB, que se adjunta a esta Resolución como anexo 1.

Segundo

Fijar los modelos de documentos que se tienen que presentar para participar en la convocatoria (anexos 2 a 5).

 

Tercero

Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidenta del IEB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 10.1a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 2 de noviembre de 2018

La presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos

Francesca Tur Riera

ANEXO 1

 CONVOCATORIA

1. Objeto, condiciones y finalidad de la convocatoria

1.1. El objeto de esta convocatoria es aportar ayudas para la promoción del territorio como espacio para rodajes, derivado del convenio de colaboración de fecha de 10 de octubre de 2018 entre el IEB y la AETIB para el año 2018, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2018.

1.2. Se establece una línea de subvención:

Apoyo a la movilidad derivada de aquellos rodajes audiovisuales que contribuyan a la promoción del paisaje, la cultura y el patrimonio histórico y natural de las Islas Baleares.

Se incluyen exclusivamente los siguientes gastos:

- Servicios de transporte aéreo, marítimo o terrestre de personas/vehículos: compra de pasajes/billetes y el alquiler de vehículos, transporte discrecional o vehículos de apoyo (no se incluye el alquiler de barcos, aviones o trenes).

- Servicios de alojamiento en régimen de media pensión en hoteles, aparthoteles, hoteles rurales, agroturismo, albergues, refugios o cualquier alojamiento reglado: alquiler de habitación.

- No son subvencionables los gastos correspondientes a:

- Manutención.

- Dietas.

- Tickets de combustible y aparcamiento.

2. Importe máximo que se destina a la convocatoria y créditos presupuestarios a los cuales se imputa

2.1. A estas ayudas se destina, para el año 2018, un importe total de 100.000 euros, con cargo a los presupuestos del IEB para el 2018, de acuerdo con el convenio de colaboración de fecha de 10 de octubre de 2018 entre el IEB y la AETIB para la promoción del territorio como espacio para rodajes, por el cual la AETIB se compromete a realizar un gasto por un importe máximo de 100.000 euros con cargo en el capítulo VI de su presupuesto para el año 2018.

3. Criterios objetivos que tienen que regir en la concesión de la subvención

3.1. Para la concesión de las ayudas que establece esta convocatoria se tiene que aplicar un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, o en los registros y las oficinas que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015; dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según el artículo 6.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Educación y Cultura.

3.2. Las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

3.3. En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en caso de que se produzca una aminoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda se puede adjudicar a otros expedientes de solicitud de subvención. Aquellos beneficiarios que renuncien tendrán que utilizar el anexo 4.

4. Del importe de las subvención

4.1. El importe máximo anual que se puede conceder por solicitante y proyecto es de veinticinco mil euros (25.000 €).

4.2. Las solicitudes de ayudas tienen que ser valoradas por orden de entrada en función de los criterios siguientes:

a. La proyección internacional de la Marca de Destino escogida, ya sea por su distribución y venta, como por su recorrido por festivales de reconocido prestigio (de 0 a 20 puntos).

b. La imagen positiva de las marcas de destino (Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera) como destinación turística atractiva, exaltando los valores más representativos, especialmente aquellos que ayuden a la desestacionalización, como pueda ser la promoción de productos turísticos de temporada baja y media (de 0 a 20 puntos).

c. Que la dirección o producción sea propia de profesionales de la comunidad autónoma, así como la participación de empresas con domicilio fiscal en las Islas Baleares (de 0 a 20 puntos).

d. La contribución a la difusión del patrimonio cultural de las Islas Baleares, incluyendo la lengua catalana, así como de la cultura audiovisual y cinematográfica de las Islas Baleares en el exterior (de 0 a 15 puntos).

e. La repercusión económica en las Islas Baleares de la producción audiovisual para la cual se pide la ayuda (de 0 a 15 puntos).

f. Si la producción tiene un retorno social (proyectos que incluyan acciones destinadas a la mejora, dinamización o revitalización de un colectivo, una comunidad o un área determinada): 5 puntos.

g. Si es un proyecto que contribuye a la igualdad de género (que la productora, guionista o realizadora sea una mujer, que al menos un 50% del equipo sean mujeres o que la temática defienda la igualdad de género): 5 puntos.

Puntuación total: 100 puntos.

4.3. La puntuación mínima para obtener subvención es de 30 puntos.

4.4. Una calificación de 30 puntos corresponde al 13,33% del importe subvencionable, que se incrementa gradualmente hasta el 80%, que corresponde a los 100 puntos.

4.5. Esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad, siempre que el conjunto de las mismas no supere el 100% del coste de la actividad subvencionada.

5. Beneficiarios y requisitos que tienen que cumplir

5.1. Pueden optar a estas subvenciones:

a. Las empresas de producción audiovisual independientes y las asociaciones relacionadas con el sector audiovisual con residencia fiscal en las Islas Baleares, así como las que tengan residencia fiscal fuera de nuestra comunidad que produzcan y organicen proyectos relacionados con las Islas Baleares. Las empresas de producción o distribución audiovisual que estén inscritas en un registro de empresas audiovisuales o cinematográficas de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en el Estado español. Asimismo, deben tener sus obras registradas en una sociedad de gestión de derechos. En el caso de las asociaciones, estas tienen que asegurar que las empresas a las cuales representa cumplen los dos requisitos anteriores.

b. Las personas físicas que estén dadas de alta de una actividad económica con epígrafes relacionados con el sector audiovisual.

5.2. Se entiende por empresa de producción audiovisual independiente la persona jurídica, con ánimo de lucro, que cumple las condiciones siguientes: tener una personalidad jurídica diferente de la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual; no participar de una manera directa o indirecta en más del 15% del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; no tener en su capital social una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, y, en los últimos tres ejercicios fiscales, no haber facturado más del 90% de su volumen de facturación en una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.

5.3. A los efectos de la presente convocatoria, no tienen la condición de beneficiarios:

a. Empresas en crisis. A los efectos de estas bases, se entiende por empresa en crisis la empresa en la que concurre alguna de las circunstancias que establece el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior. Las empresas en concurso de acreedores también se incluyen en este concepto de empresas en crisis.

b. Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente a consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

c. Las personas en las cuales concurran las circunstancias previstas por el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

6. Solicitud y documentos que tienen que acompañarla

6.1. La solicitud se debe presentar por medio del modelo normalizado (anexo 2) debidamente rellenado y firmado, que tiene que ir acompañado de la documentación siguiente:

a. La acreditación de la identidad:

-En caso de que el solicitante sea una persona física: fotocopia del DNI, pasaporte o NIE.

- En caso de que el solicitante sea una persona jurídica: fotocopia del DNI, pasaporte o NIE del representante del beneficiario.

b. La documentación acreditativa de los requisitos de la condición de beneficiario.

c. La declaración responsable conjunta por medio del modelo normalizado (anexo 3):

- Del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Educación y Cultura.

- De no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la normativa aplicable.

- De todas las ayudas y subvenciones solicitadas a cualquier institución pública o privada, nacional o extranjera, o concedidas por estas y que estén relacionadas con la solicitud.

- De estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

De mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

- De la condición de empresa de producción o de distribución audiovisual independiente, de acuerdo con el punto 5 de esta convocatoria.

- De la aceptación expresa de las presentes bases de la convocatoria.

d. La descripción detallada del proyecto, con las correspondientes sinopsis, casting, equipo técnico, plano de rodaje, plan de financiación, presupuesto, periodización y previsiones de posproducción y distribución. El presupuesto tiene que incluir, especificados, los gastos de transporte y alojamiento para los cuales se pide la ayuda de la presente convocatoria.

e. La descripción curricular de las personas, los colectivos, las entidades o las empresas implicados en el proyecto.

f. Cualquier otro material, escrito, gráfico o audiovisual que contribuya a la valoración del proyecto.

7. Plazos para presentar la solicitud y las eventuales enmiendas

7.1. El plazo para presentar las solicitudes se abre a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB y está abierto hasta el 22 de noviembre de 2018.

7.2. El plazo para enmendar la solicitud o la documentación presentada con esta es de quince días naturales, a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento a la persona interesada. Transcurrido este periodo sin que se haya enmendado, se le tendrá por desistido de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámites, previa resolución correspondiente. La notificación se hará mediante el correo electrónico que la persona interesada haya indicado en la solicitud a efectos de notificaciones.

8. Composición de la Comisión de Valoración

Las solicitudes de las subvenciones previstas en estas bases tienen que ser analizadas por una Comisión de Valoración constituida por cinco personas:

- Presidente: director del IEB o la persona que este designio.

- Vocales: dos técnicos del IEB y un profesional externo experto en la materia objeto de la ayuda.

-Secretario: un técnico del IEB.

 

9. Instrucción del procedimiento y evaluación de las solicitudes

9.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director del IEB, que también tiene la competencia de la resolución del procedimiento.

9.2. La instrucción del procedimiento se debe llevar a cabo de acuerdo con el artículo 24 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 16 del Decreto legislativo autonómico 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 8 del Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Educación y Cultura.

9.3. La propuesta de resolución provisional se debe notificar individualmente por vía telemática a la dirección electrónica indicada por cada uno de los solicitantes de la subvención y se debe publicar en el sitio web del IEB a fin de que las personas interesadas puedan formular alegaciones en un plazo no superior a diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de haberse publicado la propuesta de resolución en la web del IEB, lo cual se tiene que hacer constar mediante una diligencia del instructor.

9.4. En caso de que el beneficiario quiera renunciar a la ayuda, debe notificarlo al IEB mediante el pertinente modelo normalizado de renuncia (anexo 4).

10. Resolución

10.1. El director del IEB dispone de un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud de subvención en el registro del órgano competente para la instrucción del procedimiento, para conceder motivadamente la subvención y notificar individualmente la concesión, así como para publicar la resolución de concesión en el BOIB. Se entienden desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo mencionado.

10.2. Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la presidenta del IEB en el plazo de un mes a contar desde el día a su publicación en el BOIB.

11. Obligaciones de los beneficiarios

Las entidades beneficiarias de las aportaciones tendrán que cumplir  las obligaciones que se detallan a continuación:

1. Insertar la marca de destinación que indiquen (podrá variar en función del tipo de metraje) el AETIB y el IEB-Islas Balears Film Commission en los créditos de la producción de la obra audiovisual, así como “filmado en las Islas Baleares” a continuación del reparto y equipo técnico. La productora tendrá que incluir los logotipos del IEB, la Consejería de Cultura, Participación y Deportes y el IBFC, así como cumplir el manual de identidad corporativa del AETIB en el material promocional de la película.

2. La productora tendrá que entregar al IEB-IBFC cuatro copias de la producción en formato físico DVDPAL y otro en archivo MOV o MP4 para su archivo. El IEB-IBFC hará llegar una copia en formato MOV o mp4 al AETIB.

3. Dos copias del tráiler, una en formato DVD y el otro en archivo MOV o mp4.

4. La productora proporcionará también fotografías y vídeos del making off, así como otros elementos promocionales editados que serán usados por el IBFC y el AETIB para sus acciones de márketing internacional y sus diferentes acciones promocionales en las que se muestren las Baleares como localización para los rodajes.

5. Autorización expresa para la Illes Balears Film Commission y el AETIB para:

- Exhibir el tráiler y otros materiales promocionales o del making off aportados con finalidades exclusivamente publicitarias, promocionales y/o culturales en los medios que dicho organismo decida y por tiempo indefinido.

- Desde el estreno e indefinidamente, tanto el AETIB como el IBFC tendrán que pedir autorización al productor para exhibir la obra en los circuitos culturales, turísticos y económicos no comerciales. En caso de que el productor denegue la autorización, esta tiene que ser motivada y documentada.

6. Invitar oficialmente al Gobierno de las Islas Baleares a todos los actos promocionales que se celebren.

7. En referencia al impacto a la territorialidad en las Islas Baleares, en aquellas producciones en las que el presupuesto presentado llegue a un máximo de un millón de euros, la productora se compromete a realizar una inversión mínima del 20% del coste total de la producción según el presupuesto presentado. Por otra parte, en aquellas producciones donde el presupuesto presentado sea superior a un millón de euros, la productora se compromete a realizar una inversión mínima del 10% del coste total de la producción según el presupuesto presentado. La realización de esta inversión se tendrá que justificar mediante un informe de auditoría de las inversiones realizadas en territorio balear o con un certificado o declaración responsable que acredite la inversión realizada en función del importe de colaboración aprobado. Estos gastos pueden ser en forma de contrataciones, sector servicios, alquiler de vehículos, material técnico, etc.

8. La productora se compromete a cumplir con el cásting y el equipo técnico presentado, así como con la distribución comprometida. En el caso de que haya un cambio sustancial de casting o equipo, se tendrá que informar por escrito al IEB e IBFC. El IEB tendrá que responder por escrito, en un plazo de 5 días, autorizando el cambio, y podrá mantener o reducir el apoyo otorgado. En el caso de no aceptar el cambio propuesto, se denegará el apoyo otorgado.

9. La productora se compromete al cumplimiento estricto de la legislación vigente en materia de protección del medio ambiente, igualdad de derechos entre hombres y mujeres y derechos de los trabajadores.

12. Documentación necesaria para la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos

12.1. La subvención se tiene que justificar mediante la presentación de una cuenta justificativa a través del modelo normalizado (anexo 5), suscrito por la persona beneficiaria o por su representante, que tiene que ir acompañado de:

— La documentación que se menciona en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Educación y Cultura:

- Memoria justificativa.

- Memoria económica rellenada (anexo 5).

- Facturas con el justificante de pago.

12.2. Los beneficiarios tienen que presentar esta cuenta justificativa en el plazo de 30 días naturales una vez llevada a cabo la actividad. Si en esta fecha no se ha publicado la resolución de concesión en el BOIB, se entiende que la justificación se tiene que hacer en el mes siguiente a esta publicación. No se aceptará ninguna justificación presentada con posterioridad al 30 de diciembre de 2018. En caso de no haberse presentado, el órgano administrativo competente requerirá al beneficiario para que, en un plazo improrrogable de 15 días, sea presentada tal y como se establece en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido no eximirá al beneficiario de las sanciones que, de conformidad con la Ley General de Subvenciones, correspondan. Si transcurrido este plazo no se ha presentado la documentación requerida, se acordará el reintegro de la subvención con el requerimiento previo establecido en el apartado 3 del artículo 70 del citado Reglamento.

12.3. Las facturas deben estar a nombre del beneficiario y pagadas a los proveedores, lo cual se tiene que acreditar con una copia del recibo de la transferencia bancaria o con la aceptación de pago por parte del proveedor. En los casos de facturas que no superen los mil (1.000) euros, no es necesaria la presentación del justificante de pago, aunque se tienen que relacionar en la memoria justificativa y se tienen que aportar junto con las otras facturas.

12.4. En el caso de que se presenten facturas originales (las que no sean digitales), se tiene que adjuntar una copia. El órgano instructor compulsará las copias en el momento de registrar la cuenta justificativa (anexo 5) y devolverá las facturas originales a los solicitantes.

12.5. Es necesario que las facturas se presenten en el mismo orden en que figuran en la cuenta justificativa (anexo 5).

12.6. El plazo para enmendar los defectos en la justificación de la subvención es de 15 días naturales, a contar desde el día en que el órgano instructor lo comunique al beneficiario.

13. De la forma, los plazos y las condiciones de pago de la subvención

13.1. El pago de las ayudas se tiene que hacer efectivo a partir de la fecha en que se resuelva definitivamente la concesión, en dos pagos:

a. Un primer pago de la subvención del 50% del importe concedido, que se hará de manera anticipada, en concepto de adelanto, una vez publicada la resolución de concesión.

b. Un segundo pago del 50% restante del importe concedido, una vez finalizada la actividad y se haya justificado toda la actividad con la documentación que exige esta convocatoria.

13.2. A efectos del primer pago, la Comisión de Evaluación tiene que haber valorado el proyecto presentado con la solicitud con la puntuación mínima establecida en esta convocatoria (ver punto 4.3).

13.3. El segundo pago de la subvención se hará efectivo, en el plazo máximo de seis meses, mediante una transferencia bancaria, previa justificación de la realización de la actividad para la cual se ha solicitado la ayuda.

 

14. Disposición que establece las bases reguladoras y otra normativa de aplicación

14.1. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de Julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB nº 100, de 11 de julio).

14.2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

14.3. La Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en aquello que sea de aplicación, y todas las normas de carácter económico administrativo que sean aplicables.

14.4. El Reglamento UE n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

14.5. Los artículos 107.3, apartados d) y e), 108.4 y 109 de la versión consolidada del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Diario Oficial de la Unión Europea nº C 326, de 26 de octubre de 2012).

14.6. El Reglamento europeo 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea nº L 352, de 24 de diciembre de 2013).

Documentos adjuntos