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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 11425
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la Nueva propuesta de Modificación Puntual nº 4 del PGOU de Inca (20e/2017)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 25 de septiembre de 2018, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe ambiental estratégico, sobre la Nueva propuesta de Modificación Puntual nº 4 del PGOU de Inca, en los siguientes términos:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

La nueva documentación aportada y los cambios introducidos en la Modificación Puntual nº 4 del PGOU de Inca, constituye una modificación menor y de reducido ámbito. En base al artículo 6 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, está sujeta a evaluación ambiental estratégica simplificada ya que establece el uso en una zona de reducida extensión del ámbito municipal.

La tramitación a seguir en lo establecido en los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013.

2.Descripción y ubicación de la modificación puntual

La modificación puntual nº 4 afecta a parte de una parcela de suelo urbano de Inca de 245 m2 de superficie. En la parcela se encuentra el Polideportivo municipal Mateu Cañellas. El ámbito de la Modificación puntual se sitúa al norte del núcleo urbano de Inca. La parcela es propiedad del Ayuntamiento.

La modificación propuesta corresponde a un cambio de calificación de parte de la parcela (245 m2) para poder llevar a cabo un área de aportación de residuos vigilada.

La nueva propuesta mantiene la numeración de «modificación nº 4» de la tramitación anterior. No obstante, el Ayuntamiento desglosa de la misma otras áreas de aportación de residuos vigiladas que contemplaba el informe y Resolución de la CMAIB (BOIB nº 141 de 18 de noviembre de 2017). En esta resolución se sujetaba a evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Puntual nº 4 del PGOU de Inca.

Con la nueva propuesta, el Ayuntamiento de Inca desvincula las otras AAV y únicamente tramita en la CMAIB la AAV-3, como Evaluación ambiental estratégica simplificada.

La superficie de 245 m2 afectada se califica con la nueva propuesta como Sistema General de Comunicaciones e Infraestructuras (SSGGI/IS19) destinada a área de aportación de residuos.

3. Evaluación de los efectos previsibles.

No se han detectado problemas ambientales significativos. Se trata de un suelo urbano que tiene todos los servicios urbanísticos.

Se encuentra afectado por zona de vulnerabilidad de acuíferos moderada y se encuentra, el ámbito de la modificación, dentro del radio de 1000m de protección de pozo de abastecimiento. Hay que señalar al respecto que el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la D.G. de Recursos Hídricos informa favorablemente la Modificación puntual propuesta.

Se aportan en la documentación presentada medidas correctoras y protectoras para evitar impactos. Cabe destacar que se contempla la impermeabilización del área de actuación y se instalará un separador de grasas.

En el ámbito se ubicarán 12 contenedores de 3000L y 2 de 1000 destinados a recogida selectiva. Se contempla disponer de una pequeña caseta de vigilancia y control de 6 a 9 m2.

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

La nueva documentación aportada por el Ayuntamiento de Inca ha sido objeto de consultas del órgano ambiental a las siguientes administraciones afectadas:

-Servicio de Residuos y suelos contaminados. D.G. de Educación ambiental, Calidad ambiental y Residuos.

-Departamento técnico de Coordinación y Gestión del Agua. D.G. Recursos Hídricos.

-D.G. de Energía y Cambio Climático. De Territorio, Energía y Movilidad.

-Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad del Consell de Mallorca.

-Dirección Insular de Residuos. Consell de Mallorca.

-Dirección Insular de Territorio y Paisaje. Consell de Mallorca.

-Área Funcional de Industria y Energía. Delegación del Gobierno.

-Servicios Ferroviarios de Mallorca.

De las administraciones consultadas han recibido los siguientes informes:

Informe del Servicio de Estudios y Planificación. D. G. Recursos Hídricos - favorable.

-Departamento de Medio Ambiente - Consell de Mallorca. Considera la propuesta necesaria y una mejora de los servicios de recogida selectiva. Cumple con los requisitos del PDSGRUM. Recomienda el desarrollo más detallado de las medidas complementarias.

-Servicios Ferroviarios de Mallorca. La nueva propuesta de la MP nº 4 descritas en el documento de marzo de 2018, no quedan afectadas por la normativa sectorial ferroviaria.

Informe del Servicio de Residuos y suelos contaminados. Informa favorablemente y establece una consideración.

-Servicio de Ordenación del Territorio. Consell de Mallorca. El PTIM no impide que se implante esta área de aportación vigilada. Se deberán contemplar medidas de integración paisajística y en el entorno. Se propone considerar como medidas contra la contaminación lumínica, la reducción de la reflectividad del pavimento.

5.Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 y evaluación de los efectos previsibles.

Se han analizado los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013 y no se prevé que la modificación puntual de Normas pueda tener efectos significativos en el medio ambiente, si se tienen en cuenta las condiciones y recomendaciones aportadas. Asimismo, hay que considerar las recomendaciones realizadas por las administraciones consultadas.

Conclusiones del Informe ambiental estratégico

Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la nueva propuesta de Modificación Puntual nº 4 del PGOU de Inca, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21 / 2013, siempre y cuando en la fase de proyecto se apliquen las medidas de vigilancia y seguimiento que se proponen:

-Se han de completar y profundizar en las medidas correctoras y protectoras señaladas en el Documento ambiental.

-Se ha de incidir en las medidas de integración paisajística para minimizar el impacto visual.

-Respecto a medidas contra la contaminación lumínica, se debe considerar la reducción de la reflectividad del pavimento.

-Se han de considerar las medidas propuestas en el informe de la D.G. de Energía y Cambio Climático de 06/13/2017, aportado al Ayuntamiento, en el que pueda afectar a esta AAV - 3.

Segundo.- Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA.

Tercero.- El informe ambiental estratégico perderá al su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto.- El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

 

Quinto.- Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

Palma, 2 de octubre de 2018

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias