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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 11329
Nombramiento policía local interino (exp. AE 832/2018)

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Texto

Resolución de alcaldía (nº  988-2018)

1. Hechos.

La necesidad de potenciar la seguridad y la asistencia a los residentes y visitantes, una situación que cuenta con precedentes de años anteriores, hace urgente e inaplazable el nombramiento de personal temporal, especialmente cuando miembros de la plantilla han de disfrutar de vacaciones. Incrementar la plantilla de personal durante esta temporada es imprescindible para prestar adecuadamente los servicios públicos en materia de policía local.

De inmediato que se tuvo conocimiento, por información solicitada  telefónicamente a la consejería de Hisenda i Administracions Públiques el pasado día 23, que la bolsa de personal funcionario interino de policía local surgida del procedimiento convocado per resolución de la presidenta de la Escola Balear d’Administració Pública (EBAP) de 22 de mayo de 2017 (BOIB º 67, de 01.06.2017), estaba agotada, se trasladó la oferta a la bolsa de aspirantes constituida  en el procedimiento municipal tramitado el año 2014, con vigencia prorrogada excepcionalmente por necesidad del servicio. Durante los pasados días 23 y 24 se comunicó telefónicamente o por correo electrónico la oferta a las personas incluidas (exp. nº 325-2014), con resultado negativo, nadie ha aceptado. Se  deja constancia en el escrito resumen que se adjunta al expediente.

La necesidad urgente del nombramiento de un policía local interino para cubrir los servicios no permite tramitar un procedimiento selectivo, de duración considerable y resultado incierto, a la vista del agotamiento de las bolsas de trabajo autonómica (inicialmente con setenta y cinco personas) y de la bolsa municipal (con cincuenta y siete).

Se ha escuchado la propuesta de la concejala delegada de presupuesto, hacienda y economía municipal Aina Maria Munar Isern, a quien la persona interesada que se dirá ha  informado que, a raíz del su cese como policía local interino, pasaría a integrarse en la bolsa de trabajo de la EBAP.

2. Fundamentos de derecho

Artículo 19, dos, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, respecto el nombramiento de funcionarios interinos.

Art. 41 de la Ley autonómica 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, sobre la provisión de puestos de trabajo con carácter temporal.

3. Resolución.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los apartados h) y s) del art. 21,1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, resuelvo:

- nombrar personal interino de la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, policía local interino, con efectos desde el día 29 de octubre de 2018, y fecha estimada de cese 30 de abril de 2019, (ambos incluidos) a:

- Juan Carlos Serra Ortega, dni 43164663B

Per adquirir la condición de personal interino deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 707/1979, de 5 de abril, y tomar posesión de su puesto de trabajo.

Cesará en el puesto de trabajo (fecha prevista: 30.04.2019) de acuerdo con la normativa del Gobierno de las Illes Balears, previa comunicación de la resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Recursos.

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

  1. Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB).

  2. El recurso de reposición potestativo ante la alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el BOIB. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Alaró, a 29 de octubre de 2018

El alcalde,

Guillermo Claret Balboa Buika