Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 11390
Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 30 de octubre de 2018 por la cual se aprueba el reconocimiento, en la modalidad de experiencia formativa, de la tutorización del prácticum del alumnado de la UNED de los cursos conducentes a la certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica que habilita para el ejercicio de la docencia

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

  1. La Ley orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de educación, establece al artículo 100.2 que para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en aquella ley orgánica es necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno del Estado establece para cada enseñanza.

  2. El Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes en qué se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la ley mencionada, establece en el anexo VI  las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia para las especialidades del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.

  3. El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, especifica a la disposición adicional sexta que a la norma estatal que establezca y regule cada título de formación profesional o curso de especialización se establecerán las equivalencias a efectos de docencia y la calificación de los profesores especialistas que en cada caso correspondan.

  4. El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, que establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial regula en el artículo 49 los requisitos de titulación para el profesorado de los módulos de enseñanzas deportivas del bloque común y del bloque específico, y establece las titulaciones que, a efectos de docencia, se declaran equivalentes. En más, especifica que en la regulación de las enseñanzas mínimas de cada modalidad correspondientes, y si es el caso especialidad deportiva, se establecerán las titulaciones que a estos efectos se declaren equivalentes.

  5. El Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el cual se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundario, especifica al artículo 9 que, para ejercer la docencia en estas enseñanzas será necesario estar en posesión de un título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo que exigen los artículos 94, 95 y 97 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Asimismo, la disposición adicional séptima determina que los títulos universitarios oficiales de máster a que se refiere el artículo 9 acreditan la formación pedagógica y didáctica que, en el artículo 98 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se exige para ejercer la docencia en las enseñanzas deportivas.

Por otra parte, la disposición adicional primera de este Real decreto establece que la formación pedagógica y didáctica de los profesores que, por razones  derivadas de su titulación, no puedan acceder a los estudios de máster a que se refiere el artículo 9, se tiene que acreditar mediante una formación equivalente a la exigida al artículo 100 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en las condiciones que establezca el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

  1. Mediante la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para  aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster. El artículo 2.3 de esta Orden obliga a las administraciones educativas a determinar las instituciones educativas que pueden ofrecer la formación, y el artículo 2.4 establece que la Administración educativa correspondiente tiene que emitir un certificado oficial, con validez en todo el territorio nacional.

  2. Por medio de la Resolución de 15 de octubre de 2015 del consejero de Educación y Universidad por la cual se autoriza la Universidad de las Illes Balears la impartición de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida en el artículo 100 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, se autorizó la Universidad de las Illes Balears a impartir la formación mencionada.

  3. La Universidad Nacional de Educación a distancia (UNED) es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica propia, que se regula por sus estatutos, aprobados por el Real decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el cual se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a distancia. En el artículo 2.1  de estos estatutos se establece que la UNED ejercerá sus actividades en todo el territorio nacional y en aquellos lugares del extranjero donde lo aconsejen razones demográficas, culturales, educativas o investigadoras. Este mismo artículo establece que la sede de la UNED reside a Madrid y que dispondrá de los centros asociados necesarios.

  4. La UNED es una institución autorizada para impartir la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para  aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster, de acuerdo con lo que se establece a la Orden 2205/2016, de 6 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la cual se determinan a la Comunidad de Madrid las instituciones que pueden ofrecer los estudios conducentes a la certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida al artículo 100 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

  5. El Centro Asociado de la UNED en las Illes Balears organiza el prácticum que contiene la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida al artículo 100 de la Ley orgánica 2/2006 para el alumnado de las Illes Balears que carrera estos estudios mediante la UNED.

  6. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en el artículo 14.3 b que el ejercicio de la tutoría de prácticas de la formación pedagógica y didáctica equivalente exigida al artículo 100 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, se tiene que reconocer con 30 horas de formación, en la modalidad de experiencia formativa.

  7. El Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en el artículo 2.4 c que la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado es competente en materia de formación profesional y formación permanente del profesorado.

Fundamentos de derecho

  1. La Ley orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de educación.

  2. El Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por lo que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes en qué se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la Ley mencionada.

  3. El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. 

  4. El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, que establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

  5. El Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el cual se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

  6. La Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la cual se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para  aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster.

  7. El Real decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el cual se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a distancia.

  8. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.  

  9. El Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo eso, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Reconocer 30 horas de formación, en la modalidad de experiencia formativa, a los tutores del prácticum de la formación pedagógica y didáctica equivalente exigida en el artículo 100 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, impartida por la UNED.

2. Establecer que, para hacer efectivo el reconocimiento, el Centro Asociado de la UNED en las Illes Balears tiene que presentar al servicio de Normalización Lingüística y Formación de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, antes del 15 de junio de cada curso académico, la documentación siguiente:

  • Datos del tutor de prácticas, del alumno o alumnos tutorizados y del centro donde se han realizado las prácticas.

3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el portal web del Servicio de Normalización Lingüística y Formación.

Interposición de recurso

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo que se establece en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Palma, 30 de octubre de 2018

La directora general

Maria F. Alorda Vilarrubias