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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE INNOVACIÓN EMPRESARIAL DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 11291
Resolución del presidente del Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares (IDI) de 30 de octubre de 2018 por la que se aprueba la Convocatoria para la concesión de ayudas para el diseño de planes de transformación digital para el año 2018, en el marco de la estrategia “idigital, estrategia de digitalización industrial”

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Texto

Antecedentes

El Instituto de Innovación Empresarial (IDI), a través de la Consejeria<A[Consejería|Conselleria]> de Trabajo, Comercio e Industria, desarrolla la estrategia para impulsar la digitalización en la industria balear. Esta iniciativa tiene un triple objetivo: incrementar el valor añadido industrial y el empleo cualificado en el sector; desarrollar palancas competitivas diferenciales para favorecer a la industria balear e impulsar sus exportaciones; y, además, favorecer un modelo propio para la industria del futuro y desarrollar la oferta local de soluciones digitales.

La Dirección General de Política Industrial ha elaborado el Plan Estratégico Industrial 2018-2025 que quiere potenciar el desarrollo de la actividad industrial y aumentar sus parámetros de productividad, competitividad y calidad.

El Plan Estratégico Industrial 2018-2025 es un instrumento fundamental para alcanzar los objetivos de diversificación y mejora del modelo productivo, que orientan las políticas de la Conselleria<A[Consejería|Conselleria]> de Trabajo, Comercio e Industria. El Plan<A[Plan|Plano]> tiene siete líneas de acción:

1. Aceleración tecnológica, modernización e innovación

2. Financiación y mejora del entorno institucional

3. Formación en capital humano y empleo<A[empleo|ocupación]> de calidad

4. Internacionalización de empresas industriales

5. Fomento de los clusters industriales

6. Suelo industrial, logística y recursos energéticos

7. Vigilancia, seguimiento y análisis

Incluida en el eje de aceleración tecnológica, modernización e innovación, se encuentra la actuación “Impulso a la Industria 4.0”, en la que se creará un proyecto de asesoramiento especializado a empresas industriales para su transformación hacia la industria 4.0, que contribuye a impulsar la digitalización de la industria balear y dotar a las empresas de estrategia, iniciativas y acciones que las ayuden en esta transformación. Por eso, se crea el programa “idigit@l, estrategia de digitalización industrial”. La estrategia incluye un programa llamado “Digitaliza tu industria”, destinado a ayudar a la industria balear en el proceso de transformación digital. Este programa es la ayuda que se regula en esta Convocatoria y que tendrá diferentes actuaciones:

- Diagnóstico digital: análisis del estado de digitalización de la empresa a través de una herramienta online.

- Consultoría especializada: acompañamiento y asesoramiento digital a través de consultores especializados (habilitadores digitales) en la materia de transformación digital.

- Talleres demostrativos de la tecnología: se desarrollarán talleres demostrativos con habilitadores digitales.

Esta convocatoria pretende establecer las características comunes que tienen que tener las diferentes empresas industriales de las Islas Baleares que participen en el programa de ayudas “Digitaliza tu industria”.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho

1. La Ley Orgánica 1/2017, del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares.

2. El Texto Refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. La Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Islas Baleares.

4. La Orden de la consejera<A[consejera|consellera]> de Comercio, Industria y Energía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial (BOIB nº 52, de 17 de abril de 2008).

5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 122, de 2 de septiembre).

6. El anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención de Categorías), sobre la definición de microempresas, pequeña y medianas empresas.

7. El Plan<A[Plan|Plano]> Director de la Industria de las Islas Baleares, ratificado por el Consejo de Gobierno en la sesión del 26 de enero del 2018.

Por todo eso, de acuerdo con lo que disponen los preceptos antes mencionados, dicto la siguiente:

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas para el diseño y la implementación de planes<A[planes|planos]> de transformación digital en el marco del programa “Digitaliza tu industria” para el año 2018 destinadas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas industriales de las Islas Baleares.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el conseller de Trabajo, Comercio e  Industria, en el plazo de un mes desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contención administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. 

  

Palma, 30 de octubre de 2018

El presidente del Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares (IDI),

Iago Negueruela Vázquez

  

Convocatoria

1. Objeto

1.1 Aprobar la Convocatoria de ayudas para el diseño de planes<A[planes|planos]> de transformación digital en el marco del programa “Digitaliza tu industria”, para el año 2018, destinado a las empresas industriales de las Islas Baleares.  

1.2 La finalidad de esta convocatoria es impulsar la transformación digital de la industria balear en función de los diferentes perfiles de digitalización de las empresas y sus respectivos grados de madurez de transformación digital, a través del diseño y la elaboración de:

- Planes estratégicos de digitalización

- Planes estratégicos de integración digital

- Planes estratégicos de digitalización avanzada

1.3 Los planes estratégicos de digitalización están dirigidos a empresas en las fases iniciales de su transformación digital, es decir, empresas que todavía no han empezado un proceso de digitalización en profundidad en alguna de sus áreas de negocio. Consiste en un plan<A[plan|plano]> detallado que identifica y diagnostica las distintas áreas y procesos de la empresa prioritarios para su digitalización, así como las capacidades actuales y potenciales de la empresa, y una propuesta concreta de digitalización.  

1.4 Los planes de integración digital están dirigidos a empresas con un cierto grado de digitalización ya alcanzado, por lo tanto, que cuentan con tecnologías y capacidades digitales. En este caso, el plan<A[plan|plano]> tiene que establecer cómo llegar a digitalizar progresivamente todas las áreas de relevancia estratégica de la empresa y conseguir interconectarlas al máximo entre ellas, tanto desde el punto de vista tecnológico y de gestión, de forma que se aprovechen las ventajas que ello proporciona desde varios puntos de vista, como<A[como|cómo]> el aprovechamiento transversal de la información con diferentes orígenes, la reducción de costes de transacción entre procesos o las economías de escala, entre otros.

1.5 Los planes estratégicos de digitalización avanzada están dirigidos a empresas con un amplio recorrido y alto grado de madurez digital. En este caso, el plan<A[plan|plano]> ayudará a las empresas a decidir cómo continuar su recorrido de digitalización, adaptándose a un entorno cada vez más competitivo y cambiante. El alcance de este grupo de planes<A[planes|planos]> no se limitará a la propia empresa, sino que tendrá en cuenta también cómo establecer posibles conexiones en el ámbito digital a su alrededor. Así, el plan<A[plan|plano]> tendrá en cuenta prioritariamente las posibles interacciones digitales con clientes y proveedores de la organización, pero también de otros, como agentes clave en el ecosistema digital, por ejemplo emprendedores que desarrollen tecnologías digitales de interés actual o potencial para empresas beneficiarias.

1.6 En todos los casos, la última versión de los planes respectivos tendrá que incluir, como mínimo, un análisis justificado de las oportunidades, fortalezas y debilidades de cada empresa, en concreto desde las distintas perspectivas que sean de aplicación, más allá de la tecnológica, como por ejemplo la de las personas y la cultura organizativa. Como consecuencia del análisis en profundidad y del conocimiento que habrá adquirido el habilitador de cada empresa concreta, éste incorporará al plan<A[plan|plano]> una hoja de ruta coherente que describirá y justificará las acciones de digitalización propuestas. Se tendrán que analizar en detalle e incluir los recursos tecnológicos, humanos y económicos, necesarios con el fin de llevar a efecto la hoja de ruta propuesta, así como su despliegue temporal y presupuestario.

1.7 Al inicio del programa, se firmará un acuerdo de confidencialidad entre las partes implicadas (IDI, habilitador digital y la empresa) para que los datos sean tratados correctamente.

2. Acciones subvencionables

2.1 A través de estas ayudas se quiere impulsar el diseño de planes<A[planes|planos]> de transformación digital en las empresas industriales de las Islas Baleares, con el objetivo final de buscar la máxima eficiencia y competitividad industrial a través de la digitalización.

2.2 Las empresas beneficiarias recibirán en el marco de esta Convocatoria:

Servicios de asesoramiento y consultoría para la definición de los planes<A[planes|planos]> de transformación digital establecidos en el punto 1 de esta Convocatoria. El IDI proveerá estos servicios a través de empresas externas especializadas denominadas habilitadores digitales.

- Visitas a las instalaciones de la industria beneficiaria, tanto por parte del personal del IDI como del consultor especializado, para poder realizar los servicios descritos en este punto.

- Un taller demostrativo grupal de tecnologías concretas en función de las necesidades detectadas en el asesoramiento y consultoría de las empresas. Se realizará en un plazo máximo de dos meses de la finalización del asesoramiento y consultoría.

- Un curso de formación grupal especializado en conocimientos de tecnologías 4.0 concretas, en función de las necesidades detectadas en el asesoramiento y consultoría de las empresas. Se realizará en un plazo máximo de 3 meses después de la finalización del asesoramiento y consultoría.

3.  Beneficiarios, requisitos y obligaciones

3.1 Pueden ser beneficiarias las empresas industriales, ya sean personas físicas o jurídicas, que lleven a cabo su actividad en las Islas Baleares. El carácter industrial vendrá determinado por<A[por|para]> el desarrollo de alguno de los epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 2, 3 y 4 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y los servicios complementarios establecidos en el anexo 2 de esta Convocatoria.

3.2 Las empresas beneficiarias tendrán que cumplir los siguientes requisitos para poder tener la condición de beneficiarios:

- Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

- Desarrollar una actividad industrial, recogidas en el punto 3.1. de esta Convocatoria.

- Tener el centro de trabajo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

- No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que concurran en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

- El beneficiario tiene que cumplir las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad industrial y minera, y cualquier otra que sea aplicable.

- El beneficiario, para la obtención de las ayudas, tiene que presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que establecen esta Convocatoria.

- Sólo se podrá conceder una subvención por beneficiario.

3.3 Los beneficiarios de esta Convocatoria no pueden ser beneficiarios simultáneamente de las ayudas del programa Industria Conectada 4.0 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de España en materia de asesoramiento en planes<A[planes|planos]> de transformación digital.

3.4 Quedan excluidas:

- Las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la que la participación de estos entes sea mayoritaria.

- Las asociaciones, centros tecnológicos, clusters.

- Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de habilitadores digitales por el programa “Digitaliza tu industria” no pueden ser al mismo tiempo beneficiarios de esta ayuda.

3.5 Los beneficiarios tienen la obligación de:

- Haber realizado un autodiagnóstico de la situación de la digitalización de la empresa a través de la herramienta creada por el IDI, ubicada  en http://www.idi.es/index.php/ca/idigital-cat/diagnosi-de-maduresa-digital y, obtener el correspondiente informe de la situación de digitalización de la empresa.

- Poner a disposición los medios necesarios para la correcta realización del asesoramiento especializado, especialmente una persona de contacto que gestione el programa dentro de la empresa.

- Comunicar al IDI cualquier alteración o incidencia que afecte a las condiciones bajo las que se ha concedido la subvención.

- Cumplir con las obligaciones incluidas en esta Convocatoria.

3.6  El importe de las ayudas o subvenciones que establece esta Convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales e internacionales, supere el 75% del coste de la actividad que tenga que desarrollar la empresa beneficiaria.

Asimismo, a los beneficiarios de esta convocatoria se les aplicará las normas de las ayudas de mínimis, que determinan que el importe total de las ayudas de mínimis a una única empresa no puede ser superior a 200.000€ durante los tres ejercicios fiscales anteriores.

4. Cuantía de las ayudas

4.1. La ayuda será del 90% del coste subvencionable. Es decir, se subvencionarán las horas de consultoría especializada para realizar un plan<A[plan|plano]> de transformación digital.

4.2. El número de horas subvencionadas vendrá determinado por de la dimensión de la empresa, concretamente, por<A[por|para]> el criterio de número de trabajadores contratados (fijos y fijos discontinuos) con la siguiente distribución:

a. Si la empresa tiene entre 1 y 25 trabajadores, obtendrá en total 60h de consultoría especializada, 30 horas presenciales y 30 horas en línea para la realización del plan<A[plan|plano]> con un coste de 4.500€. El IDI entregará un 90% del coste y la empresa, el 10% restante (450 euros).

b. Si la empresa tiene entre 26 y 50 trabajadores, obtendrá en total 120h de consultoría especializada, 60 horas presenciales y 60 horas en línea para la realización del plan<A[plan|plano]> con un coste de 9.000€. El IDI entregará un 90% del coste y la empresa, el 10% restante (900 euros).

c. Si la empresa tiene entre 51 y 100 trabajadores, obtendrá en total 180h de consultoría especializada, 90 horas presenciales y 90 horas en línea para la realización del plan<A[plan|plano]> con un coste de 13.500€. El IDI entregará un 90% del coste y la empresa, el 10% restante (1.350 euros).

d. Si la empresa tiene entre 101 y 250 trabajadores, obtendrá en total 240h de consultoría especializada, 120 horas presenciales y 120 horas en línea para la realización del plan<A[plan|plano]> con un coste de 18.000€. El IDI entregará un 90% del coste y la empresa, el 10% restante (1.800 euros).

e. Si la empresa tiene más de 250 trabajadores, obtendrá en total 300h de consultoría especializada, 150 horas presenciales y 150 horas en línea para la realización del plan<A[plan|plano]> con un coste de 22.500€. El IDI entregará un 90% del coste y la empresa, el 10% restante (2.250 euros).

5. Partida presupuestaria

5.1 El importe destinado a esta convocatoria es de 336.150€ con cargo a los presupuestos del IDI, para un máximo de 37 beneficiarios, como se recoge en la siguiente tabla<A[mesa|tabla]>:

Nº de trabajadores contratados

Horas de consultoría especializada

Nº de beneficiarios con IAE 2 al 4 (actividad industrial)

Nº de beneficiarios con IAE especificados en el anexo2 (servindustria)

Ayuda del IDI (90% del coste subvencionable)

Entre 1 y 25

60h

10

2

48.600,00

Entre 26 y 50

120h

10

2

97.200,00

Entre 51 y 100

180h

5

1

72.900,00

Entre 101 y 250

240h

5

1

97.200,00

Más de 250

300h

1

0

20.250,00

5.2 La distribución de los 37 beneficiarios es orientativa, ya que en los supuestos de sobrante o falta de solicitudes en función de la dimensión de la empresa se podrán redistribuir presupuestariamente sin aumentar el total económico. 

5.3 En el caso de agotamiento del presupuesto total, podrán ampliarse sin necesidad de una nueva convocatoria, condicionada a la disponibilidad presupuestaria del IDI.

6. Grupo mixto de trabajo para la homologación de los habilitadores digitales

El IDI ha firmado un Convenio de colaboración con GSBIT y Turistec donde éstos prestarán ayuda en el proceso de homologación de los habilitadores digitales para poder realizar el asesoramiento y consultoría especializada en materia de transformación digital en la industria balear para<A[para|por]> el programa “Digitaliza tu industria”. El IDI podrá pedir de forma consultiva asesoramiento a los colaboradores para analizar el trabajo técnico de los habilitadores. Se incluyen, como anexo III de esta Convocatoria, los requisitos, puntuación y presentación de solicitudes para homologar a los habilitadores digitales, regulado también en el Convenio.

7. Metodología del programa y duración de los servicios

7.1 Se financiará el 90% del coste, y el 10% restante lo asumirá la empresa beneficiaria de la ayuda, tal como establece el artículo 4 de esta Convocatoria.

7.2  El tipo de ayudas a los beneficiarios vendrá determinado por<A[por|para]> el número de personas contratadas, según la información establecida en el artículo 4 de esta Convocatoria. Para determinar el número de personas contratadas por el beneficiario, se tendrá en cuenta la plantilla fija y fija discontinua del año en curso.

7.3 El IDI llevará a cabo la homologación del habilitador digital a través del grupo mixto de trabajo con GSBIT y Turistec del artículo 6 de esta Convocatoria. Por eso, tanto GSBIT o Turistec tendrán que designar a una persona interlocutora con el IDI, que no podrá participar como habilitador digital y tendrá que firmar una declaración de conflicto de interés y un acuerdo de confidencialidad con el IDI.

7.4 El beneficiario podrá escoger hasta 5 habilitadores digitales homologados por el IDI, estableciendo un orden (1 para el primero y 5 para el último de la elección). Posteriormente, se designarán los habilitadores en función de dos criterios: primero, en función del orden de expedientes del beneficiario, que irá por orden de entrada,  y después en función del orden con el que se ha escogido el habilitador. Si finalmente, de los 5 habilitadores que haya escogido la empresa no se puede asignar ninguno<A[cabeza|cabo|jefe]> por<A[por|para]> los criterios de entrada, se asignará el siguiente disponible de la lista, con consenso de los beneficiarios. 

7.5  Se realizará una primera reunión entre el IDI, el habilitador digital y el beneficiario para especificar el tipo de plan<A[plan|plano]> a desarrollar, y la ruta de trabajo y reuniones a seguir. Esta decisión se tomará en base al informe de la herramienta de autodiagnóstico, la entrevista y el consenso con la empresa. Esta entrevista se realizará en enero del 2019. De esta reunión, surgirá una ruta de trabajo consensuada entre las tres partes, una ruta de trabajo que servirá para la justificación regulada en el artículo 15.

7.6 El 50% de las horas de consultoría se realizarán físicamente en las instalaciones de las empresas beneficiarias, y el resto de horas del consultor (habilitador digital) se destinará a la elaboración y revisión del plan<A[plan|plano]> que se tiene que desarrollar.

7.7 El IDI supervisará en todo momento el servicio prestado por el habilitador digital y las obligaciones de la empresa, de manera que podrá asistir a reuniones entre el habilitador y la empresa, y realizar reuniones individuales entre los agentes implicados para garantizar el servicio prestado.

7.8 El periodo de ejecución de la parte de asesoramiento y consultoría especializada será:

- Para las 60 horas de consultoría especializada: un periodo máximo de 2 meses, desde la primera quincena de febrero hasta el 30 de marzo del 2019.

- Para las 120 horas de consultoría especializada: un periodo máximo de 4 meses, desde la primera quincena de febrero hasta el 31 de mayo del 2019.

- Para las 180 horas de consultoría especializada: un periodo máximo de 6 meses, desde la primera quincena de febrero hasta el 31 de julio del 2019.

- Para las 240 y 300 horas de consultoría especializada: un periodo máximo de 8 meses, desde la primera quincena de febrero hasta el 30 de septiembre 2019.

7.9 Una vez acabado el periodo de asesoramiento y consultoría especializada por parte del habilitador digital, el beneficiario obtendrá:

- Un plan<A[plan|plano]> de transformación digital regulado en el artículo 1 de la Convocatoria.

- Un taller demostrativo grupal de las tecnologías potenciales a aplicar, como máximo dos meses después de la entrega del plan<A[plan|plano]> de transformación digital.

- Una formación adaptada grupal en materia de Industria 4.0, como máximo tres meses después de la entrega del plan<A[plan|plano]> de transformación digital.

8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB hasta el 7 de diciembre del 2018.

9. Presentación de solicitudes

9.1.  Las solicitudes se tienen que presentar en el registro del IDI, o en los registros y las oficinas que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015. Los modelos de solicitud estarán disponibles en la web del IDI (www.idi.es) y en la web de industria (http://industriaib.idi.es/index.php/ca/)

9.2 En el caso de presentar la solicitud en cualquier lugar permitido por ley y que no sea el registro general del IDI, se tiene que enviar por correo electrónico el justificante de presentación de la solicitud y un resumen de la documentación a: financament@idi.es.

9.3 Junto con la solicitud, se tiene que presentar la documentación que se indica a continuación:

a. Informe que genera la herramienta online de autodiagnóstico digital: http://www.idi.es/index.php/ca/idigital-cat/diagnosi-de-maduresa-digital.

b. Certificado de alta del IAE, emitido en los últimos 6 meses, o en el caso de personas físicas, modelo 036 o 037.

c. Si es autónomo:

- Una copia del documento nacional de identidad y de la persona autorizada, si cabe, y su poder correspondiente.

- Una copia de documentación acreditativa del alta de autónomos.

d. Si son personas jurídicas:

- Copia de la escritura de constitución de la entidad debidamente inscrita en el registro correspondiente, con las modificaciones necesarias, si cabe<A[pega|ocurre]>, para la acreditación de la personalidad jurídica del solicitante, así como poder suficiente a favor del signatario, en caso de que éste no figure acreditado en la escritura, o certificado actualizado del registro correspondiente, en el que se especifiquen, en los supuestos en que sea procedente, la fecha de constitución, el objeto, el capital y la sede social, la composición del consejo de administración o junta directiva, los apoderados y los socios que dispongan de más de un 10% de las participaciones.

- Copia del número de identificación fiscal de la sociedad.

- Copia del documento nacional de identidad del representado de la sociedad o persona autorizada.

e. Una memoria técnica de la empresa, que especifique aspectos como la actividad industrial que desarrolla, el centro de trabajo donde se lleva a cabo la actividad, y las necesidades y oportunidades de mejora que quiere desarrollar a nivel digital dentro de la empresa.

f. Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social, emitido en los últimos 6 meses desde la presentación de la solicitud.

g. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria de de las Islas Baleares, emitido en los últimos 6 meses desde la presentación de la solicitud.

h. El TC2 del mes anterior a la publicación de esta Convocatoria.

i. Una declaración responsable de la persona titular de la empresa o de quién la representa legalmente en relación con los aspectos siguientes:

 Que no se encuentra en ninguna de las circunstancias del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, que estará incluida en la solicitud.

2º Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, que estará incluida en la solicitud.

3º Declaración de las ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas por<A[para|por]> alguna entidad, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con el proceso de digitalización de la empresa.

4º Que cumple las exigencias establecidas por la normativa en materia de seguridad industrial y minera, y cualquier otra que sea de aplicación, en el caso de las empresas industriales (IAE del 2 al 4).

5º Declaración responsable de cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> con la normativa de mínimis, que determina que el importe total de las ayudas de mínimis a una única empresa no puede ser superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

6º Declaración responsable de no haber recibido las ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, que aisladamente o en concurrencia, nacionales e internacionales, supere el 75% del coste de la actividad que tenga que desarrollar la empresa beneficiaria

9.4 El IDI puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente los expedientes o para comprobar los datos presentados.

9.5 Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la convocatoria, se tiene que requerir la persona interesada, una sola vez, para que enmiende las deficiencias dentro de un plazo de 10 días, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que tiene que dictar los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015.

10. Procedimientos de concesión

10.1 Para la concesión de las ayudas que establece esta Convocatoria se aplicará un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el registro del IDI, o en los registros y las oficinas que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015. Es, por lo tanto, de aplicación lo establecido en el artículo 7.3 de la Orden de la Consellera de Comercio, Industria y Energía por<A[por|para]> la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial.

10.2 Con el mismo criterio de riguroso orden de entrada, los beneficiarios podrán escoger hasta 5 habilitadores digitales, con un orden (1 el primero y 5 el último de su elección), tal como establece el artículo 8.3 de esta Convocatoria.

10.3. Las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la Convocatoria, y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

11. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión

11.1 El órgano competente para resolver es el presidente del IDI o la persona en la que delegue, que será el director general de Política Industrial.  

11.2 El órgano competente para instruir el procedimiento y para resolverlo es el director o la directora general de Política Industrial o la persona en la que delegue, previo informe de la comisión evaluadora, que será la directora gerente del IDI.

11.3 La Comisión Evaluadora es la encargada de la valoración de las solicitudes presentadas, así como se establece en el artículo 12 de esta Convocatoria. 

11.4 El IDI resolverá todos los expediente antes de día 31 de diciembre del 2018.

12. Procedimiento de valoración

12.1 La Comisión Evaluadora estará formada por los miembros siguientes:

- Presidente o presidenta: el director general de Política Industrial

- Secretaria: la jefa de servicio de Finanzamiento y Competitividad del IDI

- Vocales:

a) Presidencia:

- Titular: Manel Porras Romero, director general de Política Industrial

- Suplente: Núria Hinojosa Abenza, directora gerente del IDI

b) Secretaría: 

- Titular: Vanessa Rosselló Garí, jefa de Servicio de Financiación y Competitividad del IDI

- Suplente: Núria Hinojosa Abenza, directora gerente del IDI

c) Respecto a la gerente del IDI:

 - Titular: Núria Hinojosa Abenza, directora gerente del IDI

- Suplente: Catalina Alcover Busquets, jefa de Administración del IDI

d) Respecto a una vocal del IDI:  

 - Titular: Pilar Jordi Amorós, técnica del IDI

-  Suplente: Alejandra Gelabert de la Rosa, técnica del IDI

e) Respecto a una vocal del IDI:  

-  Titular: Beatriz Pino Roca, jefa del Servicio de Internacionalización del IDI

-  Suplente: Marta Riutord Pérez, técnica del IDI

En caso de ausencia del presidente o el secretario, actuará como suplente la directora gerente del IDI.

La Comisión Evaluadora se tiene que reunir periódicamente, siempre que el presidente o la presidenta convoque a los miembros. Una vez examinada la documentación presentada, se tiene que hacer constar en el acta correspondiente su informe, que tiene que servir de base para la propuesta de resolución al órgano competente.

12.2 La Comisión Evaluadora es competente para:<A[por|para]>

- Interpretar y evaluar las cuestiones y dudas que puedan surgir en la aplicación de esta Convocatoria.

- Examinar y valorar las solicitudes presentadas, y elaborar un informe en el que se concretarán el resultados de la valoración.

- Proponer la asignación del consultor al beneficiario.

- Pedir de forma consultiva ayuda a los colaboradores del grupo mixto de trabajo para la homologación de los habilitadores, así como se establece en el artículo 6 de esta Convocatoria.

13. Notificaciones y comunicaciones

Las notificaciones y las comunicaciones a la persona solicitante de las resoluciones, los requerimientos de enmienda y aportación de documentación, u otros que afecten a la solicitud de esta Convocatoria se efectuarán por vía telemática a la dirección de correo electrónico que haya designado a la persona solicitante a efectos de notificaciones en el documento de solicitud.

14. Pago

14.1 El IDI hará efectivo el pago directamente al beneficiario, en un plazo máximo de un mes a partir de la propuesta de resolución, en concepto de anticipo. Una vez que haya finalizado el asesoramiento especializado, el habilitador digital, con un periodo máximo de un mes, tendrá que entregar al beneficiario el plan<A[plan|plano]> de transformación digital establecido en el artículo 7 de esta Convocatoria.

14.2 Una vez el beneficiario ha cobrado la cantidad de la ayuda del IDI, tendrá que pagar de forma mensual al habilitador digital por los trabajos realizados, previa presentación de una factura al beneficiario en la que se detallarán las horas de consultoría y asesoramiento realizadas del mes en curso. Una vez recibida la factura, el beneficiario tiene como máximo un mes desde la fecha de la factura para realizar el pago al habilitador digital. El no cumplimiento del pago en plazo al habilitador digital es objeto de reintegro.

14.3 La aceptación expresa de la recepción del asesoramiento implica la obligatoriedad por parte de la empresa beneficiaria de la realización del pago que consiste en un 10% del coste total del asesoramiento. Este pago se realizará como máximo 1 mes después de la finalización<A[finalización|fin]> del citado asesoramiento, siempre y cuando el servicio se haya efectuado correctamente y en base a esta Convocatoria.

14.4 Si el beneficiario pide un cambio de habilitador digital, tendrá que pagarle las horas de consultoría realizadas. El IDI le asignará un nuevo consultor y descontará las horas ya consumidas por el primer habilitador digital. La solicitud del cambio debe comunicarse al IDI.

15. Justificación

El beneficiario tendrá que justificar la ayuda recibida, como máximo dos meses a partir de la finalización<A[finalización|fin]> del asesoramiento y de la consultoría (datos regulados en el artículo 7.8 de esta Convocatoria), y tendrá que entregar al registro del IDI la siguiente documentación:

- La hoja de trabajo firmada por las tres partes durante la primera reunión.

- El plan<A[plan|plano]> de transformación digital.

- Las facturas mensuales del habilitador digital.

- Los pagos mensuales al habilitador en el plazo establecido en el artículo 14 de esta Convocatoria.

- Las hojas firmadas del control de consultoría física en las instalaciones del beneficiario en base al modelo que facilitará el IDI a los participantes. 

 

16. Reintegro de la ayuda

16.1 En caso de que por algún motivo el servicio de asesoramiento y consultoría quedara interrumpido antes de su finalización, el IDI estudiará la posibilidad, previa justificación por parte del beneficiario, de efectuar un reintegro de la ayuda al proveedor por<A[por|para]> el valor del asesoramiento no recibido.

16.2 Si en el momento de la finalización del servicio y asesoramiento especializado, la empresa beneficiaria incumple alguna de sus obligaciones descritas en el artículo 3.5 de esta Convocatoria, y previo reintegro de la ayuda, el beneficiario tendrá que pagar al IDI el importe de los servicios recibidos que constituye el coste equivalente de la ayuda.

16.3 Si el beneficiario no realiza la justificación correspondiente en el plazo y en el contenido establecido en el artículo 15, se realizará un reintegro por la parte no justificada, y quedará obligado a pagar el 10% del coste subvencionable al habilitador digital en el plazo establecido en el artículo 13.

ANEXO I

Conceptos

- Digitalización: adopción de herramientas, tecnologías y/o técnicas que permiten a la empresa avanzar<A[adelantar|avanzar]> en varias áreas de su proceso de transformación digital con el objetivo inmediato de mejorar su eficiencia y su competitividad.

- Transformación digital: cambio estratégico y cultural profundo que tiene que llevar a cabo una empresa con el fin de adaptarse a un nuevo entorno económico y productivo. Parte de este cambio consiste en la revisión de los procesos productivos y de gestión, en la definición de quién tienen que ser los clientes de la empresa y cómo se tienen que comunicar (canales, procesos, etc.), y en la adopción de tecnologías digitales, pero va mucho más lejos e incluye, entre otros, cambios en la manera de gestionar las personas de la organización y el liderazgo.

- Plan estratégico de digitalización: dirigido a empresas en las fases iniciales de la transformación digital, consiste en un plan<A[plan|plano]> detallado que identifique y diagnostique las áreas y los procesos de la empresa prioritarios para su digitalización, las acciones a llevar a cabo, así como los recursos necesarios y su despliegue temporal y presupuestario.

- Plan estratégico de integración digital: dirigido a empresas con un cierto grado de digitalización ya alcanzado, el plan de integración establece como llegar a digitalizar todas las áreas de la empresa y conectarlas entre ellas, tanto desde el punto de vista tecnológico como de gestión, de manera que actúen coordinadamente en el proceso de transformación digital de toda la organización en su conjunto

- Plan estratégico de digitalización avanzada: para empresas con un grado de madurez digital ya avanzado, este plan<A[plan|plano]> establece como seguir avanzando en este proceso no sólo dentro de la propia organización, sino en conexión con sus grupos de interés (por ejemplo clientes y proveedores) y sus respectivos procesos y tecnologías digitales, así como también con agentes clave en el ecosistema digital de la empresa, como por ejemplo emprendedores que desarrollan tecnologías digitales de interés para la empresa.

- Industria 4.0: se conoce como la cuarta revolución industrial, y se refiere a una serie de tecnologías y metodologías destinadas a organizar los medios de producción, haciéndolos capaces de una mayor adaptabilidad a las necesidades y a los procesos de producción, así como a una asignación más eficaz de los recursos, gracias a la integración y posterior análisis de los datos.

- Habilitador digital: son los consultores y el conjunto de tecnologías que hacen posible a la industria 4.0. Estas tecnologías permiten la hibridación entre el mundo físico y el digital.

ANEXO II

Listado de epígrafes del IAE relacionados

- 843. Servicios técnico (ingeniería, arquitectura, urbanismo...)

          8431. Servicios técnicos de ingeniería

          8432. Servicios técnicos de arquitectura

          8433. Servicios técnicos prospecciones y geología

          8434. Servicios técnicos de topografía

          8435. Servicios técnicos de delineación

          8436. Inspección técnica de vehículos

          8439. Otros servicios técnicos NCOP

- 844. Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares

- 845. Explotación electrónica por cuenta de terceros

- 846. Empresas de estudios de mercado

- 961. Producción y servicios relacionados con la misma película cinematográfica (incluida vídeo)

          9611. Producción películas cinematográficas

          9612. Doblaje, montaje de películas

          9613. Decoraciones escénicas películas

- 962. Distribución de películas cinematográficas

          9621. Distribución y venta de películas

          9622. Distribución y venta mayor de películas

- 963. Exhibición de películas cinematográficas y vídeos

          9631. Exhibición de películas de cine y vídeo

          9632. Distribución y venta mayor de películas

          9633. Exhibición películas sin establecimiento

          9634. Exhibición películas establecimiento distinto

- 964. Servicios de radiodifusión, televisión y servicios de enlace y transmisión de señales de televisión

          9641. Servicio radiodifusión

          9642.  Servicios de televisión

          9643.  Server transmisión y enlace señales TV

- 9651 Espectáculos en salas y locales

  

Anexo III

Habilitadores digitales: presentación de las solicitudes, requisitos, documentación a aportar y puntuación a otorgar

1. Los habilitadores digitales tienen que presentar toda la documentación por correo electrónico: financament@idi.es. 

2. El plazo para presentar las solicitudes es desde el día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el BOIB hasta el día 21 de diciembre de 2018.

3. Podrán ser habilitadores digitales empresas (tanto personas físicas como personas jurídicas). Si se presenta una empresa jurídica, ésta podrá presentar como máximo 3 habilitadores digitales (trabajadores propios). Todos ellos, tanto las personas físicas como personas jurídicas, tienen que cumplir los requisitos establecidos en el punto posterior.

4. Los habilitadores digitales tienen que cumplir con los siguientes requisitos:

 A) Los requisitos mínimos que tienen que tener los habilitadores digitales son:

- Situación económica y financiera: los habilitadores digitales tienen que tener una situación económica y financiera saneada. Tienen que acreditar que en los últimos tres años han facturado un mínimo de 30.000€ en proyectos de transformación digital.  

- Experiencia técnica o profesional: los habilitadores tienen que acreditar el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los aspectos siguientes:

a. Experiencia mínima de dos años de asesoramiento en empresas industriales en materia de estrategia empresarial. En función de los años de experiencia, los habilitadores se repartirán en dos bolsas de trabajo: una bolsa junior, para aquellos que lleven entre 2-5 años de experiencia en asesoramiento a empresas industriales; y una bolsa sénior, para<A[por|para]> aquellos que lleven más de 5 años. Los años de experiencia se contarán desde el inicio de actividad y por<A[por|para]> años completos de trabajo.

b. Experiencia: en los últimos<A[detrás|traseros]> cinco años, como mínimo 5 trabajos/proyectos de transformación digital para industrias.

c. Tener estudios de formación profesional o de formación universitaria.

Además, se valorará:

d. Participación como ponentes en mesas redondas, talleres demostrativos, formación en materia de digitalización y nuevas tecnologías, en los últimos 5 años.

e. Participación en proyectos públicos autonómicos, nacionales y/o europeos en materia I+D+i, en los últimos 5 años.

f. Tener sede fiscal en las Islas Baleares en los últimos 5 años.

5. Junto con las solicitudes, los habilitadores digitales tienen que presentar:

- Declaración responsable que acredite la personalidad y capacidad jurídica del habilitador y, si tiene, del representante.

-  Una copia del modelo 036 de inicio de actividad, tanto para personas físicas como<A[como|cómo]> jurídicas.

- Una memoria explicativa de los trabajos realizados tanto en materia de asesoramiento y consultoría en general en empresas, en materia de transformación digital, de participación en programas públicos o europeos, y la experiencia docente o ponente. Se tiene que detallar de cada uno de los trabajos realizados a quien<A[quien|quién]>, cuando<A[cuando|cuándo]> y donde<A[donde|dónde]> se han realizado.

- Una breve memoria de la actividad de la empresa, sede fiscal, catálogo de servicios y/o productos y detallar en qué tecnología 4.0 está especializado (soluciones de marketing, soluciones financieras, drones, soluciones aplicadas a los recursos humanos, plataformas colaborativas, sistemas CRM, ciberseguridad, Cloud Computing, soluciones de conectividad de inmovilidad, impresión 3D, robótica avanzada, realidad virtual y realidad aumentada, soluciones aplicadas a las cadenas de suministros, soluciones aplicadas al proceso de producción, fabricación basada en láser, blockchain, Internet de las cosas, cloud computing, big fecha y analytics, visión artificial, sensorización artificial, diseño y fabricación aditiva y de comunicación para la conectividad de sistemas, etc.).

-  CV del habilitador lo más detallado posible.

-  Una declaración responsable del habilitador o de quien<A[quien|quién]> lo/la representa en relación a los siguientes aspectos:

1º Respecto a la situación económica y financiera, que el solicitante ha facturado en los últimos tres años un mínimo de 30.000€ en materia de transformación digital.

2º Que, en fecha de la solicitud, tienen más de dos años de experiencia en asesoramiento empresarial de estrategia en empresas.

3º Que, en fecha de la solicitud, hayan realizado en los últimos<A[detrás|traseros]> cinco años, como mínimo, 5 trabajos de transformación digital.

4º Que, en fecha de la solicitud, está al corriente de los pagos de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5º Que, en fecha de la solicitud, está al corriente de los pagos de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Seguridad Social.

6º Que acredita la personalidad y capacidad jurídica del habilitador y, si tiene, del representante.

7º En caso de personas físicas, que declara que, en fecha de la solicitud, están de alta de la cuota de autónomos y de sus obligaciones para poder facturar, y que no están de baja por enfermedad.

8º Que dispone de los estudios de formación profesional y/o universitarios.

6-. Asignación de puntuación a los habilitadores

Cada habilitador puede obtener como máximo de 32 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

Experiencia en asesoramiento

Hasta 2 años

0 puntos

Entre 2 y 3 años

1 punto

Entre 3 y 4 años

2 puntos

Entre 4 y 5 años

3 puntos

Entre 5 y 8 años

4 puntos

Entre 8 y 10 años

5 puntos

Más de 10 años

6 puntos

Trabajos de transformación digital realizados en los últimos cinco años

6 proyectos

3 puntos

7 proyectos

5 puntos

8 proyectos

7 puntos

9 proyectos

9 puntos

10 proyectos

11 puntos

Más de 10 proyectos

15 puntos

- Si tiene experiencia demostrable en participación como ponente<A[ponente|poniente]> en mesas redondas, talleres demostrativos, formación en materia de digitalización y nuevas tecnologías en los últimos cinco años: 3 puntos

- Si ha participado en programas públicos y europeos en materia de transformación digital, nuevas tecnologías o startups/emprendimiento en los últimos cinco años: 2 puntos

- Si tiene sede fiscal en las Islas Baleares: 3 puntos

- Si tiene formación universitaria: 2 puntos

- Si tiene formación de formación profesional: 1 punto

7.- Una vez homologados los habilitadores digitales según el punto anterior, se constituirán  dos bolsas de habilitadores: una bolsa junior y una bolsa sénior.

Los integrantes de las diferentes bolsas estarán ordenados en función de la puntuación obtenida. Las empresas de hasta 50 trabajadores escogerán hasta 5 integrantes de las bolsas junior, y las empresas con más de 50 trabajadores podrán escoger hasta 5 integrantes de la bolsa sénior. Si el Grupo Mixto de Trabajo de Homologación de los Habilitadores de trabajo considera que alguna empresa de menos de 50 trabajadores presenta alguna especificidad que recomiende utilizar a un habilitador de la bolsa sénior, así se indicará a la empresa y se le abrirá la posibilidad de utilizar la bolsa sénior.

Posteriormente, se designarán los habilitadores en función de dos criterios: primero en función del orden de entrada de cada solicitud de los beneficiarios en la Convocatoria, y después en función del orden en el que hayan escogido a los habilitadores. En caso de que de los 5 habilitadores que hubiera escogido la empresa no se pudiera asignar ninguno por no estar disponibles, se asignará el siguiente de la lista que quede libre. 

La Convocatoria está destinada a 37 empresas. Por lo tanto:

- Si hay más de 37 habilitadores, éstos estarán en lista de espera de asignación.

- Si hay menos de 37 habilitadores, se podrá dar el caso de que un mismo habilitador realice dos consultorías a dos o tres empresas diferentes, dependiendo del número total de habilitadores y del número total de empresas.