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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Núm. 11424
Creación del Consejo Asesor de la Ruta de Piedra en Seco y aprobación de su Reglamento de organización y funcionamiento

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Texto

El Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de día 14 de junio de 2018, acordó la creación del Consejo Asesor de la Ruta de Piedra en seco y aprobación inicial de su Reglamento de organización y funcionamiento.

El expediente se sometió a información pública, mediante la inserción del anuncio correspondiente en el BOIB nº 86 de día 12 de julio de 2018, y en el tablón de edictos desde día 27/06/2018 hasta día 24/08/2018, durante el plazo de treinta días, para que todas las personas que estuvieran interesadas lo pudieran examinar y pudieran formular las reclamaciones y sugerencias pertinentes.

Durante este plazo no se presentó ninguna alegación, por lo que, y de conformidad con lo que aprobó el Pleno, el acuerdo pasó a definitivo.

En fecha 4 de octubre de 2018 el Presidente del Consell de Mallorca, mediante Providencia, ordenó que se publicara íntegramente el texto del Reglamento de organización y funcionamiento del Consell Assessor de la Ruta de Piedra en Seco en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE LA RUTA DE PIEDRA EN SECO

El artículo 25.4, del Plan Especial de Ordenación y Protección de la Ruta de Piedra en Seco, aprobado definitivamente por Acuerdo de Pleno del Consell de Mallorca en sesión de fecha 21 de mayo de 2015 (BOIB Nº 93, de 25 de junio de 2015), establece que el Consell de Mallorca creará un Consejo Asesor formado por miembros en representación de diferentes administraciones y de los colectivos de usuarios, de los propietarios y otros titulares de derechos, así como representantes de entidades o asociaciones.

La función de este Consejo Asesor será, entre otras, la de vigilar el cumplimiento de las determinaciones del Plan Especial, por este motivo se reunirá periódicamente con el objetivo de mejorar y adaptar la Ruta a las necesidades de los usuarios y a las propiedades públicas o privadas afectadas.

Una vez aprobado el Plan cabe establecer reglamentariamente la organización y funcionamiento de este Consejo Asesor, las normas del cual se reflejan en el articulado siguiente:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Naturaleza y régimen jurídico

Artículo 1. Naturaleza

1. El Consejo Asesor de la Ruta de Piedra en Seco (en adelante CARPS), es el órgano consultivo de la Ruta de Piedra en Seco que se crea al amparo de lo que establece el artículo 25.4, del Plan Especial de Ordenación y Protección de la Ruta de Piedra en Seco, aprobado definitivamente por Acuerdo de Pleno del Consell de Mallorca en sesión de fecha 21 de mayo de 2015 (BOIB Nº 93, de 25 de junio de 2015), con la composición, la estructura y las funciones que se establecen a continuación.

2. Sin perjuicio de la dependencia administrativa y presupuestaria del Consell de Mallorca, el CARPS ejerce sus funciones con la autonomía necesaria para garantizar la objetividad y la independencia de la institución.

3. A los efectos administrativos y presupuestarios, el CARPS se adscribe al departamento del Consell de Mallorca competente en materia de Medio Ambiente.

Artículo 2. Régimen jurídico

1. En cuanto a la organización y al funcionamiento, el CARPS se rige por este reglamento y por el resto de normas relativas al procedimiento administrativo común.

2. En todas las cuestiones no previstas en la normativa o en este Reglamento, el CARPS se somete a los acuerdos del Pleno, según el ámbito de actuación, siempre que no contradigan estas normas.

En los aspectos no previstos en este Reglamento rige el Reglamento Orgánico del Consell de Mallorca, aprobado definitivamente por el Pleno de día 2 de julio de 2001 (BOIB nº 102, de 25 de agosto de 2001), la última modificación del cual fue por Acuerdo de Pleno de día 8 de octubre de 2015 (BOIB nº 186, de 24 de diciembre de 2015), así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 3. Sede

El CARPS tiene la sede en el Consell de Mallorca, en concreto, en el domicilio del departamento competente en materia de Medio Ambiente.

CAPÍTULO II

Funciones

Artículo 4. Funciones

Son funciones del Consejo Asesor:

a. Asesorar a la administración insular en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en relación al Plan Especial de Ordenación y Protección de la Ruta de Piedra en Seco

b. Proponer las acciones que considere convenientes para la mejora, conservación, uso y gestión de la Ruta de Piedra en Seco.

c. Fomentar estudios, investigaciones, actividades educativas, ambientales y etnológicas, relacionadas con el ámbito de la Ruta, y promover la divulgación de sus resultados.

d. Todas las otras que por norma legal o reglamentaria se le atribuyan.

CAPÍTULO III

COMPOSICIÓN DEL CARPS, NOMBRAMIENTO, DURACIÓN DE LOS CARGOS

Artículo 5. Composición

Integran el Consejo Asesor de la Ruta de Piedra en Seco la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaria, 15 vocales con voz y voto y 2 vocales con voz y sin voto.

1. La presidencia la ocupa la persona titular del departamento del Consell de Mallorca competente en materia de medio ambiente.

2. La vicepresidencia la ocupa la persona titular de la dirección insular del departamento del Consell de Mallorca competente en materia de medio ambiente.

3. La Secretaria, la ejerce la persona que ocupe la plaza de jefe de servicio de la Secretaria Técnica del Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca, o persona funcionaria superior titulada en derecho, en quien delegue. Tiene voz pero no voto.

4. Vocales con voz y voto:

a. Una persona en representación de cada grupo de consejeros y consejeras, que formen el Pleno del Consell de Mallorc

b. Una persona en representación de la consejería del Govern de les Illes Balears competente en materia de Espacios Naturales Protegidos.

c. Una persona en representación del departamento del Consell de Mallorca competente en materia de Patrimonio Histórico.

d. Una persona en representación del Consorcio de la Serra de Tramuntana.

e. Una persona en representación de la Federación Balear de Montañismo y Escalada.

f. Una persona en representación de las asociaciones o entidades que tengan contemplado como finalidad o objeto principal dentro de sus estatutos fundacionales, la conservación de la naturaleza y/o el medio ambiente, elegida entre ellas.

g. Tres personas designadas por la FELIB, escogidas entre las persones representantes de los Ayuntamientos que se encuentran dentro del ámbito territorial de la Ruta de Piedra en Seco.

h. Una persona en representación de las asociaciones de los propietarios de terrenos dentro del ámbito territorial de la Ruta de Piedra en Seco, elegida entre ellas.

i. Una persona de reconocido prestigio en materia de senderismo y/o excursionismo, nombrada por la presidencia del Consell de Mallorca, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente.

5. Vocales con voz y sin voto:

a. Serán también miembros del Consejo Asesor, con voz y sin voto, las personas que ocupen las plazas de jefe del servicio y de coordinador (-a) de servicio y la unidad que gestione la Ruta de Piedra en Seco.

Se podrá invitar a participar en las sesiones del Consejo Asesor a funcionarios técnicos y/o personas de reconocido prestigio con voz y sin voto.

Artículo 6. Nombramiento y duración de los cargos

a) Los miembros del Consejo Asesor, titulares y suplentes, son nombrados por la Presidencia del Consell de Mallorca por un período de 4 años, a propuesta de cada uno de los sectores representantes o a propuesta del/la consejero/a ejecutivo/a del departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca cuando corresponda.

b) La duración de los vocales con voz y sin voto es de cuatro años, salvo que su nombramiento establezca lo contrario o sean cesados. Podrán ser reelegidos por igual periodo.

Artículo 7. Pérdida de la condición de miembro

Son causas de pérdida de la condición de miembro del Consejo Asesor:

a. La renuncia expresa, manifestada mediante escrito dirigido a la Presidencia del Consell de Mallorca.

b. La destitución, libremente acordada en cualquier momento, por la Presidencia del Consell de Mallorca.

c. El cese en los cargos de los miembros del Govern, altos cargos y/o del cargo de la Presidencia del Consell de Mallorca que los haya nombrado, sin perjuicio de que se prorroguen las funciones hasta que la nueva Presidencia haya tomado posesión del cargo.

d. Cualquier causa sobrevenida que le incapacite para el ejercicio del cargo.

TÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 8. Órganos del Consejo Asesor de la Ruta de Piedra en Seco

Son órganos del CARPS:

1. Unipersonales

a. Presidencia

b. Vicepresidencia

c. Secretaria

2. Colegiado

a. Pleno

CAPÍTULO I

Órganos unipersonales

Artículo 9. Presidencia

Corresponde a la Presidencia del CARPS las funciones siguientes:

a. Representar al Consejo Asesor de la Ruta de Piedra en Seco.

b. Ejecutar los acuerdos del Pleno.

c. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Pleno; dirigir las deliberaciones, y dirimir los asuntos con el voto de calidad.

d. Fijar el orden del día del Pleno, teniendo en cuenta las peticiones recibidas del resto de miembros del CARPS.

e. Cualquier otra que no esté atribuida a otro órgano.

Artículo 10. Vicepresidencia

Corresponde a la Vicepresidencia del CARPS sustituir al titular de la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. En caso de delegación ejerce las funciones que se le encomienden.

 

Artículo 11. Secretaria

Corresponde a la Secretaria del CARPS las funciones siguientes:

a. Redactar y custodiar las actas de las sesiones del CARPS

b. Certificar todas las actas y los acuerdos de los órganos del CARPS, y dar fe, con el visto bueno de la Presidencia.

CAPÍTULO II

Órgano colegiado

El Pleno

Artículo 12. Naturaleza y composición

El Pleno es el órgano supremo de decisión y de formación de la voluntad del Consejo Asesor de la Ruta de Piedra en Seco. Está integrado por todos los miembros integrantes del CARPS, bajo la dirección del/la Presidente/a y con la asistencia del/la Secretario/a.

Artículo 13. Funciones

Corresponden al Pleno las siguientes funciones:

a. Aprobar, a propuesta de la Presidencia, las líneas generales del programa de actuaciones del CARPS para cada año natural.

b. Aprobar la formulación de propuestas al Consell de Mallorca y a otras administraciones públicas sobre asuntos que sean competencia del CARPS o sobre cualquier otra cuestión relativa a la Ruta de la Piedra en Seco.

c. Delegar las atribuciones que considera oportunas en cualquiera de los otros órganos del CARPS.

Artículo 14. Funcionamiento

1. Las sesiones del Pleno pueden ser ordinarias o extraordinarias.

2. El Pleno se reúne en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al año.

3. Con carácter extraordinario se puede reunir:

a. A iniciativa de la Presidencia.

b. Cuando lo soliciten un tercio de los miembros del CARPS.

4. La Presidencia fija el orden del día del Pleno, teniendo en cuenta las peticiones recibidas del resto de miembros del CARPS.

5. La Presidencia hace la convocatoria del Pleno y se dirige por escrito a todos los miembros del CARPS con una antelación mínima de 7 días hábiles, que se pueden reducir a dos en caso de urgencia. El escrito de convocatoria, que contiene el orden del día de la sesión, la fecha, la hora y el lugar en que se realiza, se acompaña de la documentación específica sobre los temas que se han de tratar. Se puede ampliar el orden del día o transmitir documentación complementaria hasta cuarenta y ocho horas antes de la sesión.

6. En las sesiones ordinarias del Pleno puede ser objeto de deliberación o, si cabe, de decisión cualquier asunto no incluido en el orden del día, siempre que todos los miembros del CARPS estén presentes y que lo acuerden por mayoría al comienzo de la sesión.

7. Las sesiones del Pleno tendrán lugar en su sede o en el lugar que indique la convocatoria.

8. Por decisión de la Presidencia, pueden asistir a las sesiones del Pleno las personas que pueden asesorar o informar sobre los temas que se han de tratar. Así mismo, la Presidencia puede invitar a personalidades de los ámbitos público y privado a asistir como observadores.

9. Para que el Pleno se constituya válidamente es necesario que estén presentes las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaria o, si cabe, las que reglamentariamente les sustituyan y la mitad más uno de los miembros. Si no hay este quórum, el Pleno se constituye válidamente en segunda convocatoria, media hora después de la primera, cuando están presentes una tercera parte de los miembros, incluyendo las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaria.

10. La Presidencia abre, suspende y levanta las sesiones, dirige los debates y vela por el mantenimiento del orden y por la observancia del Reglamento, concede y retira el uso de la palabra, como norma general en el orden en que se pide. Así mismo, somete a votación los asuntos objeto de debate y proclama los resultados.

11. Salvo los casos en que expresamente se prevea una mayoría cualificada, se adoptan los acuerdos por mayoría simple de los votos de los miembros asistentes y dirime los empates la Presidencia, mediante el voto de calidad.

12. El voto es personal e indelegable. No se admite el voto por correo.

13. De cada sesión se extiende un acta, que la persona titular de la Secretaria firma al final, con el visto bueno de la Presidencia. Ambas personas firman también al margen todas las páginas. Las actas se someten a aprobación en la sesión ordinaria siguiente y quedan en custodia de la Secretaria, que facilita una fotocopia a cualquier miembro del CARPS que la solicita.

Disposición final

Este Reglamento, que consta de 14 artículos, entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOIB y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de día 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Palma, 19 de octubre de 2018

EL SECRETARIO GENERAL,

Jeroni M. Mas Rigo