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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 11399
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 31 de octubre de 2018 la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas públicas para fomentar el retorno juvenil, cofinanciadas hasta en un 85 % por medio del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, eje 5, objetivos específicos 8.2.3 y 8.2.4, y en un 50 % mediante el Programa Operativo FSE Illes Balears 2014-2020, objetivo específico 8.1.3

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Texto

La crisis económica iniciada en 2008 produjo un aumento importante de las tasas de desocupación que, junto con la falta de expectativas, provocó un ascenso de la emigración laboral. De esta manera, el desequilibrio entre oferta y demanda de empleo determinó la salida de parte de la población activa, principalmente de personas jóvenes, a otros países con mejores perspectivas de empleo.

En efecto, las personas jóvenes, con independencia del abanico de edad, es uno de los colectivos que más ha sufrido la crisis económica, como se hace patente al observar que su nivel de empleo no creció durante la crisis, sino que se mantuvo constante.

A estos colectivos de personas desocupadas se tiene que añadir también la marcha de personas jóvenes de las Illes Balears con la intención de mejorar sus oportunidades laborales iniciales y adquirir experiencia en contextos internacionales. En resumen, existe un grueso de personas jóvenes que se han formado en nuestra comunidad autónoma y que en estos momentos no pueden desarrollar aquí su trabajo.

Así, si la anterior fase expansiva tanto económica como laboral, vivida entre los años 2004 y 2008, no fue lo bastante positiva para los jóvenes, es evidente que la crisis económica supuso un momento de tensión añadida, lo cual supuso un aumento sustancial de los jóvenes entre 16 y 39 años residentes en el extranjero e inscritos en el censo de las Illes Balears. En concreto, esta cifra pasó de 4.308 personas en 2008 a 6.564 en 2013, hasta llegar a las 10.341 a fecha 1 de enero de 2018, de las cuales una parte muy importante son jóvenes con estudios superiores en una demostración de que parte del potencial se marchó fuera de las islas.

No obstante, la recuperación económica vuelve a ofrecer oportunidades a muchas personas que emigraron y deciden retornar. En muchos casos, lo hacen con más experiencia profesional con el consiguiente valor añadido personal y para la sociedad, de manera que la emigración no habrá sido una pérdida de talento.

La idea de retorno es habitual en los procesos de emigración y casi una década después del inicio de la crisis, la población emigrante empieza a pensar en volver al país de origen. Por lo tanto, iniciado ya el proceso de recuperación económica en España en general y en las Illes Balears en particular, es el momento de fomentar el retorno de las personas que emigraron durante los años de la crisis y procurar los medios necesarios para que los emigrantes consideren que el retorno a las Illes Balears es una opción mejor que permanecer en el país al cual emigraron.

Por eso, el Gobierno de las Illes Balears pone en marcha el Plan de Retorno Juvenil con el fin de dar a las personas jóvenes menores de 40 años que tuvieron que salir al extranjero la oportunidad de retornar a las Illes Balears con el objetivo de que puedan desarrollar un proyecto de vida en nuestra comunidad autónoma, además de devolver a la sociedad balear el esfuerzo y la inversión efectuada en esta generación.

Con estos objetivos, el Plan de Retorno Juvenil de las Illes Balears 2018-2022, se constituye como un plan integral en el cual se contemplan dos líneas estratégicas, la primera competencia del Servicio de Empleo de las Illes Balears orientado al asesoramiento, acompañamiento e intermediación de las personas jóvenes emigradas, y la segunda, competencia de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, en la cual se diseñan ayudas económicas destinadas a favorecer el retorno del talento joven mediante tres programas de subvenciones: a la contratación indefinida, al inicio de la actividad emprendedora y a la compensación de los gastos asociadas al traslado desde el extranjero hasta la comunidad autónoma mediante el pasaporte de retorno.

Parte de las ayudas previstas en los programas de esta convocatoria para las anualidades 2018 y 2019 están cofinanciadas hasta un 85 % por medio del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, eje 5, objetivos específicos 8.2.3 y 8.2.4.

Parte de las ayudas establecidas para la anualidad de 2019 están cofinanciadas en un 50 % por medio del Programa Operativo FSE de las Illes Balears 2014-2020, objetivo específico 8.1.3.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante el Decreto 32/1996, de 7 de marzo (BOIB nº. 35, de 19 de marzo), asumió las competencias para desarrollar los programas de apoyo al empleo reguladas en las disposiciones generales dictadas por el Estado, transferidas a la Comunidad por medio del Real Decreto 99/1996, de 26 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cooperativas, calificación y registro de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo (BOE nº. 52, de 29 de febrero).

La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB nº. 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB nº. 104, de 26 de julio), fija las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación. De acuerdo con el artículo 1 de la Orden mencionada, su objeto es establecer las bases que regulan las subvenciones de la Consejería de Trabajo y Formación que, por sus características, permiten unas bases comunes, con la finalidad de llevar a cabo actividades de utilidad pública o de interés social o para la consecución de una finalidad pública, relacionadas con las competencias atribuidas a la Consejería. En el apartado 2, epígrafes 20, 28 y 35, del mismo artículo 1, se incluyen, respectivamente, la integración y promoción laboral de las trabajadoras y de los trabajadores; la adecuada inserción de la juventud y de los colectivos con dificultades especiales de integración; la promoción del empleo autónomo y el fomento de la contratación indefinida y de la conversión del trabajo de duración determinada en fijo. En despliegue de esta previsión, esta convocatoria tiene por objeto dar apoyo a las empresas que creen empleo para personas que tuvieron que salir a trabajar al extranjero y retornen para desarrollar un proyecto de vida propio en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Es de aplicación la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020 (BOE nº. 307, de 21 de diciembre).

De acuerdo con el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), el procedimiento para conceder las subvenciones se tiene que iniciar siempre de oficio mediante una convocatoria cuando la selección de los posibles beneficiarios se tenga que hacer en régimen de concurrencia. El artículo 15 del mismo texto refundido establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas.

Por otra parte, el artículo 3 de la Orden de Bases ya mencionada establece que las convocatorias correspondientes se tienen que aprobar por medio de una resolución de la consejera o del consejero competente en materia de trabajo y formación y se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Estas ayudas se han incluido en el objetivo I, línea I.3.5 y en el objetivo II, línea II.1.10 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 9 de marzo de 2018 (BOIB nº. 31, de día 10).

Por todo eso, de acuerdo con los preceptos indicados, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto

1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas para fomentar el retorno juvenil, con la finalidad de facilitar el retorno a las Illes Balears de las personas jóvenes de hasta 40 años que residan o hayan residido y trabajado en el extranjero mediante el fomento de su contratación o de su actividad emprendedora.

2. A estos efectos, la convocatoria contempla los siguientes programas:

a) Programa 1. Subvenciones para la contratación indefinida, dirigidas a las empresas que contraten personas jóvenes de hasta 40 años, que hayan residido o trabajado en el extranjero con el objeto de facilitar su retorno e incorporación al mercado laboral de las Illes Balears.

Estas ayudas están cofinanciadas hasta un 85 % por medio del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, eje 5, objetivo específico 8.2.4, en caso de que las personas contratadas sean personas de 16 a 29 años desocupadas e inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (fondo finalista 19114). En otro caso, las ayudas se financian con fondos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears durante el año 2018 y con fondos cofinanciados en un 50 % por medio del Programa Operativo de las Illes Balears 2014-2020, dentro del objetivo temático 8.1.3 durante el año 2019 (fondo finalista 19113).

b) Programa 2. Subvenciones para el inicio de la actividad emprendedora, dirigidas a las personas jóvenes de hasta 40 años, que hayan residido o trabajado en el extranjero y quieran ejercer una actividad económica por su cuenta en las Illes Balears.

Estas ayudas están cofinanciadas hasta un 85 % por medio del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, eje 5, objetivo específico 8.2.3, en caso de que las personas que se establecen como trabajadoras o trabajadores autónomos sean personas mayores de 16 años y menores de 30, desocupadas e inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (fondo finalista 19114). En otro caso, las ayudas se financian con fondos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) Programa 3. Pasaporte de retorno, consistente en una ayuda destinada a compensar los gastos asociados al traslado de la residencia habitual desde el extranjero hasta las Illes Balears de personas jóvenes de hasta 40 años, que hayan residido o trabajado en el extranjero y que quieran regresar a las Illes Balears para fijar su residencia habitual y ejercer su actividad profesional, bien por cuenta ajena o bien por cuenta propia.

Estas ayudas están cofinanciadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en ambas anualidades.

3. Los incentivos previstos en los programas 1 y 2 no son acumulables, pero son compatibles con los del programa 3.

4. En el establecimiento de las condiciones para acceder a los mencionados programas se tienen en cuenta las prioridades transversales que prevé el Fondo Social Europeo en el periodo de programación 2014-2020, a los cuales tienen que contribuir de manera general las acciones cofinanciadas y que se concretan en la igualdad de oportunidades, por medio de un apoyo más alto en el caso de contratación de mujeres; el fomento de la no discriminación y la lucha contra la exclusión social, por medio del apoyo en la contratación de jóvenes, de personas con discapacidad y de mujeres víctimas de violencia de género; el impulso y la transferencia de acciones innovadoras, mediante el establecimiento de incrementos en las ayudas cuando se trate de proyectos I+D+i.

Segundo

Bases reguladoras

Las ayudas y las subvenciones convocadas por medio de esta Resolución se rigen por la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB nº. 104, de 26 de julio) y la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020 (BOE nº. 307, de 21 de diciembre).

Tercero

Partidas presupuestarias

1. El crédito total asignado a las ayudas que establece esta convocatoria es de quinientos cincuenta mil euros (550.000 €), de carácter plurianual 2018-2019 y distribuido en las siguientes anualidades:

a) Fondos propios:

Año 2018:       50.000 €

Año 2019:       70.000 €

Total:             120.000 €

b) Fondo finalista 19113:

Año 2018:                  0 €

Año 2019:           80.000 €

Total:                  80.000 €

c) Fondo finalista 19114:

Año 2018:       150.000 €

Año 2019:       200.000 €

Total:              350.000 €

Total 2018:     200.000 €

Total 2019:     350.000 €

2. La distribución de estas cantidades por programas es la que se indica a continuación, teniendo en cuenta que es una distribución orientativa que puede sufrir modificaciones en función de las solicitudes presentadas y siempre respetando el importe total asignado a la convocatoria y el origen de la financiación:

 

PROG RAMA 1. INCENTIUS A LA CONTRACTACIÓ ................................................... 300.000

AÑO 2018

AÑO 2019

TOTAL

PARTIDA

IMPORTE

PARTIDA

IMPORTE

IMPORTE

a)Contratación indefinida de personas mayores de 16 años y menores de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de

Garantia Juvenil

19601 322A01

Cap. 4 FF 19114

90.000 €

19601 322A01

Cap. 4 FF 19114

110.000 €

200.000 €

b)Contratación indefinida de personas mayores de 16 años y menores de 30 años no inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y de personas

entre 30 i 40 anys

19601 322A01

Cap. 4

20.000

19601 322A01

Cap. 4 FF 19113

80.000 €

100.000 €

TOTAL PROG RAMA 1

110.000

190.000

300.000

PROG RAMA 2. INCENTIVOS A LACTIVIDAD EMPRENDEDORA .......................................... 190.000

AÑO 2018

AÑO 2019

TOTAL

PARTIDA

IMPORTE

PARTIDA

IMPORTE

IMPORTE

a) Establecimiento como trabajadoras y trebajadores autonomos de personas mayores de 16 años y menores de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía juvenil

19601 322A01

47000.00 19114

60.000 €

19601 322A01

47000.00 19114

90.000 €

150.000 €

b) Establecimiento como trabajadoras y trabajadores autonoms de personas mayores de 16 años y menores de 30 años no inscritas en el Sistema Nacional de Garantía juvenil y de personas entre 30 y 40 años

19601 322A01

47000.00

10.000 €

19601 322A01

47000.00

30.000€

40.000 €

TOTAL PROGRAMA 2

70.000

120.000

190.000

PROGRAMA 3. PASAPORTE DE RETORNO...................................................................... 60.000

AÑO 2018

AÑO 2019

TOTAL

PARTIDA

IMPORTE

PARTIDA

IMPORTE

IMPORTE

Personas jóvenes de 16 años a 40 años que devuelven en las Islas Baleares a raíz de un contrato por cuenta ajena o por establecerse como trabajadoras y trabajadores autonoms.

19601 322A01

Cap. 4

20.000 €

19601 322A01

Cap. 4

40.000€

60.000 €

TOTAL PROGRAMA 3

20.000

40.000

60.000

3. Los créditos correspondientes al fondo finalista 19114 asignados con carácter anual a cada uno de los programas pueden ser objeto de redistribución en función de las necesidades reales de cada uno, una vez que haya acabado el plazo de solicitudes correspondiendo a cada anualidad. Igualmente puede ser objeto de redistribución los créditos correspondientes al fondo finalista 19113 asignados a los programas 1 y 3 para la anualidad de 2019 en función de las necesidades reales de cada uno una vez que haya acabado el plazo de solicitudes correspondiente a esta anualidad. Asimismo, pueden ser objeto de redistribución los fondos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en función de las necesidades reales de cada programa una vez acabado el plazo de presentación de solicitudes para cada anualidad.

4. La concesión de las ayudas que prevé esta convocatoria queda acondicionada a las disponibilidades presupuestarias que establece el punto 1 de este apartado, sin perjuicio de que los créditos asignados inicialmente se puedan ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria de los fondos indicados.

Cuarto

Ámbito temporal y territorial de aplicación

1. El plazo para iniciar y llevar a cabo las actividades que se puedan subvencionar comprende desde el día 1 de septiembre de 2018 hasta el día 15 de octubre de 2019.

Los hechos subvencionables generados del 1 de septiembre de 2018 al 15 de octubre de 2018 se financian con cargo a los créditos presupuestarios del año 2018, indicados en el apartado tercero 1.1 de esta convocatoria.

Los hechos subvencionables generados del 16 de octubre de 2018 al 15 de octubre de 2019 se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios del año 2019, indicados en el apartado tercero 1.2 de esta convocatoria.

No obstante, en caso de remanente de créditos del año 2018, se podrán aumentar los créditos del año 2019 respetando en todo momento el importe total de la convocatoria y los fondos de financiación.

2. Para que las empresas contratantes se puedan beneficiar de las ayudas del Programa 1 es necesario que tengan el centro de trabajo donde presta servicios la persona contratada en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Igualmente, las personas emprendedoras solicitantes tienen que residir y tener el centro de trabajo donde ejercen su actividad en las Illes Balears para ser beneficiarias del programa 2.

Por su parte, también tienen que tener su residencia en las Illes Balears las personas beneficiarias del pasaporte de retorno para ser beneficiarios de las ayudas asociadas establecidas en el Programa 3.

Quinto

Beneficiarios y requisitos

En los anexos 1 a 3 de esta convocatoria se establecen los tipos de beneficiarios y los requisitos que tienen que acreditar para cada uno de los programas.

Sexto

Exclusiones

1. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades que estén vinculadas o dependan.

2. Tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones las empresas que desarrollen actividades en los sectores que establece el artículo 1.1 del Reglamento (CE) nº. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre) y las empresas en crisis, tal como se definen en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C244, de 1 de octubre) con las siguientes particularidades:

a) Las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura podrán ser beneficiarias de las subvenciones hasta el límite de 30.000 € previsto en el Reglamento (UE) nº. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y la acuicultura, excepto las excluidas de su ámbito de aplicación de conformidad con su artículo 1.1.

b) Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas podrán ser beneficiarias de las subvenciones hasta el límite de 15.000 € previsto en el Reglamento (UE) nº. 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas de minimis en el sector agrícola, excepto que estén excluidas de su ámbito de aplicación, de conformidad con su artículo 1.1.

3. En los anexos 1 a 3 de esta convocatoria se fijan el resto de motivos de exclusión para cada uno de los programas.

Séptimo

Cuantía de las ayudas

En los anexos 1 a 3 de esta convocatoria se fijan las cuantías de las ayudas para cada uno de los programas.

Octavo

Plazo de presentación de solicitudes

1. Los plazos de presentación de solicitudes de ayudas son los siguientes:

a) Para los hechos subvencionables generados desde el 1 de septiembre de 2018 al 15 de octubre de 2018, diez días a contar desde el tercer día hábil siguiente al de la publicación de esta convocatoria.

b) Para los hechos subvencionables generados desde el 16 de octubre de 2018 hasta el 15 de octubre de 2019, desde el 1 de noviembre de 2018 al 31 de octubre de 2019.

2. El plazo de presentación de solicitudes del pasaporte de retorno permanecerá abierto desde el tercer día hábil siguiente a la publicación de convocatoria hasta el 15 de octubre de 2019. No obstante, los plazos correspondientes a las solicitudes de la ayuda asociada se tienen que presentar en los plazos indicados en el apartado anterior.

3. Los modelos oficiales de solicitud de las ayudas se pueden obtener en la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, ubicada en la Plaza de Son Castelló, 1, de Palma; en cualquiera de las oficinas públicas del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y también en la web de la Consejería, en la dirección de internet https://www.caib.es/seucaib/es/200/persones/tramites/tramite/3543055/.

4. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro General de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, o en cualquiera de las formas previstas en derecho de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, junto con la documentación prevista en esta convocatoria.

De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los sujetos siguientes:

a)  Las personas jurídicas.

b)  Las entidades sin personalidad jurídica.

c)  Los que representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Las personas físicas pueden escoger en todo momento si se comunican con esta administración pública a través de medios electrónicos o no, y pueden modificar el medio de comunicación escogido en cualquier momento del procedimiento.

De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 presenta su solicitud presencialmente, las administraciones públicas tienen que requerir al interesado para que la repare a través de su presentación electrónica. A este efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la cual se haya llevado a cabo la enmienda.

5. Cuando el solicitante sea una persona jurídica tiene que efectuar la petición de la ayuda por medio de quien lo represente legalmente, con la acreditación adecuada.

6. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los que exigen la Orden de bases reguladoras y esta convocatoria se tendrá que requerir a la persona interesada para que en el plazo de diez días enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos con la indicación que, si no lo hace así, se considerará que desiste de la petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015 antes mencionada.

Noveno

Documentación

En los anexos 1 a 3 de esta convocatoria se establece la documentación que se tiene que adjuntar a las solicitudes presentadas para cada uno de los programas.

Décimo

Régimen de concesión de las subvenciones

1. En aplicación del artículo 17.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, y del artículo 5.5 de la Orden de bases reguladoras, la concesión de las ayudas se tiene que hacer aplicando un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, o en los registros y las oficinas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, junto con la documentación prevista en esta convocatoria, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, ya que no se tienen que presentar proyectos que se tengan que comparar entre sí, y el hecho de efectuar la contratación de una persona o el establecimiento de una persona como trabajadora o trabajador autónomo o los gastos asociadas a los traslados de las mismas desde el extranjero en los términos que se establecen son susceptibles de ser subvencionables.

2. Asimismo, las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente, aunque no haya acabado el plazo de admisión, tan pronto como se presenten en el Registro General de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria para cada anualidad antes de que acabe el plazo para presentar las solicitudes se tendrá que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. No obstante lo anterior, en caso de que en el expediente no conste la documentación que se prevé en esta Resolución, y una vez esta se haya requerido de acuerdo con el apartado octavo, punto 4, la fecha de la presentación de la enmienda es la que establece el orden para resolver el expediente.

Undécimo

Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral.

2. De conformidad con el artículo 7 de las bases reguladoras, las solicitudes de ayudas las tiene que resolver motivadamente el consejero de Trabajo, Comercio e Industria, con la propuesta previa de la directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral y con el informe de la técnica o del técnico competente. En las resoluciones de concesión se tiene que fijar con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de dos meses a contar desde la presentación de las solicitudes. Si transcurre este plazo y no se dicta una resolución expresa la solicitud se tendrá que entender desestimada.

4. La notificación de la resolución se tiene que hacer con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Duodécimo

Cofinanciación de las ayudas por el Fondo Social Europeo

1. Las ayudas que se establecen en los programas 1 a 3 de esta convocatoria, referidos a personas jóvenes de 16 a 29 años, están cofinanciadas hasta en un 85 % por el Fondo Social Europeo al amparo del Reglamento (UE) nº. 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el cual se establecen las disposiciones generales comunes relativas a los Fondos Europeos y se deroga el Reglamento (CE) nº. 1083/2006 del Consejo y del Reglamento (UE) nº. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al FSE y por el cual se deroga el Reglamento (CE) nº. 1081/2006 del Consejo, por medio del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020, y de la Iniciativa Juvenil, eje 5, objetivos específicos 8.2.3 y 8.2.4.

2. Las ayudas previstas en los programas 1 y 3 de esta convocatoria correspondientes a personas con edad comprendida entre 30 y 40 años en la anualidad de 2019 (fondo finalista 19114) están cofinanciadas en un 50 % por el Fondo Social Europeo, al amparo del Reglamento (UE) nº. 1303/2013 arriba mencionado, por medio del Programa Operativo FSE Illes Balears 2014-2020, dentro del objetivo temático 8.

Decimotercero

Información y publicidad de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo

1. Las acciones subvencionadas por el Fondo Social Europeo tienen que ser objeto de la información y la publicidad adecuadas, de acuerdo con el artículo 115.2 y el anexo XII del Reglamento (UE) nº. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. En todas las manifestaciones de información y publicidad se tiene que hacer constar la cofinanciación de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria y del Fondo Social Europeo en los porcentajes de cofinanciación correspondientes, según vayan a cargo del programa Operativo FSE Illes Balears 2014-2020 o del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil.

3. La aceptación de la ayuda cofinanciada por el Fondo Social Europeo implica que la entidad beneficiaria acepta la inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 115.2 y el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013.

Decimocuarto

Régimen de ayudas de Estado

1. Las ayudas correspondientes a los programas 1 y 2 están sometidas al régimen de minimis en los términos que establece el Reglamento (UE) nº. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE nº. L352, de 24 de diciembre).

2. A este efecto, las empresas y emprendedores solicitantes tienen que aportar también una declaración sobre todas las ayudas de minimis recibidos durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, como también los solicitados pendientes de resolver o, cuando corresponda, una declaración de no haber solicitado ninguno, como establece el anexo correspondiente de esta convocatoria.

3. El importe máximo total de ayudas públicas otorgado en concepto de ayudas de minimis que una empresa puede recibir durante un periodo de tres años, a partir de la concesión de la primera ayuda de este tipo, no puede superar la cuantía de doscientos mil euros (200.000 €), a excepción de los supuestos de empresas que operen en el sector del transporte por carretera, en que la ayuda total de minimis concedido no puede ser superior a 100.000 € en un periodo de tres años, de acuerdo con lo que dispone el Reglamento (UE) nº. 1407/2013 de la Comisión antes mencionado.

4. En caso de que la entidad solicitante pertenezca al sector de la agricultura será de aplicación el Reglamento (UE) nº. 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y el importe máximo de la ayuda total de minimis concedido a una empresa no podrá ser superior a 15.000 € en un periodo de tres años. Se exceptúan la transformación y comercialización de productos agrícolas, que se incluye en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº. 1407/2013 de la Comisión, antes mencionado.

5. Si la entidad solicitante pertenece al sector de pesca y acuicultura será de aplicación el Reglamento (UE) nº. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y la acuicultura, y el importe máximo de la ayuda total de minimis concedida a una empresa no podrá ser superior a 30.000 € en un periodo de tres años.

6. El sometimiento al régimen de minimis se tiene que hacer constar expresamente en la resolución de concesión de las subvenciones.

Decimoquinto

Régimen de compatibilidades

1. El importe de las subvenciones concedidas no puede ser en ningún caso de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que tiene que desarrollar la entidad beneficiaria.

En el supuesto de acumulación de ayudas, el importe total de estas tiene que respetar los límites de cuantía fijados en esta convocatoria.

2. Las subvenciones que establece esta Resolución en los programas 1 y 2 son incompatibles entre sí. En cambio, son compatibles con las previstas en el programa 3.

3. Las ayudas son incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento del empleo y, en concreto, con las resoluciones de convocatorias relativas a los incentivos a la contratación o al fomento del empleo autónomo o con las de integración de personas con discapacidad, tanto en empresas de mercado ordinario de trabajo como en centros especiales de empleo, y con las de incorporación de socios en empresas de economía social que tramita la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, y con las ayudas del Programa de formación dual para personas vulnerables que tramita el Servicio de Empleo de las Illes Balears.

4. No obstante, son compatibles con los beneficios fiscales y bonificaciones en la Seguridad Social previstos en los programas estatales de fomento del empleo, si bien en estos supuestos la suma total de todas las ayudas y subvenciones no puede superar el 60 % del coste salarial anual del contrato que se subvenciona, de acuerdo con el artículo 7.3 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (BOE nº. 312, de 30 de diciembre).

5. En todo caso, las nuevas situaciones que se puedan producir en relación con nuevas solicitudes o concesiones de subvenciones y ayudas se tienen que notificar a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria en un plazo de quince días a contar desde que se conceda la subvención o se efectúen nuevas solicitudes de ayudas.

Decimosexto

Justificación y pago

1. El importe de la subvención se tiene que abonar una vez que la persona beneficiaria haya justificado previamente que ha llevado a término la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda.

2. La persona beneficiaria de la subvención está obligada a justificar la aplicación de los fondos a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención en los términos que dispone el artículo 39 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. La justificación de los gastos en que hayan incurrido las entidades beneficiarias se tiene que efectuar en la forma prevista en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020 (BOE nº. 307, de 21 de diciembre).

4. Para pagar las ayudas previstas en los programas 1 y 2 de esta convocatoria, dado que el objeto es la contratación de personas emigradas que retornan del extranjero o su establecimiento como trabajadores o trabajadores autónomos, es suficiente la documentación relativa a la contratación de las trabajadoras o de los trabajadores aportada en el expediente, o con la correspondiente al establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo, con cuya presentación se entiende acreditada la justificación de la actuación subvencionable de acuerdo con el artículo 12, párrafo sexto, de las bases reguladoras.

5. Para pagar las ayudas correspondientes al Programa 3 la justificación se tiene que documentar mediante la cuenta justificativa, que se tiene que componer de los documentos siguientes, de conformidad con los modelos que se adjuntan a esta convocatoria como anexo 4:

a) Memoria de las actividades llevadas a cabo y de los criterios objetivos de imputación, para la correcta comprensión de la actividad efectivamente realizada y su relación con el proyecto presentado por la empresa beneficiaria y la aprobación por la Administración. Además, la memoria tiene que incluir toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto.

b) Relación de los justificantes imputados, mediante una lista numerada, ordenada sistemáticamente y detallada de todos los documentos que permitan la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas de la subvención, como también de su coste.

c) Documentación justificativa de los gastos efectuados por los conceptos siguientes:

1º. Billetes, pasajes, recibos, facturas y documentación justificativa de su abono, como cualquier otro documento admisible en derecho.

2º. Facturas o documentos jurídicos de valor probatorio equivalente a los gastos ocasionados por el traslado de mobiliario y otros utensilios desde la residencia en el extranjero a la comunidad autónoma de las Illes Balears.

La documentación tiene que incluir una copia cotejada de las facturas y de otros documentos de valor probatorio equivalente, como también la documentación que acredite el pago efectivo y se tiene que ajustar a las previsiones establecidas en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En el supuesto de que el gasto se haya efectuado y pagado antes de presentar la solicitud, la cuenta justificativa se puede presentar junto con la solicitud.

Las fechas límites para presentar las cuentas justificativas a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral son las siguientes:

— Día 9 de noviembre de 2018, para las solicitudes de ayudas presentadas en los diez días a contar desde el tercer día siguiente al de la publicación de convocatoria.

— Día 8 de noviembre de 2019, para las solicitudes de ayudas presentadas entre el 1 de noviembre de 2018 y el 15 de octubre de 2019.

No obstante, en ambos casos, si en las fechas indicadas no se ha resuelto el expediente o no se ha notificado la resolución, el plazo máximo de justificación se tiene que establecer en esta, sin que pueda exceder de la fecha límite para hacer las propuestas de pago que establezca la orden correspondiente de cierre del ejercicio.

6. De acuerdo con el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato menor (50.000 € en el caso de contratos de obra, o 18.000 € cuando se trate de otros contratos) la entidad beneficiaria tiene que solicitar y aportar al expediente como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación de servicios o la entrega del bien, a menos que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o a menos que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.

Decimoséptimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. En general, son obligaciones de quien sea beneficiario o beneficiaria de las ayudas las que establece el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2. Además, tienen las obligaciones propias de las personas beneficiarias de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil y con cargo al Programa Operativo FSE de las Illes Balears 2014-2020, consistentes en:

a) Indicar, en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones, que están subvencionadas por la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria y por el Fondo Social Europeo en los términos que establece el Reglamento (UE) nº. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, haciendo constar el Programa Operativo FSE Illes Balears 2014-2020 o el Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, en función de la financiación de la subvención concedida.

b) Aceptar la publicación en la lista de beneficiarios de los fondos percibidos y el nombre de la operación cofinanciada, de acuerdo con el artículo 115.2 y el anexo XII del Reglamento (UE) nº. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

c) Conservar los documentos justificativos de los gastos, a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, durante un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en el que estén incluidos los gastos de la operación, de acuerdo con el artículo 140 del Reglamento (UE) nº. 1303/2013 antes mencionado.

d) Disponer de un sistema de contabilidad separada o de un código de contabilidad separado para las operaciones de las inversiones subvencionadas con cargo al Programa Operativo FSE Illes Balears 2014-2020 o con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, según proceda.

e) Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Fondos Europeos, como organismo intermedio del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, en las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas y de cualquier otra autoridad de control.

f) Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes y según el establecido en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. Igualmente, las personas beneficiarias de estas ayudas tienen las obligaciones específicas que se establecen en los anexos 1 a 3 de esta convocatoria, para cada uno de los programas.

4. El incumplimiento de estas obligaciones, como también de las específicas establecidas en los anexos para cada uno de los programas, conlleva el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención.

Decimoctavo

Control y seguimiento

1. La Consejería de Trabajo, Comercio e Industria puede llevar a cabo periódicamente controles de seguimiento a las beneficiarias o a los beneficiarios de las ayudas y subvenciones otorgadas de conformidad con esta convocatoria, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Las beneficiarias o los beneficiarios tienen que facilitar, en cualquier momento y dentro del plazo que se disponga, la documentación que les sea requerida.

2. A este efecto, la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria puede hacer las comprobaciones oportunas por medio de los informes de vida laboral emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, excepto en el supuesto que la persona afectada haya denegado expresamente su consentimiento, en cuyo caso la beneficiaria o el beneficiario tendrá que presentar, antes del día 30 de junio de cada año, un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. Igualmente, la persona beneficiaria se tiene que someter a las actuaciones de comprobación que tiene que efectuar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Fondos Europeos como organismo intermedio del Programa Operativo FSE 2014-2020, y en las de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad con competencias de control sobre las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

4. En caso de que se detecten irregularidades se tendrán que reintegrar las cuantías percibidas indebidamente que hayan sido detectadas como consecuencia de los controles, si procede.

Decimonoveno

Aprobación de los anexos

Se aprueban los términos de la convocatoria que constan en los anexos 1 a 4 de esta Resolución.

Vigésimo

Interpretación y ejecución

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Vigesimoprimero

Efectos

Esta resolución tendrá efectos el tercer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Vigesimosegundo

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Palma, 31 de octubre de 2018

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria

Iago Negueruela Vázquez

ANEXO 1

Programa 1. Subvenciones para la contratación indefinida de personas jóvenes emigradas que retornan a las Illes Balears

Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, eje 5, objetivo específico 8.2.4 (para jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 años, y para las anualidades 2018 y 2019).

Programa Operativo FSE Illes Balears 2014-2020, objetivo específico 8.1.3 (para personas de 30 a 40 años y para la anualidad 2019)

1. Hecho subvencionable

El hecho subvencionable es la contratación indefinida de personas mayores de 16 años y menores de 40 años que hayan residido o trabajado en el extranjero, con la finalidad de facilitarles el retorno y su incorporación al mercado de trabajo de las Illes Balears.

El contrato de trabajo tiene que ser de carácter indefinido y a jornada completa y el puesto de trabajo tiene que estar situado en las Illes Balears. En el supuesto de suscripción de contrato indefinido en la modalidad fija discontinua, el periodo de actividad previsto tiene que ser de al menos seis meses.

2. Requisitos de las personas que se pueden contratar

a) Tienen que ser personas mayores de 16 años y menores de 40 años. La edad se tiene que calcular con referencia a la fecha de suscripción del contrato.

b) Tienen que estar en posesión de titulación universitaria, ciclos formativos o certificados de profesionalidad de nivel 3.

c) Tienen que haber residido o trabajado en el extranjero durante un periodo de al menos seis meses en los últimos doce meses, a contar desde la fecha de formalización del contrato.

d) Tienen que haber nacido en alguna localidad de la comunidad autónoma de las Illes Balears o haber estado empadronados los cinco años anteriores de su marcha al extranjero, o haber obtenido su titulación en algún centro de formación oficial de la comunidad autónoma de las Illes Balears antes de su partida al extranjero.

e) Tienen que constar como personas desocupadas e inscritas en demanda de empleo en el Servicio de Empleo de las Illes Balears previamente a la celebración del contrato.

f) Tienen que constar inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, si corresponde.

3. Entidades beneficiarias y requisitos

3.1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas que establece esta convocatoria las empresas privadas y también las entidades sin ánimo de lucro que reciban prestación de servicios de trabajadores por cuenta ajena, sea cual sea su forma jurídica, que contraten personas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 2 de este anexo.

3.2. Las empresas solicitantes de la subvención tienen que acreditar:

a) Que no ha realizado extinciones de contrato por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados o reconocidos por el empresario como improcedentes, como también que no se han efectuado despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornadas previstos en los artículos 51 y 47 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el ámbito de las Illes Balears en el plazo de seis meses anteriores a la celebración del contrato para el que se solicita la subvención.

b) Que la contratación indefinida por la que se solicita la subvención supone un incremento neto del empleo fijo de la empresa en relación con la plantilla en los noventa días anteriores a la contratación.

A este efecto, se tiene que tomar como referencia la media diaria de trabajadoras y trabajadores con contratos indefinidos, en el periodo de los 90 días de actividad anteriores a la nueva contratación, en los términos establecidos en el artículo 1.9 del Real Decreto Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recalificación de las personas desocupadas. Se computará cada contrato con independencia de la jornada contratada.

Si no se cumple este requisito de incremento del empleo fijo se tendrán que formalizar los contratos que correspondan para que la contratación por la que se solicita el incentivo se pueda subvencionar. Estos contratos necesarios para cumplir estos requisitos no son subvencionables.

c) Que están al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de los incentivos comporta la autorización a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria para que pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, sin perjuicio de que pueda aportar los certificados acreditativos correspondientes junto con la solicitud.

d) Que ha llevado a cabo la organización preventiva de riesgos laborales.

e) En caso de ser una empresa de más de cincuenta trabajadoras o trabajadores, que cumple la obligación de reserva de cuota de un 2 % a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados, a menos que tenga debidamente autorizada la aplicación de medidas alternativas.

f) Que cumple los porcentajes de contratación indefinida previstos en los convenios colectivos de aplicación y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

No obstante, en caso de no alcanzar los porcentajes de contratación indefinida, se tendrán que formalizar los que correspondan para que la contratación o la conversión por la que se solicita la ayuda se pueda subvencionar. Estos contratos necesarios para alcanzar este requisito no son subvencionables.

g) No tienen que estar sometidas a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. Exclusiones de las ayudas

Se excluyen de las ayudas:

a) Las relaciones laborales de carácter especial que establece el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

b) Los contratos suscritos con la o el cónyuge, ascendientes, descendientes y otros familiares por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, de la persona empresaria o de quien ejerza cargos de dirección, o sea miembro de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, como también los que se efectúen con estos, excepto cuando se trate de un trabajador autónomo que contrate por cuenta ajena hijos menores de 30 años, tanto si conviven con él como si no, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados que contrate a un único familiar menor de 40 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

c) Contrataciones efectuadas con trabajadores o trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación hayan prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad por medio de un contrato indefinido o fijo discontinuo o en los últimos seis meses por medio de un contrato de duración determinada o temporal o por medio de un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.

Esta exclusión también se tiene que aplicar en los casos de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la empresa que solicita la ayuda haya sucedido al amparo del artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

5. Cuantía de las ayudas

a) La suscripción de contratos indefinidos en la modalidad ordinaria puede ser objeto de un incentivo base de 10.000 €.

b) Además, en caso de que concurran las circunstancias que a continuación se indican la subvención se puede incrementar en las cuantías que también se señalan:

1º. Si la persona contratada es una mujer, 1.000 €.

2º. Si la persona contratada es una persona con discapacidad, 1.000 €. Tienen esta consideración las que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al treinta y tres por ciento (33 %), como también los y las pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez, y los y las pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE nº. 289, de 3 de diciembre), y con el artículo 1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003 mencionada (BOE nº. 300, de 16 de diciembre).

3º. Si la persona contratada es víctima de violencia machista, 1.000 €.

4º. Si la persona contratada es titulada universitaria y el contrato que se suscribe está vinculado a un proyecto I+D+i en el que participe la Universidad de las Illes Balears, 1.000 €.

c) Si el contrato indefinido se suscribe bajo la modalidad de fijo discontinuo, el importe total de la subvención se tiene que calcular proporcionalmente en función del número de meses de actividad laboral previstos. A este efecto, el incentivo total se compondrá de una cuantía fija, correspondiente al 50 % de la subvención de un contrato indefinido ordinario con los incrementos que correspondan y de una parte variable calculada en proporción al número de meses de actividad previstos, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Incentivo contrato fijo discontinuo = T * 0,50 + (T * 0,50 * n)

                                                                                      12

T es el importe de la subvención total para los contratos indefinidos ordinarios y n, el número de meses de actividad previstos en el contrato fijo discontinuo.

6. Documentación

Las entidades interesadas tienen que adjuntar a la solicitud la documentación que se indica a continuación (original o una fotocopia compulsada), la cual será completada por la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria con los correspondientes informes telemáticos de demanda de empleo y vidas laborales de las personas contratadas:

a) Tarjeta de identificación fiscal.

b) Escritura pública y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, si se trata de una persona jurídica.

c) Documento nacional de identidad y escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la administración autonómica en el procedimiento de concesión de subvenciones de la persona física que actúe en representación de una persona jurídica, a menos que la capacidad de representación se incluya en los estatutos.

d) La solicitud de las ayudas implica la autorización en la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria para que pueda obtener la información acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, como también con la Seguridad Social, si bien la entidad también los puede presentar junto con la solicitud de las ayudas.

e) Documentación acreditativa de haber llevado a cabo la organización preventiva de riesgos laborales.

f) En caso de empresas de más de cincuenta trabajadores o trabajadoras, declaración responsable de cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2 % a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados, o de tener debidamente autorizada la aplicación de las medidas alternativas.

g) Acreditación de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que se tiene que hacer según aquello que prevé el apartado 6 del mismo artículo.

h) Declaración en que se hagan constar tanto las subvenciones o las ayudas que, para la misma finalidad, se hayan obtenido de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, como los que se les hayan solicitado o, si procede, una declaración expresa no haber pedido ninguna. Se tiene que hacer constar, además, una declaración sobre todas las ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, como también las solicitadas pendientes de resolver. El importe máximo total de ayudas públicas otorgadas en concepto de ayudas de minimis que una empresa puede recibir durante un periodo de tres años, a partir de la concesión de la primera ayuda de este tipo, no puede superar la cantidad de doscientos mil euros (200.000 €), excepto en el caso de empresas del sector de transporte por carretera, en el que el máximo es de cien mil euros (100.000 €) en el mismo periodo, de acuerdo con el Reglamento (UE) nº. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE nº. L352, de 24 de diciembre); en el caso de empresas del sector de la agricultura, en el que el máximo es de quince mil euros (15.000 €) en el mismo periodo, de acuerdo con el Reglamento (UE) nº. 1408/2013, de la Comisión, antes mencionado, y en el de empresas del sector de pesca y acuicultura, en el que el máximo es de 30.000 € en el mismo periodo, según el Reglamento (UE) 717/2014, también referenciado.

La entidad solicitante debe declarar las nuevas situaciones que se puedan producir al respecto mediante un escrito que deberá presentar en la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, en el plazo de quince días que se contarán desde la fecha en la que se le conceda la subvención o presente nuevas solicitudes de ayudas.

i) Declaración de no haber realizado extinciones de contrato por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados o reconocidos por el empresario como improcedentes, ni despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornadas previstos en los artículos 51 y 47 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en el plazo de seis meses anteriores a la celebración del contrato para el cual se solicita la subvención.

j) DNI o NIE de la persona contratada.

k) Título de formación universitaria, ciclo formativo o certificado de profesionalidad de nivel 3 de la persona contratada, emitido por algún centro, de formación oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

l) Documento acreditativo que la persona contratada ha residido o trabajado en el extranjero durante un periodo de al menos seis meses en los últimos doce meses, a contar desde la fecha de formalización del contrato. Entre otros, certificado consular, contrato de alquiler, contrato de trabajo, certificado de empresa, tarjeta sanitaria del país extranjero, carnet de conducir del país extranjero, etc.

m) Si procede, certificado de empadronamiento que acredite que la persona contratada ha estado empadronada en alguna localidad de las Illes Balears durante los cinco años anteriores a su marcha al extranjero.

n) Si procede, titulación obtenida en algún centro de formación oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de su marcha al extranjero.

o) Comunicación de alta del trabajador o trabajadora en la Seguridad Social y, si procede, comunicación de variación de datos.

p) Contrato suscrito con la trabajadora o trabajador. Si se trata de un contrato fijo discontinuo, se tiene que hacer constar el periodo de actividad previsto.

q) Si procede, acreditación que el contrato suscrito está vinculado a un proyecto I+D+i en el que participa la Universidad de las Illes Balears.

r) Declaración responsable de la empresa en relación con el coste anual del contrato que se subvenciona con indicación de los conceptos salariales y de cotización en la Seguridad Social, como también las bonificaciones y reducciones que se aplican, a efectos de comprobar la compatibilidad con los beneficios fiscales y las bonificaciones en la Seguridad Social establecidos en los programas estatales de fomento del empleo en los términos indicados en el punto 4 del apartado decimoquinto de la convocatoria.

s) Nóminas del trabajador o trabajadora y documentos de cotización (modelos TC1 y TC2).

t) Informe de vida laboral de los códigos de cuenta de cotización de la empresa, correspondiente al periodo de los 90 días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de suscripción del contrato.

u) Informe de vida laboral de los códigos de cuenta de cotización de la empresa, correspondiente al día de la suscripción del contrato.

v) Impreso de declaración de datos bancarios. El modelo correspondiente se puede encontrar en la dirección electrónica siguiente:

<http://www.caib.es/sacmicrofront/archivopub.do?ctrl=MCRST4786ZI161593&id=161593>.

w) Declaración responsable de la empresa de no estar sometida a las exclusiones que indica el apartado cuarto de este anexo.

x) Si procede, acreditación de la condición de persona con discapacidad de la persona contratada mediante la documentación que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006 mencionado.

y) Si procede, acreditación de la condición de víctima de violencia de género, por medio de alguno de los siguientes documentos:

Sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores de haberse notificado.

Resolución judicial que acuerde medidas cautelares para proteger a la víctima o mediante la orden de protección acordada a favor de la víctima, mientras esté vigente.

Informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la resolución sobre la orden de protección.

Informe de los servicios sociales comunitarios o especializados que acredite que la mujer es víctima de violencia machista.

z) La Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, instructora del expediente, podrá comprobar la situación de demanda de empleo de las personas contratadas, como también sus vidas laborales por medio de una consulta en las bases de datos correspondientes y, si procede, su inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil o la participación de las personas contratadas en programas públicos de empleo o de formación profesional financiados por el SOIB. No obstante, las personas solicitantes podrán aportar la documentación pertinente junto con la solicitud.

7. Obligaciones específicas de la entidad beneficiaria

7.1. Además de las obligaciones generales establecidas en el apartado decimoséptimo de esta convocatoria, las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Mantener al personal contratado por el que se han concedido las ayudas que establece esta convocatoria durante un periodo mínimo de doce meses a contar desde la contratación y en las mismas condiciones previstas en el momento de concesión de la subvención. A estos efectos, la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria puede hacer las comprobaciones correspondientes por medio del informe de la vida laboral de la persona contratada.

En los casos de contratos fijos discontinuos, como mínimo se tiene que mantener el periodo de actividad inicialmente previsto por el que se ha concedido la subvención durante al menos dos años consecutivos.

En todo caso, si se extingue la relación laboral con la trabajadora o el trabajador, con inclusión de las bajas voluntarias de estos, el puesto de trabajo se tiene que cubrir con otra persona que reúna los requisitos exigido en el programa, por el periodo que falte hasta completar el periodo de un año si el contrato era indefinido de carácter ordinario o durante dos años consecutivos por el periodo de actividad inicialmente previsto si el contrato se suscribió en la modalidad fija discontinua. La sustitución se tiene que efectuar en el plazo máximo de un mes y se tiene que comunicar a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral en el plazo de un mes a contar desde la contratación de la persona sustituta. La nueva contratación no dará derecho a un nuevo incentivo a la contratación.

Si no se produce la sustitución de la persona contratada que ha causado baja o no se hace en las condiciones establecidas, la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria podrá iniciar los expedientes de reintegro con los correspondientes intereses de demora en los términos siguientes:

— En caso de contratos indefinidos ordinarios, si la baja se produce antes de que transcurran seis meses se tiene que reintegrar la totalidad de la subvención concedida; si la relación laboral supera este periodo pero no llega a los doce meses requeridos, el reintegro se tiene que calcular proporcionalmente al tiempo dejado de cumplir.

— En caso de contratos fijos discontinuos, si la baja se produce antes de que transcurra una temporada completa de actividad también se tendrá que reintegrar la totalidad de la subvención percibida; si se produce antes de que transcurra totalmente la segunda temporada de actividad se tendrá que reintegrar la cantidad percibida en proporción al tiempo que falte para cumplir la obligación de mantenimiento durante dos años para el periodo de actividad inicialmente previsto. Por otra parte, si el periodo de actividad es inferior a los seis meses requeridos como mínimo para conceder la subvención, esta también se tendrá que reintegrar totalmente. A estos efectos se podrá calcular la media de las dos temporadas requeridas.

b) Los beneficiarios tienen que acreditar documentalmente, en el plazo de un mes desde la concesión de la subvención, que la persona contratada ha sido informada de que su contratación ha sido objeto de una ayuda cofinanciada en un 50 % por el Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo FSE de las Illes Balears 2014-2020, objetivo temático 8.1.3, o hasta un 85 % con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, eje 5, objetivo específico 8.2.4.

ANEXO 2

Programa 2. Subvenciones para el inicio de la actividad emprendedora

Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, eje 5, objetivo específico 8.2.3 (para jóvenes hasta 29 años y para las anualidades 2018 y 2019).

1. Hecho subvencionable

El hecho subvencionable es el establecimiento como trabajadoras o trabajadores autónomos de personas mayores de 16 años y menores de 40 que hayan residido o trabajado en el extranjero, con la finalidad de facilitarles el retorno y el desarrollo de una actividad por cuenta propia en las Illes Balears.

2. Requisitos de las personas que inician la actividad por cuenta propia

a) Tienen que ser personas mayores de 16 años y menores de 40. La edad se tiene que calcular con referencia a la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el Régimen especial de la Seguridad Social que corresponda o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

b) Tienen que estar en posesión de titulación universitaria, ciclos formativos o certificados de profesionalidad de nivel 3.

c) Tienen que haber residido o trabajado en el extranjero durante un periodo de al menos seis meses en los últimos doce meses, a contar desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el Régimen especial de la Seguridad Social que corresponda o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

d) Tienen que haber nacido en alguna localidad de la comunidad autónoma de las Illes Balears o haber estado empadronados los cinco años anteriores a su marcha al extranjero, o haber obtenido su titulación en algún centro de formación oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de su marcha al extranjero.

e) Tienen que constar como personas desocupadas e inscritas en demanda de empleo en el Servicio de Empleo de las Illes Balears previamente a la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

f) Tienen que constar inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, si corresponde.

g) Tienen que realizar una actividad económica por cuenta propia en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

h) Tienen que darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, o régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente. La fecha de alta en estos regímenes o en la mutualidad se considera como fecha de inicio de actividad y tiene que estar comprendida en el ámbito temporal establecido en el apartado cuarto, punto 1, de esta Resolución. Además, tiene que ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud de las ayudas.

i) Tienen que darse de alta en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

j) Tienen que disponer de un plan de empresa que cuente con la valoración técnica positiva de los servicios del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears, de alguna de las cámaras de comercio de las Illes Balears o de alguna de las organizaciones empresariales de ámbito general inscritas en el Registro de asociaciones empresariales de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral.

La valoración del plan de empresa se tiene que hacer teniendo en cuenta los siguientes criterios:

— Obtención de una rentabilidad adecuada para asegurar la continuidad del negocio.

— Existencia de coherencia de los datos que constan en el plan de empresa.

— Disponer de solvencia financiera suficiente durante los tres años de mantenimiento del alta como trabajadora o trabajador autónomo, como mínimo.

— Aportación de experiencia y conocimientos necesarios para llevar a cabo el proyecto.

La valoración negativa del plan de empresa presentado implica la denegación de las ayudas.

k) Tienen que adquirir el compromiso de participar en los programas de asesoramiento y tutorización ofrecidos por el Servicio de Asesoramiento y Tutorización de Proyectos de Negocio del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears.

l) Tanto la persona solicitante como su centro de trabajo tienen que estar domiciliados en las Illes Balears y llevar a cabo la actividad empresarial en dicha comunidad autónoma.

m) La actividad emprendedora no tiene que superar los parámetros de microempresa, de acuerdo con el anexo I del Reglamento UE nº. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, es decir, tiene que ocupar menos de diez personas y su volumen de negocio anual o su balance general no tiene que superar los 2.000.000 €.

n) No tienen que estar sometidas a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

o) Tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como también de las obligaciones con la Seguridad Social, antes de la propuesta de resolución.

3. Exclusiones de las ayudas

Quedan excluidas de las ayudas que establece esta convocatoria las personas que tienen la condición de socio de sociedades mercantiles de capital, cooperativas y sociedades laborales.

4. Cuantía de las ayudas

4.1. El establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo puede ser objeto de un incentivo base de 6.000 €.

4.2. Además, en el caso de que concurran las circunstancias que a continuación se indican la subvención se puede incrementar en las cuantías que también se señalan:

a) Si la persona contratada es una mujer, 1.000 €.

b) Si la persona contratada es una persona con discapacidad, 1.000 €.

Tienen esta consideración las que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al treinta y tres por ciento (33 %), como también los y las pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez, y los y las pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE nº. 289, de 3 de diciembre) y con el artículo 1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003 mencionada (BOE nº. 300, de 16 de diciembre).

c) Si la persona contratada es víctima de violencia machista, 1.000 €.

4.3. Las subvenciones e incrementos previstos en este programa se tienen que aplicar en las cuantías indicadas en los puntos a) y b) de este apartado en el caso de que la persona solicitante mantenga la actividad durante todo el año.

Si la persona solicitante efectúa una actividad estacional o no continua, el periodo de actividad tiene que ser al menos de seis meses al año para que el establecimiento como trabajador o trabajadora autónoma se pueda subvencionar. La cuantía de la subvención que corresponda en tal caso se tendrá que calcular de acuerdo con la siguiente fórmula:

T * 0,50 + (T * 0,50 * n)

                          12

T es el importe de la subvención total para establecerse como trabajadora o trabajador autónomo, y n el número de meses de actividad estacional previstos anualmente.

5. Documentación

Las personas solicitantes tienen que acreditar que cumplen los requisitos previstos en esta convocatoria presentando, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) DNI de la persona solicitante para acreditar que reside en algún municipio de las Illes Balears y, si procede, certificado de empadronamiento a efectos de acreditar su residencia en esta comunidad autónoma. Los certificados de viaje no se consideran válidos a efectos de demostrar la residencia. La persona solicitante puede autorizar a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria para que pueda obtener los datos del DNI; la documentación correspondiente al certificado de empadronamiento la tendrá que aportar necesariamente la persona interesada.

b) Título de formación universitaria, ciclo formativo o certificado de profesionalidad de nivel 3 emitido por algún centro de formación oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) Documento acreditativo de que la persona solicitante ha residido o trabajado en el extranjero durante un periodo de al menos seis meses en los últimos doce meses a contar desde la fecha de alta como trabajadora o trabajador autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente. Entre otros, certificado consular, contrato de alquiler, contrato de trabajo, certificado de empresa, tarjeta sanitaria del país extranjero, carnet de conducir del país extranjero, etc.

d) Si procede, certificado de empadronamiento que acredite que la persona contratada ha estado empadronada en alguna localidad de las Illes Balears durante los cinco años anteriores a su partida al extranjero.

e) Si procede, titulación obtenida en algún centro de formación oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de su marcha al extranjero.

Declaración de no estar sometido en ninguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

f) Con respecto a la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como también al corriente de deudas con la Seguridad Social; la solicitud de ayudas implica autorizar a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria para que pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en el que se tiene que aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud de las ayudas.

g) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, si procede, una declaración expresa no haber solicitado ninguna.

En la declaración también tienen que constar todas las ayudas sometidas al régimen de minimis recibidos durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, así como los que se han solicitado y están pendientes de resolver.

En cualquier caso, la persona solicitante tiene que declarar las nuevas situaciones que se puedan producir para el caso mediante un escrito presentado a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral en el plazo de quince días a contar desde la fecha en la que se le conceda la subvención o presente nuevas solicitudes de ayudas.

h) Declaración en la que se haga constar que la actividad emprendedora no superará los parámetros de microempresa de acuerdo con el anexo I del Reglamento 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y que en caso de superarlos antes de que transcurran tres años desde el inicio de la actividad lo comunicará oportunamente a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, en el plazo de un mes desde su superación.

i) Impreso de declaración de datos bancarios. El modelo correspondiente se puede encontrar en la dirección electrónica siguiente:

<http://www.caib.es/sacmicrofront/archivopub.do?ctrl=MCRST4786ZI161593&id=161593>.

j) La condición de persona en situación de paro se tiene que justificar con un certificado del servicio público de empleo que acredite la inscripción como persona desocupada. En caso de que se trate de una persona joven inscrita en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil se tiene que justificar con un certificado de la oficina del servicio público de empleo que acredite la inscripción.

k) Alta de la persona solicitante en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente.

l) Alta de la persona solicitante en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la cual conste la fecha de inicio de la actividad y la localidad donde se ejerce.

m) Plan de empresa que incluya la parte descriptiva y la parte económica financiera del proyecto, de acuerdo con el modelo de plan de empresa y de plan económico financiero que se puede encontrar en la dirección electrónica http://idi.es/index.php/ca/crear/de-la-idea-al-negoci. Se recomienda presentar el plan de empresa en soporte digital.

n) Compromiso de la persona solicitante de participar en los programas de asesoramiento y tutorización ofrecidos por el Servicio de Asesoramiento y Tutorización de Proyectos de Negocio del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears.

o) Si procede, acreditación de la condición de persona con discapacidad mediante la documentación que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006 mencionado.

p) Si procede, acreditación de la condición de víctima de violencia de género, por medio de alguno de los siguientes documentos:

Sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores de haberse notificado.

Resolución judicial que acuerde medidas cautelares para proteger a la víctima o mediante la orden de protección acordada a favor de la víctima, mientras esté vigente.

Informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la resolución sobre la orden de protección.

Informe de los servicios sociales comunitarios o especializados que acredite que la mujer es víctima de violencia machista.

q) En el supuesto de que la persona solicitante se integre o esté integrada como partícipe en una sociedad civil o comunidad de bienes se tiene que adjuntar la documentación acreditativa de la constitución de esta.

La solicitud de las ayudas implica que se autoriza a la Consejería  de Trabajo, Comercio e Industria para obtener los certificados, los informes y los datos previstos en las letras j) y l) de este apartado 5, por medio de las aplicaciones informáticas correspondientes. No obstante, la persona interesada puede aportar esta documentación junto con la solicitud de las ayudas.

6. Obligaciones especificas de las personas beneficiarias

6.1. Además de las obligaciones generales indicadas en el apartado decimoséptimo de esta convocatoria, las personas beneficiarias tienen las siguientes obligaciones específicas:

a) Desarrollar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda y mantener la actividad empresarial y el alta en la Seguridad Social o equivalente durante al menos doce meses ininterrumpidos a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social o equivalente. En el caso de actividad discontinua el mantenimiento de la actividad empresarial o el alta en la Seguridad Social o equivalente se puede efectuar de forma no continuada, siempre que en el proyecto empresarial presentado se justifique la estacionalidad para ejecutarlo y siempre que el alta en la Seguridad Social o equivalente sea por periodos mínimos de seis meses, dentro de un máximo de dos años consecutivos.

En caso de incumplimiento, la persona beneficiaria tiene que reintegrar las subvenciones percibidas de manera proporcional al tiempo que falte para cumplir los doce meses, excepto en el caso de que se acrediten causas ajenas a su voluntad (como las derivadas de fuerza mayor), siempre que se aproxime de manera significativa al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

A este efecto, la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria puede hacer las comprobaciones oportunas por medio de los informes de vida laboral emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, excepto en el supuesto de que la persona beneficiaria haya denegado expresamente la autorización para obtenerlos; en este caso el beneficiario o beneficiaria tendrá que presentar, antes del día 30 de junio de cada año, un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Participar en los programas de asesoramiento y tutorización ofrecidos por el Servicio de Asesoramiento y Tutorización de Proyectos de Negocio del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears, consistentes en la formación básica en la modalidad presencial o en la modalidad en línea, circunscrita al itinerario de la persona emprendedora.

La falta de participación en los programas mencionados es causa de inicio del reintegro total de la subvención concedida.

6.2. Igualmente, la persona beneficiaria tiene que informar a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, de cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la subvención.

En este efecto, la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria puede hacer las comprobaciones oportunas por medio de los informes de vida laboral emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, excepto en el supuesto de que la persona beneficiaria no la haya autorizado para obtenerlos, caso en el que el beneficiario o beneficiaria tendrá que presentar, antes del día 30 de junio de cada año, un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido al mantenimiento de su alta como trabajadora o trabajador autónomo.

ANEXO 3

Programa 3. Pasaporte de retorno

Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, eje 5, objetivos específicos 8.2.3 y 8.2.4 (para jóvenes de hasta 29 años y para las anualidades 2018 y 2019).

Programa Operativo FSE Illes Balears 2014-2020, objetivo específico 8.1.3 (para personas jóvenes de 16 a 29 años no inscritas en Sistema Nacional de Garantía Juvenil y personas de 30 a 40 años y para la anualidad 2019)

1. Hecho subvencionable

El pasaporte de retorno es un título que implica un derecho, en expectativa, para conceder una ayuda destinada a subvencionar los gastos asociados al traslado desde el extranjero hasta la comunidad autónoma de las Illes Balears de las personas emigradas que vuelven a las Illes Balears para ejercer una actividad por cuenta ajena de carácter indefinido o bien por cuenta propia.

El hecho subvencionable es el retorno efectivo de la persona titular del derecho en expectativa mencionado para ejercer una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad por cuenta propia.

A estos efectos, la persona interesada que decida retornar tendrá que presentar una solicitud de pasaporte de retorno en los periodos indicados en el apartado octavo.2 de esta convocatoria.

Una vez concedido este, la persona titular del pasaporte de retorno tendrá que presentar la solicitud de las ayudas en los plazos indicados en el apartado octavo.1 en función de la fecha en la que se produzca el retorno efectivo a las Illes Balears para ejercer su actividad laboral o profesional.

2. Personas beneficiarias y requisitos para solicitar el pasaporte de retorno

Pueden solicitar el pasaporte de retorno las personas mayores de 16 años y menores de 40 que residan en el extranjero en el momento de la solicitud del pasaporte y reúnan los siguientes requisitos:

a) Tienen que estar en posesión de titulación universitaria, ciclos formativos o certificados de profesionalidad de nivel 3 obtenido en algún centro de formación oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) Tienen que haber nacido o tienen que haber estado empadronados los cinco años anteriores a su partida al extranjero en alguna localidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o tienen que haber obtenido una titulación en algún centro de formación oficial de las Illes Balears.

3. Requisito para solicitar y conceder la ayuda asociada al pasaporte de retorno

La concesión de la ayuda asociada al pasaporte de retorno se tiene que hacer efectiva, previa solicitud de la persona titular del mismo, cuando esta esté de alta y cotizando en el Sistema Nacional de la Seguridad Social, bien por cuenta ajena o bien por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente.

4. Gastos subvencionables

Mediante la ayuda asociada al pasaporte de retorno se pueden subvencionar los siguientes gastos:

a) Gastos de desplazamiento en transporte público desde el país extranjero de residencia hasta la comunidad autónoma de las Illes Balears.

b) Gastos correspondientes al traslado del mobiliario y otros utensilios, desde el extranjero hasta la comunidad autónoma de las Illes Balears.

5. Cuantía de las ayudas

La cuantía máxima de la ayuda será el importe del billete o pasaje dentro de la tarifa correspondiente a la clase turista o equivalente y de los gastos correspondientes al traslado de mobiliario y otros utensilios con un importe máximo de 3.000 € en el conjunto de todos los gastos subvencionables.

6. Documentación

6.1. Para solicitar el pasaporte de retorno:

a) DNI de la persona solicitante.

b) Título de formación universitaria, ciclo formativo o certificado de profesionalidad de nivel 3 emitido por algún centro de formación oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) Documentación que acredite que reside o trabaja en el extranjero, como, entre otros, certificado consular, contrato de alquiler, contrato de trabajo, certificado de empresa, tarjeta sanitaria del país extranjero, carnet de conducir del país extranjero, etc.

d) Si procede, certificado de empadronamiento que acredite que la persona contratada ha estado empadronada en alguna localidad de las Illes Balears durante los cinco años anteriores a su partida al extranjero.

e) Si procede, titulación obtenida en algún centro de formación oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de su partida al extranjero.

f) Declaración de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

g) Con respecto a la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como también al corriente de deudas con la Seguridad Social; la solicitud de ayudas implica autorizar a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria para que pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en el que se tiene que aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud de las ayudas.

h) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, si procede, una declaración expresa no haber solicitado ninguna.

En la declaración también tienen que constar todas las ayudas sometidas al régimen de minimis recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, así como los que se han solicitado y están pendientes de resolver.

En cualquier caso, la persona solicitante tiene que declarar las situaciones nuevas que se puedan producir para el caso mediante un escrito presentado a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral en el plazo de quince días a contar desde la fecha en la que se le conceda la subvención o presente nuevas solicitudes de ayudas.

i) Impreso de declaración de datos bancarios. El modelo correspondiente se puede encontrar en la dirección electrónica siguiente:

<http://www.caib.es/sacmicrofront/archivopub.do?ctrl=MCRST4786ZI161593&id=161593>.

6.2. Para la ayuda asociada al pasaporte de retorno:

a) En el caso de personas contratadas por cuenta ajena:

— Contrato de trabajo suscrito con la empresa.

— Alta de la persona solicitante en el Régimen General de la Seguridad Social o en el régimen especial de la Seguridad Social que corresponda.

b) En el caso de personas emprendedoras por cuenta propia:

— Alta en el Régimen Especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente.

— Alta de la persona solicitante en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la cual conste la fecha de inicio de la actividad y la localidad donde se ejerce.

c) En ambos casos:

— Documento acreditativo de que la persona solicitante ha residido o trabajado en el extranjero durante un periodo de al menos seis meses en los últimos doce meses a contar desde la fecha de alta como trabajadora o trabajador autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente. Entre otros, certificado consular, contrato de alquiler, contrato de trabajo, certificado de empresa, tarjeta sanitaria del país extranjero, carnet de conducir del país extranjero, etc.

—Actualización de la documentación indicada en las letras f), g) y h) y del apartado 6.1.

7. Obligaciones especificas de las personas beneficiarias

Además de las obligaciones generales indicadas en el apartado decimoséptimo de esta convocatoria, las personas beneficiarias tienen la obligación específica de mantener la residencia en la comunidad autónoma de las Illes Balears durante al menos seis meses desde la notificación de la resolución de concesión efectiva de la subvención.

8. Compatibilidad con otras ayudas

Esta ayuda es compatible con las previstas en los programas 1 y 2 de esta convocatoria.