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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 11403
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de noviembre de 2018 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 19 de octubre de 2018 por el que se reconoce como tiempo efectivo de trabajo el tiempo necesario para la transmisión de información asistencial que garantiza la seguridad y la continuidad de los cuidados profesionales en el marco del proceso asistencial

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Texto

En los últimos tiempos se ha advertido que determinados profesionales del Servicio de Salud de las Illes Balears adscritos a las unidades asistenciales de determinados centros se enfrentan a la necesidad frecuente de prolongar su jornada laboral para poder llevar a cabo la transferencia de información clinicoasistencial sobre los diferentes pacientes a fin de garantizar la seguridad y la continuidad de los cuidados profesionales en el marco del proceso asistencial. Se trata de un solape de jornada que se produce durante la entrada y la salida del turno, es decir, durante el relevo de los equipos de profesionales.

Vista la Sentencia de 20 de junio de 2017 del Tribunal Supremo, que califica el tiempo dedicado a la transmisión de información como tiempo efectivo de trabajo, ya que lo considera una actividad profesional necesaria para garantizar el tratamiento y la seguridad adecuados de los pacientes, es necesario tomar las medidas oportunas para reconocer esta situación a los colectivos afectados.

Por todo ello, habiendo constatado que la transmisión de información clinicoasistencial en los cambios de turno de los profesionales es una práctica habitual en determinados servicios y de gran importancia para la seguridad de los pacientes, y de acuerdo con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, el 19 de octubre de 2018 la Mesa Sectorial de Sanidad de las Illes Balears adoptó un acuerdo por el que se reconoce como tiempo efectivo de trabajo el tiempo necesario para la transmisión de información asistencial que garantiza la seguridad y la continuidad de los cuidados profesionales en el marco del proceso asistencial.

Por otra parte, el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, requieren la aprobación expresa y formal de dicho órgano.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud, en la sesión de día 2 de noviembre de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 19 de octubre de 2018 por el que se reconoce como tiempo efectivo de trabajo el tiempo necesario para la transmisión de información asistencial que garantiza la seguridad y la continuidad de los cuidados profesionales en el marco del proceso asistencial, que se adjunta como anexo, y establecer que se le confiere validez y vigencia por medio de esta ratificación.

Segundo. Ordenar que se publique íntegramente este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y determinar que entra en vigor el día siguiente a la fecha de su publicación, y de conformidad con la planificación temporal que se detalla en él.

Palma, 2 de noviembre de 2018

La secretaria del Consejo de Gobierno

Pilar Costa i Serra

ANEXO

Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 19 de octubre de 2018 por el que se reconoce como tiempo efectivo de trabajo el tiempo necesario para la transmisión de información asistencial que garantiza la seguridad y la continuidad de los cuidados profesionales en el marco del proceso asistencial

 

Partes

Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el director general de Función Pública y Administraciones Públicas y el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares, o las personas en quienes hayan delegado, de acuerdo con el artículo 2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por la parte social, los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad que constan como firmantes de este acuerdo.

Antecedentes

1. Los profesionales adscritos a las unidades asistenciales de determinados centros del Servei de Salut de les Illes Balears realizan sistemáticamente una prolongación de su jornada laboral como consecuencia de la transferencia de información clínico-asistencial sobre el paciente, necesaria para garantizar la seguridad y la continuidad de los cuidados profesionales en el marco del proceso asistencial.

Dicha prolongación de la jornada tiene lugar a la entrada y a la salida del turno, durante el relevo del equipo de profesionales que se realiza de forma normalizada en las mencionadas unidades, y que es condición imprescindible para la continuidad asistencial en el ámbito hospitalario.

El período de tiempo durante el que ambos equipos de profesionales, entrante y saliente, permanecen simultáneamente en ejercicio de sus funciones en su puesto de trabajo se denomina tiempo de continuidad de los cuidados profesionales, coloquialmente solape de jornada (en referencia al solapamiento de ambos turnos de trabajo). 

2. El artículo 46.2.c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud define el tiempo de trabajo como: “Periodo en el que el personal permanece en el centro sanitario, a disposición del mismo y en el ejercicio efectivo de su actividad y funciones. Su cómputo se realizará de modo que tanto al comienzo como al final de cada jornada el personal se encuentre en su puesto de trabajo en el ejercicio de su actividad y funciones”.

3. Por su parte, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 20 de junio de 2017, ha reconocido expresamente que el tiempo de solape es tiempo de trabajo efectivo:

Conforme a esta doctrina, no cabe duda de que el tiempo a que se refiere el presente conflicto —tiempo de transmisión de información entre todo el personal de Enfermería—, no admite otra calificación que la dada por la Sala de Andalucía en la sentencia recurrida, como tiempo efectivo de trabajo, en tanto que se trata de obvia actividad profesional (transmitir información médico/sanitaria de los pacientes), resulta de absoluta necesidad ­­—que no ya mera conveniencia— para el adecuado tratamiento y seguridad de los enfermos ingresados, y se lleva a cabo en el respectivo puesto de trabajo, antes de iniciarse y concluirse el respectivo turno.

4. En el marco de la Unión Europea, la Directiva 88/2003, de 4 de noviembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo, y la interpretación que ha hecho de ella el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es también inequívoca. La STJUE de 10 de septiembre de 2015 define el tiempo de trabajo como todo período durante el cual el trabajador permanece en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones; y añade que este concepto de tiempo de trabajo se concibe en contraposición al período de descanso, pues “la directiva no contempla una categoría intermedia entre los períodos de trabajo y los de descanso, al excluirse mutuamente ambos conceptos”, de modo que cuando el trabajador no está descansando, está, necesariamente, trabajando. La Sentencia concluye recordando que las disposiciones de la Directiva son disposiciones mínimas de obligado cumplimiento.

5. El documento Estrategia de seguridad del paciente del Sistema Nacional de Salud 2015-2020, publicado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y elaborado conjuntamente con las CCAA, recoge las recomendaciones de la OMS en su documento Comunicación durante el traspaso de pacientes, mayo 2007, e incluye las siguientes consideraciones:

La comunicación en el momento del traspaso está relacionada con el proceso de pasar la información específica de un paciente de un prestador de atención a otro y de un equipo de prestadores al siguiente, o de los prestadores de atención al paciente y su familia a efectos de asegurar la continuidad y la seguridad de la atención del paciente (4). La comunicación en el momento del traspaso también está relacionada con la transferencia de información de un tipo de organización de atención sanitaria a otra, o de la organización al hogar del paciente. La información que se comparte por lo general consiste en el estado actual del paciente, cambios recientes en su estado, tratamiento en curso y posibles cambios o complicaciones que pudieran ocurrir. Los traspasos de atención del paciente tienen lugar en muchos entornos dentro de la totalidad de la atención, incluyendo de admisión a atención primaria, desde el médico que se retira al médico que lo cubrirá, el informe de cambio de turno de enfermería, el informe de enfermería sobre la transferencia de un paciente entre unidades o establecimientos, los informes de anestesiología al personal de la sala de recuperación después de una anestesia, la comunicación entre el departamento de emergencia y el personal del establecimiento que recibirá al paciente transferido, y el alta del paciente para su retorno al hogar o su traslado a otro establecimiento”.

[…]

“La solución para la seguridad del paciente de la OMS relativa a la comunicación en el traspaso de pacientes pone énfasis en las siguientes recomendaciones:

[…]

- Asignación de tiempo suficiente para comunicar la información importante, y para que los profesionales puedan formular y responder preguntas sin interrupciones, siempre que sea posible (incluir pasos de repetición y relectura).

6.Otras CCAA ya han establecido medidas de reconocimiento del tiempo de solape, existiendo Acuerdos y Decretos en distintas Autonomías, tales como Navarra, Comunidad Valenciana, Extremadura, Euskadi, Castilla León, Madrid, Aragón y Canarias.

Por todo ello, constatando que la transmisión de información clínico-asistencial en los cambios de turno de los profesionales es una praxis necesaria para la seguridad del paciente, que la misma se viene realizando en los servicios que precisan continuidad asistencial, y que la normativa y la Jurisprudencia definen el tiempo necesario para realizarla como tiempo de trabajo, las partes integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, reconociéndonos mutuamente la capacidad legal necesaria, acordamos suscribir el siguiente

Acuerdo

1.   Reconocimiento del tiempo necesario para la transmisión de información asistencial como tiempo efectivo de trabajo

El tiempo que los profesionales dedican a la transmisión de información clínico-asistencial relativa a los pacientes a su cargo, entre el turno de trabajo entrante y saliente (solape), se considera tiempo de trabajo efectivo.

2.  Ámbito de aplicación

El tiempo de transmisión de información asistencial se reconoce como trabajo efectivo en todas las unidades y servicios en los que exista más de un turno de trabajo sucesivo, de manera que el personal ocupe las mismas plazas, garantizando así la continuidad asistencial de los pacientes, sin excepción y con independencia del tipo y número de pacientes.

Dicho acuerdo hace referencia específicamente a enfermeras, médicos y auxiliares de enfermería cuya jornada laboral se desarrolle mediante el sistema de turnos y con pacientes a su cargo.

3. Tiempo reconocido para la transmisión de información o solape

Por término medio, el tiempo indispensable para llevar a cabo la transmisión de información asistencial se estima en 10 minutos a la entrada y 10 minutos a la salida del turno de trabajo, en el caso de las enfermeras y los médicos. En el caso de auxiliares de enfermería, dicho tiempo se estima en 3 minutos y medio a la entrada y 3 minutos y medio a la salida del turno de trabajo.  Por tanto, se reconoce a los profesionales adscritos a las unidades o servicios que requieren continuidad asistencial dichos minutos de jornada efectiva por turno trabajado.

4. Repercusión en la distribución de la jornada ordinaria anual

El tiempo de trabajo total anual reconocido en virtud de este concepto es directamente proporcional al número de turnos desempeñados a lo largo de un periodo de 12 meses. Su cómputo debe reflejarse en la planificación o distribución de la jornada ordinaria anual, minorando en la medida que corresponda el número de turnos a realizar según la tabla de jornada ponderada.

5. Implantación

La implantación del reconocimiento del solape de jornada como tiempo de trabajo se lleva a cabo en diversas fases:

En el caso de enfermeras y médicos incluidos en el ámbito de aplicación de este acuerdo:

1. A partir del 1 de septiembre de 2018, reconocimiento de 9 minutos por turno de trabajo.

2. A partir del 1 de enero de 2019 hasta el 30 de abril de 2019, reconocimiento de 14 minutos por turno de trabajo, y del 1 de mayo 2019 en adelante, 20 minutos.

En el caso de auxiliares de enfermería incluidos en el ámbito de aplicación de este acuerdo:

1. A partir del 1 de enero de 2019 hasta el 30 de abril de 2019, reconocimiento de 4 minutos por turno de trabajo.

2. A partir del 1 de mayo de 2019, reconocimiento de 7 minutos por turno de trabajo.

6Entrada en vigor

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con la calendarización establecida en el mismo.

7. Revisión

Una vez implantado el presente acuerdo y desplegados los términos del mismo, éste podrá ser sometido a revisión para verificar si los ritmos de implantación son los correctos o si se advierte la necesidad de realizar algún ajuste para garantizar adecuadamente la calidad asistencial que motiva este acuerdo.

Como muestra de conformidad, firmamos este acuerdo.

Palma, 19 de octubre de 2018

Por la Administración                                  Por la parte social