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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 11385
Elevación a definitiva de la Modificación Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos

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Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la Modificación Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos., Cuyo texto íntegro que se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004 por el que se aprueba el Texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento continuará exigiendo la tasa por la expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 de dicho RDl 2/2004.

Artículo 2º.- Hecho imponible.

1.- El hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que la Administración o las Autoridades municipales expidan y de expedientes que sean de la su competencia.

2.- Para estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte, cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular, por acción u omisión, o recaiga en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa interesado.

3.- No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier clase y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal ya la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que este Ayuntamiento  exija un precio público.

Artículo 3º.- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten, provoquen o al interés de las cuales recaiga la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Artículo 4º.- Responsables.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 3 9 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º.- Exenciones subjetivas.

Gozarán de exención aquellos contribuyentes en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido declarados pobres por precepto legal

b) Estar inscritos en el padrón de la Beneficencia como pobres de solemnidad

c) Haber obtenido el beneficio judicial de pobreza, respecto a los expedientes que deben tener efecto en el procedimiento judicial en el que hayan sido declarados pobres.

Artículo 6º.- Cuota tributaria

1.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija, o porcentaje, señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.

2.- La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su comienzo hasta la resolución final, incluida la certificación y notificación del acuerdo al  interesado.

3.- Las cuotas que resulten de la aplicación de las tarifas anteriores se incrementarán en un 50%  cuando los interesados soliciten con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motiven el devengo, o la actividad administrativa se dé como consecuencia de conductas negligentes y no punibles, que den lugar a mayores gastos evitables.

Artículo 7º Tarifas

La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:

Epígrafe primero.- Documentos relativos al padrón municipal de habitantes:

1.- Certificados de empadronamiento 3,10 €

2.- Certificados de convivencia 3,10 €

3.- Certificados de convivencia, con informe de la policía 26,00 €

Epígrafe segundo.- Certificados, compulsas y otras autorizaciones administrativas:

1.- Certificados de acuerdos o resoluciones municipales, a instancia de parte 21,00 €

2.- Certificados o informes de los servicios municipales, a instancia de parte 16,00 €

3.- Compulsas de documentos con el original, por cada 2 documentos o fracción 1,00 €

4.- Para licencias o autorizaciones administrativas que requieran informes técnicos previstos de cumplimiento de requisitos legalmente ente establecidos, para cada informe técnico requerido abonará la cantidad de 160,00 €

5.- Para repartir publicidad dinámica, por cada licencia 207,00 €

6.- Por expedición de carnés para repartir publicidad dinámica, por carnet 31,00 €

Epígrafe tercero.- Documentos relativos a los servicios de urbanismo:

1.- Certificados de antigüedad de edificaciones 75,00 €

2.- Expedición de cédulas urbanísticas y de habitabilidad 75,00 €

3.- Informes sobre calificaciones urbanísticas y uso del suelo 22,00 €

4.- Certificado de prescripciones  de obligaciones formales en materia urbanística y de edificación, sobre el importe de las obras ejecutadas, se abonará el 2,60%

A los efectos del apartado 4 del presente epígrafe, los servicios municipales de urbanismo determinarán el valor de la edificación, en base a los precios establecidos por el Colegio Oficial de Arquitectos en el momento de la solicitud.

5.- Informe emitido a instancia de parte con visita del técnico referente a: humedades, desperfectos, obras en edificio vecino, paredes medianeras, etc., por cada informe abo asignará la cantidad de ......... ......... 75,00 €

6.- Informe sobre el historial urbanístico de un inmueble, por informe 23,00 €

7.- 1.- Para la expedición de certificados de final de obra, la tarifa se determinará en función del presupuesto de la obra o infraestructura objeto del informe, ateniéndose a la siguiente escala:

a) Presupuesto igual o inferior a 60.000,00 euros 65,00 €

b) Por cada 6.000,00 euros adicionales, o fracción 13,00 €

2.- Será imprescindible acreditar ante el Ayuntamiento haber presentado la declaración catastro real de nueva construcción (Modelo 902N) para la tramitación del procedimiento de concesión del certificado de final de obra, previo al de concesión de licencia, por la Administración competente, que autorice la primera ocupación de los inmuebles.

8.- Certificados o informes catastrales 15,70 €

Epígrafe cuarto.- Tramitaciones servicio de tráfico

a) Por la tramitación de la baja de los vehículos con la comparecencia del titular: 50,44 €

b) Por la tramitación de la baja sin comparecencia del titular: 80,24 €

Epígrafe Quinto.- Otros documentos administrativos

Para cualquier otro documento no incluido en las tarifas anteriores 6,20 €

Artículo 8º.- Bonificaciones de la cuota

No se concederá bonificación de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la tarifa de esta tasa.

Artículo 9º.- Devengo

1.- Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos a tributo.

2.- En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º. de la presente ordenanza fiscal, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin la solicitud del interesado pero la haya provocado por acción u omisión .

Artículo 10.- Declaración de Ingreso

1.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, habiéndose acreditar al escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, se liquidará de oficio el importe correspondiente cuando la solicitud no fuera expresa, debiendo quedar constancia en el correspondiente  expediente.

2.- Los escritos recibidos por los conductos a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que no cuenten con la correspondiente liquidación abonada, serán admitidas provisionalmente, pero no se les podrá dar curso sin que se repare la deficiencia; para tal fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con la advertencia de que, si transcurrido dicho plazo sin realizar el abono, se archivarán los escritos mencionados sin más tramitación.

3.- Las certificaciones o documentos que expida el Ayuntamiento a solicitud de juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.

Artículo 11.- infracciones y sanciones

En materia de infracciones y sanciones, se estará a lo establecido en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL.-

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación.

Sa Pobla a 31 de octubre de 2018

El Alcalde 

Biel Ferragut Mir