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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 11305
Aprobación definitiva del expediente de modifcación de créditos 13.2018 en la modalidad de crédito extraordinario para la aplicación del superavit presupuestario.

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 20.09.18, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos número 13.2018 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario para la aplicación del superávit presupuestario, que no habiéndose presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo.

El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las cuales se destinará el superávit presupuestario, será el siguiente:

Altas en aplicaciones de gasto

Aplicación

Descripción

Crédito inicial

Crédito extraordfinals

Créditos

Prog

Eco.

011

91309

Préstamo Caixabank 9620 309 70182956

0,00€

11.000,00€

11.000,00€

011

91310

Préstamo Caixabank 9620 309 49494461

0,00€

180.989,17€

180.989,17€

011

91311

Préstamo Santander 0049 4889 67 1030637486

0,00€

1.224.876,89€

1.224.876,89€

011

91312

Préstamo Caja Madrid (Bankia) 11.702.431/81

0,00€

305.185,78€

305.185,78€

TOTAL

0,00€

1.722.051,84€

1.722.051,84€

FINANÇAMENT

Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería para gastos generales, resultante de la liquidación del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Altas en concepto de ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 

 

 8

 87

 87000

Remanente de Tesorería Gastos Generales 

 1.722.051,84€

 

 

 

TOTAL INGRESOS

 1.722.051,84€ 

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de esta Jurisdicción.

Sin perjuicio de esto, según lo dispuesto en el artículo 171.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Ciutadella de Menorca, 26 de Octubre de 2018

La Alcaldesa,

Joana Gomila LLuch