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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

Núm. 11277
Convocatoria para la modificación de las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones sobre la cuota líquida del impuesto sobre bienes inmuebles a la vivienda habitual de personas pensionistas, año 2018

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Texto

1. Bases Reguladoras

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones fueron aprobadas en fecha 18 de julio de 2017, y publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 126, de fecha 14 de octubre de 2017.

En fecha 14 de agosto de 2018, se aprobaron las modificaciones de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sobre la cuota líquida del impuesto de bienes inmuebles a la vivienda habitual, y se publicaron en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 132, de fecha 23 de octubre de 2018.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia pública no competitiva. El criterio de otorgamiento será el orden cronológico de presentación de solicitudes, hasta agotar la partida presupuestaria.

2. Créditos Presupuestarios

Los créditos presupuestario al cual se imputa la subvención es el 2017/9200/4800000, y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 100.000.- euros .

3. Objeto, Condiciones y Finalidad de la Subvención

La subvención tiene por finalidad la de contribuir al sostenimiento de un colectivo de personas respecto de las cuales concurren circunstancias que las hacen particularmente vulnerables al riesgo de pobreza mediante la compensación parcial de la carga tributaria municipal asociada a la vivienda habitual.

El importe de la ayuda se determinará tomando como referencia la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda habitual correspondiente al ejercicio en que se publica la convocatoria y aplicando el 50% de la cuota líquida del impuesto, y para familias con uno o más miembros con discapacidad o minusvalía superior al 30%, será el 60%.

No se podrán conceder ayudas por una cuantía superior al crédito disponible.

4. Requisitos de los Solicitantes

Los solicitantes, en la fecha del devengo de la cuota a subvencionar, tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Ser pensionista.

b) Ser titular (propietario o arrendatario obligado a pagar el IBI por cláusula contractual) de la vivienda habitual y estar empadronado en ella.

c) Ni el solicitante, ni ninguna de las personas que residan en la vivienda podrán ser titulares de otros inmuebles, no obstante, serán compatibles con esta subvención la titularidad de una plaza de aparcamiento anexa a la vivienda y/o de un terreno agrícola, también anexo, destinado a cultivo directo y sin edificaciones u otros usos.

d) El solicitante, juntamente con el resto de personas empadronadas con él, han de tener unos ingresos anuales brutos, referidos al último ejercicio fiscal cerrado, inferiores o iguales al doble del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) -15.039,18.- €-.

e) Los solicitantes, en la fecha de presentación de su solicitud, han de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, resto de Administraciones y con la Seguridad Social.

Estos requisitos tendrán que ser acreditados por los solicitantes mediante:

1).- la presentación de Declaración Responsable, indicando las siguientes circunstancias:

- Haber tenido en el ejercicio inmediatamente anterior unos ingresos brutos anuales inferiores o iguales al doble del IPREM -15.039,18.- €-.

- Que el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles va a su nombre o que está obligado a su pago.

- Que está al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, resto de Administraciones y con la Seguridad Social.

- Número de personas empadronadas con el titular.

- La convivencia en la vivienda con persona dependientes o discapacitada con una minusvalía superior al 30%.

2).- Autorización expresa para llevar a cabo las consultas necesarias con otras administraciones.

5. Órgano Competente para la Instrucción y Resolución

El órgano competente para la instrucción del expediente será el área de Rentas de los Servicios Económicos del Ayuntamiento.

La resolución sobre el otorgamiento de esta ayuda será adoptada por el alcalde o regidor que tenga la correspondiente delegación.

6. Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación

Las solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo publicado en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sóller: http://www.ajsoller.net/. También estará a disposición de los interesados en el Registro del Ayuntamiento. Se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquier de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en Boletín Oficial de las Islas Baleares.

7. Plazo de Resolución y Notificación

El plazo de resolución será de dos meses.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

8. Fin de la Via Administrativa

El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9. Medios de notificación o publicación

Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta el establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

     

Sóller 29/10/2018

  

El Alcalde

Jaume Servera Servera