Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 11334
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, RD2 de fecha 19 de octubre de 2018, destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, para el año 2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, RD2 de fecha 19 de octubre de 2018, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 30 de enero de 2017 por la que se convocan las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, para el año 2017

El apartado 8.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 30 de enero de 2017 por la que se convocan, subvenciones para las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, correspondiente al año 2017,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procedimiento administrativo común de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de noviembre, procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 19 de octubre de 2018, firmó la siguiente resolución,

"PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/ RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 13.3 Pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas.

Convocatoria: PCES2017 / RD2

Antecedentes

1. Con fecha de 31 de enero de 2017 se publicó en el BOIB núm. 13, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2017, de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas.

2. De conformidad con el apartado sexto de la mencionada Resolución y el orden APM / 372/2015 de 27 de abril, publicado en el BOE núm.101 del 28/04/2017, el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria terminó el día 15/06/2017, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 1.233 solicitudes de ayuda.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, los interesados señalados en el Anexo I adjunto no cumplen con alguno de los requisitos previstos en la convocatoria para poder ser beneficiarios de la ayuda, por los motivos indicados en el anexo.

5. Con fecha 19 de setiembre de 2018 el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural ha emitido informe desfavorable y propuesta provisional de denegación de la ayuda a los interesados.

6. Con fecha 24 de setiembre de 2018 se notifica, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, dicha propuesta provisional a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.

7. A fecha de hoy y una vez finalizado el plazo establecido, no consta en este servicio que haya tenido entrada en el Registro del FOGAIBA escrito de alegaciones por parte de los interesados relacionados en el Anexo I adjunto.

Fundamentos de derecho

1. Con fecha de 31 de enero de 2017 se publicó en el BOIB núm. 13, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2017, de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas.

2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

7. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

8. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.

9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

12. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

13. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.

14. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

16. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución de denegación

Por todo ello, se informa desfavorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Denegar las solicitudes presentadas por los interesados relacionados en el Anexo I, por incumplimiento de requisitos que se indican en el mencionado anexo.

2. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de los expedientes detallados en el Anexo I.

3. Notificar la resolución a cada uno de los interesados del Anexo I.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procedimiento administrativo común  de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Palma, 18 de octubre de 2018

El Jefe de Servicio de ayudas al Desarrollo Rural

Isidro Cañellas Simonet

Conforme con la propuesta, dicto resolución

Palma, 19 de octubre de 2018

El vicepresidente del FOGAIBA

Mateu Ginard i Sampol”

  

ANEXO I

Nº Expediente

NIF

Nombre

Motivo denegación

04004778

43088590E

ADROVER MARCH, MARTINA FRANCISCA

1

04005255

43108020V

ADROVER BONET, JUAN JERONIMO

1

04002547

42998502W

ALOU MONSERRAT, SEBASTIAN

1

04003996

43187856C

ARROM CRESPÍ, LLORENÇ

1

04003664

41573118C

BAUZÀ FLORIT, MIQUEL

1

04002683

78173311Z

BERGAS XIMENIS, JERONIMO

1

04005268

78214531H

BONET RIGO, SEBASTIAN

1

04005727

42999581T

CAPO MULET, ISABEL

1

04005780

43027575A

CARBONELL COLOMBRAM, CATALINA

1

04005271

78186680C

COMAS CARDELL, ANTONIA

1

04005761

41524830D

COMPANY VIVES, PERE ANTONI

1

04002026

43202083X

ESTRANY AMENGUAL, JOAN

1

04004981

43146871K

FIOL AMENGUAL, CARLOS

1

04005203

43205321M

FIOL SASTRE, JOAN MARC

1

04002898

42983669G

FORNES CALAFAT, BALTASAR

1

04004109

41574083L

GARCIA AMORES, RAMON

1

04003194

43185029E

HORRACH ARMO, JOAN

1

04004092

43209987W

HORRACH MORELL, MARGALIDA

1

04005772

42942355K

JORDA QUETGLAS, ANTONIA

1

04004131

24186398N

MALDONADO MORENO, FRANCISCA

2

04003902

41583145L

MIQUEL ROSSELLO, MIQUEL ANGEL

1

04005212

41585709F

MONSERRAT COLOM, BERNAT

1

04003967

43036546G

MULET HORRACH, MIGUEL

1

04002862

43122113B

MUNAR TUGORES, CATALINA

1

04000932

49419919A

NGUYEN TRAN, THU HUYEN

1

04005147

41383759C

NICOLAU MESQUIDA, BERNARDO

1

04000213

43150098M

OLIVER MARTINEZ, BARTOLOME

1

04004051

43051312G

PASCUAL CLAR, JUAN

1

04001768

41491998K

PONS ROTGER, SEBASTIAN

1

04002777

41584834Y

PUIGSERVER PASTOR, MIQUEL

1

04004319

78305802W

REURER PONS, FRANCISCO

1

04005657

41572110R

RIGO SOLER, RAFAEL

1

04002033

18220090L

SANSO JUAN, LUIS

1

04005198

43073394Y

VICENS ROIG, ANTONIO

1

04004029

41449177A

VINGUT VINGUT, JOSE

1

Motivos:

  1. No se cumple la condición de no pluriactivo.
  2. La explotación  no cumple el requisito de estar inscrita a nombre del peticionario en el Resgistro Interinsular Agrario de las Islas Baleares (RIA).

  

Palma, 23 de octubre de 2018

El director gerente del FOGAIBA,

Guillem Rosselló Alcina