Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 11405
Reconocimiento de la existencia de un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural y su relación causal directa con los perjuicios sufridos en el sector primario de Menorca, e inicio de las actuaciones para paliarlos
Se hace público que la Sra. Presidenta del Consell Insular de Menorca mediante Decreto de Presidencia n.º 2018/851, de 2 de noviembre de 2018, ha resuelo lo siguiente:
“1. El día 28 de octubre de 2018 se produjo un episodio de “cap de fibló” en diferentes municipios de la isla de Menorca.
Este fenómeno ha provocado daños de gran consideración en general y, en el caso del sector primario, pérdidas en los cultivos agrícolas, irreversibles en el caso de árboles frutales y daños en infraestructuras como edificaciones agrícolas, almacenes, márgenes, cierres, caminos y otros activos agrarios.
2. Los servicios técnicos de Agricultura del Consell Insular de Menorca han hecho un seguimiento agronomico de campo durante los días posteriores a los hechos ocurridos, a raíz del cual han constatado los daños ocasionados en los cultivos y en las infraestructuras agrícolas de la zona.
3. De acuerdo con la evaluación de las diferentes zonas agrícolas que han realizado los servicios técnicos, se han constatado daños de considerable importancia en los municipios afectados por la trayectoria del “cap de fibló”.
4. De acuerdo con las evaluaciones de daños efectuadas, se ha observado una pérdida superior al 30% de la producción anual de la zona, por lo cual se estima que estamos ante un fenómeno climatológico adverso asimilable a un desastre natural.
5. El artículo 25 del Reglamento de Ejecución (UE) nº. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, para poder articular posibles medidas de fomento destinadas a compensar los daños ocasionados por un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural, se exige que se reconozca oficialmente que el suceso constituye un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural y que hay una relación causal directa entre este y el perjuicio sufrido.
6. El artículo 70.12 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears reconoce que los consejos insulares tienen competencias propias en materia de agricultura, ganadería y pesca.
Asímismo, se tiene que tener en cuenta que, anteriormente, la Ley 8/1999, de 12 de abril (BOIB nº. 88, de 18 de julio), ya había atribuido a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera las competencias en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía.
7. Por otro lado, los decretos de Presidencia nº. 120/2017 y 123/2017, de 7 de julio, fijan las atribuciones y la estructura orgánica básica de los departamentos que conforman el Consell Insular de Menorca, estableciéndose que en los supuestos de ausencia, enfermedad u otro impedimento de los consejeros ejecutivos, el consejero ejecutivo correspondiendo será suplido por la Presidencia del Consell Insular de Menorca.
Por todo el expuesto anteriormente, como presidenta del Consell Insular de Menorca y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares;
RESUELVO:
PRIMERO. Reconocer que los daños provocados por el “cap de fibló” en el ámbito agrario de Menorca el día 28 de octubre de 2018 en la isla, constituyen un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.16 del Reglamento de Ejecución (UE) nº. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
SEGUNDO. Reconocer, a efectos de poder articular posibles medidas de fomento, la relación causal directa entre el “cap de fibló” y los perjuicios sufridos en el sector primario en el ámbito de la isla de Menorca.
TERCERO. Establecer que se elabore un censo de afectados con el objeto de llegar a un conocimiento exacto de los daños sufridos y de coordinar y de impulsar, si corresponde, las ayudas y las compensaciones económicas de los cuales los damnificados pueden ser acreedores.
El censo de afectados se tiene que elaborar a partir de las declaraciones que presenten los damnificados, de acuerdo con el modelo del anexo I que figura en la página web del Consell Insular de Menorca, dirigidas al Departamento de Medio ambiente y Reserva de Biosfera del CIM. Las declaraciones deben presentarse, correctamente rellenadas, en el Registro del Consell Insular de Menorca o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que se establezcan medidas compensatorias para paliar los daños sufridos por el fenómeno climatológico declarado en esta resolución, para acogerse es indispensable haber presentado la declaración de daños que prevé este apartado, dentro del plazo fijado a tal efecto.
CUARTO. Establecer que el plazo para presentar las declaraciones mencionadas en el punto anterior es a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y hasta el 19 de noviembre de 2018.
QUINTO. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
SEXTO. Que de la presente resolución se dé cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre
Maó, a 2 de noviembre de 2018
El Secretario en funciones
Octavi Pons Castejón