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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 11421
Extracto de la Resolución de 31 de octubre de 2018, del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas de minimis destinadas a compensar el transporte de aves para sacrificar en mataderos de fuera de Mallorca, correspondientes al año 2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 422067

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

 Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en la Resolución los titulares de las explotaciones ganaderas de aves de corral de la isla de Mallorca que transporten sus animales para sacrificar a mataderos de otras islas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación de aves de corral inscrito en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA).

b) Cumplir la legislación veterinaria aplicable, particularmente el Real decreto 328/2003, de 14 de marzo, por el que se establece y se regula el plan sanitario avícola.

Segundo. Finalidad

La finalidad de la convocatoria es  compensar el transporte de aves de corral producido en Mallorca para sacrificar en mataderos de otras islas, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrarios y pesquero, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 43, de 17 de marzo de 2005.

Tercero. Bases reguladoras

- Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 43, de 17 de marzo de 2005.

- Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Cuarto. Crédito

Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de tres mil euros (3.000,00 €), a cargo de los presupuestos del FOGAIBA del año 2018, con posibilidad de ampliar los créditos asignados a la misma.

Quinto. Importe

1. El importe de la ayuda será del 100% de los gastos subvencionables, con el límite previsto en el punto 2 siguiente.

2. De conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis  en el sector agrícola, la cuantía total de ayudas de minimis  no podrá exceder los 15.000,00 euros por beneficiario en un período de tres ejercicios fiscales.

 

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar solicitudes finaliza el 30 de diciembre de 2018 y empezará a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente Resolución en el BOIB.

  

Palma, 31 de octubre de 2018

El Presidente del FOGAIBA,

Vicenç Vidal Mata