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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 11326
Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística. GCI 17/05.Aprobar definitivamente el proyecto de Compensación de propietario único de la UA5 Xaloc, en Can Pastilla

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Texto

I17050218.ANU-cast

AREA MODELO DE CIUDAD, URBANISMO I VIVIENDA DIGNA GERENCIA DE URBANISMO DEPARTAMENTO DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA SERVICIO JURÍDICOADMINISTRATIVO DE GESTIÓN URBANÍSTICA

La Junta de Gobierno de Palma, en sesión que tuvo lugar en fecha 19 de septiembre de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

El 2/05/2018 la Junta de Gobierno de Palma aprobó inicialmente el Proyecto de Compensación con propietario único de la UA 5 Xaloc, en Can Pastilla, presentado por Juan Torregrosa Llopis, en representación de ALTAMIRA SANTANDER REAL ESTATE SA, visto el informe favorable emitido por el Servicio de Valoraciones y Proyectos en fecha 12/03/2018, si bien con la siguiente aclaración: “que a la mencionada unidad del PRI se le asigna una importante carga de cesiones (espacio libre y viario) sin ningún tipo de incremento de aprovechamiento respecto de su situación inicial del PGOU, se produce un decremento de aprovechamiento y un incremento de cargas urbanísticas, y por lo tanto, no sólo no se tiene que efectuar cesión de aprovechamiento urbanístico alguna en aplicación del art. 29 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, sino que la propia UE delimitada por el PRI no cumple con el criterio de viabilidad económica”. Sin embargo, la reparcelación se tramitará, dada la voluntad del promotor de seguir adelante.

Durante el plazo de exposición al público, el acuerdo fue publicado en el BOIB el 2/06/2018, núm. 68, no consta presentada alegación alguna, por lo tanto, se puede continuar con la tramitación y aprobar definitivamente el proyecto.

El 9/05/2018 se presenta documentación respecto a la descripción y coordenadas georeferenciadas de las fincas resultantes, que es informada favorablemente por el Servicio de Valoraciones el 20/07/2018. El 24/07/2018 se presenta modificado habiendo incorporado dicha documentación en un texto único.

Las referencias a la Ley de ordenación y uso del suelo (LOUS) se entiende sustituidas por la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares (LUIB, artes. 23.2 c y 29.3 d), actualmente derogada.

Por eso, conforme con lo que dispone el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de modernización del Gobierno Local, el art. 80.4 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, 213 del Reglamento general de la Ley 2/2014 (Acuerdo del Pleno del CIM de 16/04/2015), los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, el TAG que subscribe propone a la Junta de Gobierno de Palma que adopten el siguiente

ACUERDO

1.- Aprobar definitivamente el proyecto de Compensación de propietario único de la UA5 Xaloc, en Can Pastilla, presentado por Juan Torregrosa Llopis, en representación de ALTAMIRA SANTANDER REAL ESTATE SA.

2.- Exonerar de exigir la cesión del porcentaje de aprovechamiento urbanístico previsto el art. 29.3 d) de la LUIB, visto el informe del Servicio de Valoraciones y Proyectos de 12/03/2018. 

3.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, visto el artículo 213.3 c) del Reglamento general de la Ley 2/2014. Así mismo, se tendrá que publicar en la dirección o en el punto de acceso electrónico correspondiente, donde se insertará su contenido íntegro para facilitar su consulta.

4.- Notificar el presente acuerdo, al propietario para inscribir el proyecto de compensación en el registro de la propiedad y lo acredite ante el Ayuntamiento.

5.- Dar traslado de este acuerdo a Patrimonio Municipal, a Información Urbanística, a la IMI y a la Sección de tramitación de proyectos de urbanización para su conocimiento.

En cumplimiento del  artículo 83 de la Ley 12/2017 de 29 de diciembre de Urbanismo de las Islas Baleares; el 213.5 b) del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y uso del suelo para la Isla de Mallorca (BOIB 66 DE 30-04-15); el 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril, se publica, junto con la documentación técnica aprobada que podéis consultar en la Sección de Información Urbanística del Área de Model de Ciutat, Urbanisme i Habitatge Digne (Avda. Gabriel Alomar, n.º 18, bjs, Edificio Municipal de las Avenidas) y/o en la sede electrónica en la dirección

https://urbanisme.palmademallorca.es/IMI/URBANISME/PRD/Planejament_urbanistic_pdf/Images%20Arxiu/GCI-Compensacions/GCI-201700050000/GCI-20170005_PORTADA.pdf

Para que se tome general conocimiento y a los efectos pertinentes.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podéis interponer, con carácter potestativo, RECURSO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con el que dispone el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de UN MES a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El RECURSO DE REPOSICIÓN potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a las cuales hace mención el arte. 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de UN MES, a contar a partir del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contenciosa administrativa.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente RECURSO CONTENCIOS ADMINISTRATIVO, de conformidad a lo establecido en el artículo antes mencionado y a los arts. 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, de conformidad con el art. 8 de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que reforma la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Todo esto, sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que estiméis pertinente.

Lo cual se publica para que tomen conocimiento, de conformidad a los artículos 83 de la Ley 12/2017 de 29 de diciembre de Urbanismo de las Islas Baleares, y el art. 213 del Reglamento general de la Ley 2/2014.

Pueden presentar sus escritos en el Ayuntamiento en los Registros Generales (OAC) siguientes:

OAC Cort: Plaza Santa Eulalia, 9, bxos

OAC Sant Ferran: Av. St Ferran (Edif. Policia Local)

OAC l´Escorxador: C/ Emperadriu Eugènia, 6

OAC l´Arenal: Av. Amèrica, 11 (s'Arenal)

OAC Avingudes:Av. Gabriel Alomar, 18(Ed. Avingudes)

OAC Son Ferriol: Av. Cid, 8 (Son Ferriol)

OAC St. Agustí: C/ Margaluz, 30 (St. Agustí)

OAC Pere Garau: Pere Llobera, 9, baixos

Palma, 19 de octubre de 2018

Jefe del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística

Jaume Horrach Font

p.d. Decreto de Alcaldía núm. 10434, de 8 de junio de 2012 publicado en el BOIB 85 de 14/06/2012