Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 11324
Aprobación definitiva expediente de modificación del presupuesto núm. 12/2018
SUMARIO
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sant Josep de la Talaia por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 12/2018 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería procedente de la liquidación del ejercicio anterior.
TEXTO
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 27 de septiembre de 2018, sobre suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, el cual se publica a continuación , resumido por capítulos:
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SUPLEMENTOS DE CREDITO |
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CAPITULO |
DESCRIPCION |
IMPORTE |
2 |
Gastos en bienes corrientes y servicios |
134.669,76 |
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TOTAL SUPLEMENTOS DE CRÈDITO |
134.669,76 |
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Aplicación económica |
Descripción |
Euros |
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Cap. |
Art. |
Conc. |
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8 |
87 |
8700 |
Remanente de tesorería para gastos generales |
134.669,76 |
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TOTAL INGRESOS |
134.669,76 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos , desarrollado por Real decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso- administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, según lo fijado en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
(Sant Josep de sa Talaia, 29 de octubre de 2018
Batle,
Josep Marí Ribas)