Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO LOCAL
Núm. 11349
Convocatoria de subvenciones para el apoyo de servicios y/o acciones dirigidas a la juventud desarrollados por Ayuntamientos de igual o menos de 15.000 habitantes
ID BDNS: 403308
El consejo ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, con fecha de 3 de octubre de 2018, acordó:
«1. Aprobar y conceder las subvenciones a los ayuntamientos y por las cantidades que se detallan:
EXPT. |
BENEFICIARIOS |
CIF |
IMPORTE SOLICITADO |
IMPORTE CONCEDIDO |
403308/01 |
Ayuntamiento de Andratx |
P0700500B |
5.000,00 € |
5.000,00 € |
403308/02 |
Ayuntamiento de Son Servera |
P0706200C |
4.000,00 € |
4.000,00 € |
403308/03 |
Ayuntamiento de Esporles |
P0702000A |
5.000,00 € |
5.000,00 € |
403308/04 |
Ayuntamiento de Binissalem |
P0700800F |
5.000,00 € |
5.000,00 € |
403308/05 |
Ayuntamiento de Artà |
P0700600J |
8.585,73 € |
5.000,00 € |
403308/07 |
Ayuntamiento de Capdepera |
P0701400D |
5.000,00 € |
5.000,00 € |
403308/08 |
Ayuntamiento de Bunyola |
P0701000B |
5.000,00 € |
5.000,00 € |
403308/10 |
Ayuntamiento de Algaida |
P0700400E |
4.200,00 € |
4.200,00 € |
403308/11 |
Ayuntamiento de Costitx |
P0701700G |
9.179,68 € |
4.200,00 € |
403308/12 |
Ayuntamiento de Llubí |
P0703000J |
1.712,96 € |
1.712,96 € |
403308/13 |
Ayuntamiento de Sant Llorenç |
P0705100F |
5.000,00 € |
5.000,00 € |
403308/14 |
Ayuntamiento de Alaró |
P0700100A |
7.799,00 € |
5.000,00 € |
403308/15 |
Ayuntamiento de Santa María del Camí |
P0705600E |
5.000,00 € |
5.000,00 € |
403308/16 |
Ayuntamiento de Puigpunyent |
P0704500H |
5.000,00 € |
4.500,00 € |
403308/17 |
Ayuntamiento de Muro |
P0703900A |
5.000,00 € |
5.000,00 € |
403308/06 |
Ayuntamiento de Sa Pobla* |
P0704400A |
5.000,00 € |
954,00 €* |
*Se reduce el importe concedido al Ayuntamiento de Sa Pobla por no ser subvencionables la totalidad de gastos presentados.
2. Disponer de un gasto de 69.566,96 € a favor de los ayuntamientos que se detallan en el primer punto.
3. Anular la diferencia entre el importe autorizado por el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca de fecha 6 de junio de 2018 y lo que ahora se dispone por importe de 121.433,04 € (Documento Contable A/920180013940).
4. Aceptar el desistimiento del Ayuntamiento de Ariany por no haber contestado al requerimiento en plazo, de conformidad con el establecido en el punto 9.3 de la convocatoria.
5. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la Base Nacional de Subvenciones y en la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca.
6. Anunciar a las personas beneficiarias que serán convocadas, por el órgano instructor, para proceder a la firma del convenio a lo que hace alusión el punto 10.10 de la convocatoria de las subvenciones referenciadas. No obstante, con carácter previo a dicha firma cada uno de los Ayuntamientos beneficiarios tendrá que haber aprobado en sus plenarios al modelo de este Convenio, adjunto a la convocatoria como Anexo VI.
7. De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, contra esta resolución no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente REQUERIMIENTO para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contadores desde el día que reciba la presente notificación con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.
El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contadores desde el día siguiente en aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.
Si no formula requerimiento previo, podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente en el de la recepción de la presente notificación.»
Palma, 29 de octubre de 2018
La secretaria técnica de Desarrollo Local
(Por delegación del consejero de Desarrollo Local.
Resolución de 21/9/2015. BOIB nº. 141, de 26 de septiembre de 2015)
Antònia Malagrava Cantallops